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11001031500020230051800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-02-05

Radicación interna: 789 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Maria Cristina Diaz Bahena·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., ocho (08) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00518-00 Accionante: María Cristina Díaz Bahena Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Segunda de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora María Cristina Díaz Bahena, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad y acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al proferir la sentencia del 19 de enero de 2023, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la actora contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestacionales Sociales del Magisterio y el Municipio de Armenia – Secretaría de Educación. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestacionales Sociales del Magisterio y al Municipio de Armenia – Secretaría de Educación, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia y al Tribunal Administrativo del Quindío para que, en caso de tenerlo, remitan, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 63001- 3333-006-2022-00038-02.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestacionales Sociales del Magisterio y al Municipio de Armenia – Secretaría de Educación. Para tal efecto, la Secretaría General de la 1 Identificado con número de radicado 63001-3333-006-2022-00038-02.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-00518-00 Accionante: María Cristina Díaz Bahena Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Segunda de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a las dirección de correo electrónico reportada (yobanylopeznotijud@gmail.com).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Yobany Alberto López Quintero, portador de la tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de los accionantes, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.