www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., tres (3) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) Medio de control: Nulidad simple Radicación: 11 001 03 25 000 2024 00020 00 (0134-2024) Demandante: Gabriel Ángel Ballena Patiño Demandados: Nación – Ministerio de Educación Nacional y Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC AVOCA CONOCIMIENTO Ha venido el proceso al despacho, remitido por el Juzgado Primero Administrativo de Valledupar1, para resolver si se avoca conocimiento del asunto en el estado en que se encuentra, al tenor de lo previsto en el artículo 138 del Código General del Proceso.
I.
ANTECEDENTES El abogado Gabriel Ángel Ballena Patiño presentó demanda de nulidad simple en contra de la Nación - Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la cual solicitó: «PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de la resolución 003842 del 18 de marzo del 2022 “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones”, por violación directa de la constitución política de Colombia de 1991 y por violación directa del decreto 1278 de 2002 y como consecuencia la vulneración de los principios, derechos y valores establecidos en el preámbulo; el derecho fundamental a la igualdad, al mérito, oportunidad, el derecho fundamental al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y cualquier violación a las normas legales que el juez administrativo establezca.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD DEL decreto 574 del 19 de abril de 2022 Por el cual se adiciona de manera transitoria el Capítulo 7 al título 1, parte 4, libro 2, del Decreto 1075 de 2015 – Único Reglamentario del Sector Educación – y se reglamenta el Concurso de Méritos para el ingreso al Sistema Especial de Carrera Docente en Zonas Rurales por violación directa de la constitución política de Colombia de 1991 y por violación directa del decreto 1278 de 2002 y como consecuencia la vulneración de los principios, derechos y valores establecidos en el preámbulo; el derecho fundamental a la igualdad, al mérito, oportunidad, el 1 Así lo dispuso esa unidad judicial en auto fechado 7 de noviembre de 2023.
SAMAI, Gestión otros despachos, índice 24. Radicación: 11 001 03 25 000 2024 00020 00 (0134-2024) Demandante: Gabriel Ángel Ballena Patiño www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 derecho fundamental al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y cualquier violación a las normas legales que el juez administrativo establezca.
TERCERO: Solicito al Señor Juez de lo contencioso administrativo, se amparen los derechos fundamentales invocados de todos los ciudadanos del Estado Social de Derecho en Colombia como son: la vulneración directa de la Constitución Política de Colomba de 1991, violación directa del decreto 1278 de 2002 vulneración del preámbulo de la Constitución Política de Colomba de 1991, desconocimiento del principio, valor y derecho de la dignidad humana, igualdad, meritocracia, participación, debido proceso y demás derechos fundamentales que el juez constitucional pueda determinar.
CUARTO: ORDENAR a las entidades accionadas elaborar los respectivos actos administrativos para el concurso docentes, bajo el entendido de incluir las carreras de pregrado para que los colombianos con su perfil, se puedan inscribir en el SISTEMA MAESTRO y participar en el respectivo concurso docente 2022, sin desconocimiento al derecho fundamental de la igualdad, y a lo establecido en el decreto 1278 de 2002.».
La demanda fue repartida inicialmente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, dependencia que mediante auto de primero (1) de marzo de 20232, la admitió y, posteriormente, a través de proveído del 7 de noviembre de ese mismo año declaró probada la excepción previa de falta de competencia y ordenó remitir el proceso a esta Corporación. Sobre los efectos de la declaratoria de falta de competencia, el artículo 138 del Código General del Proceso, establece lo siguiente: «Artículo. 138.
Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, ésta se invalidará. La nulidad sólo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por éste.
Sin embargo, la prueba practicada dentro de dicha actuación conservará su validez y tendrá eficacia respecto de quienes tuvieron oportunidad de controvertirla, y se mantendrán las medidas cautelares practicadas. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.» (Subraya el Despacho). Conforme con la norma en cita, la falta de competencia no afectará la validez de lo actuado, razón por la cual le corresponde al juez competente continuar con el desarrollo de la etapa procesal que en derecho corresponda. 2 SAMAI, Gestión otros despachos, índice 6.
Radicación: 11 001 03 25 000 2024 00020 00 (0134-2024) Demandante: Gabriel Ángel Ballena Patiño www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 II. CONSIDERACIONES De acuerdo con los antecedentes referidos y con fundamento en el numeral 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 20113, corresponde a esta Corporación el conocimiento del asunto, toda vez que se dirige contra actos administrativos de carácter general, contenidos en la resolución 003842 de 18 de marzo de 2022, dictada por el Ministerio de Educación Nacional y en el Decreto 574 de 19 de abril de 2022, proferido por el Presidente de la República.
Ahora bien, revisado el expediente digital remitido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar, se advierte la ausencia de los antecedes administrativos de los actos enjuiciados, muy a pesar de que fueron requeridos en el auto admisorio de la demanda. Por lo que sigue, y en aras de continuar con el trámite del proceso, se considera indispensable requerir al Ministerio de Educación Nacional y a la Presidencia de la República para que remitan los antecedentes administrativos de la resolución 003842 de 18 de marzo de 2022 y del Decreto 574 de 19 de abril de 2022, respectivamente, para lo cual se les concederá el término de diez (10) días.
Una vez sean allegados esos documentos, se dispondrá continuar con la etapa procesal correspondiente, para lo cual, tratándose de un asunto de puro derecho, se determinará si concurren los presupuestos para proferir sentencia anticipada, al tenor de lo dispuesto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 o, en su defecto, si se debe fijar fecha y hora para la realización de la audiencia inicial consagrada en el artículo 180 ibidem.
Por las razones expuestas, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO. AVOCAR EL CONOCIMIENTO del medio de control de nulidad simple presentado por Gabriel Ángel Ballena Patiño en contra de la Nación – Ministerio de Educación Nacional y la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Por Secretaría, OFICIAR al Ministerio de Educación Nacional y a la Presidencia de la República, para que dentro de los diez días siguientes remitan con destino al proceso de la referencia, los antecedentes administrativos de la 3 Artículo. 149. Competencia del Consejo de Estado en única instancia. El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, por intermedio de sus Secciones, Subsecciones o Salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que la Sala disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.
De los de nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden. […] Radicación: 11 001 03 25 000 2024 00020 00 (0134-2024) Demandante: Gabriel Ángel Ballena Patiño www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 resolución 003842 de 18 de marzo de 2022 y del Decreto 574 de 19 de abril de 2022, respectivamente.
TERCERO. Cumplido lo anterior, por secretaría se ingresará el expediente al despacho con el fin de continuar con la etapa procesal que en derecho corresponda, según lo expuesto en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUÍS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (Firmado electrónicamente) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el artículo 186 del CPACA.