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11001031500020220149501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-06-16

Radicación interna: 5262 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Nacion - Ministerio De Defensa - Policia Nacional·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-01495-01 Accionante: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria, que negó el amparo solicitado por la parte accionante.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el fallo de tutela de la referencia, previo al estudio del fondo del asunto, se indicó que la sentencia controvertida en esta sede constitucional carecía de recursos ordinarios y extraordinarios para obtener el amparo. Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios de defensa judicial con los que cuenta el afectado, el cual no se cumplió en el presente asunto.

En efecto, observo que la ahora accionante no planteó, en segunda instancia, su posición sobre la aplicación de los límites indemnizatorios, lo cual sí discutió en la acción de tutela. Así las cosas, aquella dejó vencer la oportunidad procesal pertinente para manifestar su postura y, con ella, la posibilidad de que la autoridad judicial se pronunciara acerca del supuesto yerro.

En ese orden de ideas, no era factible entrar a analizar ese reparo a través de este mecanismo excepcional de protección de derechos fundamentales, en atención a su carácter residual. En conclusión, el proveído objeto de esta aclaración debió rechazar por improcedente la acción de tutela, ante la insatisfacción de la exigencia general de subsidiariedad.

Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica