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11001030600020230008700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-03-08

Radicación interna: 88 · CONFLICTOS DE COMPETENCIA

Ponente: Oscar Dario Amaya Navas

Actor: Asacob·Demandado: Personería Municipal De Tunja, Procuraduría Provincial De Instrucción De Tunja, Comisión Seccional De Disciplina Judicial De Boyacá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero Ponente: Óscar Darío Amaya Navas Bogotá, D.C. veinte (20) de septiembre de 2023 Radicación: 11001-03-06-000-2023-00087-00 Referencia: conflicto negativo de competencias Partes: Personería Municipal de Tunja, Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja y Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá. Asunto: Corrección de error formal I. CONSIDERACIONES 1.

Con la decisión del 14 de junio de 2023, en el conflicto de competencia radicado bajo el núm.11001-03-06-000-2023-00087-00, la Sala declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, por intermedio de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja, para conocer y asumir la investigación disciplinaria en contra de la sociedad ASACOB SAS y de la señora Rosalba Alarcón Gerena, en calidad de auxiliares de justicia, por las presuntas irregularidades en que incurrieron como secuestres designados dentro del proceso ejecutivo 2022-00215. 2.

Por medio de escrito del 29 de julio de 2023, la señora Rosalba Alarcón Gerena, en calidad de juez primero de familia de Tunja, solicitó a la Sala de Consulta que se corrigiera la Decisión del 14 de junio de 2023, teniendo en cuenta que en dicha providencia se había señalado como investigada. 3. Una vez revisado el expediente se constató que, en efecto, la señora Rosalba Alarcón Gerena, en calidad de juez primero de familia de Tunja, había remitido el expediente que cursaba en su despacho para que se investigara a la sociedad ASACOB, como auxiliar de justicia, mas no era una de las investigadas. 4.

En la medida en que se trata de un error simplemente formal es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, según el cual:

ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Radicación: 11001-03-06-000-2023-0087-00 De conformidad con lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE:

PRIMERO: Eliminar, en el numeral PRIMERO de la Decisión de fecha 14 de junio de 2023, y en el resto de la providencia correspondiente al conflicto negativo de competencias radicado con el núm. 11001-03-06-000-2023-00087-00, los apartes en los que se haga referencia a la señora Rosalba Alarcón Gerena como presunta disciplinada.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a la Personería Municipal de Tunja, Procuraduría Provincial de Instrucción de Tunja y Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y al juez primero de familia de Tunja TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sala de Consulta y Servicio Civil que tome las medidas necesarias para que las comunicaciones y publicaciones de la decisión del 14 de junio de 2023, relativas al conflicto con radicado núm. 11001-03-06-000-2023- 00087-00, incorporen el presente auto.

La presente decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase La anterior decisión se estudió y aprobó en la sesión de la fecha. Comuníquese y cúmplase ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ ÓSCAR DARÍO AMAYA NAVAS Presidente de la Sala Consejero de Estado MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA ANA MARÍA CHARRY GAITÁN Consejera de Estado Consejera de Estado REINA CAROLINA SOLÓRZANO HERNÁNDEZ Secretaria de la Sala CONSTANCIA: La presente decisión fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.