Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03982-00 Accionante: Javier Ibáñez Romero Accionado: Presidencia de la República de Colombia, Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol S.A.) y Mesa Directiva de la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S.A. Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO El Despacho decide sobre la admisión de la tutela y la solicitud de medida cautelar interpuestas por Javier Ibáñez Romero.
I.
ANTECEDENTES 1.1. Javier Ibáñez Romero radicó escrito de solicitud de amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la alternancia democrática, a la separación de poderes, a la dignidad y a la igualdad, que consideró, fueron vulnerados por la Presidencia de la República de Colombia, por la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol S.A.) y por la Mesa Directiva de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Ecopetrol S.A. del año 2022, con ocasión de que los estatutos de la empresa fueron modificados y el periodo de los actuales integrantes de su junta directiva fue extendido de 2 a 4 años, lo que violó la Constitución y la Ley 1118 de 2006.
De otra parte, el accionante pidió, como medida provisional, la suspensión “del acto administrativo mediante el cual se extiende el período de ejecución de la actual junta directiva de Ecopetrol S. A, (2.021-2.023)”, debido al “perjuicio que se ha presentado” y a “la inestabilidad institucional que se ocasiona con este tipo de decisiones”.
II. CONSIDERACIONES 2.2. Competencia El Despacho tiene competencia para conocer de la presente tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2. Medida cautelar Para resolver sobre esta solicitud, es preciso tener presente que el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, en el artículo 7, prevé que el juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente, puede suspender la aplicación del acto concreto que amenace o vulnere el derecho.
También establece que, de oficio o a petición de parte, puede disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público o dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños. La Corte Constitucional ha considerado que las medidas provisionales tienen como finalidad: i) la protección de los demandantes con el fin de impedir que un eventual amparo se torne ilusorio; ii) salvaguardar los derechos fundamentales que se encuentran en discusión o en amenaza de vulneración; y iii) evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos objeto de análisis en el proceso, perjuicios que no se circunscriben a los que pueda sufrir el demandante.
De ahí que, el juez está facultado para “ordenar lo que considere procedente”, pero su discrecionalidad es restringida en razón a que la decisión que decrete las medidas provisionales debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”. En el caso bajo estudio, Javier Ibáñez Romero solicitó que se decretara, como medida provisional, la suspensión de la decisión de la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol que extendió el periodo de los actuales integrantes de la Junta Directiva de la empresa de 2 a 4 años, para lo cual adujo la configuración de un perjuicio.
No obstante, el suscrito magistrado observa que el señor Ibáñez Romero no explicó, en concreto, en qué consiste el perjuicio al que hizo referencia, no aportó elementos de convicción que permitan comprender la configuración del mismo, y cómo este afecta su esfera personal, en atención a que el medio de control constitucional de tutela busca la protección de derechos fundamentales.
Así, ante la ausencia de los criterios requeridos para acceder a la solicitud provisional, esta será negada. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por Javier Ibáñez Romero en contra de la Presidencia de la República de Colombia, de la Empresa Colombiana de Petróleos (Ecopetrol S.A.) y de la Mesa Directiva de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas de Ecopetrol S.A. del año 2022.
SEGUNDO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados, a los integrantes de la Junta Directiva de Ecopetrol S.A.
TERCERO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a los vinculados de la forma más expedita posible. Esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y de la Rama judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.
CUARTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
QUINTO: SOLICITAR a Ecopetrol S.A. que envíe con destino a este Despacho, en medio digital, el acta de la Asamblea General de Accionistas de Ecopetrol S.A. en la que fue modificado el periodo de los actuales integrantes de su Junta Directiva.
SEXTO: NEGAR la medida cautelar solicitada por Javier Ibáñez Romero, por las razones expuestas en esta providencia.
SÉPTIMO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado