1 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Archivo Central de la Rama Judicial de Bogotá. Temas: Acción de tutela por falta de respuesta tendiente a obtener información sobre una solicitud de desarchivo.
Accede al amparo solicitado. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Michael Raúl Puentes en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Archivo Central de la Rama Judicial de Bogotá. 1. Antecedentes 1.1. La demanda 1.1.1. Las pretensiones En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, el señor Michael Raúl Puentes, por conducto de su apoderada judicial, promovió demanda en orden a que se tutelen sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó ordenar al Archivo Central de Bogotá contestar la petición elevada, por intermedio de su apoderada, el 30 de agosto de 2023 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y proceder, de forma inmediata, con el desarchivo del expediente 11001-40-03-026- 2016-01326-00 requerido desde el 17 de mayo de 2023, trámite al cual le fue asignado el radicado DESCLF23-00997. 1.1.2.
Los hechos La apoderada de la parte accionante narró como hechos relevantes los siguientes: i) El señor Michael Raúl Puentes adquirió un bien inmueble ubicado en la calle 78 sur # 77j-11, interior 107, en Bogotá D.C. e identificado con la matrícula inmobiliaria 50S- 40331040. ii) Sobre el referido bien actualmente existe una medida cautelar de embargo decretada por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Bogotá en el proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-026-2016-01326-00, medida que se encuentra en la anotación núm. 10 del Certificado de tradición y libertad de dicho bien. iii) El proceso precitado pasó a conocimiento del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el cual terminó el 31 de julio de 2019 por pago total de la obligación. iv) El 8 de agosto de 2019, el despacho judicial mencionado libró los oficios de desembargo, con números 47966 y 47967, los cuales no fueron retirados ni tramitados; y el 17 de febrero de 2020, ordenó el archivo del proceso ejecutivo. v) Una vez realizada la compra del bien y puesto en conocimiento el estado del proceso, el 21 de febrero de 2023, por medio de su apoderada judicial, solicitó el desarchivo del expediente. vi) Posteriormente, el 17 de mayo de igual anualidad, radicó una nueva solicitud de desarchivo, conforme a los parámetros establecidos por el Archivo Central de Bogotá, a través del formulario previsto para ese efecto y, junto con él, aportó la constancia de pago del arancel judicial por un valor de $ 6.900. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co vii) En la misma fecha, el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia le informó que su petición había sido radicada con éxito bajo el número DESCLF23-00997 y que, en caso de no recibir respuesta, dentro de los siguientes 60 días hábiles, podía requerir información a la dirección electrónica notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. viii) Por lo anterior, el 30 de agosto de 2023, elevó una petición a la oficina de Archivo Central de Bogotá, a través del correo electrónico mencionado, sobre el estado de su trámite, sin que a la fecha de radicación de la presente acción aquella dependencia hubiese resuelto de fondo su pedimento. 1.1.3.
Fundamentos de derecho El accionante consideró que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró su derecho fundamental de petición, por no brindarle respuesta a la petición que elevó el 30 de agosto de 2023, con el fin de obtener información sobre el estado de la solicitud de desarchivo del expediente ejecutivo con radicado 11001-40-03-026-2016-01326-00, a pesar de que ya finalizó el término de 15 días dispuesto en la ley.
Además, sostuvo que la renuencia en el trámite del desarchivo por parte de la entidad accionada vulneró el derecho fundamental al debido proceso, comoquiera que no han podido levantar la medida cautelar que recae sobre el bien inmueble adquirido, por lo que tampoco ha podido materializar y registrar adecuadamente la propiedad. 1.2. Actuación procesal 1.2.1.
El 24 de enero de 2024, el despacho del magistrado sustanciador (i) admitió la acción de la referencia en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Archivo Central de Bogotá; (ii) requirió a la entidad precitada para que informara si contestó congruente y de fondo las solicitudes presentadas el 17 de mayo y el 30 de agosto de 2023, en relación con la solicitud de desarchivo del expediente con radicado 11001-40-03-026- 2016-01326-00 y (iii) reconoció personería jurídica a la abogada Laura Virginia Puentes Rocha, de acuerdo con el poder general otorgado por la parte actora. 4 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.2.
Posteriormente, el 12 de febrero de igual anualidad, el despacho ponente vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Archivo Central, y al coordinador del Grupo de Trabajo de Archivo Central de la Dirección precitada. 1.3. Contestación de la demanda 1.3.1.
Consejo Superior de la Judicatura La magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho de la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, Margarita María Becerra Dawson, requirió la desvinculación del presente trámite, por carecer de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que no es el llamado a responder o cumplir las órdenes que se expidan con el fin de amparar las garantías constitucionales del accionante, máxime cuando de la prueba obrante en el proceso se puede establecer que la petición fue dirigida a un correo que no es de dominio de esa corporación. Además, precisó que la entidad que se encuentra legitimada para resolver la petición es la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, toda vez que la oficina de archivo se encuentra adscrita a aquella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 26 de septiembre de 2017. 1.3.2.
Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá El área jurídica de la Dirección precitada afirmó que el 29 de enero de 2024, a través de correo electrónico, solicitó al área de Archivo Central pronunciarse sobre los hechos expuestos en el escrito de tutela y allegar la documentación que permitiera contestar la presente acción; sin embargo, manifestó que dicha dependencia no suministró la anterior información. Por lo anterior, consideró que esa Dirección adelantó las gestiones, trámites y verificaciones necesarias con el fin de dar cabal cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales.
De otra parte, informó que las personas encargadas de atender la orden que pueda impartirse en la presente decisión son: (i) el señor John Alexander Ramírez Bernal, en calidad de líder del Grupo de Trabajo de Archivo Central de Bogotá, y (ii) la señora 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marith Elisa Blanchar Martínez, como superior jerárquica del anterior funcionario y coordinadora del Grupo de Servicios Administrativos. 1.3.3.
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá La presidenta Emilia Montañez de Torres indicó que, según la certificación emitida por el personal de la Secretaría de esa corporación a cargo de la cuenta de correo electrónico csjsabta@cendoj.ramajudicial.gov.co, canal habilitado para el recibo de correspondencia, no se ha radicado petición alguna por parte del señor Michael Raúl Puentes o por la apoderada de aquel, en relación con los hechos en que se funda la presente acción constitucional.
Adicionalmente, indicó que, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA17- 10784 de 26 de septiembre de 2017, la entidad competente, en relación con el manejo del archivo central o sobre cualquier otro sitio de disposición final del respectivo expediente, es la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, en coordinación con los operadores judiciales que tuvieron a cargo el proceso, quienes deberán entrar a pronunciarse frente a la solicitud elevada por el accionante y lo relativo a las actuaciones adelantadas.
En consecuencia, solicitó la desvinculación del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en el presente trámite, por falta de legitimación en la causa por pasiva. 2. Consideraciones 2.1. Competencia La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado es competente para conocer el presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 8.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, según el cual «[l]as acciones de tutela dirigidas contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto». 6 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.
Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la Oficina de Archivo Central de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición del señor Michael Raúl Puentes, al no resolver de fondo la petición elevada el 30 de agosto de 2023. 2.3. Cuestión previa La Sala accederá a las solicitudes de desvinculación formuladas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá en sus escritos de intervención, comoquiera que la petición objeto de reproche no fue radicada ante dichas entidades, pues como se vio aquella fue presentada a la Oficina de Archivo Central de Bogotá, la cual se encuentra adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.° del Acuerdo PCSJA17-10784 de 20171. 2.4.
Marco normativo 2.4.1. El derecho fundamental de petición El artículo 23 de la Constitución Política lo establece como una prerrogativa fundamental, según la cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades y obtener pronta respuesta. La Corte Constitucional, en reciente pronunciamiento2, reiteró la caracterización del derecho de petición y afirmó que su condición de derecho fundamental implica una garantía que promueve un canal de diálogo entre los administrados y la administración. Su fluidez y eficacia constituye una exigencia impostergable para los 1 «[…] Artículo 3°.- Principios generales, definiciones y conceptos.
Además de los principios generales, las definiciones y los conceptos que de conformidad con la ley rigen la administración documental, en la Rama Judicial se aplicarán los siguientes: […] Así mismo existirán Archivos Centrales Seccionales, donde reposarán los documentos provenientes de las dependencias de la Rama Judicial ubicadas dentro de la comprensión territorial de cada uno de los Consejos Seccionales de la Judicatura, cuyo funcionamiento será responsabilidad de la respectiva Dirección Ejecutiva Seccional o Coordinación […]». 2 Sentencia T-230 de 2020 7 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenamientos organizados bajo la insignia del Estado Social Democrático de Derecho.
En ese sentido, la garantía ius fundamental precitada tiene dos componentes esenciales: i) la posibilidad de formular peticiones respetuosas ante las autoridades y, como correlativo a ello, ii) la garantía de que se otorgue respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente con lo solicitado. Con fundamento en lo anterior, su núcleo esencial se circunscribe a la formulación de la petición, a la pronta resolución, a la existencia de una respuesta de fondo y a la notificación de la decisión al peticionario. a) Respecto de la formulación de la petición En virtud del derecho de petición, cualquier persona podrá dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades, ya sea de forma verbal, por escrito o por cualquier otro medio idóneo –artículo 23 de la Constitución Política y 13 del CPACA–.
En otras palabras, la petición puede, por regla general, formularse ante autoridades públicas, siendo, en muchas ocasiones, una de las formas de iniciar o impulsar procedimientos administrativos. Además, estas últimas tienen la obligación de recibirlas, tramitarlas y responderlas de forma clara, oportuna, suficiente y congruente con lo pedido, de acuerdo con los estándares establecidos por la ley. b) Pronta resolución Otro de los componentes del núcleo esencial del derecho de petición consiste en que las solicitudes formuladas ante las autoridades o los particulares deben ser resueltas en el menor tiempo posible, sin que se exceda el término fijado por la ley para tal efecto. c) Respuesta de fondo En la Sentencia T-230 de 2020, se reiteró que el componente del núcleo esencial supone que la contestación a las peticiones debe observar ciertas condiciones para que sea constitucionalmente válida.
Es decir, la respuesta de la autoridad debe ser: i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente 8 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de modo que si la respuesta se produce con motivo de una petición formulada dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. d) Notificación de la decisión La Corte Constitucional, en la citada providencia, enfatizó que para materializar la decisión es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación otorgada.
Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión, de conformidad con los estándares contenidos en el CPACA. 2.5. Hechos probados De conformidad con las pruebas que obran en el expediente de la referencia, la Sala de decisión establece lo siguiente: 2.5.1. El 21 de febrero de 2023, el señor Michael Raúl Puentes, por intermedio de su apoderada Leidy Johana Rodríguez Reyes, solicitó a la Oficina de Archivo Central de Bogotá, a través del correo notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, el desarchivo del expediente del proceso ejecutivo con número de radicado 11001-40- 03-026-2016-01326-00. 2.5.2.
El 2 de mayo de 2023, le fue informado a la representante judicial del accionante, mediante la dirección electrónica, solicitudesarcoecmbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, lo siguiente: «[…] Me permito informar que verificado en sistema siglo XXI, se evidencia que el proceso 11001400302620160132600, se encuentra archivado bajo custodia del Archivo Central en la bodega de Puerta del sol en la caja 306 / del juzgado 7 Civil Municipal de Ejecución de Bogotá desde el 2/17/2020. 9 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Si aún no ha solicitado el desarchive de su proceso lo puede hacer por el siguiente link a partir del 12 de mayo de 2023. https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=mLosYviA80GN9Y65mQFZi1f TBb6jYmxNrzMbNoTHeOVURFpKRFVPRFlNRFpRQjEyUjREVkdVNVJJOS4u El valor del arancel judicial para el desarchivo es por $6.900, los cuales debe cancelar en el Banco Agrario […] Si ya solicitó el desarchive y aún no se ha desarchivado, puede solicitar información en qué estado se encuentra su solicitud en el siguiente correo y hacer las aclaraciones del caso: notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co […]». 2.5.3.
El 17 de mayo de 2023, el accionante diligenció el formulario de «RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE DESARCHIVE USUARIOS EXTERNOS» y aportó el comprobante de pago del arancel previsto para esa actuación judicial por un valor de $ 6.900. 2.5.4. En igual fecha, el Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia le informó lo siguiente: «[…] Su solicitud de desarchive del proceso 110014003026-20160132600 de JOAQUIN MAHECHA contra NURY STELLA RETAVISCA MUÑOZ fue recibida con éxito.
Según la información por usted suministrada Archivo Central realizara la búsqueda en el paquete o caja Puerta del sol caja 306 del año 2020 enviado al Archivo Central por el Juzgado 7 EJECUCIÓN CIVIL MUNICIPAL Señor (a) LEIDY JOHANA RODRIGUEZ (sic) REYES le Informamos que las solicitudes de desarchive son remitidas al Archivo Central el día siguiente hábil a su radicación, en adelante cualquier trámite relacionado con la misma, deberá ser tratado directamente con esa área, que es la encargada de realizar el desarchive del expediente solicitado.
Así las cosas, si no recibe respuesta de su desarchive en un plazo de 60 días hábiles, puede solicitar información en la dirección de correo electrónico notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co recuerde que debe adjuntar el presente correo como evidencia de la radicación de su solicitud […]». 2.5.5. El 30 de agosto de 2023, la apoderada judicial del señor Michael Raúl Puentes elevó una petición al correo notificacionesacbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, en los siguientes términos: 10 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «[…] Por medio del presente, en mi calidad de interesada dentro del asunto de la referencia, solicito comedidamente a ustedes información sobre el estado del desarchivo del proceso con radicado RAD DESCLF23 - 00997, lo anterior ya que han pasado más de 60 días hábiles desde su radicación, sin que se haya resuelto la solicitud pendiente […]». 2.6.
Caso en concreto El señor Michael Raúl Puentes instauró acción de tutela, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, al no resolver de fondo la solicitud elevada el 30 de agosto de 2023.
Pues bien, del recuento probatorio efectuado en el anterior acápite, se tiene que, en efecto, el accionante, por intermedio de su apoderada judicial, solicitó en la fecha mencionada información sobre el trámite de desarchivo del proceso ejecutivo con número 11001-40-03-026-2016-01326-00, que radicó el 17 de mayo de 2023 y al que le fue asignado el número DESCLF23-00997.
Sin embargo, se advierte que en el expediente no obra prueba que acredite que la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá resolvió de forma clara, precisa, oportuna y de fondo el anterior pedimento. Por tanto, ante la ausencia de pruebas que desvirtúen lo afirmado por el accionante, se darán por ciertos los hechos narrados en el escrito de tutela, en aplicación de la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, el cual reza lo siguiente: «Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa».
Así las cosas, como la petición fue radicada el 30 de agosto de 2023 y a la fecha no ha sido resuelta, esta Subsección concluye que la parte accionada excedió el término que dispuso el artículo 14 de la Ley 1755 de 20153, para resolver este tipo de solicitudes, por lo que resulta forzoso conceder el amparo deprecado. 3 Por medio de la cual se reguló el derecho fundamental de petición. 11 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Subsección amparará la prerrogativa mencionada y, en esa medida, le ordenará a la Oficina de Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud radicada por el señor Michael Raúl Puentes el 30 de agosto de 2023, en relación con el trámite de desarchivo del proceso ejecutivo 11001- 40-03-026-2016-01326-00, que radicó el 17 de mayo de 2023 con el número DESCLF23-00997.
Ahora, frente a lo pretendido por la parte accionante, consistente en ordenar a la entidad precitada desarchivar de forma inmediata el expediente mencionado, se aclara que aquella debe esperar a que dicha entidad conteste la anterior petición, en atención al privilegio de la decisión previa, el cual le otorga a la administración la potestad de pronunciarse sobre el asunto antes de ser objeto de censura en el proceso judicial. 3.
Conclusión Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en las directrices jurisprudenciales trazadas por el Consejo de Estado en casos análogos fáctica y jurídicamente al que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, la Sala concluye que la Oficina del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición del señor Michael Raúl Puentes; por tanto, se amparará la garantía fundamental mencionada y, en consecuencia, se ordenará a la entidad precitada que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud formulada el 30 de agosto de 2023 por el accionante, en relación con el trámite de desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-026-2016-01326-00, la cual deberá ser notificada en debida forma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 12 Radicado: 11001-03-15-000-2023-06916-00 Accionante: Michael Raúl Puentes Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co F A L L A: Primero: Desvincular del presente trámite constitucional al Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Segundo: Amparar el derecho fundamental de petición del señor Michael Raúl Puentes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. Tercero: Ordenar a la Oficina del Archivo Central de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la ejecutoria de la presente providencia, brinde una respuesta clara, precisa y de fondo a la solicitud formulada el 30 de agosto de 2023 por el accionante, en relación con el trámite de desarchivo del proceso ejecutivo con radicado 11001-40-03-026-2016-01326-00, la cual deberá ser notificada en debida forma.
Cuarto: En caso de no ser impugnada la anterior decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. A. R. F.