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50001233300020190044501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-04-28

Radicación interna: 74435 · Controversias contractuales

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Unión Temporal Ciudadela Del Saber·Demandado: Departamento Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D. C., dos (2) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 50001-23-33-000-2019-00445-01 (74.435) Demandante: Unión Temporal Ciudadela del Saber Demandado: Departamento del Meta Referencia: Controversias contractuales 1.

Mediante sentencia del 26 de febrero del 20261, el Tribunal Administrativo del Meta resolvió: (i) declarar la nulidad parcial de las Resoluciones No. 05 y 01 del 24 de abril y 20 de junio de 2019, respectivamente, expedidas por el departamento del Meta en el marco del Contrato No. 374 de 2015; (ii) ordenar a la Unión Temporal Ciudadela del Saber reintegrar a la referida entidad territorial $742’940.045 pesos;

(iii) negar las demás pretensiones de la demanda; y (iv) abstenerse de condenar en costas a la accionante. Dicha providencia fue apelada por las partes2. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia5, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás 1 Índice 61 de Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 2 Recursos concedidos en el efecto suspensivo por medio de providencia del 16 de abril del 2026.

Índice 67 del Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 3 El sub lite se trata de una apelación formulada contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de una demanda de controversias contractuales, cuya pretensión mayor equivale a $1.149´005.140 pesos por concepto de “saldo pendiente”, monto que superó los 500 salarios legales mensuales vigentes -en adelante, smlmv- para la fecha de radicación del escrito inicial.

El smlmv para el 2019 equivalía a $828.116. Índice 2 del Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 4 El fallo de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico del 9 de marzo del 2026, de ahí que, de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 11 de marzo siguiente.

La demandante y la accionada apelaron el 16 y 24 de marzo de ese mismo año, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes, según lo previsto en el numeral 1 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente digital de la referencia fue remitido a esta Corporación el 23 de abril del 2026 y, previo reparto, ingresó al despacho del magistrado ponente el 7 de mayo del año en curso.

Índice 3 del Samai del Consejo de Estado. 6 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. Radicación: 50001-23-33-000-2019-00445-01 (74.435) Demandante: Union Temporal Ciudadela del Saber Demandado: Departamento del Meta Referencia: Controversias contractuales 2 intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “(…) desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en el término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las partes, demandante y demandada, contra la sentencia de primera instancia, proferida el 26 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en el término de cinco (5) días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, a través del enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, para lo cual la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación les remitirá por correo electrónico el instructivo pertinente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: Una en vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 8 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=50001233300020190 0445011100103