Demandante: Miguel Ángel Navarro Navarro Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-01829-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-01829-01 Demandante: MIGUEL ÁNGEL NAVARRO NAVARRO Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN C Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria decidió amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del accionante ante la configuración del desconocimiento del precedente sobre el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, sin atender a lo probado en el proceso y las especiales circunstancias en las que se pierde tal derecho.
En consecuencia, se ordenó proferir una sentencia de reemplazo que atendiera a lo resuelto en la sentencia TAL, acá referencia de decisión. Sin embargo, contrario a lo señalado en la sentencia cuestionada se expuso la regla de unificación que se echó de menos, en los siguientes términos: En suma, las calificaciones de 88.5 y 83 puntos obtenidas por el demandante, lo ubicaron en el supuesto fáctico legal estipulado como causal para la pérdida definitiva del derecho.
Y si bien el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño es un derecho que se causa anualmente como lo manifiesta la parte demandante, al haberlo perdido, cuando aspire a otro reconocimiento porque alcanzó la calificación superior a 90%, ello ya no basta para su recuperación, por cuanto al volver a considerar su reclamación, pesa contra él la nueva normatividad vigente que exige para el reconocimiento estar desempeñando en propiedad, funciones en un cargo que pertenezca a los niveles Directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesor, y, probado está que a ninguno de estos pertenecía el demandante.
Corolario de lo expuesto, si bien el demandante se encontraba amparado por el régimen de transición contemplado en el decreto 1336 de 2003 para disfrutar la prima técnica que le fue reconocida en aplicación de las normas anteriores (decreto 1661 de 1991 y 2461 de 1991), no lo es menos que la calificación de desempeño correspondiente a años 2008 y 2013 de 88.5 y 83 puntos respectivamente le generó la pérdida definitiva del derecho y con ello, los beneficios del régimen de transición, por lo cual, en adelante, quedó sujeto al cumplimiento de las normas posteriores, que consagran el derecho para quienes desempeñen en propiedad cargos en los Demandante: Miguel Ángel Navarro Navarro Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección C Radicado: 11001-03-15-000-2025-01829-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co niveles Directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesor.
Como el demandante no ha desempeñado cargo en propiedad en estos niveles no le asiste el derecho pretendido y se debe revocar el fallo que accedió a las pretensiones. Como se advierte, se aplicó el precedente sobre el reconocimiento de la prima técnica por calificación del servicio, al analizar año a año su causación, sin embargo, al analizar el material probatorio aportado, se encontró que el accionante no reunía requisitos para obtener el reconocimiento del derecho, lo que no configura el defecto invocado, por el contrario, dicha conclusión está amparada en los criterios de autonomía e independencia judicial de la cual están dotados los jueces de la República, sin que le sea dable al juez constitucional desconocer dicha argumentación e invadir su órbita de competencia. En los anteriores términos, sustento las razones de mi salvamento de voto.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx