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18001233300020150009901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2022-09-13

Radicación interna: 68909 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Claudia Nidia Tulcán Castro, Johann Stiven Martinez Tulcan·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NIOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (1) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 180012331000201500099 01 (68909) Demandantes: CLAUDIA NIDIA TULCÁN CASTRO Y OTRO Demandados: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA SALVAMENTO DE VOTO Con mí acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, en esta oportunidad me aparto de la providencia del 1 de noviembre de 2023, que recovó la sentencia del 9 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Caquetá. Con la demanda se pretendía la responsabilidad del Estado por los hechos que se suscitaron en el marco de la denominada “Operación Júpiter” planeada con el fin de rescatar a varios uniformados secuestrados por las FARC y que culminó con el fallecimiento, entre otros, del Sargento Viceprimero Livio José Martínez Estrada, quien había sido secuestrado trece años antes, durante la toma de la base militar de Patascoy (Nariño).

En el proveído del que me aparto, la Sala mayoritaria concluyó que la operación de rescate estuvo debidamente planeada y cumplió a cabalidad con las disposiciones normativas y castrenses vigentes para el efecto, y que, la parte actora no demostró que se hubiese sometido al secuestrado a un riesgo mayor al medio u ordinario que pesa sobre la generalidad de la tropa.

A mi juicio, los medios de convicción traídos a este proceso demuestran que el enfrentamiento que tuvo la tropa con el grupo insurgente que tenía en su poder a los secuestrados se dio cuando ya se había terminado la operación Júpiter y en momentos en los que el personal militar estaba de regreso hacia el punto donde los recogerían para la “ex filtración”.

De modo que, la planeación de la operación se encontraba agotada, pues aquella se fundó en labores de “ocupación y registro” y no en el marco de un “ataque con tropas en movimiento” como ocurrió en razón a las circunstancias. De ahí, que el análisis de los hechos debió hacerse en función del riesgo que implicó un rescate en tales condiciones.

En los anteriores términos, dejo expuesta la razón de mi disidencia con la decisión mayoritaria. JAIME ENRÍQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente