Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) __________________________________________________________________ Mediante auto del 18 de enero de 2024, se inadmitió la tutela de la referencia, con el fin de que el demandante, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esa providencia: (i) identificara todas las personas que integran el extremo activo, incluyendo a quienes aduce haber representado en el medio de control de reparación directa promovido en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Ejército Nacional y Fiscalía General de la Nación (expediente 18001-23-31-000-2005-00302-01); y (ii) aportara los poderes a él otorgados por estas, en los términos indicados en el artículo 74 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del 4º del Decreto 306 de 1992 y 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015.
Dicho proveído fue notificado el 24 de enero del año en curso, no obstante, el accionante guardó silencio, razón por la cual se rechazará el trámite constitucional de la referencia, en atención a lo previsto por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. En consecuencia, se DISPONE: 1°. RECHAZAR la acción de tutela incoada por el señor Lino Losada Trujillo, por las razones expuestas en la parte motiva del presente auto. 2º.
COMUNÍQUESE, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al actor, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. 3º Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, ARCHÍVESE el expediente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Magistrado