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11001031500020200228301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-01-19

Radicación interna: 304 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Luz Elena Mejia Serna Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Sala Transitoria

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-02283-01 Accionante: Luz Elena Mejía Serna y otros Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Sala Transitoria Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO La Sala decide sobre el impedimento manifestado por los magistrados Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite Luz Elena Mejía Serna, Nury de las Mercedes Amaya Castaño, Jairo de Jesús Vanegas Trujillo, Héctor Alonso Yarce Ramírez, María Esperanza Echeverri Velásquez, Olga Patricia Molina Ramírez, María Evangelina Bedoya Rendón y María Ofelia Ramírez Restrepo presentaron acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Sala Transitoria, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas y a la seguridad social.

Tales garantías las consideraron vulneradas en el marco de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho con números de radicado 031-2008-00110-00, 031-2008-00091-00, 031-2008-00019-00, 031-2008-00040-00, 031-2008-00097-00, 701-2012-00005-00, 031-2008-00023-00 y 701-2012-00001-00, en el que actúan como demandantes. El asunto correspondió, en primera instancia, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, autoridad que manifestó su impedimento y en consecuencia ordenó conformar sala de conjueces, la cual, mediante sentencia del 1 de mayo de 2022, amparó los derechos invocados.

En contra de esta decisión la autoridad judicial accionada presentó impugnación. Así, luego de que se concediera la impugnación, la Secretaría General del Consejo de Estado, en el trámite de la segunda instancia, repartió el expediente al despacho del magistrado Nicolás Yepes Corrales. De acuerdo con lo anterior, al conocer del asunto, el magistrado Nicolás Yepes Corrales, en conjunto con el magistrado Guillermo Sánchez Luque, mediante escrito radicado el 7 de febrero del año en curso, manifestaron estar impedidos para conocer el asunto.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá manifestar impedimento cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver los impedimentos.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Caso concreto 2.2.1. La acción de tutela instaurada por Luz Elena Mejía Serna, Nury de las Mercedes Amaya Castaño, Jairo de Jesús Vanegas Trujillo, Héctor Alonso Yarce Ramírez, María Esperanza Echeverri Velásquez, Olga Patricia Molina Ramírez, María Evangelina Bedoya Rendón y María Ofelia Ramírez Restrepo está dirigida a que el juez constitucional: i) declare que las providencias dictadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Sala Transitoria el 31 de octubre de 2029 y el 29 de noviembre de 2019 vulneraron los derechos fundamentales de los actores a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, al trabajo en condiciones dignas y a la seguridad social; y, ii) ordene a la autoridad en mención, proferir las respectivas sentencias de reemplazo en los procesos con números de radicado 031-2008-00110-00, 031-2008-00091-00, 031-2008-00019-00, 031-2008-00040-00, 031-2008-00097-00, 701-2012-00005-00, 031-2008-00023-00 y 701-2012-00001-00.

Lo anterior, pues a su juicio, las decisiones cuestionadas desconocieron el precedente judicial, particularmente, la regla que fijó el Consejo de Estado – Sección Segunda – Sala de Conjueces en la sentencia de unificación del 2 de septiembre de 2019, en relación con los parámetros de interpretación respecto a la prima especial de los funcionarios que se rigen bajo la Ley 4 de 1992 y la asignación devengada. 2.2.2.

En la presente acción constitucional, el magistrado del Consejo de Estado Guillermo Sánchez Luque, manifestó estar incurso en la causal de impedimento descrita en el numeral primero del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en consideración a que ejerció el cargo de magistrado auxiliar de esta Corporación y podría tener interés en la actuación procesal.

Por su parte, el magistrado Nicolás Yepes Corrales afirmó estar inmerso en la misma causal de impedimento, en razón a que las pretensiones de los procesos ordinarios bajo análisis giran en torno a la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales que inciden directamente en el régimen actual y del que también fue sujeto pasivo mientras laboró en la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, indicó que su cónyuge, en su anterior calidad de directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentó demanda que contiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos por los actores.

La causal invocada por los aludidos magistrados dispone que estará impedido el juez o magistrado cuando este, “su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”. Esta manifestación de impedimento resulta de recibo para la Sala en tanto que, a pesar que no es su régimen actual, efectivamente, el pago de las prestaciones que beneficiarían a los titulares de los cargos de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y de procurador delegado ante el Ministerio Público, ocupados en su momento, respectivamente, por los magistrados Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, es un asunto de interés particular que, a su vez, invocaron Luz Elena Mejía Serna, Nury de las Mercedes Amaya Castaño, Jairo de Jesús Vanegas Trujillo, Héctor Alonso Yarce Ramírez, María Esperanza Echeverri Velásquez, Olga Patricia Molina Ramírez, María Evangelina Bedoya Rendón y María Ofelia Ramírez Restrepo en su solicitud de amparo.

Sumado al hecho que en el caso particular del magistrado Nicolás Yepes Corrales se encuentra en trámite una demanda interpuesta por su cónyuge con similitud fáctica y jurídica. Así las cosas, los citados magistrados podrían tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados. Así las cosas, esta Judicatura declarará fundados los impedimentos manifestados y separará del conocimiento del trámite constitucional, a los magistrados Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales.

Adicionalmente, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia. Por último, la presente Sala queda conformada para proferir sentencia de segunda instancia. En consecuencia, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer del proceso constitucional de la referencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: SEPARAR del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela presentada por Luz Elena Mejía Serna, Nury de las Mercedes Amaya Castaño, Jairo de Jesús Vanegas Trujillo, Héctor Alonso Yarce Ramírez, María Esperanza Echeverri Velásquez, Olga Patricia Molina Ramírez, María Evangelina Bedoya Rendón y María Ofelia Ramírez Restrepo.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho Sustanciador de esta Subsección del expediente contentivo de la acción de tutela, para que este continúe con el trámite de segunda instancia. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ponente WILLIAM BARRERA MUÑOZ Conjuez LUIS FERNEY MORENO CASTILLO Conjuez SABF