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11001031500020220337800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-06-22

Radicación interna: 5434 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03378-00 Demandante: Óscar Fernando Quintero Mesa Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de julio de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-03378-00 Demandante ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado CONSEJO DE ESTADO, SECRETARÍA GENERAL Y OTRO ASUNTO AUTO QUE RECHAZA DEMANDA DE TUTELA Mediante auto del 11 de julio de 2022, se requirió al señor Óscar Fernando Quintero Mesa, para que, en el término de tres días subsanara la demanda, en el sentido de precisar los hechos que generaban la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, indicara los fundamentos de la acción, señalara las pretensiones respecto de cada uno de los accionados, identificara el número de radicación del proceso en el cual consideraba existía mora y manifestara si discutía una providencia judicial, caso en el cual debería argumentar cómo se configuraba uno o varios de los requisitos o defectos especiales de la acción de tutela contra providencia judicial.

Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por los intereses antes mencionados puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales. Además, no se puede olvidar que tal situación no significa la imposibilidad de presentar nuevamente la acción de tutela.

Dicho lo anterior, se observa que el actor guardó silencio frente al requerimiento, a pesar de que, según constancia que obra en el expediente digital en el Sistema de Gestión Samai (índice 12), el 13 de julio de 2022 la Secretaría General de esta Corporación notificó debidamente al demandante por correo electrónico, a la dirección aportada por él en el escrito de tutela, indicándole el término que tenía para cumplir con el requerimiento realizado, por lo que el expediente pasó al despacho sin escrito de subsanación el 25 de julio de 2022.

Lo que demuestra que el demandante no enmendó lo dispuesto por el despacho dentro de la oportunidad procesal para ello. Así las cosas, se resuelve: Rechazar la acción de tutela presentada por el señor Óscar Fernando Quintero Mesa. Lo anterior en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO