CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-05960-00 Accionante: Danilo Alfonso Almanza Accionado: Presidencia de la República y otros Referencia: Acción de tutela – Rechazo Por auto del 8 de noviembre de 2024, se requirió al solicitante para que, en el término de tres (3) días, corrigiera la demanda, pues no había claridad sobre los hechos que dieron origen a la acción constitucional, cuales o cuál era la actuación o la omisión que el demandante consideraba transgresora de los derechos fundamentales invocados, ni a qué autoridades en concreto les endilgaba tales acciones u omisiones.
Tampoco había certeza sobre los sujetos que integraban el extremo activo de la acción de tutela. La anterior decisión fue comunicada por correo electrónico el 14 de noviembre de 2024 y el solicitante guardó silencio, por lo que no es posible determinar los hechos o las razones que motivaron la solicitud de amparo. En consecuencia, R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda de tutela de la referencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 19912.
SEGUNDO: Por Secretaría General, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. NOTFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''. 3 VF