Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., 6 de octubre de 2023 Radicación: 25000-23-26-000-2012-00095-02 (58.060) Demandante: Importadora Saga Ltda. Demandado: Nación – Rama Judicial Medio de control: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto por dos razones.
La primera, porque no comparto el argumento de la decisión según el cual no era posible realizar un análisis de la caducidad porque “como ya existe un pronunciamiento de la Corporación, (…) la Sala no puede revivir el debate sobre ese punto de derecho que ya fue previamente definido”. A mi juicio, la caducidad es una institución jurídica de orden público, lo que implica, entre otras cosas, que no sólo puede, sino que debe, analizarse y declararse, si se encuentra configurada, en cualquier momento del proceso.
En ese sentido, considero que la pretensión relativa al error judicial sí se encontraba caducada, pues no es correcto contabilizar el término de caducidad desde una comunicación que no influyó en el error acusado, por el contrario, debía contarse desde el día hábil siguiente a la ejecutoria de la providencia acusada de contener un error judicial.
La segunda, considero que, respecto del análisis hecho sobre la pretensión relativa al defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, debió analizarse el daño, como primer elemento de la responsabilidad y, en este caso, es evidente que se pidió el mismo daño alegado para el error judicial. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado