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68001233300020150008501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2019-10-25

Radicación interna: 65094 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: E.S.E. Hospital Psiquiatrico San Camilo·Demandado: Departamento De Santander-Secretaria De Salud

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022) Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-33-000-2015-00085-00 (65.094) Demandante: E.S.E. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO Demandado: DEPARTAMENTO DE SANTANDER Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Temas: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Síntesis del caso: entre las partes se suscribió un contrato interadministrativo para implementar zonas de orientación escolar en 21 municipios del departamento de Santander con el fin de mitigar factores de riesgo para la salud mental; la ESE demanda la declaratoria de incumplimiento por parte del ente territorial porque no pagó el precio acordado, lo cual le causó perjuicios que pretende le sean reparados.

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo contra la sentencia de 13 de septiembre de 2019 por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Santander resolvió: “PRIMERO. DENEGAR las pretensiones de la demanda instaurada por el señor (sic) E.S.E. HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO contra el DEPARTAMENTO DE SANTANDER, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO. SIN CONDENA EN COSTAS en esta instancia procesal.

TERCERO. Una vez en firme esta providencia sin que las partes promuevan recurso alguno, por secretaría de la Corporación y previas las constancias de rigor en el Sistema Justicia Siglo XXI, archívese el expediente.” (fl. 976 cdno. 1 – mayúsculas fijas y negrillas originales). I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito presentado el 19 de enero de 2015 (fl. 623 cdno. 1), la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo promovió demanda en ejercicio de la acción de 2 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor. ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales controversias contractuales en contra del Departamento de Santander con el fin de obtener las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Declarar el incumplimiento del contrato interadministrativo Nro. 00002454 de 2011, por parte del DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL l, suscrito con la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, por el no pago de $716.000.000, (…).

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración se reconozca a favor de la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO el cumplimiento cabal del Contrato Interadministrativo Nro. 00002454 de 2011, de conformidad con las obligaciones pactadas en el mismo y se ordene la respectiva liquidación.

TERCERO: Declarar que al no atender oportunamente los reclamos económicos presentados por la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, en virtud de lo anterior, a pesar de haberse comprometido a ello, el DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL incumplió el Contrato Interadministrativo Nro. 00002454 de 2011, incumplimiento que aún perdura.

CUARTO: Como consecuencia de la declaración del incumplimiento, ordenar a EL DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, a indemnizar a favor de la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, la suma de $716.000.000, con ocasión a la ejecución del cien por ciento (100%) del contrato interadministrativo Nro. 00002454 de 2011, o el valor que resulte probado dentro del proceso; monto que ha de ser actualizado y reconocido conforme lo previsto en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

QUINTO: Como consecuencia de la declaración del incumplimiento, condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL a indemnizar (o reembolsar para restablecer el equilibrio económico del convenio) a la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, con la actualización monetaria y los intereses correspondientes, los mayores costos en los cuales incurrió relacionados en los hechos 41 al 44 y en los demás hechos y en lo que se pruebe durante el proceso que se adelante con ocasión de la presentación del presente libelo, pagándole por este concepto la cantidad que se pruebe, lo mismo que los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato.

SEXTO: Como consecuencia de la declaración de incumplimiento, condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, para que a título de daño emergente se pague a la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO; a) el mayor costos respecto (sic), que debió pagar por los costos operacionales y de personal en que incurrió como como consecuencia de la sentencia proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Santander (…) el día 31 de julio de 2014, donde DECLARO (sic) que la ESE HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO incumplió con las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales Nro. 275 de 2012, celebrado con la CORPORACIÓN GABAÓN, y en consecuencia CONDENO (sic), a la ESE, a pagar la suma de $593.712.688, y que 3 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales corresponde a; Intereses, la suma de $71.300.000, b) depreciación, la suma de $17.750.000.

SÉPTIMO. Como consecuencia de la declaración de incumplimiento, condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, para que a título de lucro cesante, se ordene el pago de los réditos de las sumas de dinero que resulten como daño emergente, a las tasas de interés legal vigente establecidos por la Ley 80 de 1993 y la indexación monetaria por la devaluación ocurrida a las sumas perdidas y dando aplicación a la fórmula que para el efecto ha establecido el Honorable Consejo de Estado.

OCTAVO. Como consecuencia de la declaración del incumplimiento, condenar al DEPARTAMENTO DE SANTANDER – SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL, en las costas y gastos del presente proceso.

NOVENO. Se ordene que a la sentencia que ponga fin al proceso se deberá dar cumplimiento a los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y demás normas concordantes.

DÉCIMO. Las cantidades liquidadas y determinadas en el fallo devengarán intereses conforme lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (fl. 20 cdno. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). Como fundamento de hecho de las pretensiones la parte demandante narró, en síntesis, lo siguiente: 1) La implementación de las zonas de orientación escolar para mitigar riesgos de salud mental hizo parte del plan de desarrollo “Santander Incluyente 2008 – 2011” por lo cual, previa justificación de la modalidad de contratación directa, se suscribió el contrato interadministrativo número 00002454 entre el Departamento de Santander y la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo con el fin ejecutar el referido objeto por la suma de $716.000.000 y un plazo de ejecución de seis (6) meses, durante los cuales la entidad territorial se obligó a pagar el precio en seis mensualidades. 2) El acta de inicio se suscribió el 31 de enero de 2012 y, luego, la ESE HPSC contrató con la Cooperativa Gabaón la prestación de los profesionales y de apoyo a la gestión con el fin de contar con el personal idóneo para la ejecución del contrato, por un valor de $494.250.000. 3) Mediante memorando interno el Departamento de Santander determinó los 21 municipios en los cuales se debía ejecutar el contrato interadministrativo y se 4 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales adelantaron acciones tendientes a iniciar la ejecución, cuya supervisión le correspondió a la subdirectora técnica de salud pública del ente territorial. 4) La ESE demandante ejecutó el objeto contractual en los 21 municipios dispuestos por el departamento pero, no recibió ningún pago debido a que la supervisora del contrato no hizo constar el cumplimiento de las obligaciones de la contratista, razón por la cual el contrato tampoco ha sido liquidado. 5) Producto del incumplimiento del Departamento la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo no pudo pagar a la Corporación Gabaón por los servicios prestados, por tal razón, esta última la demandó y obtuvo sentencia favorable por parte del Tribunal Administrativo de Santander, corporación que condenó a la ESE a pagarle la suma de $593.712.688. 2.

Contestación de la demanda En la oportunidad legal, el Departamento de Santander (fls. 639 – 650 cdno. 2) se opuso a las pretensiones con fundamento en lo siguiente: 1) La ESE HPSC no cumplió con el objeto contractual y la supervisora del contrato certificó que esta no contaba con personal capacitado para las labores contratadas por lo cual no se consideraron recibidos los servicios y, en consecuencia, le corresponde a la parte demandante acreditar que sí ejecutó las prestaciones a su cargo. 2) La contratista no pudo cobrar ningún valor porque no cumplió con sus obligaciones; el acta de inicio se firmó en enero de 2012 y debido a que no contaba con personal para cumplir lo acordado contrató a la Cooperativa Gabaón el 23 de marzo del mismo año. 3) El departamento requirió en diversas oportunidades a la demandante para que cumpliera sus obligaciones contractuales y, finalmente, liquidó unilateralmente el contrato el 10 de marzo de 2015, acto que conoció la contratista antes de la notificación del auto admisorio de la demanda del proceso que ahora se decide y dentro del término de caducidad de la acción de controversias contractuales; la 5 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales contratista interpuso recurso de reposición y la decisión fue confirmada el 16 de abril de 2015. 4) Formuló las excepciones de (i) contrato liquidado, de conformidad con la facultad que le otorga a la administración la Ley 1150 de 2007 en su artículo 11 y, (ii) contrato no cumplido, toda vez que la ESE demandante no ejecutó sus obligaciones y, en tal virtud, el departamento no incurrió en mora por no pagar la contraprestación pactada. 3.

Trámite procesal El contrato número 2454 de 29 de diciembre de 2011 fue liquidado unilateralmente por la demandada el 10 de marzo de 2015 (fl. 666 cdno. 2), acto confirmado mediante la Resolución 007254 de 16 de abril de 2015 8fl. 667 cdno. 2); aunque las referidas decisiones no fueron demandadas, el tribunal de primera instancia al fijar el litigio en el curso de la audiencia inicial, que tuvo lugar el 3 de febrero de 2016 (fl. 680 cdno. 2), dispuso que la decisión de fondo debía referirse, necesariamente, a la legalidad de esos actos de liquidación unilateral con el fin de poder resolver de fondo las pretensiones, en atención a que dichos actos no pudieron ser demandados porque no habían sido proferidos el 19 de enero de 2015 cuando se radicó la demanda; las partes estuvieron de acuerdo en que el litigio debía quedar fijado en esos términos1.

Así las cosas, como la referida etapa procesal está instituida para determinar de modo concreto y específico el contenido y alcance de la controversia, al tiempo que las partes no manifestaron oposición alguna, se entiende que la revisión de la legalidad de la liquidación está incluida dentro del objeto del litigio debido a que no se trata de alguna disposición contraria a normas imperativas de orden público. 1 Se transcribe la fijación del litigio que quedó en firme porque las partes estuvieron de acuerdo con ella: “Considera el Despacho que la legalidad de la actuaciones administrativas adelantadas por el Departamento de Santander tendientes a liquidar de manera unilateral el contrato que dio origen al presente proceso, corresponden a un asunto que debe incluirse en la fijación del litigio del caso que nos ocupa, ya que su relación con las pretensiones de la demanda es inescindible y por lo tanto, se aclara a las partes que en el proceso de la referencia, al decidir de fondo sobre las pretensiones de la demanda, la Sala avocará el estudio de fondo sobre la legalidad de los actos administrativos contenidos en el acta de fecha 10 de marzo de 2015 por medio de la cual se liquidó unilateralmente el contrato No. 2454 de 2011 y la Resolución No. 7254 del 16 de abril de 2015, por el cual se resolvió un recurso de reposición en contra de la liquidación unilateral.” (fl. 680 cdno. 2). 6 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales 4. La sentencia apelada El 13 de septiembre de 2019 (fls. 960 - 976 cdno. ppal.), el Tribunal Administrativo de Santander denegó las súplicas de la demanda, con fundamento en el siguiente razonamiento: 1) El pago de la remuneración a cargo del departamento era mensual y estaba supeditado a la ejecución contractual toda vez que debía realizarse previa presentación y aprobación de informes de actividades por parte del supervisor del contrato, según se acordó en la cláusula quinta referente a la forma de pago. 2) Se probó que el supervisor del contrato requirió insistentemente al contratista la presentación de los informes de actividades y que se efectuaron varias reuniones para establecer los avances del contrato, en las cuales se pactaron compromisos a cargo de la ESE contratista consistentes en la presentación de informes, soportes de la actividades contratadas y hojas de vida del personal. 3) Está probado que solo el 21 de diciembre de 2012 le fueron enviadas a la supervisora del contrato 35 carpetas con el informe final, frente a los cuales la supervisora manifestó que no estaban detallados ni indicaban las actividades y productos correspondientes a las obligaciones adquiridas en virtud del contrato. 4) El informe final de supervisión permite evidenciar que la ESE contratista incumplió sus obligaciones “en el alcance del objeto del contrato en lo que tiene que ver con implementación de las zonas de orientación escolar ZOE (…) y también en la presentación de los informes mensuales” (fl. 976 cdno. ppal.); si bien se realizaron actividades, estas “no fueron efectuadas en el marco del objeto contractual” (fl. 976 cdno. ppal.). 5) No se implementaron las ZOE en los 21 municipios, no se acataron los requerimientos de la entidad sobre la presentación de los informes y los profesionales involucrados carecían de la formación requerida para dar cumplimiento a lo pactado. 7 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales 6) No hubo conducta de las partes que justifique la imposición de condena en costas. 5. El recurso de apelación En el término legal (fls. 980 – 987 cdno. ppal.) la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo apeló la decisión de primera instancia, pidió que sea revocada y, en su lugar, que se concedan las pretensiones, con fundamento en lo siguiente: 1) El contrato número 00002454 de 2011 se perfeccionó porque hubo acuerdo en el objeto y la contraprestación, no ha sido anulado ni se configuró causal alguna que permita invalidarlo. 2) El Departamento de Santander le causó un daño a la ESE contratista por no pagar los valores pactados, por lo cual quedó obligada a pagar la totalidad de los perjuicios irrogados, consistentes en las sumas acordadas y aquellas que fue judicialmente condenada a pagar a un tercero producto del incumplimiento de la ahora demandada. 3) En los términos del artículo 1546 del Código Civil la parte cumplida tiene derecho a reclamar la resolución del contrato y la indemnización de perjuicios. 4) La ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo cumplió con los requerimientos de la supervisora del contrato y ejecutó el objeto contractual, según quedó determinado en el proceso de controversias contractuales instaurado por la Cooperativa Gabaón, en la cual se consideró que hubo una ejecución del 100% del objeto contractual. 5) El departamento contratante incumplió el contrato porque no pagó la remuneración pese a que fue ejecutado el objeto contractual, de lo cual dan cuenta las pruebas aportadas. 6.

Alegatos de conclusión En la oportunidad para presentar alegaciones finales la Procuraduría Primera Delegada ante el Consejo de Estado (fls. 1002 – 1016 cdno. ppal.) consideró que las pretensiones no pueden prosperar porque el demandante no demostró haber 8 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor. ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales cumplido el objeto contractual ni el ente territorial obtuvo beneficio alguno; además, el contrato fue liquidado unilateralmente y, aunque ello ocurrió luego de presentada la demanda, el acta correspondiente revela la ausencia total de ejecución; con todo, el contrato es nulo porque se transgredieron las reglas de selección objetiva del contratista y se contrató con una entidad que carecía de la capacidad para ejecutar el objeto contractual, por lo cual se vio precisada a subcontratar con la Cooperativa Gabaón. Es contrario al deber de planeación e indicativo de desviación de poder que a solo dos días de terminar el período de una administración municipal se hubiera contratado, con la apariencia de una contratación directa, con lo cual se evadió el proceso de selección objetiva, razón por la cual debe anularse el contrato sin restituciones mutuas debido a que no se probó ejecución ni beneficio para la entidad territorial.

Las partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración, con el siguiente derrotero: (i) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, (ii) ausencia de acreditación de alguna causal de nulidad absoluta del contrato, (iii) las obligaciones dinerarias del Departamento de Santander se pactaron en forma condicional y la contratista no acreditó la ejecución del contrato en los términos previstos para hacer exigible la remuneración y, (iv) costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión La demanda está dirigida a obtener la declaratoria de incumplimiento del contrato por parte del Departamento de Santander porque no pagó la contraprestación a la cual se obligó, pretensión que fue desestimada en primera instancia porque el cumplimiento de esa obligación estaba sujeta al avance en la ejecución contractual y el contratista no acreditó haber cumplido; en el recurso de apelación, el contratista insiste en sus pretensiones con sustento en que el cumplimiento contractual quedó 9 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales demostrado en el proceso judicial que adelantó en su contra la Corporación Gabaón, con quien contrató el apoyo en psicología para ejecutar las prestaciones a su cargo y en favor del ente territorial demandado. En esos términos, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la contratista acreditó haber ejecutado el contrato y si, en consecuencia, tenía derecho a la remuneración acordada, sin que para ello sea impedimento la liquidación unilateral del contrato adoptada mediante acto administrativo, toda vez que el control de legalidad sobre dicho acto fue incluido como parte del litigio de conformidad con lo resuelto en la audiencia inicial.

La Sala confirmará la decisión apelada porque el demandante no probó haber ejecutado el contrato a satisfacción de la demandada y, por ende, no hay evidencia del cumplimiento de la condición a la cual estaba sujeto el pago de la remuneración; aunque el Ministerio Público solicitó que se anule el contrato en ejercicio de las facultades oficiosas, la Sala no encuentra manifiesta la supuesta finalidad desviada en su suscripción, por lo cual se abstendrá de hacerlo. 2.

Ausencia de acreditación de alguna causal de nulidad absoluta del contrato 1) La controversia no giró alrededor de la legalidad del contrato sino respecto de su supuesto incumplimiento, no obstante, el Ministerio Público rindió concepto de fondo en el cual sugirió a la Sala hacer uso de sus poderes oficiosos para anular el contrato porque, en su criterio, este tuvo como única finalidad la elusión del procedimiento de contratación requerido, prueba de lo cual es el hecho de que la ESE HPSC subcontrató casi inmediatamente el objeto contractual. 2) Contrario a ello, la Sala no encuentra manifiesta la supuesta elusión de los procedimientos de selección previstos en la ley, por el contrario, se verifica que el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de 2011 permite la posibilidad de celebrar directamente contratos interadministrativos siempre que las obligaciones tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora, en los siguientes términos: “4.

Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes casos: 10 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor. ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales c) Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.”. 3) El 27 de diciembre de 2011, con fundamento en la referida ley y en el Decreto 2474 de 2008 el secretario de salud del Departamento de Santander profirió la Resolución número 21489 “por medio de la cual se justifica la modalidad de contratación directa a través de un contrato interadministrativo” (fl. 66 cdno. 1) para la implementación de las zonas de orientación escolar en 21 municipios, con el fin de mitigar y prevenir los factores de riesgo de salud mental consistentes en el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia intrafamiliar, con apoyo en lo siguiente: “1.

Que el Decreto 2474 de 2008, por medio del cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 sobre las modalidades de selección, publicidad, selección objetiva, y se dictan otras disposiciones, señala en su artículo 77 que cuando proceda el uso de la modalidad de selección de contratación directa, la entidad así lo señalará a través de un acto administrativo. 2.

Que de conformidad con el literal C numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, reglamentada por el Artículo 78 del Decreto 2474 de 2008, la modalidad aplicable para la selección del contratista que desarrollará el objeto referido, será la de CONTRATACIÓN DIRECTA a través de un contrato interadministrativo, siempre que las obligaciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.

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RESUELVE

ARTÍCULO ÚNICO. Justificar el presente proceso de contratación directa que celebrará el Departamento de Santander - Secretaría de Salud Departamental, a través de un contrato interadministrativo con la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL PSIQUIÁTRICO SAN CAMILO, cuyo objeto es IMPLEMENTACIÓN DE ZONAS DE ORIENTACIÓN ESCOLAR EN 21 INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE 21 MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER PARA LA PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO DE LA SALUD MENTAL COMO EL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, acorde con el proyecto y los estudios y documentos previos.” (fl. 66 cdno. 1 - mayúsculas fijas originales). 4) El artículo 1° del Decreto 1876 de 1994 establece que el objeto social de las empresas sociales del Estado es “la prestación de servicios de salud” y las “acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento de los 11 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio” tales como las contratadas en el asunto objeto de examen en este proceso, hacen parte obligatoria del plan nacional de salud pública por mandato del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 por lo cual el objeto contratado corresponde a un servicio de salud, en directa relación con el objeto social de la contratista. 5) Con el referido contrato de prestación de servicios número 275 de 2012 suscrito entre la Empresa Social del Estado Hospital Psiquiátrico San Camilo y la Corporación Gabaón no se subcontrató integralmente la ejecución del objeto contractual pactado con entre la ESE y el Departamento de Santander sino, únicamente, la prestación de los servicios profesionales y de apoyo a la gestión para el servicio de psicología a adelantarse en ejecución del contrato interadministrativo objeto de la presente controversia (fl. 1 cdno. 3); por su parte, como se analizará detalladamente en el siguiente acápite, este último incluía la creación de las zonas de orientación escolar en las cuales la prestación de los servicios de psicología solo correspondía a uno de los múltiples componentes requeridos por la administración (fl. 67 cdno. 1); tampoco es cierto que los contratos hubieran sido pactados en forma simultánea sino que ello tuvo lugar a partir de la imposibilidad de cumplir el contrato por parte de la contratista y los valores acordados son distintos, diferencias que se aprecian en la tabla que se presenta a continuación: Contrato 00002454 Contrato de prestación de servicios no. 275 de 2012 Objeto.

Implementación de zonas de orientación escolar en 21 instituciones educativas de 21 municipios del Departamento de Santander para la promoción, prevención y mitigación de los factores de riesgo de la salud mental como el consumo de sustancias psicoactivas y la violencia intrafamiliar. Objeto. Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la ESE para la implementación de zonas de orientación escolar ZOE en 21 instituciones educativas del departamento de Santander.

Valor: $716.000.000 Valor: $454.250.000 Fecha: 29 de diciembre de 2011 Fecha: 23 de marzo de 2012 12 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor. ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales 6) De acuerdo con lo expuesto, se concluye que la contratación directa estaba autorizada por la ley y no se subcontrató integralmente el objeto contractual de modo que ello pudiera ser indicativo de una finalidad desviada que vicie la legalidad del contrato. 7) Adicionalmente, la Sala reitera2 que la eventual transgresión del principio de planeación no está prevista en la ley como causal de nulidad absoluta de los contratos, cuya validez no puede estar determinada por el alcance que, a posteriori, otorgue el juez a estos principios. 8) Por las anteriores razones y, particularmente, porque no se advierte en forma manifiesta algún vicio que imponga decretar la nulidad absoluta del contrato, no es procedente que la Sala haga uso de su facultad oficiosa en esta oportunidad, pues la supuesta nulidad aducida por el Ministerio Público no se encuentra demostrada. 3.

Las obligaciones dinerarias del Departamento de Santander se pactaron en forma condicional y la contratista no acreditó la ejecución del contrato en los términos previstos para hacer exigible la remuneración 1) El Departamento de Santander y la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo suscribieron el contrato número 00002454 de 29 de diciembre de 2011 cuyo objeto fue la implementación de 21 zonas de orientación escolar en instituciones de igual número de municipios del departamento, de conformidad con las especificaciones de los estudios y documentos previos lo cual incluyó diferentes actividades y la entrega de específicos productos por cada una de ellas, en los siguientes términos: “CLÁUSULA SEGUNDA.

ALCANCE EL OBJETO. Para el cabal desarrollo del objeto contractual LA CONTRATISTA deberá ejecutar las siguientes actividades: 1. Entrega de plan de acción que contenga el desarrollo por fases de implementación del ZOE y cronograma de actividades de acuerdo a documento propuesto por el Ministerio de la Protección Social. Producto. Plan de acción y cronograma de actividades mensual con fechas. 2.

Concertación de acciones entre Secretarías de Educación y salud para la implementación del ZOE en los municipios seleccionados. Producto. Acta de concertación de acciones con planes de trabajo desagregados para cada Secretaría, actas de compromiso y listados de asistencia. 3. Conformación de equipo departamental para implementación de ZOE para el desarrollo de la estrategia con funciones y responsabilidades concretas de cada institución y 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Subsección B, sentencia de 11 de octubre de 2021, CP Martín Bermúdez Muñoz, exp. 63117. 13 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales representante. Producto: Acta de conformación de equipo departamental ZOE con planes de trabajo desagregados por Instituciones, actas de compromiso y listados de asistencia. 4. Garantizar asesoría y acompañamiento de un profesional capacitado en ZOE para el desarrollo de cada una de las fases de la implementación en el departamento y conformación de equipos locales para ZOE en cada institución educativa.

Producto: entrega de hoja de vida de profesional capacitado en ZOE. actas de reunión de elaboración de planes de trabajo, planes de acción a desarrollar y listados de asistencia. 5. Realizar dos (2) jornadas de presentación de la propuesta ZOE y sensibilización dirigida a diferentes actores, para el acompañamiento de la ejecución del plan de acción en el Departamento, brindando el apoyo logístico requerido.

Producto: acta de jornadas de presentación, listados de asistencia y registro fotográfico. 6. Conformar un equipo de apoyo en cada institución educativa que cuente con un profesional en psicología o trabajador social capacitado en ZOE y operador capacitado en estrategia ZOE para que fortalezca las competencias de los actores de la comunidad educativa para prevenir, acoger, escuchar, mediar, organizar, canalizar, acompañar, construir seguridad y formar a las personas, los grupos, las familias y la comunidad.

Producto: Entrega de hoja de vida de cada profesional del equipo de apoyo de cada institución con capacitación en ZOE, actas de reunión para la elaboración de planes de trabajo de las instituciones con profesional capacitado, planes de acción a desarrollar por cada equipo que contenga las fases de procesos según módulo de zonas de orientación escolar y listados de asistencia. 7.

Realizar en cada uno de los 21 municipios una jornada de presentación de la propuesta ZOE y sensibilización del plan de acción en las instituciones educativas dirigida a los actores municipales, brindando el apoyo logístico requerido. Producto: acta de jornada de presentación, listados de asistencia y registro fotográfico de cada municipio. 8.

Organizar la zona de orientación escolar ZOE dentro de cada institución educativa (estudiantes, padres de familia, docentes, administrativos) en temas relaciones con consumo de SPA y sus consecuencias para fortalecer los procesos de inclusión y disminución del estigma social en el ámbito escolar y en la red de apoyo. Producto: entrega de AZ con soportes de actas de reuniones realizadas con estudiantes, padres de familia, docentes, administrativos en cada institución, listados de asistencia y registros fotográficos. 9.

Aplicar la metodología e instrumentos requeridos para registro, consolidación, análisis e informe final de la implementación de la estrategia ZOE en el departamento según los lineamientos nacionales. Producto: Entrega de informe de la aplicación de la metodología para recolección y análisis de datos con instrumentos finales, avalados por el profesional capacitado en ZOE. 10.

Ofrecer herramientas pedagógicas (psicoteatro, musicoterapia, pruebas ludicopedagógicas de aula especial, entre otras) la población de directivos, administrativos, padres de familia, estudiantes, docentes y líderes comunitarios de cada municipio para que propicien la motivación y participación activa en los procesos de prevención y de mitigación que se den dentro de la comunidad.

Producto: plan de trabajo con metodología, temas, tiempos y abordaje a los diferentes grupos para fortalecer la red de apoyo. Actas de reuniones, listados de asistencia y registro fotográfico de cada municipio. 11. Realizar asesoría y acompañamiento constante a los municipios y colegios en la implementación de la estrategia ZOE, con permanencia virtual y telefónica.

Producto: Actas de visita, correspondencia enviada y recibida de cada municipio, soportes 14 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor. ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales electrónicos. 12. Elaboración de un documento que consolide ordenadamente las actividades realizadas en la implementación de la estrategia ZOE en el departamento, las lecciones aprendidas y las recomendaciones para el trabajo de mitigación en centros de escucha en medio escolar.

Producto: Entrega en medio físico y magnético del informe final donde esté sistematizada la experiencia de la implementación de la estrategia ZOE en el departamento, que contenga el desarrollo de cada una de las fases del proceso, las lecciones aprendidas y las recomendaciones. 13. Realizar una (1) jornada de presentación de resultados de la implementación de la estrategia ZOE dirigida a diferentes actores del departamento, brindando el apoyo logístico requerido.

Producto: Acta de jornada de presentación de resultados, listados de asistencia y registro fotográfico. 14. Las demás acciones que le sean encomendadas para cumplir a cabalidad con el objeto del contrato.” (fl. 67 cdno. 1 - negrillas de la Sala). 2) Como contraprestación, el ente territorial se obligó a pagar $716.000.000, suma que incluía la totalidad de los gastos directos o indirectos necesarios para la ejecución, en seis (6) mensualidades vencidas “previa presentación y aprobación de los informes requeridos de las actividades desarrolladas el cual será revisado y aprobado por el supervisor quien dejará expresa constancia del cumplimiento del mismo.

Para ello, se deberá allegar todos los documentos necesarios para el diligenciamiento de la respectiva orden de pago y contar con el visto bueno del supervisor que se designe para el contrato” (fl. 70 cdno. 1). 3) El 29 de diciembre de 2011 (fl. 75 cdno. 1) se suscribió el acta de inicio y el plazo inicial del contrato fue de seis (6) meses que vencían el 29 de junio de 2012, sin embargo, las partes lo adicionaron de común acuerdo por tres (3) meses más, hasta el 29 de septiembre de 2012 (fl. 117 cdno. 1). 4) La entidad territorial designó inicialmente a la doctora Alba Nury Ramírez Cano como supervisora del contrato (fl. 73 cdno. 1), quien declaró en el curso del proceso y refirió que durante su gestión la contratista no presentó el plan de trabajo ni el cronograma de actividades y que no existían hasta ese momento evidencias de la ejecución; agregó, que una vez terminado el contrato fue llamada para verificar la documentación entregada para soportar el cumplimiento del contrato y conceptuó que aquella era insuficiente para demostrarlo porque no daba cuenta de la entrega de los productos ni de la ejecución de las actividades pactadas. 5) El 20 de junio de 2013 se rindió el informe final de ejecución del contrato el cual se refirió individualmente a cada una de las 13 actividades y productos que debían 15 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales entregarse, allí se concluyó que no existe soporte de su ejecución (fls. 813 - 815 cdno. 2). 6) El 10 de marzo de 2015 (fl. 665 cdno. 2), el secretario de salud del Departamento de Santander liquidó unilateralmente el contrato con saldo cero (0) en favor del contratista por considerar que no hubo ningún porcentaje de ejecución, lo cual se sustentó en el informe de la supervisora del contrato; la ESE contratista interpuso recurso de reposición en contra de la referida decisión y este fue resuelto mediante la Resolución 007254 de 16 de abril de 2015 (fl. 667 cdno. 2) en la cual indicó que su contratista no fue la Corporación Gabaón y que lo resuelto judicialmente en la controversia suscitada entre esta y la ESE HPSC no le es oponible al ente territorial debido a que no tuvo la oportunidad de controvertir lo que allí se discutió y probó. 7) Los testimonios practicados en el curso del proceso no demuestran la ejecución del contrato interadministrativo número 002454, como se explica a continuación: a) Se recibió la declaración de la señora Amath Sandra Milena Oliveros Tarazona, psicóloga especialista en familia y psicología clínica, quien fungió como supervisora del contrato en calidad de profesional universitario de la Secretaría de Salud Departamental de Santander desde mayo de 2012, cuando la primera supervisora fue trasladada de la entidad; declaró que cuando asumió la supervisión no encontró ningún soporte documental sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales, documentación que requirió a las partes sin obtener respuesta; solo el 22 de diciembre de 2012, cuando ya había terminado la ejecución del contrato, le fueron entregados 13.523 folios por parte del contratista para soportar el supuesto cumplimiento; luego de revisarlos encontró que estos no acreditaban el cumplimiento de las obligaciones y entrega de los productos del contrato.

La testigo agregó que recibió quejas por parte de los municipios acerca de que la contratista se limitó a hacer presencia y a entregar unos tableros usados pero que no implementó las zonas de orientación escolar; sostuvo que, a su juicio, los documentos que presentó el contratista no acreditan el cumplimiento de las obligaciones porque no dan cuenta de actividades específicas de implementación de las zonas de orientación escolar, las listas de asistencia estaban enmendadas y diligenciadas por la misma persona al registrar la asistencia, contenía registros de asistencia de un contrato diferente, fotografías repetidas que se presentaban como 16 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales soportes de actividades en distintos municipios, ausencia de acreditación de invitación a la comunidad a las actividades y escaso número de asistencia de la comunidad a las actividades, actividades diferentes a las contratadas y, además, fue presentada en desorden lo cual impedía la verificación cierta e inequívoca de la ejecución; aportó 38 folios contentivos de algunas quejas de diferentes personas y actas de visitas a los distintos municipios en los cuales se hace referencia a la no ejecución a satisfacción del objeto del contrato (fl. 775 y ss cdno. 2). b) También rindió testimonio el señor Germán Javier Daza Vargas, empleado de la ESE demandante quien no laboró allí durante la ejecución del contrato pero, en forma posterior a la ejecución del contrato materia de la litis participó en la recolección posterior de las evidencias respecto de su cumplimiento; narró que libró oficios dirigidos a las 21 instituciones educativas involucradas para pedir información sobre la ejecución del convenio y solo recibió respuesta afirmativa de 6 de ellos; los demás no respondieron; además, reconoció que por no haber estado presente no puede decir si las actividades pactadas se ejecutaron o no. c) Se recibió el testimonio de la señora Ángela Marcela Rincón Rojas, psicóloga de la ESE demandante durante la época de ejecución del contrato; declaró que se capacitó en la implementación de las ZOE y organizó la documentación que se entregó a la contratante para acreditar la ejecución, la cual soportaba, a su juicio, el cumplimiento del contrato; esta declaración no puede considerarse evidencia de la ejecución cabal de todas las actividades y productos pactados por cuanto la testigo precisó que su labor fue la organización de documentos pero no le consta la ejecución material y efectiva de las prestaciones, más aún si se tiene en cuenta el relato y explicaciones que sobre la documentación hizo en su declaración la supervisora del contrato, como ya se reseñó, cuyo testimonio no fue tachado ni desvirtuado. d) También declaró el señor Orlando Beleño Guerra fue gerente de la ESE demandante entre 1 de abril hasta el 9 de julio de 2012; indicó que el contrato de prestación de servicio 275 de 2012 de la demandante con la Corporación Gabaón se ejecutó a cabalidad por lo cual ordenó el pago de la primera acta de ejecución; manifestó que esa persona jurídica fue contratada para realizar las actividades que habían sido pactadas en el contrato interadministrativo con el Departamento de Santander; no obstante, reconoció que existían diferencias con la entidad territorial 17 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales porque esta no recibió a satisfacción la ejecución. Por su parte, el médico cirujano Germán Monsalve Rodríguez, quien fungió como director científico e interventor del contrato 275 suscrito entre la Corporación Gabaón y la ESE HPSC durante cuatro meses, refirió que en esa condición le consta el cumplimiento de las obligaciones de este contrato dirigido a la implementación del ZOE en el municipio de Lebrija, en el cual visitó personalmente los sitios de ejecución de los trabajos y confirmó su ejecución. Para la Sala, estas declaraciones tampoco resultan suficientes para entender ejecutado el contrato debido a que parten del supuesto según el cual el cumplimiento del contrato número 275 suscrito entre la ESE y Gabaón era equivalente al cumplimiento del contrato interadministrativo 002454, lo cual no corresponde a la realidad de lo pactado; en efecto, el segundo de ellos reconoció que no presenció el alcance del contrato interadministrativo que aquí se juzga y que solo visitó uno (1) de los veintiún (21) municipios que comprendía el objeto del contrato. 8) Para la Sala, es especialmente relevante el hecho de que el objeto del contrato interadministrativo número 00002454 no es igual ni equivalente al del contrato número 275 suscrito entre la ESE demandante y la Corporación Gabaón, debido a que este último tenía por objeto el suministro del personal, mientras que el primero incluía 13 actividades y productos cuya ejecución le correspondía acreditar a la demandante. 9) El hecho consistente en que la ESE hubiera sido condenada por el Tribunal Administrativo de Santander -dentro del proceso con radicación número 2013- 00848-3 a pagarle a la Corporación Gabaón unas sumas de dinero por incumplimiento del contrato número 275 de 2012 suscrito entre ellas (fl. 381 - 397 cdno. 4), no es prueba suficiente del cumplimiento de lo pactado en el contrato interadministrativo número 00002454 toda vez que, se insiste, los objetos contractuales no eran idénticos; además, las conclusiones vertidas por el tribunal en dicha sentencia ni la valoración probatoria que las sustentó pueden oponerse válidamente al Departamento de Santander, quien no hizo parte de la referida controversia judicial. 3 Sentencia que fue confirmada por esta Corporación, Sección Tercera - Subsección B, en sentencia de 26 de enero de 2022, exp. 52.893, MP Martín Bermúdez Muñoz. 18 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales 10) En consecuencia, no es atendible la argumentación del recurso de alzada dirigida a sostener que la sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Santander en el proceso número 2013-00848 es plena prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones del contrato interadministrativo, porque allí no se discutió el cumplimiento del contrato interadministrativo número 00002454 ni el Departamento de Santander hizo parte de dicho proceso. 11) Los estudios y documentos previos en los cuales se fundamentó el contrato 275 de 2012 dan cuenta de que lo allí contratado tenía un alcance distinto o, cuando menos, inferior al del convenio, toda vez que no incluía los 13 resultados entregables pactados en este último; en los estudios se precisó el alcance de las prestaciones específicas a desarrollar por el contratista en los siguientes términos (fl. 7 cdno. 3): No FASES ACTIVIDAD 1 Fase de información y concertación de acciones Construir e implementar el plan de acción a desarrollar.

Visitar los municipios beneficiarios para sensibilizar e informar sobre implementación del proyecto ZOE y a su vez concretar reunión para la consolidación de la red operativa. incluye la contratación de profesionales como psicólogos para desarrollar el proceso. 2 Identificación y consolidación de la red operativa, proceso de sensibilización a la red operativa Sensibilizar, informar y conformar red operativa de los municipios beneficiados frente el proyecto y temática específica en promoción de la salud mental, prevención, consumo de sustancias psicoactivas, adicciones, depresión, violencia intrafamiliar.

Lo anterior buscando sensibilizar y comprometer participativamente a cada uno de los participantes de la red operativa de cada uno de los municipios y conformación de la red departamental. lanzamiento proyecto ZOE en el Departamento. contratación de profesionales para desarrollar el proceso. 3 Diagnóstico comunitario Identificar las representaciones sociales de los líderes de la comunidad educativa y de salud, y de la manera de comprender el sentido que le dan a los problemas y las formas que han considerado para solucionarlos. esta etapa desarrollará la sensibilización ZOE a niños, niñas, adolescentes pero igualmente se desarrollarán procesos preventivos con los estudiantes ( ) incluye la vinculación de profesionales como psicólogos, trabajadores sociales y equipo humano de apoyo logístico para desarrollar el proceso. 4 Consolidación de la red de servicios comunitarios y de la red de líderes de opinión e implementación zona de orientación Consolidar la red de servicios ZOE que posibilite atender las necesidades, demandas y problemas de las personas.

( ). 19 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor. ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales escolar 5 Sistematización de la experiencia y manejo de instrumentos de monitoreo y seguimiento. retroalimentación y sistematización de la experiencia Durante el proceso de implementación de la estrategia se realizará conjuntamente seguimiento y sistematización, al igual que se adelantarán estrategias audiovisuales y campañas lúdicas e informativas dentro de todo el proceso ZOE a desarrollar en las instituciones educativas y dirigidas a la comunidad en general.

El equipo de la ZOE requiere desde el inicio trabajar en un proceso de monitoreo, seguimiento y sistematización de la información. Para ello se contará con instrumentos consolidados que se producirán previamente. El propósito es poder comprender la realidad de cada contexto, sus problemáticas y el desenvolvimiento de los servicios y resultados obtenidos por la ZOE.

Es importante llevar actas y resultados de la reuniones, diarios de campo, hojas de primer contacto de las personas atendidas, seguimiento individual de casos. memoria del proceso de trabajo de la red. Planes de trabajo y reporte de actividades y medios virtuales. 6 Evaluación de la experiencia Recolección y registro de la información, que permita hacer contrastes en diversos cortes de tiempo.

Debe ser una información confiable para que permita hacer las valoraciones que orientarán las decisiones de los actores involucrados en el proceso. Análisis y conclusiones por parte de los diversos actores involucrados, contrastando con los objetivos, las metas y los indicadores planteados durante el proceso de planificación. Finalmente, se debe producir un informe de los resultados de la evaluación, de las conclusiones con los diversos actores institucionales e implementación de la estrategia de información, educación y comunicación. Como se aprecia a simple vista, el alcance de este contrato no abarcó las precisas 13 actividades contratadas por el Departamento de Santander con la ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo. 13) Los más de 13.000 folios que según se afirma por la ESE demandante soportan el cumplimiento contractual fueron allegados en medio magnético a esta actuación (fl. 733 cdno. 2); sin embargo, por sí mismos, estos no acreditan con suficiencia técnica e idónea las condiciones de cumplimiento y calidad pactadas ni la ejecución cabal de las actividades y resultados contratados; aunque la demandada pidió la práctica de una prueba pericial para tal efecto y esta fue decretada, se desistió de su práctica durante la audiencia de pruebas y ello fue aceptado por el tribunal (fl. 733 cdno. 2).

En esas condiciones, no es válidamente posible a la Sala arribar a un grado de convicción suficiente para considerar cumplidas las obligaciones contractuales; en todo caso, no existe certeza de que la ejecución se realizó dentro de este, sumado al hecho de las inconsistencias y deficiencias que de estos mismos 20 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales medios de prueba pone de presente la supervisora del contrato, cuyo testimonio rendido en este proceso no fue tachado y mucho menos desvirtuado. 14) De acuerdo con lo expuesto, aunque el contrato entre las partes de este proceso se perfeccionó, como lo alega la parte apelante, esta no probó las condiciones pactadas para hacer exigibles los pagos ni desvirtuó los informes de la supervisión del contrato que consideraron no ejecutado el contrato, así las cosas, como la demandante no probó haber cumplido sus obligaciones, tampoco acreditó el derecho a reclamar el pago de la remuneración ni el incumplimiento de su contraparte, por lo cual no pueden prosperar las pretensiones relativas a la indemnización de perjuicios. 15) Por consiguiente, se impone confirmar el fallo apelado, adverso a las pretensiones de la demanda. 4.

Costas En los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se condenará en costas de la instancia a la parte vencida; las agencias en derecho se fijan en la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) en atención a los parámetros del Acuerdo PSAA-1887-2003 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

La decisión de no condenar en costas en la primera instancia no fue objeto de recurso por lo cual se mantiene. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1°) Confírmase la sentencia de 13 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual denegó las pretensiones de la demanda. 21 Exp. 68-001-23-33-000-2015-00085-01 (65.094) Actor.

ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo Controversias contractuales 2°) Costas de la segunda instancia a cargo de la recurrente ESE Hospital Psiquiátrico San Camilo y en favor del Departamento de Santander; liquídense en el tribunal de primera instancia e inclúyase la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000) por concepto de agencias en derecho. 3°) En firme esta providencia archívese el expediente previas las constancias secretariales de rigor.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado ponente (firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado (salva el voto) (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados integrantes de la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del CPACA.