CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04224-00 Demandante: José Geovanny Lasso Celis y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por José Geovanny Lasso Celis, Actuando, quien actúa en nombre propio y en representación del menor Kevin Santiago Lasso González;
María Belén González Ruiz; Juan David Lasso Barrios; Fabian Andrés González Ruiz; Carlos Heriberto Tafur Celis; Jesús Mauricio Tafur Celis; Camilo Lasso González; Jenifer Cecilia Lasso Celis; Ginet Lasso González; Angélica María Lasso Celis; Emili Lasso González y Ángel Andrés Lasso Celis por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la reparación y de acceso a la administración de justicia, con ocasión de la sentencia proferida el 11 de mayo de 2022 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en el expediente de reparación directa 11001333704020170020201.
Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por José Geovanny Lasso Celis, Actuando, quien actúa en nombre propio y en representación del menor Kevin Santiago Lasso González;
María Belén González Ruiz; Juan David Lasso Barrios; Fabian Andrés González Ruiz; Carlos Heriberto Tafur Celis; Jesús Mauricio Tafur Celis; Camilo Lasso González; Jenifer Cecilia Lasso Celis; Ginet Lasso González; Angélica María Lasso Celis; Emili Lasso González y Ángel Andrés Lasso Celis contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. Expediente: 110010315000-2023-04224-00 Demandante: José Geovanny Lasso Celis 2 Segundo. En calidad de tercero con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, al Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a la Nación, Rama Judicial, y a la Fiscalía General de la Nación. Tercero. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad y entidad demandadas de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, al tercero con interés. • Requerir al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, y al Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el medio de control de reparación directa 11001333704020170020200/01 impetrado por José Geovanny Lasso Celis y otros, en contra de la Nación, Rama Judicial, y otro.
Cuarto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador