Micelio
11001032400020220036100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 642 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Transparencia Caribe Veeduria Ciudadana·Demandado: Comision De Regulacion De Energia Y Gas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00361 00 Demandante: Transparencia Caribe Veeduría Ciudadana Demandada: Nación - Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y Gas Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Transparencia Caribe Veeduría Ciudadana contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y Gas.

I.

ANTECEDENTES 1. Transparencia Caribe Veeduría Ciudadana1 presentó demanda2 contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de4: 1.1. La Resolución núm. 010 de 30 de enero de 2020, “[…] Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe […]”, expedida por el Viceministro de Energía delegado de la Ministra de Minas y Energía y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 1 Por intermedio de su representante legal. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2022 00361 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. La Resolución núm. 079 de 24 de junio de 2021, “[…] Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. contra la Resolución CREG 025 de 2021[5] […]”, expedida por el Viceministro de Energía delegado del Ministro de Minas y Energía y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 2.

La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado indicado en el numeral 1.2. supra6. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 10 de abril de 20237, inadmitió la demanda, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 19 de abril de 20218, manifestó corregirla dentro del término legal.

II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 4. Visto: i) el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.°, sobre rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 de la Ley 1437, en especial, el numeral 1.º sobre los anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, la demandante no aportó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, del acto acusado indicado en el numeral 1.2. supra: este Despacho considera que no se corrigió la totalidad de los defectos advertidos, y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 5 Resolución núm. 025 de 26 de marzo de 2021, “[…] Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por CARIBEMAR DE LA COSTA S.A.S. E.S.P. […]”, expedida por el Ministro de Minas y Energía y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 8 Cfr. Índice 11 Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

Número único de radicación: 110010324000 2022 00361 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Transparencia Caribe Veeduría Ciudadana contra la Nación - Ministerio de Minas y Energía - Comisión de Regulación de Energía y Gas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado