Radicado: 11001-03-27-000-2024-00038-00 (28927) Demandante: Asociación de Fiduciarias- Asofiduciarias AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00038-00 (28927) Demandante: Asociación de Fiduciarias- Asofiduciarias Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Admite demanda La Asociación de Fiduciarias, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra los Conceptos nros. 100208192-224 del 24 de febrero de 2023, “Concepto general sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022”, y 100202208–1124 del 2 de agosto de 2023, “Análisis de las solicitudes de reconsideración del Concepto 002211 - interno 224 de febrero 24 de 2023 (Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022)”, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 171 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho R E S U E L V E 1. Admitir la demanda de nulidad de los Conceptos 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y 100202208–1124 del 2 de agosto de 2023 expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, interpuesta por la Asociación de Fiduciarias. 2.
Notificar este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3. Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00038-00 (28927) Demandante: Asociación de Fiduciarias- Asofiduciarias AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. Correr traslado de la demanda a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los Conceptos 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y 100202208–1124 del 2 de agosto de 2023. 6.
Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de los que estimen como puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Instituto Colombiano de Derecho Tributario- ICDT Centro de Estudios Tributarios de Antioquia - CETA Academia Colombiana de Jurisprudencia Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Eafit 7.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, advertir a la entidad demandada que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, que dieron origen a los Conceptos 100208192-224 del 24 de febrero de 2023 y 100202208–1124 del 2 de agosto de 2023. 8.
Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011. 9. Reconocer personería al doctor Héctor Gustavo Ramírez Pardo para que actúe en representación de la Asociación de Fiduciarias, conforme con el poder que obra en el expediente digital1.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso. 1 Índice 3 SAMAI.
Radicado: 11001-03-27-000-2024-00038-00 (28927) Demandante: Asociación de Fiduciarias- Asofiduciarias AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx