Micelio
05001233300020160032202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-01-24

Radicación interna: 70819 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Rama Judicial·Demandado: Jaime De Jesus Blandon Ospina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 70.819 Radicación: 05001-23-33-000-2016-00322-02 Actor: Nación-Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura Demandado: Jaime de Jesús Blandón Ospina Asunto: Repetición APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO LEY 1437 DE 2011-Competencia por cuantía en las apelaciones de repetición. APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.

APELACIÓN DE SENTENCIA- El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Artículos 75 CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022 Por cumplir los requisitos previstos en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, y de conformidad con los artículos 150 y 152.11 del CPACA, SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante 1 contra la sentencia del 30 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda2.

Como no se solicitaron pruebas en el recurso de apelación, por Secretaría, INGRESAR el expediente para fallo, a menos que alguna de las partes solicite pruebas durante la ejecutoria, de conformidad con el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. El Despacho advierte que, junto con el recurso de apelación, la parte demandante designó apoderado, sin que el Tribunal Administrativo de Antioquia se pronunciara al respecto3.

Por lo tanto, SE RECONOCE personería al abogado Edisson Osorio Espinal, titular de la tarjeta profesional No. 160.624 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, Nación- Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con los artículos 75 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ AZR/FGC/ACS-VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 Cfr. SAMAI, índice 65 de primera instancia. 2 Cfr. SAMAI, índice 63 de primera instancia. 3 Cfr. SAMAI, índice 65 de primera instancia.