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17001333900620190015201Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-12-19

Radicación interna: 6702-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Marly Jineth Bohorquez Jimenez·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Manizales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., primero (01) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 17001-33-39-006-2019-00152-01 N.º Interno: 6702-2022 (Expediente digital) Demandante: Marly Jineht Bohórquez Jiménez Demandado: Nación – Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Acepta impedimento - Ley 2080 de 2021 De conformidad con la competencia atribuida por el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, se decide el impedimento manifestado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia.

ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante escrito de 16 de agosto de 2022, sus Magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su calidad de Magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.

CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la Justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 1.

Estudio normativo. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 141 del Código General del Proceso el cual, en su numeral 1º dispone: “Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: (…) Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.

(…)” Precisado lo anterior, la Sección Segunda – Subsección “B” del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, teniendo en cuenta que les asiste un interés en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de la bonificación judicial como factor salarial prevista en el Decreto 383 de 2013, para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar.

Y si bien, los magistrados de tribunal no son beneficiarios de ella, lo cierto es que, esa prestación se creó en desarrollo de la Ley 4ª de 1992. En ese sentido, la bonificación judicial discutida en el sub lite, se correlaciona de manera directa con el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, que creó la prima especial del 30%. De allí, que esta Corporación en diversos pronunciamientos ha manifestado su impedimento en asuntos en los que se discute el carácter salarial de la referida prestación para servidores de la Rama Judicial, hecho que refuerza la decisión que se adopta en esta providencia. En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996 en armonía con el numeral primero común del artículo 8º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la señora Marly Jineht Bohórquez Jiménez, contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus Magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el numeral 5º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente)​​​ CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente)                           (Firmado electrónicamente) ​ CARMELO PERDOMO CUÉTER            JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR