Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 18001-33-33-003-2018-00619-01 (6639-2023) Demandante: ALEXÁNDER LÓPEZ ZAMBRANO Y OSIRIS ROJAS LEAL Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Ley 1437 de 2011.
Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Caquetá.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Alexánder López Zambrano y Osiris Rojas Leal, mediante apoderado, presentaron demanda encaminada a que se declare la nulidad «del acto administrativo ficto o presunto, que se generó por el silencio administrativo negativo frente al recurso de apelación de fecha 28 de diciembre de 2017, […] por medio del cual se negó a mis poderdantes, […], el reconocimiento, liquidación y cancelación de la nivelación salarial con la respectiva inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, como factor salarial y demás derechos».
A título de restablecimiento del derecho solicitaron que se les reconozcan, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos causados, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 382 de 2013, como factor salarial. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que «[…] el interés que afecta a los suscritos en el presente proceso consiste en encontrarnos en análogas condiciones laborales a las del Radicación: 18001-33-33-003-2018-00619-01 (6639-2023) Demandante: Alexánder López Zambrano y otra 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia aquí actor (sic), toda vez que se trata de juzgar la legalidad de normas que integran el régimen salarial y prestacional aplicable, comoquiera que tanto el accionante (sic) como los suscritos fungimos como servidores judiciales y aunque las disposiciones normativas que serán objeto de análisis en el juicio de nulidad y restablecimiento del derecho que aquí se promueve, y que regulan las escalas y beneficios salariales de la parte demandante, difieren en su numeración a las aplicables en este caso a los funcionarios de la Rama Judicial, como los suscritos, lo cierto es que, el objeto de discusión gira en torno a la declaración como factor salarial del emolumento percibido por el (sic) demandante, circunstancias que a la postre pueden beneficiar o no las circunstancias propias de los funcionarios judiciales; configurándose, por consiguiente, un interés indirecto en el presente asunto.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial establecida en el Decreto 382 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 o la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia en los salarios y prestaciones sociales que perciben, situación que compromete su imparcialidad.
Radicación: 18001-33-33-003-2018-00619-01 (6639-2023) Demandante: Alexánder López Zambrano y otra 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. - DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala celebrada en la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado