1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 41001-23-33-000-2016-00465-01 (72.388) Demandante: Asociación de Carreteros el Porvenir de El Gigante Demandado: EMGESA S.A. E.S.P. y otro Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2024, el Tribunal Administrativo del Huila negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3. 3.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital5, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación 1 Se trata de una apelación de sentencia proferida por un tribunal administrativo en el marco de un proceso de reparación directa, en el que la cuantía de las pretensiones superan los 500 SMLMV (la pretensión mayor ascendió a la suma de $1.230.000.000, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente) a la fecha de interposición de la demanda, el 5 de agosto de 2016 (folio 9 del cuaderno principal digitalizado, índice 00133 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila). 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público mediante mensaje de datos remitido el 29 de noviembre de 2024 (índice 00137 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió efectuada el 3 de diciembre del mismo año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante a través de correo electrónico del día 13 del mismo mes y año (índice 00140 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila), esto es, dentro de los 10 días siguientes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=41001233300020160 0465011100103 Radicación: 41001-23-33-000-2016-00465-01 (72.388) Demandante: Asociación de Carreteros el Porvenir de El Gigante Demandado: EMGESA S.A. E.S.P. y otro.
Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) 2 que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal. 5. De otro lado, revisado el expediente electrónico, se advierte que no obran las grabaciones de la audiencia inicial, las audiencias de pruebas adelantadas por el tribunal de primera instancia y las audiencias de las pruebas practicadas a través de despacho comisorio.
Así mismo, se observa que no fue remitida la información contenida en los CD señalados en los formatos de referencia cruzada que se encuentran en los folios 215, 216, 226, 705, 724, 738, 859 y 1057 del cuaderno principal (digitalizado a índice 00133 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila). 6. Por ello, se requerirá al tribunal de origen para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita por el medio más expedito las grabaciones de dichas diligencias y la información contenida en los CD indicados en los formatos de referencia cruzada que obran en los folios indicados en el párrafo anterior. 7.
Ahora bien, a folio 821 del cuaderno principal digitalizado6 obra poder otorgado por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales-ANLA al abogado Andrés Eduardo Velásquez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.781.725, portador de la tarjeta profesional n.° 110.994 del Consejo Superior de la Judicatura. Por cumplir los requisitos previstos en los artículos 74 del CGP y 5° de la Ley 2213 de 2022, y dado que el tribunal de primera instancia no se pronunció al respecto, en esta providencia se le reconocerá personería para actuar al citado profesional del derecho. 8.
Por último, la apoderada de Emgesa S.A. E.S.P. radicó un pronunciamiento sobre el recurso de apelación7, en el que afirmó que su representada ahora se denomina Enel Colombia S.A. E.S.P. Sin embargo, no adjuntó ningún documento que respalde sus afirmaciones, motivo por el cual se le requerirá para que, dentro del término máximo de cinco (5) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, allegue los soportes que lo acrediten. 9.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia proferida el 19 de noviembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Huila.
SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe 6 Índice 00133 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila. 7 Índice 00148 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila.
Radicación: 41001-23-33-000-2016-00465-01 (72.388) Demandante: Asociación de Carreteros el Porvenir de El Gigante Demandado: EMGESA S.A. E.S.P. y otro. Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) 3 alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. INFORMAR que, en todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Huila para que, dentro del término de tres (3) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, se sirva remitir: (i) las grabaciones de la audiencia inicial, las audiencias de pruebas adelantadas por ese tribunal y las audiencias de las pruebas practicadas a través de despacho comisorio; y (ii) el contenido de los CD señalados en los formatos de referencia cruzada que se encuentran en los folios 215, 216, 226, 705, 724, 738, 859 y 1057 del cuaderno principal (digitalizado a índice 00133 del Samai del Tribunal Administrativo del Huila).
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Andrés Eduardo Velásquez Vargas, identificado con cédula de ciudadanía n.° 79.781.725 y portador de la tarjeta profesional n.° 110.994 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la Agencia Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, en los términos del poder conferido.
SÉPTIMO: REQUERIR a la apoderada de Emgesa S.A. E.S.P. para que, en el término máximo de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue los soportes que acrediten el cambio de razón social de su representada a Enel Colombia S.A. E.S.P.
OCTAVO: Una vez firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalid ador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. MACC/MIC