Micelio
11001031500020220466600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-26

Radicación interna: 7454 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Angela Adriana Leal Cabezas·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-04666-00 Accionantes: Ángela Adriana Leal Cabezas Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Acción de Tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la demanda que en ejercicio de la acción de tutela presenta la señora Ángela Adriana Leal Cabezas, actuando en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Administrativa, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Póngase en conocimiento de las autoridades accionadas la admisión de la presente demanda de tutela haciéndole llegar copia de la misma, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Por secretaría, ofíciese a las autoridades judiciales accionadas, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, los documentos relacionados con la solicitud de vacaciones de la actora y su correspondiente Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE