CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 23 de mayo de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A3. 2.
De otra parte, el despacho advierte que el expediente no fue allegado de manera completa, dado que no obra la grabación de la audiencia inicial del 12 de septiembre de 20234. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionada. 3.
Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que la demanda fue interpuesta el 8 de julio de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 48 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 24 de junio de 2024.
El expediente ingresó al despacho el 3 de septiembre de 2024. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 Visible a índice 28 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Radicación: 25000-23-36-000-2022-00384-01 (71.577) Demandante: Consorcio Cibegar Fiscalía 001 Demandado: Fiscalía General de la Nación Referencia: Controversias contractuales