REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Actor: UNIÓN TEMPORAL PTAP SOPÓ 2011 Demandado: EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Síntesis del caso: entre las partes se suscribió un contrato cuyo objeto fue la ejecución de obras para el funcionamiento de un acueducto en el municipio de Sopó; el contratista demanda la “revocatoria” de las decisiones por medio de las cuales la entidad contratante decidió terminar el contrato, declaró el siniestro de incumplimiento y lo liquidó unilateralmente, al tiempo que pretende que se declare incumplida a la contratante, se le condene a indemnizar los perjuicios producto del incumplimiento, que se liquide judicialmente el contrato y se incluya en su favor el valor de las obras ejecutadas y no pagadas por la ESP.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de junio de 2020 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B negó las pretensiones de la demanda, condenó en costas a la parte demandante y fijó las agencias en derecho de la primera instancia en el equivalente a ocho (8) SMLMV.
I.
ANTECEDENTES 1. La demanda 1) Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 2015 (fl. 2 cdno. 1), la Unión Temporal PTAP Sopó 20111 promovió demanda en ejercicio de la acción de 1 Mediante apoderado judicial constituido por el representante de la Unión Temporal integrada por los señores Harlem Alberto Valencia Sánchez y Diego Gustavo Villamil Navarro. 2 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales controversias contractuales en contra de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó (EMERSOPÓ) con el fin de obtener las siguientes pretensiones: “PRIMERA: Que se declare el incumplimiento del contrato de obra pública suscrito el 27 de mayo de 2011, por parte de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ - EMERSOPÓ, contrato No. 26 cuyo objeto consistió en la ‘CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL NUEVO SISTEMA DE ACUEDUCTO DEL RÍO TEUSACÁ PARA EL BENEFICIO DEL CASO URBANO Y CENTROS POBLADOS DEL MUNICIPIO DE SOPÓ CUNDINAMARCA FASE II, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 13 DE 2011 CELEBRADO ENTRE EMESOPÓ Y EMPRESAS PÚBLICAS DE CUNDINAMARCA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. (sic).
SEGUNDA: Que en virtud de lo anterior se revoquen los actos administrativos contenidos en la resoluciones (sic) administrativas No. 103 de 20 de agosto de 2013, No. 127 de 17 de octubre de 2013, No. 012 de enero 24 de 2014, Resolución No. 034 de marzo 21 de 2014, No. 090 del 24 de junio de 2014 y la Resolución No. 122 de 11 de agosto de 2014.
TERCERA: Se disponga la liquidación del contrato de obra pública No. 026 de mayo de 2011. CUARTA: Se ordene la no devolución de la suma de dinero dada como anticipo a título de pago de la cláusula penal pecuniaria o multa por incumplimiento del contrato de obra pública. QUINTA: Que sobre las pretensiones anteriores la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ – EMERSOPÓ, efectúe su cumplimiento tal como lo dispone el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (fls. 2 y 3 cdno. 1 - mayúsculas sostenidas originales). 2) A través de escrito presentado el 13 de noviembre de 2015 (fls. 65 – 68 cdno. 1), la unión temporal demandante adicionó las siguientes pretensiones: “PRIMERA: DECLARAR que la demandada EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ – EMERSOPÓ-, es directamente responsable en los daños y perjuicios sufridos por la UNIÓN TEMPORAL PTAP SOPÓ 2011, con ocasión al incumplimiento del contrato No. 026 de 2011.
SEGUNDO (sic): CONDENAR a la demandada EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE SOPÓ – EMERSOPÓ, en su condición de directamente responsable a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la UNIÓN TEMPORAL PTAP 2011; consistente en: La suma de CUATROCIENTOS VIENTENUVE MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($429.010.474) correspondientes al veinte por ciento (20%) del valor de obra que fue debidamente ejecutada por concepto de daño emergente o 3 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales el mayor valor que resulte probado en el transcurso del proceso.” (fls. 66 y 67 cdno. 1 – mayúsculas fijas y negrillas del original). 2.
Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones narró, en síntesis, lo siguiente: 1) El 27 de mayo de 2011, la Unión Temporal PTAP Sopó 2011 suscribió el contrato número 026 con la Empresa de Servicios Públicos de Sopó (EMERSOPÓ) cuyo objeto fue la construcción de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución de un nuevo sistema de acueducto que se abastecería de aguas del río Teusacá, por la suma de $2.145.052.371, con un anticipo de $643.515.711 que la contratante giró a la contratista y un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses. 2) El referido contrato tuvo como antecedente un convenio suscrito entre EMERSOPÓ y Empresas Públicas de Cundinamarca ESP que tenía como objeto la construcción de las referidas obras del nuevo acueducto con recursos del Departamento de Cundinamarca. 3) El 22 de diciembre de 2011, las partes prorrogaron el plazo de ejecución por el término de tres (3) meses y posteriormente suspendieron la ejecución durante un (1) mes adicional; el plan de inversiones fue aprobado y los recursos del anticipo se entregaron al contratista y fueron invertidos por la unión temporal; sin embargo, en forma intempestiva, EMERSOPÓ expidió la Resolución número 103 de 20 de agosto de 2013 por medio de la cual declaró la “existencia de nulidad del contrato” y ordenó su liquidación, decisión que fue recurrida por Seguros del Estado SA en calidad de garante del contrato y confirmada por Resolución número 127 de 17 de octubre de 2013. 4) El 24 de enero de 2014, EMERSOPÓ expidió la Resolución número 012 por medio de la cual liquidó el contrato, ordenó el reembolso de los dineros entregados a título de anticipo y afectó la garantía del contrato. 4 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 5) La Unión Temporal demandante construyó la bocatoma lateral y la planta de tratamiento durante los seis (6) meses en los cuales el contrato estuvo en ejecución, sin embargo, la entidad contratante no reconoció lo ejecutado. 6) EMSERSOPÓ incumplió el contrato porque (i) no reanudó la ejecución de la obra luego de superadas las causales que dieron lugar a la suspensión y, (ii) las decisiones de la entidad demandada impidieron la ejecución del contrato por parte de la contratista, por esta razón está llamada a indemnizar los perjuicios que el contratista sufrió. 3.Cargos La parte demandante adujo los siguientes motivos de inconformidad con las decisiones cuya “revocatoria” pretende: 1) Falta de competencia: el régimen del contrato era de derecho privado y, por ende, EMERSOPÓ no podía fundamentar sus decisiones en las normas del estatuto de contratación pública; la empresa suscribió el contrato y como consecuencia quedó obligada a pagar lo acordado y debe pagarle al contratista los gastos de maquinaria, salarios e infraestructura en los cuales incurrió en procura de cumplir el contrato. 2) Falsa motivación por error de hecho y falta de motivación: EMERSOPÓ no podía, válidamente, exigir la devolución del anticipo porque este fue invertido y el concepto de la interventoría no era suficiente para descartar lo ejecutado pues, en forma previa, el interventor había verificado inversiones propias del objeto del contrato; para sostener lo contrario, EMERSOPÓ tenía la carga de sustentar razonablemente su postura y no lo hizo. 3) Desviación de poder: la finalidad de EMERSOPÓ fue desviada y estuvo encaminada a enriquecerse a costa del patrimonio de su contratista; la contratante no cumplió adecuadamente el deber de planeación contractual y pretendió cubrir su omisión mediante el uso de poderes unilaterales. 4.
Contestación de la demanda 5 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales En el término legal EMERSOPÓ se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda (fls. 78 – 124 cdno. 1) y de la reforma de la demanda (fls. 187 – 195 cdno. 1A), con fundamento en lo siguiente: 1) EMERSOPÓ no aprobó el plan de inversión del anticipo y, si bien el interventor afirmó que se efectuaron gastos correspondientes a la ejecución de dicho plan, el contratista nunca presentó los soportes correspondientes y, finalmente, la interventoría tuvo por no legalizada la inversión del anticipo. 2) Los actos expedidos por EMERSOPÓ gozan de presunción de legalidad y esta no fue desvirtuada; el contratista incumplió porque no invirtió el anticipo que recibió y, por su parte, la empresa contratante sí cumplió con sus obligaciones contractuales. 3) El contrato número 26 de 2011 estaba viciado de objeto y causa ilícitos por lo cual la administración dispuso su liquidación, debido a que (i) no se contaba con los estudios y permisos necesarios para ejecutar el proyecto ni con los análisis de caudales necesarios respecto de la fuente hídrica escogida, lo cual fue contrario al principio de planeación;
(ii) el contrato fue firmado con desviación de poder con el fin de favorecer intereses particulares toda vez que, según el convenio principal número 13 de 2011 suscrito entre EMERSOPÓ y Empresas Públicas de Cundinamarca para la construcción del acueducto se previó expresamente que los contratos derivados serían regidos por la Ley 80 de 1993, pese a lo cual se seleccionó al contratista con el régimen privado aplicable a EMERSOPÓ y en aplicación del manual de contratación de dicha ESP y, (iii) fue adicionado en más del 50% de su valor inicial en contravía de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993. 4) El contratista incumplió el contrato y nunca presentó ningún plan para ejecutarlo luego de la suspensión pactada; por su parte, EMERSOPÓ no incumplió ni le causó daños al contratista que tenga el deber jurídico de resarcir. 5.
La sentencia apelada 6 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales El 11 de junio de 2020, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B negó las pretensiones de la demanda con sustento en las razones que a continuación se resumen: 1) La ley dispone que los contratos suscritos por las empresas de servicios públicos domiciliario se rigen por el derecho privado, sin embargo, en el presente contrato se pactaron cláusulas excepcionales en aplicación de la Resolución número 293 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, la cual hizo obligatoria su inclusión en los contratos de obra que puedan generar afectación en la prestación del servicio; además, el contrato número 26 de 2011 no corresponde al giro ordinario de los negocios de EMERSOPÓ ni durante su ejecución la ESP actuó en competencia con particulares, al tiempo que se trata de una empresa oficial de servicios públicos, por lo cual es aplicable al caso el estatuto general de contratación pública. 2) El cargo de falsa motivación no prospera, porque el contratista suspendió unilateralmente la ejecución del contrato y la interventoría no pudo verificar la existencia material de los insumos supuestamente adquiridos con los dineros del anticipo. 3) No hay prueba de una finalidad desviada de EMERSOPÓ en la expedición de los actos demandados, por el contrario, estos se sustentaron en la paralización de las obras y en la falta de amortización del anticipo, supuestos que fueron demostrados en este proceso. 4) La unión temporal demandante tenía la carga de demostrar su propio cumplimiento del contrato para poder reclamar con éxito la declaratoria de incumplimiento de su contraparte y, no lo hizo; en cambio, los informes de interventoría dan cuenta del incumplimiento del contratista y de la suspensión unilateral de los trabajos por parte de este. 5) La parte vencida debe asumir las costas del proceso y las agencias en derecho, equivalentes a 8 SMLMV de la época de ejecutoria del fallo. 7 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 6.
El recurso de apelación En el término legal, la Unión Temporal PTAP Sopó 2011 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia con el fin de que sea revocada y, en su lugar, se concedan las pretensiones de la demanda, con fundamento en lo siguiente: 1) Las decisiones demandadas se sustentaron en irregularidades que ocurrieron durante la planeación del contrato y son atribuibles a esta y no al contratista, por lo cual no debían afectar la ejecución del contrato. 2) El interés de EMERSOPÓ fue impedir la ejecución contractual debido a que se negó a permitir la reanudación del contrato y, para lograrlo, le reprochó falsamente al contratista una supuesta ejecución inadecuada del anticipo cuando la razón para no ejecutar fue la indebida planeación del contrato. 3) Está probado que el contratista ejecutó el 10% del contrato, construyó la bocatoma lateral y bombeo al desarenador, planta de tratamiento, tanque de contacto, tanque de agua e instalación de tubería, trabajos que deben serle pagados. 4) La entidad contratante impidió la ejecución del contrato porque lo declaró nulo y luego declaró incumplido al contratista, lo cual no era viable respecto de un negocio jurídico que había desaparecido. 5) El plan de inversión del anticipo fue ejecutado y así lo certificó la interventoría inicialmente, pese a que después se retractó; es injusto exigirle al contratista la prueba efectiva de la efectiva utilización en obra de los materiales en los cuales se invirtió el anticipo porque EMERSOPÓ impidió ejecutar el contrato. 6) “La entidad contratante obstaculizó y se negó rotundamente a ejecutar el objeto contratado, dejando a mi cliente en imposibilidad absoluta de utilizar los materiales que le había ordenado adquirir inicialmente, según el plan de inversión debidamente ejecutado, la entidad demandada le dio la espalda al contrato suscrito desde el inicio, impidiendo todo tipo de ejecución material o jurídica del mismo, 8 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales provocando que, a duras penas, mi cliente ejecutara el 10% de la obra y cerrando toda posibilidad de entregar los materiales adquiridos en procura del buen manejo del anticipo, que fueron despachados y que quedaron almacenados en las bodegas de los proveedores como lo pudo verificar y corroborar la interventoría desde un primer momento.” (fl. 500 cdno. ppal.).
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite procesal sin que se advierta nulidad que lo invalide, corresponde resolver de fondo para lo cual se seguirá el siguiente derrotero: (i) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, (ii) el contrato número 26 de 2011 e ilegalidad de su terminación unilateral, (iii) nulidad de la liquidación unilateral del contrato y liquidación judicial, (iv) nulidad parcial de la declaratoria de ocurrencia del siniestro, (v) pretensión de incumplimiento contractual de EMERSOPÓ ESP, (vi) conclusión y, (vii) costas. 1.
Objeto de la controversia y anuncio de la decisión 1) La demanda se dirigió a obtener la “revocatoria” de las decisiones a través de las cuales EMSERSOPÓ ESP dispuso liquidar el contrato número 26 de 2011 por estar incurso en una causal de nulidad absoluta y de aquellas por medio de las cuales se adoptó la liquidación unilateral del contrato, que se disponga la liquidación judicial del contrato, se declare el incumplimiento de la contratante, se ordene indemnizar los perjuicios derivados del incumplimiento y el pago de las prestaciones ejecutadas por el contratista. 2) Si bien se pidió, de manera antitécnica, la revocatoria de las decisiones demandadas, la interpretación integral de la demanda permite entender, sin esfuerzo, que lo pretendido es su nulidad sobre la base de que (i) EMSERSOPÓ ESP no era competente para proferir decisiones unilaterales por razón del régimen privado que gobernaba el contrato, (ii) estas fueron falsamente motivadas, porque no reflejaron la inversión del anticipo realizada por el contratista y, (iii) su finalidad es desviada, porque se encaminaron a superar las falencias en la planeación del contrato y a evitar reconocer y pagar lo ejecutado por la demandante. 9 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 3) El tribunal de primera instancia negó las pretensiones por considerar (i) que el contrato incluyó cláusulas excepcionales en los términos dispuestos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por lo cual la entidad contratante tenía competencia para dictar los actos administrativos unilaterales demandados;
(ii) no hay prueba de que el contratista hubiera invertido debidamente los recursos del anticipo y, (iii) los actos demandados se sustentaron en el incumplimiento del contratista que conllevó a la suspensión de la ejecución, sin que exista prueba de alguna finalidad desviada. 4) En el recurso de alzada, la parte demandante insistió en que (i) ejecutó parcialmente el contrato e invirtió debidamente recursos del anticipo, (ii) fue la conducta de EMSERSOPÓ ESP la que impidió seguir ejecutando y, por ende, lo pretendido por la entidad accionante a través de las decisiones demandadas fue superar irregularidades en la planeación del contrato que no eran atribuibles a la contratista. 5) Como no se planteó ninguna inconformidad atinente a la competencia de la entidad demandada para expedir los actos demandados, la Sala se limitará a mantener lo decidido en primera instancia y aceptado por las partes sobre ese punto.
Con todo, la revocará la decisión apelada y, en su lugar, (i) declarará nulos los actos que ordenaron terminar el contrato por la supuesta configuración de causales de nulidad absoluta porque persiguieron una finalidad distinta a la del buen servicio; (ii) anulará los actos de liquidación unilateral porque desconocen lo ejecutado por el contratista, (iii) negará la liquidará judicial del contrato porque no existen bases probatorias suficientes para ello, (iv) anulará la declaratoria de siniestro porque no se configuran los supuestos que permiten hacer efectivos los amparos afectados y, finalmente, (v) negará las súplicas relativas al incumplimiento de EMERSOPÓ ESP porque el contratista no demostró haber cumplido con sus obligaciones contractuales. 10 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 2.
El contrato número 26 de 2011 e ilegalidad de su terminación unilateral 1) Según consta en las decisiones unilaterales demandadas, se presentaron los siguientes antecedentes relevantes para la suscripción del contrato número 26 de 2011: a) EMERSOPÓ ESP suscribió convenios tendientes a la financiación y construcción del acueducto Río Teuscá con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Empresas Públicas de Cundinamarca (convenios 092 de 2009 y 013 de 2011); el referido ministerio viabilizó los recursos mediante la Resolución número 2218 de 12 de noviembre de 2009 por la suma de $5.209.029.780, tomando como fuente de abastecimiento el río Teusacá. b) El 8 de marzo de 2010, EMERSOPÓ ESP firmó el contrato número 020 con el consorcio Obras del Río 2010 por la suma de $5.188.197.157 cuyo objeto fue “la construcción de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del río Teusacá” el cual, según lo reconoció EMERSOPÓ se suspendió en múltiples oportunidades “teniendo en cuenta que EMERSOPÓ, con el conocimiento previo y expreso del CONTRATISTA e INTERVENTOR al momento de licitar y contratar, no contaba con los permisos y licencias de las entidades CAR, INVIAS Regional La Calera y CODENSA” (pág. 3 archivo 5, cd folio 1 cdno. 1). c) El plazo inicial del contrato 020 fue de 10 meses y, luego de las suspensiones referidas, debió ser reformulado con el fin de cambiar el sistema de captación propuesto y la red de distribución del municipio respecto del punto de conexión, la modificación de los cálculos hídricos y la adquisición de accesorios no previstos; a partir de ese momento se planteó ejecutar el proyecto en dos fases: (i) la primera, comprendía excavaciones, tanques, línea de impulsión, construcción de vía interna, edificio de laboratorios, administración, caseta de dosificación e instalaciones eléctricas y, (ii) la segunda, conformada por la bocatoma lateral, bombeo al desarenador, planta de tratamiento y suministro e instalación de tubería. El alcance del referido contrato número 020 se redujo a las obras de la primera fase y no se modificó el valor. 11 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales d) No se aportaron pruebas que permitan determinar el avance de ejecución del contrato número 020; sin embargo, consta que el 29 de diciembre de 2011 EMSERSOPÓ ESP suscribió el contrato número 045 con el señor Ricardo Pérez Rodríguez, previa invitación privada, cuyo objeto fue la construcción del edificio administrativo, caseta de dosificación e instalaciones eléctricas del nuevo acueducto del río Teusacá, obras que hacían parte de la fase uno del contrato número 20, por la suma de $532.670.432 y un anticipo del 30% (fl. 71ª cdno. 1 – archivo EMSERSOPO CTO No. 45-11). 2) El 27 de mayo de 2011, EMSERSOPÓ ESP suscribió el contrato número 026 con la Unión Temporal PTAP Sopó 2011 cuyo objeto fue la “construcción de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del río Teusacá” de la segunda fase, que incluían específicamente el siguiente alcance: “Para el desarrollo de las actividades del contrato, EL CONTRATISTA deberá construir la Bocatoma lateral y bombeo al desarenador, planta de tratamiento con los siguientes componentes: aireador y desarenador, floculadores, sedimentadores, batería de filtros, tanque de contacto de cloro, tanque de agua clorada, lecho de secado de lodos” (fl. 143 cdno. 3) e instalación de tubería de 8’ y 12’, con un plazo inicial de ejecución de seis (6) meses y acta de inicio del 27 de julio de 2011. 3) El 22 de diciembre de 2011 (fls. 690 – 691 cdno. 4), las partes adicionaron el plazo de ejecución en tres (3) meses a solicitud del contratista por afectación producto de la temporada invernal e inundación del predio en el cual se adelantaban las obras. 4) El 23 de diciembre de 2011 (fl. 692 cdno. 4), las partes acordaron suspender la ejecución del contrato con fundamento en la temporada de lluvias derivada del “fenómeno de la niña”. 5) El 20 de agosto de 2013, EMERSOPÓ ESP profirió la Resolución número 103 por medio de la cual “se declara la existencia de causales de nulidad en unos contratos, se ordena interponer las respectivas demandas y se toman otras determinaciones” (fl. 697 cdno. 4), decisión que cobijó a los contratos 020, 026 y 045, por las razones que a continuación se sintetizan: (i) el objeto de la 12 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales administración con la suscripción de estos contratos fue favorecer al contratista inicial del contrato 020, esto es, para ejecutar obras que habían sido incluidas y pagadas en el primer contrato, pese a lo cual se fraccionó el objeto contractual para asignar y pagar a otros contratistas la ejecución de obras ya contratadas; de este modo, un contrato por valor de $5.188.197.157, que incluía todas las obras necesarias, terminó costando $7.865.919.960, con lo cual se violó la prohibición legal de adicionar el contrato en más de un 50%;
(ii) el contrato número 045 se le otorgó, como personal natural, a quien era el representante legal de Consorcio Obras del Río 2010, es decir, el mismo contratista del contrato número 020, lo cual permite evidenciar que el fin fue desviado y tendiente únicamente a favorecer a ese contratista, máxime porque se le contrató por invitación privada;
(iii) los contratos no fueron debidamente planeados y se pasó por alto que el proyecto de acueducto río Teusacá era inviable, porque la dicho afluente no tenía la capacidad y caudal necesario para garantizar su correcto funcionamiento según mediciones realizadas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR); además, el Servicio Geológico Colombiano verificó la ausencia de cumplimiento de estudios de geología y geomorfología a la zona en la cual debían funcionar los tanques de almacenamiento, así como también las siguientes falencias en la planeación contractual, que permiten evidenciar, para la entidad, una causa ilícita en la contratación: “No existen estudios apropiados para la implantación de una infraestructura en la zona rural.
No existen los permisos de construcción, los estudios y diseños geoambientales, los estudios y diseños de manejo de aguas. No hubo manejo de impactos ambientales, manejo de impactos geotécnicos. No se hizo sistema de manejo de aguas y en el aspecto de medio ambiente los trabajos de recuperación geomorfológica están apenas descritos a nivel de proyecto de grado de estudiantes de la Universidad Católica.
En cuanto a la visita de geotecnia ambiental considero que hay afectación del paisaje natural por intervención de morfología de la ladera y el retiro de cobertura de bosque primario, afectación visual, afectación en la calidad del aire a las comunidades asentadas en los alrededores de la obra por el material articulado que se desprende.” (fl. 708 cdno. 4). 6) El acápite resolutivo de la Resolución número 103 de 2013 es el siguiente: 13 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales “ARTÍCULO PRIMERO. DECLARAR que respecto de los contratos de obra No. 20 de 2010, 26 de 2011 y 45 de 2011, existen las causales de nulidad contenidas en el artículo 44 de la Ley 80 de 1993, incluidas las provenientes de objeto y causa ilícito, de conformidad con la parte motiva del presente acto.
ARTÍCULO SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior ORDENA interponer las respectivas demandas de nulidad ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO. LIQUÍDENSE los contratos precitados, en el estado en que se encuentran. (…). (fl. 712 cdno. 4 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 7) La Resolución número 103 de 2013 fue confirmada el 17 de octubre de 2013 por la Resolución número 127 (fls. 714 – 724 cdno. 4), por considerarse que “el fin esencial de dicho acto es garantizar el bien general del conglomerado que habita el territorio municipal de Sopó, proteger el patrimonio público y preservar los principios de la contratación estatal, los cuales fueron truncados con la ejecución del proyecto de acueducto Río Teusacá, más cuando se evidencia que el contratista (…) se apropió de los recursos del erario público otorgados en calidad de anticipo.
(fl. 720 cdno. 4). 8) En este caso, las razones vertidas por EMERSOPÓ ESP en las decisiones por las cuales decidió terminar unos contratos permiten evidenciar que la finalidad no fue la de poner de presente alguna de las causales de invalidez del contrato sino cubrir su propia negligencia en la planeación del contrato número 026 de 2011; en efecto, la entidad reconoció que el contrato era inejecutable por insuficiencia de la fuente hídrica escogida para alimentar el nuevo acueducto y esto fue lo que la motivó a darlo por terminado y no la configuración de alguna causal de nulidad absoluta del contrato. 9) Sobre el particular resulta especialmente relevante lo ocurrido en la ejecución del contrato número 020 suscrito por EMERSOPÓ ESP, durante cuya ejecución se varió de manera drástica el objeto contractual e inició a evidenciarse la nula planeación en la construcción del acueducto contratado; tal fue la indebida planeación del contrato que la entidad terminó por suscribir los contratos números 045 y 026 de 2011 para cubrir idéntico objeto y, luego, decidió dejar de ejecutar 14 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales este último al advertir la imposibilidad de abastecer el acueducto con la fuente hídrica escogida. 10) Si bien las partes acordaron el primer modificatorio (fl. 690 cdno. 4) por virtud del cual se amplió el plazo de ejecución en tres (3) meses y, luego, decidieron suspender la ejecución por un (1) mes adicional (fl. 692 cdno. 4), ello estuvo determinado por las continuas lluvias que impedían el acceso a la obra; sin embargo, vencido el mes acordado la entidad propuso mantener en suspenso las obras, sobre la base de que el convenio originario número 013 suscrito entre EMERSOPÓ y Empresas Públicas de Cundinamarca fue suspendido debido a la insuficiencia de caudal del río Teusacá; así lo reconoció EMERSOPÓ ESP en los proyectos de prórroga de la suspensión del contrato que el contratista se negó a suscribir: “Que tras los continuos requerimientos para la materialización de una reunión conjunta, realizados desde el cuatro (4) de enero por parte de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó EMERSOPÓ a Empresas Públicas de Cundinamarca (…) se llegó a la conclusión de suspender el convenio 013 de 2011 (…) fundamenta tal conclusión conforme se desprende del acta, el hecho materializado en el no cumplimiento del caudal otorgado por pare de la Corporación Autónoma Regional (CAR), los trámites adelantados para la viabilización del proyecto.
(…) Que conforme al acta de suspensión del Convenio 013 de 2011 se hizo necesario prorrogar la suspensión del contrato de obra No. 026 de 2011 para lo cual se envió el acta de suspensión No. 002 al CONTRATISTA siendo este renuente a suscribirla. 8) Que de acuerdo con la reunión sostenida con la ministra del Medio Ambiente se determinó realizar las consultorías y estudios que resultan necesarios para determinar la viabilidad del proyecto en su totalidad, principalmente en lo que respecta a la ejecución y sostenimiento de las obras ya efectuadas en los tanques de almacenamiento, la línea de conducción, así como la bocatoma, puente, planta de tratamiento.
(…). En mérito de lo anteriormente expuesto, la EMPRESA y EL CONTRATISTA acuerdan prorrogar la suspensión del contrato de obra No. 026 de 2011 (…).” (fl. 661 cdno. 4 – mayúsculas fijas del original). 11) La empresa demandada presentó cuatro (4) proyectos de suspensión bilateral del contrato por cinco (5) meses que el contratista se negó a firmar, según lo hizo constar el gerente de EMERSOPÓ ESP en oficio de 21 de enero de 2013 (fl. 71 cdno. 1), documento en el cual también le informó que esas suspensiones estaban determinadas por la suspensión del convenio 013 suscrito entre la contratante y Empresas Públicas de Cundinamarca. 15 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 12) En el informe bajo juramento que rindió el gerente de EMERSOPÓ ESP en el curso del proceso, reconoció que la entidad requería suspender el contrato de obra porque suspendió el convenio que le sirvió de fundamento, en el cual la aquí demandante no era parte: “El contrato 26-2011, es derivado del Convenio Interadministrativo 013 de 2011, suscrito entre Empresas Públicas de Cundinamarca SA ESP y EMERSOPÓ; cooperante primero quien contrató la interventoría para la vigilancia y control del desarrollo contractual, con AGUAS DE BOGOTÁ SA ESP.
(…). Se evidencia que el contratista, durante la vigencia 2012 – 2015, se negó a atender la solicitud de suspensión del contrato, solicitud presentada en varias oportunidades por el contratante entre otras razones por la suspensión del convenio 013 de 2011, razones por las cuales llevó a la administración en cumplimiento de sus obligaciones a emitir los correspondientes actos administrativos que liquidaron el contrato CO 26 – 2011, así como la posterior declaración del siniestro por mal manejo del anticipo e incumplimiento contractual.
(fl. 350 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas del original). 13) El informe de supervisión del convenio 013 suscrito entre EMERSOPÓ y Empresas Públicas de Cundinamarca ilustra los verdaderos motivos de la primera de estas para terminar el mencionado contrato 026, correspondientes a la insuficiencia de la fuente hídrica, la ausencia de diseños técnicos de algunas obras indispensables para el proyecto, la inestabilidad del terreno y su propensión a las inundaciones, con los cuales la empresa ahora demandada quiso justificar ante EPC su incumplimiento del convenio interadministrativo: “Respecto a los argumentos técnicos presentados por el Operador EMERSOPÓ S.A. E.S.P. en el sentido de que el proyecto técnicamente no es viable debo resumirlos en los siguientes puntos: 1) La fuente abastecedora Río Teusacá se seca. 2) Movimiento en masa sobre la estabilidad de los tanques para acueducto. 3) El puente de acceso a la PTAP no cuenta con los diseños técnicos necesarios para construir las obras de vialidad necesarias para que el puente cumpla con su función. 4) El lote de la planta de tratamiento se inunda de aguas lluvias.
Los argumentos fueron presentados por EMERSOPÓ S.A. E.S.P. más de seis (6) meses después del inicio de actividades de obra y giro de anticipo, pese a que es un proyecto que el mismo operador estructuró, diseñó, presentó, viabilizó ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.” (fl. 136 cdno. 4 – mayúsculas fijas del original). 16 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 14) En el informe final de interventoría se dejó constancia de que luego de la suspensión acordada el contrato no reinició por decisión de la contratante; se lee lo siguiente en el documento: “Por otra parte, no fue posible reiniciar las actividades de obra el 22 de enero de 2012, según lo establecido en la suspensión No. 1, debido a decisiones de la entidad contratante.
(fl. 31 cdno. 5). 15) También resulta relevante para la acreditación del cargo de desviación de poder, el hecho consistente en que la decisión de terminar el contrato de obra número 026 por la configuración de causales de nulidad tuvo lugar cuando había vencido el plazo del contrato2, lo cual desvirtúa que la finalidad perseguida por la administración hubiera sido la de impedir la ejecución de un contrato viciado o la preservación de la legalidad; por el contrario, refuerza la conclusión de que el móvil de esta determinación fue desviado. 16) En síntesis, EMERSOPÓ ESP estructuró un proyecto de acueducto en forma insuficiente y, sobre la marcha, advirtió la imposibilidad de continuarlo, lo cual le impidió cumplir el convenio suscrito con EPC, producto de lo cual desistió de su interés de continuar la ejecución del contrato número 026 de 2011 materia de esta controversia y lo determinó a disponer unilateralmente su terminación con el supuesto de la presunta nulidad sustentada en argumentos que también revelan la pérdida de interés de EMERSOPÓ ESP en la ejecución de la obra (sin perjuicio de la realidad de la ejecución contractual a la cual se hará referencia al analizar la pretensión de incumplimiento y del hecho demostrado consistente en la paralización de las obras). 17) De conformidad con lo expuesto, se decretará la nulidad parcial de las resoluciones número 103 de 20 de agosto de 2013 y 127 de 17 de octubre de 2013, por medio de las cuales EMERSOPÓ ESP declaró que el contrato número 026 de 2011 estaba incurso en causales de nulidad y lo dio por terminado. 2 El plazo del contrato, incluida la adición, vencía el 27 de abril de 2012, más un mes de suspensión bilateral, el plazo expiró el 27 de mayo de 2012. 17 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 18) Esta decisión no tiene ningún efecto respecto de lo decidido en dichas resoluciones en relación con los contratos números 020 y 045, toda vez que no son materia de la presente litis. 3.
Nulidad de la liquidación unilateral del contrato y liquidación judicial 1) A través de la Resolución número 012 de 24 de enero de 2014 EMERSOPÓ ESP liquidó unilateralmente el contrato de obra número 026 de 20113 (fl. 736 cdno. 4) y determinó que no había lugar a pagar ninguna suma al contratista porque, por ser nulo el contrato, no podían derivarse derechos de este, por lo cual la decisión debía limitarse a ordenar la restitución de lo entregado al contratista; adicionalmente, la entidad no pudo verificar ninguna ejecución, mientras que entregó la suma de $643.515.711,39 a título de anticipo, sumas que ordenó devolver; la parte resolutiva, en lo pertinente, es del siguiente tenor: “(…)
ARTÍCULO TERCERO. ESTABLECER como obligación a cargo del Contratista el reembolso del valor que le giró por concepto de anticipo, es decir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($643.515.711,39) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto en concordancia con lo previsto en la Resolución Administrativa número 103 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Requerir al contratista, UNIÓN TEMPORAL PTAP SOPÓ 2011, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución, para que restituya en el menor tiempo posible en favor de la Empresa de Servicios Públicos de Sopó la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($643.515.711,39) suma debidamente indexada, correspondiente a la que le fue entregada a título de anticipo dentro del contrato de obra no. 26 de 2011.
ARTÍCULO QUINTO. Declarar el siniestro de incumplimiento, en caso que el CONTRATISTA no restituya la suma indicada en el numeral anterior y, en ese caso, requerir a SEGUROS DEL ESTADO S.A. para que proceda a pagar las sumas respectivas bajo el amparo de anticipo previsto en la póliza de cumplimiento expedida por esa Empresa para amparar las obligaciones contraída, entre las que se encuentra el 3 La cláusula vigésima cuarta del contrato es del siguiente tenor: “Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, será practicada de manera directa y unilateralmente por LA EMPRESA y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.” (fl. 147 cdno. 3 - mayúsculas fijas originales). 18 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales amparo por el buen manejo del anticipo.
Es de advertir que el siniestro por este concepto se presentó pese a la existencia de causales de nulidad del contrato, que hagan recaer la póliza sobre un contrato nulo de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.” (fl. 729 cdno. 4 - mayúsculas fijas y negrillas originales). 2) La referida decisión fue confirmada por la entidad demandada mediante la Resolución número 34 de 21 de marzo de 2014 (fls. 730 – 740 cdno. 4), con sustento en lo siguiente: “En cuanto a la escasa ejecución de obra del contrato No. 026 de 2011, se refiere (…) el exiguo avance de obra, no justifica la inversión y amortización de $643.515.711,39 y más aún cuando dichas obras no benefician a la entidad, de suerte que EMERSOPÓ, no se está apropiando de obra o bien alguno que enriquezca injustificadamente su patrimonio a costa del patrimonio del contratista (…)” (fl. 738 cdno. 4). 3) Para la Sala, la referida decisión está falsamente motivada, tal como lo alegó el contratista, porque hay prueba de que sí hubo ejecución del contrato, aunque esta fue parcial, de conformidad con las siguientes pruebas: a) Aunque el informe final de la interventoría señala que el contratista no presentó soportes del avance real del proyecto, por lo cual concluyó que no había sumas a pagar al contratista, también reconoció, expresa e inequívocamente, que hubo ejecución de obra equivalente al 10% del total del contrato, en los siguientes términos: “5.2.
ACTAS DE PAGO PARCIAL Teniendo en cuenta que a la fecha de terminación del contrato de obra 026-2011, el Contratista no presentó a esta interventoría ningún acta de pago parcial, que mostrara de manera efectiva y real el avance físico del proyecto, no se realizó ante la entidad contratante, ni ante las EPC, el trámite que permitiera el desembolso a la Unión Temporal PTAP Sopó 2011 de pagos parciales durante la ejecución del proyecto.
Cabe mencionar que a la fecha de terminación del contrato (27 de mayo de 2012) se tenía un avance físico de ejecución de las obras del 10%. De lo anterior se concluye que a la fecha, no se ha hecho avance en la amortización del anticipo, toda vez que esta se realiza por medio del descuento efectivo en las actas de pago parcial, en monto equivalente al valor total del anticipo respecto al valor del contrato.
(…). 19 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 6.2 SEGUIMIENTO AL CRONOGRAMA DE OBRA A continuación, se presenta un resumen cronológico del proceso de ejecución del contrato de obra, desde la fecha de suscripción del Acta de inicio: De Hasta Actividades de obra ejecutadas Avance físico acumulado Observaciones de la interventoría 27/07/ 2011 31/08/ 2011 Localización, replanteo, descapote y excavación mecánica de las estructuras que componen la PTAP. 5% Seguimiento en campo a la localización y replanteo de las estructuras, el cual coincide con los planos de localización general contenidos en los diseños del proyecto. 01/09/ 2011 30/09/ 2011 Excavación mecánica y conformación de fondo de excavación de las estructuras que componen la PTAP 8% Se evidencia avance en la excavación para la construcción de la captación de la PTAP.
En la última semana de septiembre de 2011se presenta inundación de la excavación, debida al aumento súbito del nivel del río Teusacá. 01/10/ 2011 31/11/ 2011 Conformación de fondo de excavación de las estructuras que componen la PTAP. 9% Se evidencia avance en la excavación del desarenador, y lecho de secado, y en la colocación de recebo para construcción de cimentación del desarenador.
En las últimas dos semanas de octubre de 2011 no es posible el acceso a la obra, debido al nivel alcanzado por el río Teusacá, el cual sobrepasa el puente de acceso construido por el contratista. 01/11/ 2011 10/11/ 2011 Amarre y montaje e acero de refuerzo para placa de fondo del desarenador. 10% Se evidencia montaje y amare de acero de refuerzo para placa de cimentación del desarenador.
El contratista de obra suspende actividades de obra de forma unilateral el 10 de noviembre de 2011, argumentando las dificultades ocasionadas por el aumento en el nivel del 20 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales Río Teusacá, lo cual impidió el acceso al frente de obra. 11/11/ 2011 22/12/ 2011 Ninguna.
El contratista de obra suspende de manera unilateral actividades de obra 10% Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. realiza visita a la obra con el fin de evidenciar la ausencia de personal y equipo para la ejecución de la obra. 23/12/ 2011 22/01/ 2012 Ninguna. Período de suspensión según acta de suspensión No. 1. 10% Periodo de suspensión suscrito y perfeccionado.
(…)” (fls. 30 – 31 cdno. 5 – mayúsculas fijas del original – negrillas adicionales). b) Aguas de Bogotá SA ESP también ejerció la interventoría de los convenios números 13 y 19 de 2011 antes referidos que tuvieron por objeto la ejecución del acueducto del río Teusacá; dos informes de dicha interventoría den cuenta de la ejecución de trabajos correspondientes al contrato 026, lo cual evidencia que sí hubo ejecución. c) En el informe semanal de interventoría correspondiente a la primera semana de noviembre de 2011 dejó constancia de lo siguiente: “Proyecto: CONTRATO 026 de 2011- Construcción de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del río Teusacá (…).
Actividad. Constructiva. Descripción. Estructura en concreto reforzado desarenador. Observaciones: El contratista coloca y amara el acero de refuerzo de la parrilla inferior e inicia la parrilla superior de la placa de cimentación corrida del desarenador, de acuerdo a lo especificado en los planos estructurales, tomando de estos: diámetros de las varillas, longitud y figurado, traslapos y espaciamiento.
Esta labor se ejecuta con permanente acompañamiento de la interventoría para la verificación de (sic) y amarre y montaje de hierro.” (fl. 207 cdno. 3 – mayúsculas sostenidas del original). d) Adicionalmente, el informe de la segunda semana de noviembre refiere lo siguiente: “Proyecto: CONTRATO 026 de 2011- Construcción de las obras de captación, conducción, tratamiento, almacenamiento y distribución del nuevo sistema de acueducto del río Teusacá (…).
Actividad: constructiva. 21 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales Descripción: Estructura en concreto reforzado desarenador. Observaciones: El contratista termina el amarre del acero de refuerzo de las parrillas superior e inferior de la placa de cimentación corrida del desarenador, de acuerdo a lo especificado en los planos estructurales.
Esta labor se ejecuta con permanente acompañamiento de la interventoría para la verificación de y aprobación de las actividades de amarre y montaje de hierro. También se amarran el acero de refuerzo de las pantallas de carga del desarenador (ver esquema), ya que el inicio de estas varillas deben quedar embebidas en la placa de cimentación. (…).
El contratista coloca formaleta en madera para fundir la placa de cimentación del desarenador. (…). Actividad: imprevistos. Descripción: Excavación PTAP. Observaciones: Se observa acumulación de agua lluvia en la excavación ejecutada para la construcción de la PTAP, la interventoría solicita al contratista el retiro de esta agua para evitar inestabilizar el suelo del fondo de esta excavación.” (fl. 525 cdno. 3 – mayúsculas fijas del original). e) Por su parte, el 18 de abril de 2012, la Contraloría General de la República, en el curso de una auditoría especial respecto del manejo de las regalías recibidas por el Departamento de Cundinamarca, realizó una verificación de ejecución de obras del contrato número 026 que se comenta, en la cual dejó constancia de los siguiente: “SE REALIZA VISITA AL PREDIO DONDE SE DESARROLLA LA OBRA ENCONTRANDO QUE EL AVANCE ES DEL 10% CONFORME LA CERTIFICACIÓN DE INTERVENTORÍA, QUE CORRESPONDEN A LAS EXCAVACIONES PARA BOCATOMA, ESTACIÓN ELEVADORA, DESARENADOR, PLANTA DE TRATAMIENTO, TANQUE DE CLORACIÓN Y DE CONTACTO DE CLOROI YLECHO DE SECADO DE LODOS, ADEMÁS DE LA ESTRUCTURA DE HIERRO DEL DESARENADOR.
EL PREDIO SE ENCUENTRA INUNDADO POR ACUMULACIÓN DE AGUAS LLUVIAS EN LA EXCAVACIONES (sic), Y EL PUENTE DE MADERA QUE DA ACCESO AL PREDIO ESTÁ CUBIERTO PARCIALMENTE POR LAS AGUAS DEL RÍO TEUSACÁ IMPIDIENDO SU ACCESO.” (fl. 814 cdno. 4 – mayúsculas fijas originales). 4) De conformidad con las referidas evidencias la Sala concluye que la liquidación unilateral del contrato está viciada de falsa motivación toda vez que se fundamentó 22 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales en que no hubo ninguna ejecución a pesar de que está probado, con suficiencia, que sí hubo ejecución contractual hasta un 10% de lo contratado. 5) Además, estima la Sala que la decisión de EMERSOPÓ consistente en entender configurada una causal de nulidad del contrato como fundamento para darlo por terminado no equivale a la declaratoria de nulidad de los contratos, decisión esta última que solo puede ser adoptada por el juez, razón por la cual no podía alegarse la supuesta nulidad como fundamento del no pago de las prestaciones ejecutadas. 6) Sin embargo, no se presentaron bases probatorias suficientes para que la Sala liquide judicialmente el contrato, pues, aunque se conoce que sí hubo ejecución y el porcentaje de esta, no hay evidencia cierta y precisa de las cantidades de obra realmente ejecutadas para poder determinar su valor en términos de los precios unitarios acordados.
El dictamen pericial practicado en el curso del proceso no permite establecer el cruce de cuentas definitivo entre las partes porque la experta contadora relacionó materiales supuestamente adquiridos por el contratista pero no hay prueba de que estos fueron efectivamente recibidos por la contratante o aplicados en la ejecución de la obra; la entidad se obligó a pagar por los trabajos efectivamente recibidos y no hay evidencia que permita determinar su valor, razón por la cual se negará la pretensión de liquidación judicial. 7) Como consecuencia de lo expuesto, se anulará la liquidación unilateral dispuesta por EMERSOPÓ ESP y se negará la pretensión de liquidación judicial del contrato. 4.
Nulidad de la declaratoria del siniestro de incumplimiento 1) El 24 de junio de 2014, EMERSOPÓ expidió la Resolución número 090 por medio de la cual declaró la ocurrencia de “un siniestro acaecido dentro del contrato de obra No. 026 de 2011” (fl. 741 cdno. 4) con fundamento en lo siguiente: “Que la ejecutoria de la Resolución Administrativa No. 103 de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 1746 del C.C, y art. 48 de la Ley 80 de 1993, por sí sola da derecho a la Empresa de Servicios Públicos de Sopó para que le sea restituida la suma de dinero cancelada al contratista por concepto de anticipo. 23 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales Que mediante Resolución No. 127 de octubre 17 de 2013, la Empresa de Servicios Públicos se pronunció respecto el Recurso (sic) de reposición incoado por la Compañía Seguros del Estado S.A. en contra de la Resolución NO. 103 de 2013.
(…). Que el artículo tercero de la Resolución Administrativa No. 012 de 2014 estableció como obligación a cargo del contratista el reembolso del valor que se le giró por concepto de anticipo, es decir la suma de SEISCIENTOS CUARANTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA Y NUEVE CENTAVOS ($643.515.711,39).
(…). Que de la ejecución contractual surtida en el contrato de obra No. 026 de 2011, se desprende que en efecto el siniestro que ocasiona la no inversión del anticipo dentro del mismo, se presentó bajo la vigencia efectiva de la garantía de cumplimiento estatal ENTIDAD ESTATAL 33- 44-101051838 expedida por la Compañía Seguros del Estado SA.
Que la declaratoria de existencia de causales de nulidad en el contrato obra No. 026 de 2011, acompañada de los recursos que por concepto del anticipo otorgado se encuentran en poder del contratista Unión Temporal PTAP SOPÓ 2011 y que tal y como bien lo certifica adicionalmente la interventoría Aguas de Bogotá SA E.S.P. no se invirtieron en debida forma y menos se legalizaron dentro del término de vigencia del contrato de obra No. 026 de 2011, genera como consecuencia que en efecto se presente el siniestro de incumplimiento en relación con el riesgo amparado por la Garantía de Cumplimiento Estatal ENTIDAD ESTATAL 33-44-101051838 expedida por la Compañía Seguros del Estado SA, al no haberse ceñido a cabalidad la destinación del mismo conforme el plan de inversión presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, que contenía una obligación extensiva a las contenidas en la cláusula séptima del negocio jurídico.
(…). Que acreditada como se encuentra la existencia de los siniestros de no inversión del anticipo otorgado dentro del contrato de obra No. 026 de 2011 en compañía con el incumplimiento del mismo por transgredirse el plan de inversión aprobado, y al no haberse materializado reintegro alguno por parte del contratista dentro del término señalado en el oficio ESP 1907 de abril 29 de 2014, es procedente que de conformidad con el ordenamiento legal vigente se declare la existencia de dichos siniestros y en consecuencia se requiera a la Compañía Seguros del Estado S.A. para que proceda a efectuar los pagos por conceptos de los riesgos de buen manejo del anticipo asegurado por SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($643.515.711,30) y de cumplimiento del contrato asegurado por CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS CON VEINTE CENTAVOS ($429.010.474,20), siniestros cuya ocurrencia se produjo 24 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales dentro de la vigencia de la Garantía de Cumplimiento Estatal Entidad Estatal 33-44-101051838 expedida por la citada compañía.” (fl. 743 cdno. 4 – mayúsculas fijas del original). 2) La referida decisión fue confirmada mediante la Resolución número 122 de 11 de agosto de 2014 (fls. 746 – 756 cdno. 4) por la cual se resolvió el recurso de reposición formulado por Seguros del Estado SA, por considerar que había lugar a hacer efectivos los amparos de cumplimiento y buen manejo de anticipo en cuantía de $1.072.526.182,50. 3) Las Resoluciones números 090 y 121 de 2014 serán anuladas, por cuanto con ellas se hizo efectivo el amparo de anticipo como consecuencia de la nulidad de la liquidación unilateral del contrato en la cual se fundamentó; la Sala reitera que está probado que la devolución de las sumas de dinero correspondientes al porcentaje de obra ejecutada no puede ser exigido válidamente al contratista y, por ende, tampoco a la aseguradora; en este escenario, el cargo de falsa motivación de los actos por los cuales se declaró la ocurrencia del siniestro está llamado a prosperar porque parte de la base de que el contratista no ejecutó ningún valor del contrato y que tampoco invirtió el anticipo, lo cual está desvirtuado. 4) En efecto, además de las pruebas referidas como sustento para la anulación de la liquidación unilateral, el contratista aportó las siguientes facturas de compra de materiales expedidas a nombre de la Unión Temporal PTAP Sopó 2011: Descripción fecha valor folio No. 1682 – 1683 – 1684 – 1685 Bocatoma Lateral y bombeo al desarenador (expedida por Serviacueducto LTDA). - Tanque de agua clorada - tubería - impuestos 19/09/2011 $183.150.600 fls. 175 – 178 cdno. 4 No. 027 expedida por Ingedeval Ltda – Suministro e instalación de tuberías y 24/10/2011 $150.800.000 fl. 180 cdno. 4 25 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales accesorios según presupuesto para los floculadores de la obra del contrato de obra no. 026 de 2011.
No. A025 expedida por Bombas de Colombia SAS por concepto de bodegaje 26/09/2013 $5.292.044 fl. 182 cdno. 4 No. 3600 expedida por Bombas de Colombia SAS – compra de bomba sumergible lodo, equipo de bombeo y 2 bombas tipo lapicero. 24/10/2011 $211.715.438 fl. 184 cdno. 4 5) De conformidad con lo expuesto, está probado que sí hubo inversión de los recursos del anticipo, por lo cual hay lugar a decretar la nulidad por falsa motivación de las Resoluciones números 090 y 121 de 2014 en tanto hicieron efectiva la garantía de anticipo. 6) Tampoco podía hacerse efectivo, válidamente, el amparo de cumplimiento por la suma correspondiente al total de lo no ejecutado por el contratista; este amparo solo cubría a la entidad contratante frente a los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato y por el 10% del valor del contrato, correspondiente a la cláusula penal pecuniaria, en los siguientes términos: “CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.
PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total de las obligaciones del CONTRATISTA este indemnizará a la EMPRESA en una cuantía del 10% del contrato. Dicha suma será exigible haciéndose efectivo el mecanismo de cobertura de garantía el cumplimiento (sic) por parte del CONTRATISTA. LA EMPRESA podrá declarar directamente el incumplimiento con el fin de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria de acuerdo a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007.” (fl. 146 cdno. 3 – mayúsculas fijas original). 26 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 7) La declaratoria del siniestro se basó en que no hubo ejecución contractual ni amortización del anticipo, lo cual está desvirtuado; por el contrario, en este caso, no hubo incumplimiento total de las obligaciones del contratista, único supuesto en el cual se habilitaba la efectividad de la cláusula penal según lo acordado en el contrato, ni se probó la cuantía del siniestro en los términos del artículo 1077 del Código de Comercio, por lo cual el cargo de falsa motivación formulado por la demandante prospera. 5.
Pretensión de incumplimiento contractual de EMERSOPÓ ESP 1) La parte contratista reclama que se declare incumplida a la parte contratante, sin embargo, no demostró su propio cumplimiento del contrato; está acreditado que el plazo contractual expiró con una baja ejecución del contrato (10%); el acta de inicio se firmó el 27 de mayo de 2011 y el plazo original fue de seis (6) meses que culminaban el 27 de enero de 2011; luego se prorrogó el plazo por tres (3) meses y se suspendió por mutuo acuerdo la ejecución durante un (1) mes, con lo cual el plazo contractual expiró el 27 de mayo de 2012. 2) Según el acta de seguimiento técnico anexa al informe final de interventoría, en diciembre de 2011 esta avaló la decisión de modificar el plazo de ejecución contractual “sin reconocimiento económico adicional para el contratista de obra, dado que obedece a un ajuste en los términos iniciales del cronograma que evidencian una ejecución diferente a la proyectada en el momento de dar inicio al contrato” (fl. 16 cdno. 5); en el mismo documento se dejó constancia de que se estaba a la espera de información del contratista sobre el adecuado manejo e inversión del anticipo “compromiso que asumió el contratista entregar la presente semana” (íbidem). 3) En la referida acta de seguimiento técnico se dejó constancia de que atrasos en el cronograma de ejecución en los siguientes términos: a) En el mes de agosto y septiembre de 2011 se presentaron atrasos en la ejecución derivados de (i) problemas en el acceso de materiales por falta de un puente sobre el río Teusacá y (ii) como consecuencia de la temporada invernal.
Para el mes de 27 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales septiembre de 2011 se continuó evidenciando atraso (8% de ejecución), en los siguientes términos: “El avance de las obras se ha visto afectado por dos factores fundamentales: -La no existencia de un puente sobre el río Teusacá que permita el ingreso de materiales y personal, dado que en desarrollo de la primera fase del proyecto, adjudicado a otro contratista, el puente definitivo se encuentra en etapa de construcción. Al respecto el contratista se compromete a construir un puente provisional en madera para el trasiego de material e ingreso del personal de obra. - El incremento súbito del nivel del río que ha superado el nivel del jarillón inundando la excavación de la bocatoma y arrastrando el material suelto hacia la misma.” (fl. 77 cdno. 5). b) Respecto del avance de ejecución en el mes de octubre de 2011 se dejó la siguiente constancia por parte de la interventoría: “Se presenta un avance total del proyecto de un 9% evidenciando atraso en la ejecución de las actividades de obra, debido a que el contratista no ha tomado las medidas de mitigación frente al impacto generado por el aumento del nivel del río, por lo cual se ha visto afectado el ingreso de materiales y personal a obra, el rendimiento en la ejecución de las actividades de obra y el cumplimiento del cronograma de actividades aprobado para la ejecución del contrato (…).
En el trascurso del mes de octubre de 2011 se mantiene alto el nivel del río, de acuerdo a lo reportado en el informe de interventoría de la última semana de septiembre de 2011, manteniéndose inundada el área del dique construido por el contratista para el manejo de agua para construcción de la bocatoma. Por lo anterior no se ejecuta ninguna actividad en la bocatoma evidenciando ningún tipo de avance en la excavación de esta estructura, con respecto al reporte del mes de septiembre.
(…). En el trascurso del mes de octubre de 2011 el avance de las obras se ha biso afectado por los siguientes factores: - El bajo rendimiento en el trasiego de materiales, debido a que este se hace con medios manuales (pala y carretillas), ya que el contratista solo cuenta con el puente provisional en madera 28 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales construido para este fin.
Se aclara que el rendimiento en el desarrollo en las actividades de obra es responsabilidad del contratista, el cual debe colocar los recursos necesarios para evitar retrasos en la ejecución del contrato. - El incremento súbito del nivel del río que ha superado el nivel del puente en madera construido para el trasiego de materiales. Por lo anterior consideramos que el avance es muy bajo, aproximadamente del 9% del proyecto, por lo que advertimos acerca de gestionar lo antes posible la instalación de un sistema tipo torre grúa o malacate para mejorar el rendimiento en el transporte de materiales a través del río Teusacá, esta opción puede mitigar el impacto generado por el aumento en el nivel del río el cual ha dejado en algunos casos inutilizado el puente en madera ya construido.
Se aclara que los costos generados por la implementación de esta medida serán responsabilidad del contratista.” (fl. 76 cdno. 5). c) En noviembre de 2011, la interventoría dejó constancia de la suspensión unilateral de obras por parte del contratista y desde ese momento los trabajos nunca se reactivaron: “A la fecha de cierre de este mes, en este se presenta un avance total del contrato del 9%, evidenciando un atraso en la ejecución del contrato.
Se debe tener en cuenta que el contratista solo ejecutó actividades en obra los primeros nueve (9) días calendario del mes de noviembre, suspendiendo la obra en forma unilateral el día 10 de noviembre de 2011, sin contar con el aval de la interventoría. Esto se ve reflejado en el avance de obra para el mes de noviembre, período en el cual no se evidencia avance.
La interventoría hace aclaración en acta de reunión del 21 de noviembre de 2011, en la que participaron representantes de la U.T. PTAP Sopó 2011, EMERSOPÓ y Aguas de Bogotá S.A. E.S.P., sobre la no aprobación a la suspensión unilateral por parte del contratista de las actividades de obra, considerando que es obligación y responsabilidad del contratista, establecer los mecanismos que permitan el acceso de material a obra y por ende debe continuar con la ejecución normal del contrato.” (fl. 82 cdno. 5 – se resalta). d) Aunque el cronograma actualizado que obra en el expediente es ilegible (fl. 74 cdno. 5), las precedentes anotaciones de la interventoría no dejan lugar a dudas respecto de que este presentaba importantes atrasos y que, finalmente, los trabajos se paralizaron unilateralmente por el contratista. 29 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales 4) El 19 de diciembre de 2011 la interventoría recomendó prorrogar el plazo contractual y con fundamento en ello se suscribió el modificatorio número 1 por medio del cual se amplió el plazo de ejecución por 90 días “debido a las inundaciones que se ha presentado por la emergencia invernal y el difícil acceso al predio (…) para culminar satisfactoriamente con la materialización del objeto contractual” (fl. 691 cdno. 4).
El 23 de diciembre de 2011 se pactó la suspensión del contrato “toda vez que la temporada de lluvias presentada en el país con relación al fenómeno de la niña, ha dificultado el acceso a la obra” (fl. 693 cdno. 5) De conformidad con lo expuesto, fueron dos factores los que impidieron la cumplida ejecución del contrato desde su inicio hasta la suspensión unilateral por parte del contratista: (i) dificultades en el acceso de materiales y personal por ausencia de un puente sobre el río Teusacá y (ii) el aumento del caudal de dicho afluente. 6) El contratista no acreditó que la contratante se hubiera obligado a garantizar las obras necesarias para garantizar el acceso a la zona de la obra y mitigar el impacto del caudal del río para la realización de los trabajos; por el contrario, los informes de la interventoría en los cuales se le impuso al contratista garantizar el acceso de los materiales y del personal son indicativos de que esta era obligación del constructor quien se obligó a suministrar todos los materiales y el personal requerido, al tiempo que está probado que antes de la presentación de la oferta realizó visita al sitio de los trabajos (fl. 43 cdno. 4), el contratista conocía que las obras implicaban el manejo de aguas y se ejecutarían a la ribera del río Teusacá, por lo cual debió considerar en su ofrecimiento las condiciones de acceso al sitio de los trabajos.
También está probado, según los informes de la interventoría, que la construcción del dique para contener las aguas y construir la bocatoma era una actividad a cargo del contratista. 7) De otro lado, no se aportó el pliego de condiciones para el contrato número 026 de 2011 y se desconoce si se expidió uno distinto para esta contratación (en el pliego de condiciones del contrato 020 del mismo año en el cual se contrataron los mismos trabajos se dispuso que los precios del contrato serían fijos y “el valor causado por transporte debe involucrarse en los precios de la oferta, lo mismo que 30 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales todos los demás valores necesarios para la ejecución del contrato4”, cd fl. 1 cdno. 1, pág. 39 archivo pliego de condiciones). 8) En los documentos precontractuales se encuentran los “estudios técnicos para la determinación de la cota de inundación en el río Teusacá, en la zona de influencia del proyecto” y el “proyecto diseño estructura puente de acceso a planta de tratamiento” (cd fl. 1 cdno. 1) que permiten evidenciar que la entidad contratante sí previó estas dos circunstancias durante la preparación del contrato, pero, no se probó que los niveles esperados de las cotas de inundación del río se hubieran superado para efectos de atribuirlas a una situación imprevisible; además, el informe de interventoría revela que fue el contratista quien construyó el dique necesario para contener las aguas.
Tampoco hay prueba de que la entidad contratante hubiera asumido la obligación de construir el puente de acceso para que el contratista pudiera valerse de este para el ingreso de los materiales. 9) En otra perspectiva, no se acreditó que los incumplimientos del contratista de obra del contrato número 026 de 2011 materia de este litigio hubieran estado determinados por incidencias relacionadas con el convenio número 13 suscrito entre Empresas Públicas de Cundinamarca y EMERSOPÓ ni por la supuesta suspensión de este; por el contrario, está probado que el 28 de diciembre de 2011 dicho convenio fue adicionado en recursos por la suma de $532.802.057 por solicitud de esta última (fl. 1 cdno. 1 pág 1, archivo adicional 1 al conv.
No. 013- 2011), de donde se concluye que el convenio estaba vigente y en ejecución, mientras que el contratista de obra se encontraba en la demostrada situación de incumplimiento. 10) De lo anteriormente expuesto se concluye que el contratista no acreditó el cumplimiento de sus obligaciones y, por el contrario, existía un evidente atraso en 4 Además se previó lo siguiente: “El alcance específico del contrato que se derive de la presente LICITACIÓN es el desarrollo, por parte del proponente adjudicatario, de todas las actividades indispensables para la ejecución de la totalidad de las obras materia de la LICITACIÓN; por lo tanto desarrollará, entre otras, las actividades siguientes: suministro de personal técnico y administrativo, de mano de obra, de insumos y materiales, de equipo, de herramientas, de equipo, de maquinarias, de campamento y de todo lo que fuere necesario para cumplir cabalmente el objeto del contrato.
Debe, además, adecuar patios de maniobra y almacenamiento y proveer el personal administrativo y técnico que permita que la construcción se enmarque dentro de los lineamientos técnicos y ambientales exigidos por la normatividad vigente.” (fl. 1 cdno. 1 pág. 2, archivo pliego de condiciones). 31 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales la ejecución y posterior paralización de la ejecución, todo lo cual ocurrió antes de que fueran proferidas las decisiones unilaterales de EMERSOPÓ ESP que se demandan. 11) En ese contexto, como el contratista no probó el cumplimiento de sus obligaciones ni el hecho de que su incumplimiento fuese imputable a la conducta de su contraparte, no pueden prosperar sus pretensiones de incumplimiento en contra de la empresa de servicios públicos contratante.
Aunque el demandante pretende atribuir la imposibilidad de ejecutar el contrato a la ausencia de una debida planeación del contrato, lo demostrado es que el bajo caudal del río Teusacá solo se evidenció y declaró con posterioridad al vencimiento del plazo contractual y las decisiones unilaterales de EMERSOPÓ fueron posteriores al incumplimiento del cronograma por el contratista, de modo que no estuvieron determinadas por la conducta de la empresa ni por su posterior decisión de no seguir adelante con el contrato. 12) Así las cosas, las pretensiones de incumplimiento promovidas por la unión temporal demandante no pueden prosperar porque el contratista no acreditó su propio cumplimiento del contrato o que su incumplimiento fuera imputable a la contratante o a un hecho externo e imprevisible. 6.
Conclusión Se revocará la sentencia apelada adversa a las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se decretará la nulidad de las resoluciones demandadas proferidas por EMERSOPÓ ESP toda vez que (i) se demostró que la terminación del contrato estuvo viciada por desviación de poder, porque su finalidad fue evitar reconocer la ausencia de una debida planeación del contrato y, en especial, la insuficiencia de la fuente hídrica escogida para alimentar el acueducto que se pretendía construir, lo cual determinó que la entidad contratante perdiera interés en la ejecución material de las obras;
(ii) la liquidación unilateral del contrato es nula debido a que dejó de reconocer lo efectivamente ejecutado por el contratista, por lo cual se liquida el contrato y se incluye en el cruce de cuentas lo efectivamente ejecutado; (iii) la declaratoria del siniestro es nula, porque ordenó hacer efectivo el amparo de anticipo con fundamentó en la ausencia total de ejecución contractual, lo cual quedó 32 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales desvirtuado y tampoco se verifican los supuestos que permiten hacer efectivo el amparo de cumplimiento del contrato y, (iv) la pretensión de declaratoria de incumplimiento del contrato por parte de la contratante no puede prosperar, debido a que la contratista no acreditó su propio cumplimiento y los actos unilaterales de EMERSOPÓ ESP fueron proferidos cuando ya había expirado el plazo de ejecución, por lo cual no pudieron ser la causa de la no ejecución del contrato. 7.
Costas No hay lugar a imponer condena en costas en los términos del numeral 5 del artículo 365 del Código General del Proceso, debido a que las súplicas de la demanda prosperaron parcialmente. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Revócase la sentencia de 11 de junio de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección B y, en su lugar se dispone: Primero. Decláranse nulas las Resoluciones números 103 de 20 de agosto de 2013 y 127 de 17 de octubre de 2013 por medio de las cuales EMERSOPÓ ESP declaró la ocurrencia de causales de nulidad absoluta, únicamente en lo relativo al contrato número 026 de 2011 que fue materia del presente litigio.
Segundo. Decláranse nulas las Resoluciones números 012 de 24 de enero de 2014 y 034 de 21 de marzo de 2014 por medio de las cuales EMERSOPÓ ESP liquidó unilateralmente el contrato. Tercero. Decláranse nulas las Resoluciones números 090 de 24 de junio de 2014 y 122 de 11 de agosto de 2014 por las cuales 33 Expediente: 25000-23-36-000-2015-01212-02 (67.124) Demandantes: Unión Temporal PTAP Sopó 2011 Controversias contractuales EMERSOPÓ ESP ordenó hacer efectiva la garantía única del contrato número 026 de 2011.
Cuarto. Niéganse las demás pretensiones de la demanda, incluida la liquidación judicial del contrato. Quinto. Sin costas. Sexto. La presente sentencia se cumplirá en los términos del artículo 192 del CPACA. 2°) Sin costas en esta instancia. 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen previas las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (aclaración de voto) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Presidente de Subsección (firmado electrónicamente) (salvamento de voto) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente (firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.