1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2022-06736-00 Accionante: Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea Accionado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y otro Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA – Improcedencia / Carencia actual de objeto por sustracción de materia Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del recurso de amparo constitucional formulado por Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El señor Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea2 presentó demanda de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y descanso.
Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al no realizar las acciones pertinentes para garantizar el disfrute de sus vacaciones. En ese sentido, solicita que se le garantice ese derecho. 2.- Entre los presupuestos de orden fáctico que respaldan la protección invocada y de las pruebas allegadas se tiene, que: 3.- En la actualidad, el señor Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea se desempeña como Juez Promiscuo Municipal de Togüí – Boyacá, despacho que se encuentra sometido al régimen de vacaciones colectivas. 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 2 En calidad de Juez Promiscuo Municipal de Togüi – Boyacá. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06736-00 Accionante: Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 4.- Mediante Resolución número 33 del 2 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior del Distrito de Tunja, en calidad de nominador del actor, ordenó suspender el disfrute de sus vacaciones durante el periodo de vacancia judicial de fin de año, atendiendo a la solicitud del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja, formulada con el objeto de atender la función de control de garantías en el sistema penal acusatorio, desde el 20 de diciembre de 2021 hasta el 10 de enero de 2022. 5.- En consideración a lo anterior, el 19 de septiembre de 2022, el accionante solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja el pago de las vacaciones que le fueron suspendidas para prestar el turno de control de garantías. 6.- En respuesta a dicha solicitud, la referida seccional, a través del oficio DESAJTUO22-3871 del 26 de septiembre de 2022, le informó que no resultaba procedente acceder a lo peticionado, hasta tanto su autoridad nominadora le otorgara la compensación de sus vacaciones o, en su defecto, la concesión del disfrute de las mismas. 7.- Posteriormente, el 28 de septiembre de 2022, el servidor le solicitó al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que le concediera el goce de las vacaciones a que tiene derecho, causadas durante el periodo de tiempo en el que fue encargado para asumir la función de control de garantías.
Solicitud que fue negada a través de la Resolución 37 del 6 de octubre siguiente, por la ausencia de disponibilidad presupuestal. 8.- En el escrito de tutela, el accionante sostuvo que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales al negarle el disfrute de sus vacaciones, así como el pago de las mismas. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 9.- Inicialmente el asunto le correspondió para su conocimiento a la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.
Dicha autoridad, mediante sentencia proferida el 20 de octubre de 2022, accedió al amparo solicitado en la demanda. Por lo tanto, ordenó al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja – Sala de Gobierno para que, en el término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de esa providencia, expidiera el acto administrativo mediante el cual concediera el descanso del actor.
Igualmente, ordenó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja para que, en ese mismo término, asignara la disponibilidad del presupuesto necesario para efectos de nombrar un remplazo durante las vacaciones del Juez Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea. 10.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja impugnó. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06736-00 Accionante: Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 11.- Estando en trámite para decidir la impugnación, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia advirtió que el proceso se encontraba viciado de nulidad, por falta de competencia de la Sala de Casación Penal de esa Corporación para conocer de la presente acción constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, numeral 83 del Decreto 333 de 20214.
En consecuencia, por auto del 14 de diciembre de 2022, declaró la nulidad de todo lo actuado y ordenó la remisión del expediente al Consejo de Estado para lo de su cargo. 12.- En virtud de lo anterior, el asunto fue asignado por reparto al despacho del Consejero ponente, quien, a través de auto del 11 de enero de 2023, dispuso admitir la acción de tutela, ordenó notificar de su presentación a la autoridad accionada, y comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Además, requirió a la parte accionante para que informara si durante el trámite de tutela de la referencia, había gozado de las vacaciones objeto de reclamo. (i) Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja5 13.- La Presidencia de la Corporación solicitó declarar la carencia actual de objeto, habida cuenta que, mediante Resolución 42 de 10 de noviembre de 2022, concedió las vacaciones solicitadas por el accionante, las cuales fueron disfrutadas entre el 28 de noviembre y 19 de diciembre siguiente, periodo en el que, además, se designó su remplazo.
(ii) Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja6 14.- La Seccional adujo que, además de haber otorgado una respuesta de fondo y conforme a lo peticionado por la parte actora, las actuaciones realizadas por la entidad se efectuaron en estricto acatamiento a la normatividad que regula la materia, particularmente, la Circular PSAC11-44 de fecha 23 de noviembre de 2011, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura.
En ese sentido, manifestó que no ha vulnerado en forma alguna los derechos fundamentales invocados por el accionante, pues es necesario que la autoridad nominadora le conceda las vacaciones, a efectos de poder pagar la liquidación de las mismas. 15.- Sin perjuicio de lo anterior, indicó que, en cumplimiento al fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, al interior del trámite de tutela de la referencia -el cual fue declarado nulo-, el 15 de noviembre de 2022, la entidad expidió el certificado de 3 "( ) Cuando se trate de acciones de tutela presentadas por funcionarios o empleados judiciales, que pertenezcan o pertenecieron a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento corresponderá a la jurisdicción de lo contencioso administrativo ( )”. 4 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela" 5 Intervención digital contenida en 1 folio. 6 Intervención digital contenida en 8 folios.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-06736-00 Accionante: Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 disponibilidad presupuestal número 40222, con el objeto de designar un remplazo durante el periodo vacacional del funcionario Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea.
II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Análisis del caso concreto 16.- De entrada, la Sala advierte que los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. 17.- En el caso objeto de estudio, la parte actora le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a las autoridades demandadas al no concederle sus vacaciones, en tanto se abstuvieron de realizar las acciones presupuestales pertinentes para garantizar el disfrute de las mismas. 18.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se observa que, mediante sentencia del 20 de octubre de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo solicitado. 19.- En cumplimiento del fallo de primera instancia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja expidió la Resolución 42 de 10 de noviembre de 2022, mediante la cual concedió las vacaciones deprecadas por el actor.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja, a través del certificado de disponibilidad presupuestal número 40222 del 15 de noviembre siguiente, asignó los recursos necesarios para la designación del remplazo del accionante durante su periodo vacacional, el cual se hizo efectivo a partir del 28 de noviembre hasta el 19 de diciembre de la misma anualidad. 20.- Bajo ese contexto y si bien las actuaciones surtidas en sede de tutela por la Corte Suprema de Justicia fueron declaradas nulas, se advierte que en el presente asunto se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia, comoquiera que con ocasión de las órdenes impartidas al interior del trámite referido, desaparecieron los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la solicitud de amparo, por lo que resulta evidente que el titular de los derechos objeto de reclamo perdió el interés en cualquier decisión que adopte el juez constitucional. 21.- Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional, ha señalado que la carencia actual de objeto por sustracción de materia, se configura “por una situación sobreviniente que modificó los hechos, la cual genera que la orden que podría ser impartida por el juez de tutela, relativa a lo solicitado en la demanda de amparo, no surta ningún efecto; ya que, se puede inferir razonadamente que la accionante perdió todo el interés en la satisfacción de su pretensión”7. 7 Corte Constitucional, sentencia T-419 de 2017, MP.
Diana Fajardo Rivera. Radicación: 11001-03-15-000-2022-06736-00 Accionante: Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea Accionado: Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 22.- Así las cosas, esta Sala habrá de declarar improcedente la solicitud de amparo impetrada por el señor Ezequiel Vulferssthavvisky Urrea ante la carencia actual de objeto por sustracción de materia. 23.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.
F A L L A PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por sustracción de materia, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE8 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 8 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.