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11001031500020230107000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-02-28

Radicación interna: 1593 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Raul Jaramillo Carmona·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., abril veinticuatro (24) de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-01070-00 Demandante: Raúl Jaramillo Carmona Demandada: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (primera instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL – Procedencia excepcional / FALTA DE RELEVANCIA CONSTITUCIONAL – Falta de carga argumentativa y tercera instancia. Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, frente a la demanda de tutela instaurada por el señor Raúl Jaramillo Carmona1, de acuerdo con el Decreto 333 de 2021.

I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 28 de febrero de 2023, el señor Raúl Jaramillo Carmona, a través de su apoderado, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo en condiciones dignas y de acceso a la administración de justicia. 2.

Hechos relevantes El Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la sentencia del 29 de noviembre de 2022, confirmó parcialmente la decisión del 10 de marzo de 2017, proferida por el Juzgado 25 Administrativo de Medellín, que negó las pretensiones del señor Raúl Jaramillo Carmona en el proceso de nulidad y 1 Que ingresó para fallo el 15 de marzo de 2023. 1 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01070-00 Accionante: Raúl Jaramillo Carmona Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (primera instancia) restablecimiento del derecho de carácter laboral, promovido contra el municipio de Medellín y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

El señor Jaramillo Carmona pretendía ser inscrito en el Escalafón Nacional Docente en el grado 7º desde el 8 de abril de 2013, junto con el pago de las sumas adeudadas por dicho reconocimiento, de acuerdo con el Decreto-Ley 2277 de 1979. 3. Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora alegó que el Tribunal Administrativo de Antioquia violó directamente la Constitución al desconocer los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, a la reparación integral, al debido proceso, así como tampoco tuvo en cuenta el bloque de constitucionalidad y los principios que rigen el derecho internacional de los derechos humanos. Luego, hizo un recuento de los hechos que lo motivaron a presentar una demanda contra el municipio de Medellín y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Posteriormente, reprodujo el contenido de los artículos 1, 2, 5, 40, 86, 92, 93, 94, 229 de la Constitución Política, y discurrió sobre la naturaleza y fines de los derechos humanos. Más adelante, expresó su opinión sobre el ejercicio del derecho y el estado de la justicia en Colombia, así como una admisión de que se trata de un hecho desesperado.

Con fundamento en lo anterior, solicitó, esencialmente, que se amparen los derechos que, en criterio del demandante, le fueron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia con la sentencia del 29 de noviembre de 2022 y, como consecuencia, se le ordene al municipio de Medellín y a su secretaría de educación a inscribir al señor Jaramillo Carmona en el Escalafón Nacional Docente en el grado séptimo. 2 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01070-00 Accionante: Raúl Jaramillo Carmona Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (primera instancia) 4.

La admisión y el trámite de la demanda 4.1. Mediante auto del 3 de marzo de 2023, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a los magistrados que integran la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, y se vinculó al Distrito de Medellín2 y a la Comisión Nacional del Servicio Civil, como terceros interesados. 4.2.

Luego de hacer un recuento del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho (laboral), el Tribunal Administrativo de Antioquia manifestó su oposición a la acción de tutela promovida, afirmando que, con su decisión, no se vulneraron derechos fundamentales y se dictó conforme con las garantías constitucionales. 4.3. El Distrito de Medellín se opuso a la demanda de tutela, relatando sus actuaciones frente a la inscripción del señor Jaramillo Carmona en el Escalafón Nacional Docente, previsto en el Decreto-Ley 2277 de 1979 y la posterior revocatoria del acto, confirmada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

De esta manera, concluyó que sus actuaciones no fueron constitutivas de vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante, solicitó declarar la improcedencia de la acción de tutela y su desvinculación en el proceso. 4.4. La Comisión Nacional del Servicio Civil también consideró que la presente acción de tutela era improcedente y solicitó, además, ser desvinculada del proceso, pues, en su criterio, de resultar procedentes las pretensiones del señor Jaramillo Carmona, no sería la entidad responsable de cumplir las eventuales órdenes proferidas por esta Corporación. II.

C O N S I D E R A C I O N E S La Subsección considera que no es posible estudiar el fondo del presente asunto, debido a que no se cumple con el requisito de relevancia constitucional. 2 Debido a un error tipográfico del correo electrónico para notificaciones judiciales, fue necesario expedir el auto del 24 de marzo de 2023, con el fin de permitir la participación efectiva de este ente territorial. 3 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01070-00 Accionante: Raúl Jaramillo Carmona Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (primera instancia) La Corte Constitucional ha establecido que el requisito de la relevancia constitucional tiene por lo menos tres finalidades: a) proteger la autonomía e independencia judicial y evitar que el juez de tutela invada la órbita de competencia del juez natural de la causa; b) restringir el ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten derechos fundamentales; y c) impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces3.

Por su parte, la Sala Plena del Consejo de Estado ha sostenido que para establecer si una solicitud de amparo de tutela tiene o no relevancia constitucional es necesario examinar dos elementos4: i) Que el actor cumpla su carga argumentativa de justificar suficientemente la relevancia constitucional por vulneración de derechos fundamentales, pues no basta aducir la vulneración de estos derechos; y ii) Que la demanda de tutela no constituya una instancia adicional al proceso ordinario en el que fue proferida la providencia acusada, dado que este mecanismo especial constitucional está constituido para proteger derechos fundamentales y no discutir la discrepancia ordinaria que el actor tenga frente a la decisión judicial.

Pues bien, la Sala advierte que en el presente asunto no se cumplió con la carga argumentativa exigida para promover la acción de tutela contra providencia judicial y, además, se pretende reabrir el debate jurídico propuesto en el proceso inicial, tal y como pasa a explicarse. Revisado el escrito del tutelante, se observa que no se edificó ni se desarrolló una argumentación dirigida a establecer, de un lado, una causal específica de procedibilidad y, del otro, las razones que sustentan la supuesta violación de derechos fundamentales.

En efecto, la parte actora se limitó a afirmar que la autoridad accionada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la 4 Sentencia del 5 de agosto de 2014 proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado. Radicado número: 11001 03 15 000 2012 02201 01 (IJ). Actor: Alpina Productos Alimenticios S.A. Consejero Ponente: Jorge Octavio Ramírez Ramírez. 3 Sentencia T–422 de 2018. 4 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01070-00 Accionante: Raúl Jaramillo Carmona Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (primera instancia) administración de justicia, porque, supuestamente, no analizó el derecho aplicable como un complejo sistema jurídico, desconociendo que esta Corporación ha indicado que “no basta con manifestar inconformidad o desacuerdo con las decisiones tomadas por los jueces de instancia, sino que es necesario que el interesado demuestre que la providencia objeto de reproche ha incurrido en alguna de las causales específicas para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales”5.

Así las cosas, la Sala concluye que la acción de tutela no cumple con el requisito de la relevancia constitucional, dado que el actor no expresó concretamente concreto cuáles fueron los yerros o desaciertos que cometió el Tribunal Administrativo de Antioquia frente al análisis de las normas que se aplicaron al sub lite y, además, como se evidenció de manera previa, el objeto de la demanda es que se estudie nuevamente lo que ya fue razonablemente definido en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.

TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia de 12 de agosto de 2019, radicación número: 110010315000201903205 00, M.P. María Adriana Marín. 5 Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01070-00 Accionante: Raúl Jaramillo Carmona Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (primera instancia) FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 6