Radicado: 25000-23-37-000-2022-00556-01 (29021) Demandante: Ricoh Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00556-01 (29021) Demandante: Ricoh Colombia S.A. Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Acepta impedimento Procede la Sala a resolver el impedimento formulado por la doctora Myriam Stella Gutiérrez Argüello para conocer del presente asunto.
CONSIDERACIONES La magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el 2 de diciembre de 2024, manifestó impedimento para conocer del proceso de la referencia, de conformidad con la causal 12 del artículo 141 del CGP1. En concreto, informó que como socia de la firma KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda. intervino “en la realización de la documentación comprobatoria de precios de transferencia de la actora correspondiente al año gravable 20161 cuando era socia de la firma KPMG”, asunto que es objeto de cuestionamiento en el presente proceso.
Mediante auto del 6 de mayo de 2025, se ordenó sorteo de conjuez, en razón a que no existía quorum decisorio para resolver el impedimento manifestado por la magistrada Gutiérrez Argüello y, en Sala del 8 de mayo de 2025, se designó como conjuez al doctor Juan de Dios Bravo González. Existiendo quorum para decidir, la sala aceptará el impedimento, pues se trata del concepto que, en el pasado y por fuera de la actuación judicial, rindió la magistrada Gutiérrez Argüello sobre las cuestiones materia del proceso.
Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, RESUELVE 1. Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, por las razones antes expuestas. En consecuencia, queda separada del conocimiento del presente asunto. 2. Remitir el proceso al magistrado que siga en turno. 1 12.
Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones, materia del proceso, o haber intervenido en este como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo. Radicado: 25000-23-37-000-2022-00556-01 (29021) Demandante: Ricoh Colombia S.A. Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese cúmplase, La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN Presidente (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO Conjuez La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador