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25000233700020250016301Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2026-01-28

Radicación interna: 31005 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Expediente: 25000-23-37-000-2025-00163-01 (31005) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2025-00163-01 (31005) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S. Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: auto acepta desistimiento Estando el proceso al despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 4 de septiembre de 2025, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, rechazó la demanda, se advierte que aquella presentó memorial mediante el cual desistió de las pretensiones de la demanda.

Del mencionado escrito se corrió traslado entre el 17 y el 19 de junio de 2026, y dentro de dicho término, la entidad demandada manifestó que no se oponía al desistimiento, pero solicitó que se condenara en costas a la contraparte. El despacho es competente para pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del CPACA.

El desistimiento cumple con los requisitos de los artículos 314 y s.s. del CGP1, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, porque la apoderada de la sociedad actora tiene facultad para desistir y no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, por lo que procede su aceptación. De otra parte, no se accederá a la condena en costas pedida por la DIAN en razón a que no existe relación jurídico procesal entre las partes porque la demanda se rechazó antes de la admisión y notificación, por tanto, no existe parte vencida.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentado por la apoderada de la sociedad demandante. 2. Declarar terminado el proceso. 3. No condenar en costas. 1 Conforme al poder especial conferido y visible en el índice 2 de Samai del tribunal. Expediente: 25000-23-37-000-2025-00163-01 (31005) Demandante: Colombiana Kimberly Colpapel S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

Ejecutoriada esta providencia y previo las constancias respectivas, devolver el expediente al tribunal de origen. 5. Reconocer personería al abogado Fernando Alirio Plazas Contreras, para actuar como apoderado de la DIAN en los términos y para los efectos del poder visible en el índice 12 de Samai del Consejo de Estado. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador