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17001233300020190024302Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-18

Radicación interna: 6450-2024 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Carlos Alberto Vargas Gonzalez·Demandado: Nacion Rama Judicial Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 17001 23 33 000 2019 00243 02 (6450-2024) Demandante: Carlos Alberto Vargas González Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Temas: Resuelve manifestación de impedimento RESUELVE IMPEDIMENTO ____________________________________________________________________ I. Antecedentes 1.

En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el señor Carlos Alberto Vargas González presentó demanda con miras a obtener el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992. 2.

Los magistrados Jorge Iván Duque Gutiérrez y Luis Eduardo Mesa Nieves, integrantes de la Subsección A de la Sección Segunda de esta corporación, el 28 de noviembre de 20241 manifestaron impedimento para conocer del asunto de la referencia, con base en las causales señaladas en los numerales 1 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, 2 respectivamente. 3.

Al respecto, el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez señaló que actualmente adelanta demanda ejecutiva ante el Juzgado 9 Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo,3 en la que solicitó el cumplimiento de una sentencia judicial, por medio de la cual se le reconoció la bonificación por compensación y se ordenó la inclusión de las diferencias adeudadas por concepto de la prima especial de servicios. 1 Índice 4 de Samai del Consejo de Estado. 2 En adelante CGP. 3 Se precisa que el proceso al que hace referencia el magistrado es el siguiente: 70001 33 33 009 2010 00584 00. 2 Radicación: 17001 23 33 000 2019 00243 02 (6450-2024) Demandante: Carlos Alberto Vargas González 4.

Por su parte, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves indicó que tiene en curso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual se tramita en el Tribunal Administrativo de Córdoba bajo el radicado: 23 001 33 33 002 2021 00212 01, en la que se debate idéntica cuestión jurídica que en el presente asunto. II. Consideraciones 5.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,4 para resolver el impedimento de la referencia, se integrará nueva Sala con dos de los magistrados que hacen parte de la Subsección B, es decir, con los doctores Elizabeth Becerra Cornejo y Jorge Edison Portocarrero Banguera, teniendo en cuenta que se afectó el quorum decisorio, pues los magistrados Jorge Iván Duque y Luis Eduardo Mesa Nieves manifestaron impedimento. 6.

El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. 7. Las causales de impedimento establecidas en la ley son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 8.

Las causales invocadas se encuentran enunciadas en los numerales 1 y 14 del artículo 141 del Código General del Proceso, así: Artículo 141. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. 4 Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. […] 3 Radicación: 17001 23 33 000 2019 00243 02 (6450-2024) Demandante: Carlos Alberto Vargas González [ ] 14.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar. [ ] 9. En ese escenario, y una vez confrontada la causal invocada con las razones expuestas, la Sala considera que con los argumentos manifestados por el doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez no se estructura la causal de impedimento aludida, pues en el proceso ejecutivo5 que adelanta no se discute el derecho al reconocimiento de la prima especial de servicios, sino el pago de la sentencia judicial que le otorgó dicha prestación. En consecuencia, el cumplimiento de la obligación establecida en esa providencia no compromete la autonomía judicial ni la imparcialidad del funcionario. 10.

Ahora bien, respecto del doctor Luis Eduardo Mesa Nieves sí procede aceptar el impedimento formulado, toda vez que en la actualidad tiene en curso un proceso judicial en el que se controvierte el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992, controversia similar a la que se discute en el marco del presente asunto, lo que configura la causal invocada.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Resuelve: Primero. Declarar infundado el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves, consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación. 5 El Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en auto de 5 de octubre de 2023, expediente: 52001 23 33 000 2020 00953 01 (2300-2023), C.P. César Palomino Cortés, sostuvo que, «[e]l proceso ejecutivo en materia contencioso administrativa constituye aquel mecanismo judicial a través del cual, el interesado acude ante el juez con el fin de cobrar de manera coercitiva una obligación contenida en una sentencia debidamente ejecutoriada; empero, en los procesos ejecutivos no se permiten discutir los derechos reconocidos en la providencia declarativa y condenatoria». 4 Radicación: 17001 23 33 000 2019 00243 02 (6450-2024) Demandante: Carlos Alberto Vargas González Tercero. En firme esta decisión, regrese el expediente al ponente de esta providencia. Cuarto. Por secretaría de la Sección Segunda en coordinación con la oficina de sistemas, háganse las compensaciones que sean del caso.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente ELIZABETH BECERRA CORNEJO Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.