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25000233700020170101401Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 26577 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Triada S.A.S·Demandado: Dian

Radicado: 25000-23-37-000-2017-01014-01 (26577) Demandante: Triada S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., siete (07) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01014-01 (26577) Demandante Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN Temas Corrección de error aritmético.

AUTO INTERLOCUTORIO La Sala decide la solicitud de corrección de error aritmético presentada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) frente a la sentencia proferida por esta Sección el 19 de julio de 2023.

ANTECEDENTES Hechos relevantes Esta Sala, en sentencia de segunda instancia del 19 de julio de 2023, declaró la nulidad de las Resoluciones Nro. 609-3 y Nro. 609-4 del 25 de enero de 2016, así como de las Resoluciones Nro. 000601 y Nro. 000602 del 6 de febrero de 2017, que negaron la solicitud de devolución del IVA pagado por Triada S.A.S. durante el segundo bimestre del año 2015, con relación a la construcción de los proyectos Villa Karen Etapa I y Villa Karen Etapa II.

A título de restablecimiento del derecho, la Sección ordenó a la DIAN devolver a Triada S.A.S. la suma de «$633.952.848»1, junto con los intereses corrientes liquidados en la forma señalada en la parte motiva de la mencionada providencia. Solicitud de corrección La entidad demandada solicitó «(…) la corrección de la sentencia de la referencia, modificando (sic) al indicar que se debe devolver la suma de $633.952.848, siendo esta incorrecta, teniendo en cuenta que los saldos a devolver ascienden a la suma de $633.925.848, siendo esta ultima la cifra correcta»2 (subrayado y negrilla del original).

CONSIDERACIONES DE LA SALA Corresponde a la Sala determinar si procede la solicitud de corrección presentada por la parte demandada frente a la sentencia del 19 de julio de 2023. El artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone, en lo pertinente: 1 SAMAI.

Índice 17. Página 14. 2 SAMAI. Índice 24. Página 3. Radicado: 25000-23-37-000-2017-01014-01 (26577) Demandante: Triada S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 «Artículo 286. corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». Esta Sección3 precisó que la corrección de las sentencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizada para modificar el sentido o el alcance de la decisión objeto de corrección. Entonces, bajo el pretexto de corregir el fallo, es improcedente realizar una nueva valoración probatoria, aplicar fundamentos jurídicos distintos o, en general, inobservar aquellos que sirvieron de sustento a la providencia. En otras palabras, la corrección de los errores aritméticos en ninguna circunstancia puede dar lugar a reabrir el debate jurídico de fondo que tuvo lugar en el fallo.

Descendiendo al caso concreto, los ordinales primero y segundo de la sentencia proferida por esta Sección el 19 de julio de 2023 dispuso lo siguiente: «1. Revocar la sentencia apelada del 7 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, y en su lugar declarar la nulidad de las Resoluciones Nro. 609-3 y Nro. 609-4 del 25 de enero de 2016, así como de las Resoluciones Nro. 000601 y Nro. 000602 del 6 de febrero de 2017, que negaron la solicitud de devolución del IVA pagado por la sociedad Triada S.A.S. durante el segundo bimestre del año 2015, con relación con la construcción de los proyectos Villa Karen Etapa I y Villa Karen Etapa II. 2.

A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la DIAN devolver a Triada S.A.S. la suma de $633.952.848, junto con los intereses corrientes liquidados en la forma señalada en la parte motiva de esta providencia»4. (Énfasis del texto original). Como fundamento de la cifra que se ordenó devolver a favor de la demandante a título de restablecimiento del derecho, esta Sala explicó lo siguiente en la sentencia del 19 de julio de 2023: «Respecto al restablecimiento del derecho procedente, se observa que la demandante solicitó, ante la DIAN y en la demanda, la devolución de $633.952.848, que están conformados por: (i) $321.113.005, correspondientes al IVA pagado con ocasión de la ejecución del proyecto Villa Karen Etapa I y (ii) de $312.812.843, correspondientes al IVA pagado con ocasión de la ejecución del proyecto Villa Karen Etapa II.

Al respecto, la Sala destaca que la exactitud y veracidad de estos montos no fue objeto de controversia entre las partes. En todo caso, con fundamento en la relación de los inmuebles respecto de los cuales se solicitó la devolución del IVA pagado en la adquisición de los materiales para su construcción, se verifica que el monto pretendido por la actora no excede el 4% del valor total de cada proyecto, que para Villa Karen Etapa I es de $8.191.762.140 (por lo que el 4% corresponde a $327.670.486) y para Villa Karen Etapa II de $8.185.766.140 (y su 4% es de $327.430.646).

Por lo anterior, procede la devolución del dinero solicitado por la actora a título de restablecimiento del derecho»5. (Subrayado de la Sala). En atención a lo expuesto, la Sala advierte que se cometió un error aritmético en la sumatoria de los valores solicitados en devolución por la actora. En efecto, la 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sección Cuarta. Exp. 21638. Auto del 23 de mayo de 2019. C.P. Milton Chaves García. 4 SAMAI. Índice 17. Página 14. 5 Ibidem. Página 13. Radicado: 25000-23-37-000-2017-01014-01 (26577) Demandante: Triada S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 suma de tales cifras ($321.113.005 + $312.812.843) equivale a $633.925.848.

No obstante, en el fallo se señaló que correspondía a $633.952.848. Por consiguiente, procede la corrección de la sentencia porque existe un error puramente aritmético al realizar la sumatoria del valor a devolver a favor de la demandante y a cargo de la entidad demandada, yerro que no altera la congruencia entre las consideraciones de la sentencia y su parte resolutiva.

En esas condiciones, se resolverá corregir el error puramente aritmético advertido en la sentencia del 19 de julio de 2023, en el sentido de precisar que la suma a devolver a favor de la sociedad Triada S.A.S. es $633.925.848 (seiscientos treinta y tres millones novecientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos), junto con los intereses corrientes liquidados en la forma señalada en la mencionada providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia del 19 de julio de 2013, el cual quedará así: «2.

A título de restablecimiento del derecho, ordenar a la DIAN devolver a Triada S.A.S. la suma de $633.925.848 (seiscientos treinta y tres millones novecientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y ocho pesos), junto con los intereses corrientes liquidados en la forma señalada en la parte motiva de esta providencia». Cópiese, notifíquese, comuníquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Cúmplase. La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN