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50001233100020120007802Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-07-26

Radicación interna: 70126 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Omar Ocampo Hernandez Vargas·Demandado: Autopistas De Los Llanos S.A. En Liquidación, Policia Nacional, Instituto Nacional De Vias Invias, Meta, Nación-Ministerio De Defensa, Agencia Nacional De Infraestructura – Ani

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 50001-23-31-000-2012-00078-02 (70.126) Demandante: Omar Ocampo Hernández Vargas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa La Sala decide sobre la solicitud de aclaración de la sentencia del 7 de marzo de 2025, dictada por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES 1. A través de la sentencia antes indicada, se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por la sociedad concesionaria Autopistas de los Llanos S.A. -en liquidación-, la Policía Nacional y la Agencia Nacional de Infraestructura, contra la providencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal):

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, Sala de Decisión, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad de la sociedad Autopistas de los Llanos S.A. -en liquidación- por la muerte del señor Diego Ferney Hernández González, en hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2009.

SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad Autopistas de los Llanos S.A. -en liquidación- a pagar la obligación solidaria, por concepto de perjuicios morales, la suma de $60’000.000 en favor de Omar Ocampo Hernández Vargas. $30’000.000 SMLMV para Juan David Hernández Hernández y $30.000.000 SMLMV para Jhon Edwin Hernández Hernández.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro – póliza 1002837, propuesta por La Previsora S.A. al contestar el llamamiento en garantía. CUARTO NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEGUNDO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo TERCERO: Para el cumplimiento de esta sentencia, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.

Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando dentro del proceso. Radicación: 50001-23-31-000-2012-00078-02 (70.126) Demandante: Omar Ocampo Hernández Vargas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa 2 CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen1. 2.

El 25 de marzo de 20252, la apoderada de la sociedad concesionaria Autopistas de los Llanos S.A. -en liquidación-, presentó solicitud de aclaración3 para que se estableciera si la condena de perjuicios debe ser tasada en pesos colombianos o en salarios mínimos legales mensuales vigentes (en adelante, SMLMV). Lo anterior, por cuanto en la parte resolutiva se estableció en SMLMV para los señores Juan David y Jhon Edwin Hernández Hernández, pese a que en la parte motiva se dispuso una suma líquida de dinero en pesos colombianos. II.

CONSIDERACIONES 3. De conformidad con el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al asunto4, la solicitud de aclaración procede sobre conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. Por su parte, el artículo 310 de la misma codificación dispone que la solicitud de corrección procede de oficio o a petición de parte, cuando haya error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que éstas estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. 4.

La Sala encuentra que la solicitud presentada por la sociedad concesionaria Autopistas de los Llanos S.A. -en liquidación- relacionada con la indemnización por concepto de perjuicios morales5 no encuadra en los supuestos de aclaración de la sentencia, dado que fue una decisión clara y no suscita duda o confusión para hacerla efectiva. 5.

No obstante, del contraste entre la parte motiva y resolutiva de la decisión, lo reconocido por concepto de perjuicios morales corresponde a una suma de dinero en pesos colombianos y no a salarios mínimos. Ante tal disparidad, la Sala encuentra procedente corregir de oficio la parte resolutiva de la sentencia, para precisar que la condena por perjuicios morales se dio en pesos colombianos y no, en salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como se constata del párrafo 135 de la parte motiva de la decisión. 1 Índice 51 del aplicativo SAMAI. 2 Índice 55 del aplicativo SAMAI. 3 Se evidencia que la solicitud fue oportuna, en tanto que la sentencia se notificó por edicto electrónico (índice 53, Samai), por lo que el término de ejecutoria corrió entre el 31 de marzo y el 2 de abril de 2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del CCA y 309 del CPC. 4 Aplicable al caso según la remisión prevista en el artículo 267 del CCA y ante la evidencia de que la demanda se presentó el 31 de enero de 2012 (folio 1 a 33, cuaderno 1 del Tribunal) 5 Decretada en favor de los señores Omar Ocampo Hernández, Juan David Hernández Hernández y Jhon Edwin Hernández Hernández.

Radicación: 50001-23-31-000-2012-00078-02 (70.126) Demandante: Omar Ocampo Hernández Vargas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa 3 6. Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 7.

En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la sentencia del 7 de marzo de 2025.

SEGUNDO: CORREGIR el ordinal segundo contenido en el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 7 de marzo de 2025, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma:

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 26 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, Sala de Decisión, la cual quedará así:

PRIMERO: DECLARAR la responsabilidad de la sociedad Autopistas de los Llanos S.A. -en liquidación- por la muerte del señor Diego Ferney Hernández González, en hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2009.

SEGUNDO: CONDENAR a la sociedad Autopistas de los Llanos S.A. -en liquidación- a pagar la obligación solidaria, por concepto de perjuicios morales, la suma de $60’000.000 en favor de Omar Ocampo Hernández Vargas; $30’000.000 para Juan David Hernández Hernández y $30’ 000.000 para Jhon Edwin Hernández Hernández.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de prescripción de la acción derivada del contrato de seguro – póliza 1002837, propuesta por La Previsora S.A. al contestar el llamamiento en garantía. CUARTO NEGAR las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEGUNDO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del Código Contencioso Administrativo TERCERO: Para el cumplimiento de esta sentencia, EXPEDIR copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.

Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando dentro del proceso.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación: 50001-23-31-000-2012-00078-02 (70.126) Demandante: Omar Ocampo Hernández Vargas y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa 4 CUARTO: NOTIFICAR POR ESTADO la presente providencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF