CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02248-00 Actor: PEDRO MIGUEL VELILLA MORALES Y OTROS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Mediante auto del 28 de abril de 2022, el Despacho inadmitió la demanda de tutela de la referencia, con el fin de que el abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas aportara los poderes especiales conferidos por cada uno de los accionantes, así como los documentos que señaló en el acápite de pruebas y anexos de la solicitud.
El 3 de mayo de 2022, el referido abogado subsanó la demanda, para lo cual aportó las providencias que pretende atacar con la presente acción constitucional, así como otros documentos y los poderes especiales conferidos por las siguientes personas: Pedro Miguel Velilla Morales Angelica María Velilla Morales Iraida Luz Velilla Morales Oscar Darío Villamizar Morales Oscar Luis Meriño Morales Francia Isabel Meriño Morales Lorena Isabel Meriño Morales Sandra Marcela Morales Gamarra María Cecilia Morales Gamarra Oniris Margoth Morales Gamarra Yullis Yaneth Morales Gamarra Anuer José Morales Gamarra Edwin David Morales Gamarra Ruby Janeth Morales Díaz Jesús Eduardo Gutiérrez Morales Iris María Caro Morales Eliana Isabel Caro Morales Norelvis Caro Morales Edwin José Caro Morales Dairo Rafael Caro Morales Yiceth Paola Caro Morales Camilo José Morales Solar Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02248-00 Actor: Pedro Miguel Velilla Morales Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: auto que admite acción de tutela Manuel Guillermo Díaz Mercado Gilma Rosa Díaz Mercado Antonio Ramón Díaz Mercado Sin embargo, revisado el expediente, el Despacho advierte que no obran los poderes especiales otorgados al abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas por parte del señor Gilberto Manuel Morales Díaz y las señoras Isabelia Isabel, Beredis María, Maira Judith, Onedis Margarita y Nelbis Mariela Morales Díaz, razón por la cual solo se admitirá la tutela respecto de los demás accionantes.
Por lo anterior, el Despacho dispone:
PRIMERO. Rechazar la solicitud de amparo presentada por el señor Julio Emiro Márquez Cárdenas, en nombre del señor Gilberto Manuel Morales Díaz y las señoras Isabelia Isabel, Beredis María, Maira Judith, Onedis Margarita y Nelbis Mariela Morales Díaz.
SEGUNDO. Admitir la acción de tutela interpuesta por los señores Pedro Miguel Velilla Morales, Angelica María Velilla Morales, Iraida Luz Velilla Morales, Oscar Darío Villamizar Morales, Oscar Luis Meriño Morales, Francia Isabel Meriño Morales, Lorena Isabel Meriño Morales, Sandra Marcela Morales Gamarra, María Cecilia Morales Gamarra, Oniris Margoth Morales Gamarra, Yullis Yaneth Morales Gamarra, Anuer José Morales Gamarra, Edwin David Morales Gamarra, Ruby Janeth Morales Díaz, Jesús Eduardo Gutiérrez Morales, Iris María Caro Morales, Eliana Isabel Caro Morales, Norelvis Caro Morales, Edwin José Caro Morales, Dairo Rafael Caro Morales, Yiceth Paola Caro Morales, Camilo José Morales Solar, en contra del Tribunal Administrativo de Sucre y el Juzgado Sexto Administrativo de Sincelejo, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
TERCERO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Sucre y al juez sexto administrativo de Sincelejo. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02248-00 Actor: Pedro Miguel Velilla Morales Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre y otro Referencia: auto que admite acción de tutela entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
SEXTO. Reconocer al abogado Julio Emiro Márquez Cárdenas, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos de los poderes que obran en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada