Micelio
47001233300020160017601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2018-08-03

Radicación interna: 62011 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian·Demandado: Maximiliano Iglesias Marquez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 26 de enero de 2023 Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Temas: ACCIÓN DE REPETICIÓN – recurso único de apelación – ausencia de prueba de la culpa grave.

Síntesis del caso: el demandado rechazó de plano un recurso de reconsideración en contra de una decisión de decomiso de unos bienes muebles, decisiones que fueron declaradas nulas en acción de nulidad y restablecimiento del derecho y se condenó a la DIAN. Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandante, contra la Sentencia de 7 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

La Sala tiene competencia para estudiar este asunto por tratarse de un recurso de apelación interpuesto contra una Sentencia proferida por un Tribunal Administrativo, de conformidad con el inciso 2 del artículo 7 de la Ley 678 de 2001 y los artículos 152 y 157 de la Ley 1437 de 20111. Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Audiencia inicial; 1.4. Sentencia de primera instancia; 1.5. Recurso de apelación. 1.1 Posición de la parte demandante 1. El 26 de abril de 2016, el apoderado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – en adelante DIAN- interpuso acción de repetición2 en contra del señor Maximiliano Iglesias Márquez.

Fueron sus pretensiones (se trascribe): “1. Que se declare responsable a MAXIMILIANO IGLESIAS MARQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.535.811 de los perjuicios ocasionados a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, condenada Administrativamente mediante fallo de veintiséis (26) de agosto de dos mil nueve (2009), dictado por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA, donde se reconoció el valor de una mercancía decomisada y los perjuicios materiales causados a los señores JORGE ARTURO RUEDA OTERO e INOCENCIO GUTIERREZ CARREÑO, por la Nulidad de los Actos Administrativos que dieron lugar a dicho decomiso. 1 La cuantía de la demanda es superior a 500 smlmv, exigidos por el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 (folios 12 C.1.) 2 Folios 1 - 15 del cuaderno 1.

Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 8 2.

Que se condena a MAXIMILIANO IGLESIAS MARQUEZ, a cancelar la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($743´591.279,81), a favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, UAE DIAN, correspondiente a la condena en concreto impuesta por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta Incidente de Regulación de Perjuicios mediante Sentencia de fecha 07 de abril de 2014 y Sentencia del Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta del 26 de agosto de 2009 suma reconocida mediante No. 009382 del 5 de Noviembre de 2014 Expediente administrativo Nº 26771 de 2014, a favor de los señores JORGE ARTURO RUEDA, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 5.795.242 e INOCENCIO GUTIERREZ CARREÑO, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 72.179.274; por concepto del equivalente en dinero por mercancía decomisada e indemnización de perjuicios materiales reconocidos en el fallo mencionado. 3.

Que se condene a MAXIMILIANO IGLESIAS MARQUEZ a cancelar intereses comerciales a favor de la U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIOANLES DIAN, desde la ejecutoria de la providencia que ponga fin a este proceso. […]” 2. Los hechos que fundamentan las pretensiones se resumen así: 3. 1) El 14 de junio de 2006 la DIAN ordenó la visita e inspección a 2 establecimientos, en donde fueron aprehendidas más de 40 máquinas tragamonedas de los señores Inocencio Gutiérrez Carreño y Jorge Arturo Rueda Otero; en contra de esa decisión se presentó escrito de objeciones el 22 de junio de 2006.

Sin embargo, mediante las resoluciones No. 87 y 88 de 26 de enero de 2007 se ordenó el decomiso de los bienes aprehendidos. 4. 2) Los propietarios presentaron recurso de reconsideración el 19 de febrero de 2007, que fueron rechazados mediante resoluciones No. 700 y 701 de 16 de mayo del mismo año, suscritos por el demandado, con fundamento en el literal c del artículo 518 del decreto 2685 de 1999.

Por lo anterior, Inocencio Gutiérrez Carreño y Jorge Arturo Rueda Otero iniciaron una acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de las decisiones sobre los bienes decomisados. 5. 3) En Sentencia de 26 de agosto de 2009, el Juzgado 3 Administrativo del Circuito de Santa Marta declaró la nulidad de las resoluciones No. 87 y 88 de 26 de enero de 2007 y No. 700 y 701 de 16 de mayo de 2007, por las cuales se decretó el decomiso y rechazaron el recurso de reconsideración, respectivamente y, ordenó la devolución de los bienes o el pago del valor actualizado y condenó en abstracto al pago de perjuicios materiales. 6. 4) La DIAN interpuso recurso de apelación en contra de esa decisión, el cual fue resuelto por el Tribunal Administrativo de Magdalena en Sentencia de 19 de octubre de 2011, en la cual modificó el numeral 2 de la decisión de primera instancia, (se trascribe) “en el sentido de declarar la nulidad de los actos administrativos precitados, por las causas expuestas en el dicho fallo, aclarando además, que ello se dio por haberse configurado el silencio administrativo positivo”.

Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 8 7. 5) Inocencio Gutiérrez Carreño y Jorge Arturo Rueda Otero iniciaron el incidente de reparación de perjuicios, en el cual se estableció, mediante decisión de 7 de abril de 2014, que la DIAN debía pagar $743.591.279,81; suma que fue pagada en su totalidad el 12 de diciembre de 2014. 8.

Como fundamentos de la demanda, el apoderado afirmó que el demandado vulneró los artículos 2, 6 y 90 constitucionales, sostuvo que la demanda se presentó de manera oportuna ya que la decisión del incidente de regulación de perjuicios quedó ejecutoriada el 25 de abril de 2014 y el pago fue realizado el 12 de diciembre del mismo año, por lo cual la entidad tenía hasta el 13 de diciembre de 2016 para presentar la demanda. 9.

En relación con la conducta del demandado, la DIAN destacó las consideraciones de Juzgado 3 Administrativo de Santa Marta y del Tribunal Administrativo de Magdalena en las decisiones en las que declaró la nulidad de los actos administrativos de decomiso y los que rechazaron el recurso de reconsideración. Se destaca: “causó total extrañeza a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, que la apoderada judicial de los demandantes, al momento de interponer los correspondientes recursos […] hubiesen sido rechazados de plano”, como fundamento de lo anterior, trascribió algunos apartes de las decisiones de primera y segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. 1.2.

Posición de la parte demandada 10. El señor Maximiliano Iglesias Márquez contestó la demanda3 y se opuso a las pretensiones. Para el efecto, sostuvo que el pago no se demostró de manera suficiente por la entidad y, en relación con su conducta, destacó que no se probó que fuera constitutiva de culpa grave ya que las decisiones del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho “no hicieron ningún pronunciamiento acerca de mi conducta”.

Por último, propuso las excepciones que denominó “indebida representación de la entidad demandante” y “caducidad de la acción de repetición”. 1.3. Audiencia inicial y audiencia de pruebas 11. El Tribunal realizó la audiencia inicial el 15 de febrero de 20184, en la cual se declaró saneado el proceso porque no advirtió la configuración de ninguna nulidad.

En la misma audiencia, decidió que la excepción de “indebida representación de la entidad demandante” propuesta por el demandado no se configuró y que las demás excepciones propuestas debían decidirse en la sentencia, incorporó las pruebas documentales aportadas con la demanda y decretó algunas de las pruebas solicitadas. Además, fijó el litigio, así (se trascribe): “Determinar si es responsable patrimonialmente el señor MAXIMILIANO IGLESIAS MARQUEZ, con ocasión a la condena impuesta por el Tribunal Administrativo del 3 Folios 441 – 469 del C.1. 4 Folios 511 – 512 del C.1. y CD a folio 513 del C.1.

Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 8 Magdalena en sentencia de fecha de fecha 10 de octubre de 2011 y liquidada por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta en auto de fecha 7 de abril de 2014, como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa en ejercicio de funciones públicas.” 12.

El 2 de mayo de 2017 se llevó a cabo la audiencia de pruebas5 en la que se incorporó las pruebas decretadas y se desistió de la prueba testimonial decretada, decisión que quedó notificada en estrados y contra la cual no se interpusieron recursos. Además, se decidió prescindir de la audiencia de alegatos y juzgamiento. 1.4. Sentencia de primera instancia 13.

La Sentencia de 7 de marzo de 20186, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, negó las pretensiones de la demanda. Para el efecto, sostuvo que el pago solo se acreditó de manera parcial, puesto que la condena fue a favor de 2 propietarios, así, respecto del pago hecho al señor Rueda Otero no se aportó prueba de la consignación realizada, por lo que solo se demostró el pago hecho al señor Gutiérrez Carreño. Por lo anterior consideró que se trató de un evento de repetición por pago parcial, pese a lo cual, no encontró acreditada la calidad de agente o ex agente del Estado de Maximiliano Iglesias Márquez. 1.5.

Recurso de apelación y trámite relevante en segunda instancia 14. La parte demandante apeló el fallo de primera instancia7, para lo cual afirmó que sí se probó el pago total de la condena y, en relación con la prueba de la calidad de agente del Estado, destacó que se aportó una certificación en la que consta que el demandado se desempeñaba como jefe de la división jurídica de la DIAN en Santa Marta y, que, en todo caso, se acreditó que quien profirió las resoluciones demandadas y declaradas nulas fue Maximiliano Iglesias Márquez. 2.

CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán; 2.2. El elemento subjetivo; 2.3. Costas. 2.1. Exposición del litigio y decisiones que se adoptarán 15. La Sala se pronunciará de fondo sobre el asunto, porque están reunidos los presupuestos procesales para dictar sentencia. La demanda se presentó oportunamente8, pues, aunque la sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho en la que se condenó a la demandante quedó en firme el 15 de noviembre de 20119, esta decisión condenó en abstracto a la entidad, por lo cual debe contabilizarse el término para el pago desde la ejecutoria de la decisión que resolvió el incidente de regulación de perjuicios, en el 5 Folios 551 y CD a folio 552 del C.1. 6 Folios 565 – 575 del Cuaderno principal. 7 Folios 582 - 386 del cuaderno principal. 8 El término de caducidad es de 2 años 9 Constancia secretarial a folio 73 anverso del C.1.

Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 8 cual se estableció el monto a pagar, esto es, desde el 25 de abril de 201410.

Como el pago se hizo de forma parcial, de la siguiente manera: el 11 de diciembre de 2014 se pagó a órdenes del Juzgado 2 de Familia de Santa Marta a nombre de Inocencio Gutiérrez Carreño11 y el 12 de diciembre del mismo año se pagó a Jorge Arturo Rueda Otero12, es decir, el pago fue hecho dentro del término establecido para que las entidades estatales paguen las sentencias judiciales13.

Así, la entidad tenía hasta el 13 de diciembre de 2016 para presentar la demanda de repetición y, se interpuso el 26 de abril de 201614. 16. Por otra parte, como el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena, en este caso, se aplican las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia. Sin embargo, la entidad no cumplió con la carga de identificar el evento de la norma que resultaba aplicable al caso concreto, para que el demandado pudiera ejercer su derecho defensa y contradicción frente a esa presunción concreta, pues se limitó a afirmar que el demandado vulneró los artículos 2, 6 y 90 constitucionales y a trascribir apartes de las decisiones de nulidad y restablecimiento del derecho.

Así, la Sala analizará el elemento subjetivo por fuera de las presunciones. 17. En primera instancia se demostró la existencia de la sentencia judicial15 (aspecto que no fue discutido en la apelación), en relación con el pago, la Sala advierte que, aunque en la decisión de primera instancia se concluyó que se demostró el pago parcial, de conformidad con el certificado expedido por el jefe de coordinación de tesorería de la entidad16, sí se acreditó el pago total de la condena.

Frente a la calidad de agente estatal del demandado, el tribunal consideró que no se demostró, sin embargo, se acreditó en el expediente que el demandado fue posesionado en la división jurídica de la DIAN de Santa Marta el 13 de junio de 200617, se aportó el extracto de su hoja de vida18 y está probado que suscribió algunos de los actos que fueron declarados nulos19, por lo cual la Sala centrará su análisis de la conducta de la demandada. 10 Constancia secretarial a folio 140 anverso del C.1. 11 El señor Gutiérrez Carreño falleció durante el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo cual el pago se hizo a la cuenta de depósitos judiciales del juzgado en el que se tramitaba la sucesión. 12 De conformidad con el certificado expedido por el jefe de coordinación de tesorería de la DIAN (folio 151 del C.1.). 13 Cuando se pretenda repetir para recuperar lo pagado como consecuencia de una condena, conciliación u otra forma de terminación de un conflicto, el término será de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago, o, a más tardar desde el vencimiento del plazo con que cuenta la administración para el pago de condenas de conformidad con lo previsto en este Código. 14 Folio 15 del C.1. 15 Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta (folios 44 - 55 del C1) y Sentencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó la declaratoria de nulidad y condenó en abstracto, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena (folios 57 - 71 del C1) 16 Certificado expedido por el jefe de coordinación de tesorería de la DIAN (folio 151 del C.1.). 17 Resolución No. 322 de 13 de junio de 2006, folio 530 del C.1. 18 Extracto historia laboral de Maximiliano Iglesias Márquez, suscrita por el jefe de coordinación de historias laborales de la DIAN (folios 28 – 37 del C.1.) 19 Resoluciones 700 y 701 de 16 de mayo de 2007, por las cuales se rechazó el recurso de reconsideración (folios 290 – 292 y 400 – 402 del C.1., respectivamente) Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 8 18.

Así, confirmará la decisión apelada de negar las pretensiones, porque no se acreditó que el señor Maximiliano Iglesias Márquez actuó con culpa grave cuando rechazó los recursos de reconsideración. 2.2. Elemento subjetivo 19. La Sala insiste que, si bien el régimen jurídico aplicable se determina por los hechos que dieron lugar a la imposición de la condena y, en este caso, deberían aplicarse las presunciones legales de la Ley 678 de 2001, porque los hechos ocurrieron con posterioridad a su vigencia, la entidad demandante no cumplió con la carga de identificar la presunción como lo ha establecido esta Sala20.

Al respecto, la demanda se limitó a afirmar que el demandado vulneró los artículos 2, 6 y 90 constitucionales y a trascribir apartes de las decisiones de nulidad y restablecimiento del derecho. 20. Así, en la demanda no se refiere a ninguna de las presunciones que la norma contempla, ni hizo alguna mención a la Ley 678 de 2001. Lo que lleva a inferir que, no solo no se alegó ninguna de las presunciones, sino que, ni siquiera se hizo referencia a la Ley 678 de 2001, sin más; así, existe falta de determinación absoluta en relación con las presunciones que resultaban, en principio, aplicables.

Por lo anterior, no es posible aplicar las presunciones de la Ley 678 de 2001, toda vez que, es deber de la parte demandante identificar y argumentar la presunción que consideró configurada, con el fin de garantizar al demandado el ejercicio de su derecho de defensa y contradicción. 21. Ante la imposibilidad de aplicar las presunciones se estudiará el elemento subjetivo por fuera de ellas.

En ese orden, analizará si la conducta del demandado constituyó culpa grave o dolo de conformidad con lo establecido en las decisiones de primera y segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, de conformidad con los argumentos de la demanda. 22. En relación con las sentencias de nulidad y restablecimiento, se destaca que no pueden ser prueba del elemento subjetivo, porque no aplican las presunciones, pero además porque no son oponibles al demandado, quien no fue parte en ese proceso y, en esa medida, no pudo ejercer su derecho de defensa.

Además, de las mismas no se desprende un reproche directo de la conducta del demandado, pues hacen referencia a la decisión de no dar trámite a los recursos de reconsideración, sin analizar la conducta del demandado, ni siquiera sin mencionarlo. 23. Aunque lo anterior es suficiente para negar las pretensiones de la demanda, toda vez que la única argumentación en la demanda en relación con la conducta del demandado se fundamentó en lo decidido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, y como se explicó, 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, expediente 58724, Sentencia de 2 de junio de 2021.

Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 8 las mismas no solo no pueden ser prueba suficiente sino que tampoco hacen un reproche a la conducta del demandado, la Sala destaca que, de las demás pruebas aportadas al proceso, tampoco se acreditó el elemento subjetivo de la acción de repetición. 24.

Se evidencia los siguientes hechos probados: el 14 de junio de 2006 se realizó una inspección a un establecimiento de comercio21, en la que se aprehendieron unos bienes muebles22 por lo cual se inició investigación mediante Auto No. 1052 de 10 de julio de 200623; el 26 de enero de 2007, mediante Resoluciones 87 y 88, se decretó el decomiso de los bienes24.

En contra de esa decisión, se presentó recurso de reconsideración, el cual fue resuelto mediante las Resoluciones No. 700 y 701 de 16 de mayo de 200725, suscritas por el demandado, las cuales rechazaron el recurso de reconsideración porque no cumplía con uno de los presupuestos procesales exigidos, relativo a la capacidad para ser parte en el proceso. 25.

En contra de las resoluciones 87 y 88 de 26 de enero de 2007 y las que resolvieron el recurso de reconsideración en su contra (700 y 701 de 16 de mayo de 2007), se presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que se resolvió26 declarar la nulidad de los actos administrativos en primera instancia y, en segunda instancia, se confirmó la declaratoria de nulidad pero, el tribunal consideró que debía declararse el silencio administrativo positivo respecto del recurso de reconsideración, por haberse declarado nulo su rechazo y condenó en abstracto.

Por lo anterior, se inició un incidente de regulación de perjuicios, que fue decidido el 7 de abril de 201427 y en el que se determinó que la DIAN debía pagar $743.591.279,81; el pago se realizó de forma parcial, de la siguiente manera: el 11 de diciembre de 2014 se pagó a órdenes del Juzgado 2 de Familia de Santa Marta a nombre de Inocencio Gutiérrez Carreño28 y el 12 de diciembre del mismo año se pagó a Jorge Arturo Rueda Otero29. 26.

Por lo anterior, la Sala concluye que, con los elementos de prueba allegados, no es posible encontrar acreditado el elemento subjetivo en su conducta al momento de proferir esas decisiones. 2.3. Condena en costas 27. El artículo 188 del Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: “Salvo en los procesos en que se 21 Orden de registro mediante resolución 335 de 14 de junio de 2006 (folios 208 209 del c.1.) y acta de inspección aduanera (folio 207 del C.1.) 22 Acta de aprehensión (folios 210 – 215 del C.1 y 229 – 234 del C.1.). 23 Folio 216 del C.1. 24 Folios 263 – 286 del C.1. 25 Folios 290 – 292 y 400 – 402 del C.1., respectivamente 26 Sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado 3 Administrativo del Circuito Judicial de Santa Marta (folios 44 - 55 del C1) y Sentencia de segunda instancia mediante la cual se confirmó la declaratoria de nulidad y condenó en abstracto, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena (folios 57 - 71 del C1) 27 Folios 107 – 113 del C.1 28 El señor Gutiérrez Carreño falleció durante el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo cual el pago se hizo a la cuenta de depósitos judiciales del juzgado en el que se tramitaba la sucesión. 29 De conformidad con el certificado expedido por el jefe de coordinación de tesorería de la DIAN (folio 151 del C.1.).

Radicado: 47001-23-33-2016-00176-01 (62011) Demandante: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Demandado: Maximiliano Iglesias Márquez Medio de control: Repetición – Ley 1437 de 2011 Decisión: Confirma sentencia que negó las pretensiones ______________________________________________________________________________________________________________ 8 de 8 ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

En ese orden, el artículo 365 del Código General del Proceso aplicable al presente proceso consagra que se condenará en costas “a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación…”. El artículo 361 del CGP indicó que las costas se componían de expensas y gastos sufragados en el proceso y agencias en derecho. 22. La Sala, en virtud de la naturaleza, calidad y duración de la gestión del señor Iglesias Márquez quien ejerció su propia defensa en el proceso, pero no presentó alegatos de conclusión en esta instancia, considera razonable tasar las agencias en derecho en 3 smlmv.

De existir costas en virtud de expensas y gastos sufragados durante el proceso, se procederán a liquidar por Secretaría en el caso de que se hubieren causado. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 7 de marzo de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Magdalena, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, pero por las razones expuestas.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante. Se fija por valor de agencias en derecho la suma de 3 smmlv. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.

TERCERO: Con cargo a los interesados, y sin necesidad de auto que las ordene, expídanse copias de la presente decisión.

CUARTO: Por Secretaría, una vez de ejecutoriada esta sentencia, devolver al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Con aclaración de voto Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado