Micelio
11001032800020260015400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-05-06

Radicación interna: 208 · Nulidad electoral

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Luis Javier Osorio Tirado·Demandado: Santiago Osorio Marin

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2026-00154-00 Demandante: Luis Javier Osorio Tirado Demandado: Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el departamento de Caldas, período 2026-2030 Tema: corrección de providencias.

AUTO 1. En auto del 28 de mayo de 20261, la Sección Quinta del Consejo de Estado admitió la demanda y negó la solicitud de suspensión provisional del acto demandado. En la señalada providencia se dispuso notificar de manera personal al señor Luis Javier Osorio Tirado. 2. En vista de lo anterior, el demandante, el 12 de junio de 20262 solicitó la corrección del auto, debido a que la notificación personal debió surtirse al señor Santiago Osorio Marín, quien funge como demandado en el presente asunto. 3.

Al respecto, se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso, regula la corrección de providencias en los siguientes términos: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella». (Se resalta) 4. Teniendo en cuenta la norma que se trascribe, incumbe precisar que la Sala es competente3 para conocer del asunto, por cuanto dispone que la providencia puede ser corregida «por el juez que la dictó», en ese sentido, como la Sección fue quien profirió el auto del 28 de mayo de 2026, por expreso mandato del inciso 2° del numeral 6 del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011, es quien asume el conocimiento de la solicitud de corrección4. 5.

De la petición que ahora se resuelve, se concluye que en efecto el auto que admitió la demanda y negó la suspensión provisional, debió ordenar la notificación personal al señor 1 Cuya notificación se efectuó en el estado del 1° de junio siguiente, según se observa en la actuación SAMAI 21 2 Actuación SAMAI 28. 3 Al respecto ver entre otros los siguientes autos: Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Quinta, auto de Sala del 24 de octubre de 2024.

Rad. 11001-03-28-000-2023-00131-00. M.P. Gloria María Gómez Montoya. Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Quinta, auto de Sala del 13 de marzo de 2025. Rad. 11001-03-28-000-2023-00153-00. M.P. Gloria María Gómez Montoya. Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativa, Sección Quinta, auto de Sala del 17 de noviembre de 2020.

Rad. 05001-23- 23-000-2019-02852-02. M.P. Rocío Araújo Oñate. 4 En el caso de que se haya pedido la suspensión provisional del acto acusado, la que debe solicitarse en la demanda, se resolverá en el mismo auto admisorio, el cual debe ser proferido por el juez, la sala o sección. Contra este auto solo procede en los procesos de única instancia el recurso de reposición y, en los de primera, el de apelación. Demandante: Luis Javier Osorio Tirado Demandado: Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el departamento de Caldas, período 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00154-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santiago Osorio Marín; sin embargo, por un error involuntario, se indicó que fuera al señor Luis Javier Osorio Tirado. 6.

Por lo dicho, se accederá a la solicitud y se corregirá el numeral primero de la providencia, para disponer la notificación personal del señor Santiago Osorio Marín en lugar de Luis Javier Osorio Tirado. 7. Con todo, se tiene que del sistema SAMAI, se concluye con claridad que el auto objeto de corrección fue notificado en debida forma, esto es de manera personal al demandado, como se extraer de la actuación 24 del referido aplicativo.

Con fundamento en lo expuesto, se RESUELVE CORREGIR el auto del 28 de mayo de 2026, en el numeral primero de la parte resolutiva el cual quedará de la siguiente manera: 1. Notifíquese al señor Santiago Osorio Marín, en la forma prevista en el numeral 1º del artículo 277 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 199 ídem modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»