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73001233300020170042501Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-07-11

Radicación interna: 6025 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Carlos Edwar Osorio Aguilar Y Otros·Demandado: Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otros

Radicación: 73001233300020170042501 Demandante: Carlos Edward Osorio CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de Control de Protección de los Derechos e Intereses Colectivos Radicación: 73001233300020170042501 Demandante: Carlos Edward Osorio Aguilar y Otros.

Demandado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Municipio de Ibagué, Asociación de Vivienda Villa Candida, Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado de Ibagué – IBAL SA. ESP Oficial Vinculados: Corporación Autónoma Regional del Tolima- CORTOLIMA, Compañía Energética del Tolima- ENERTOLIMA SA. E.S.P., Alcanos de Colombia S.A E.S.P Coadyuvante: Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público.

Auto que da respuesta a solicitud de impulso procesal Mediante escrito de 24 de abril de 2023, Santiago Andrés Labrador Patiño, actuando en representación de la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Universidad de Ibagué, entidad que ha actuado en calidad de coadyuvante; solicitó emitir fallo en segunda instancia.1 Revisado el expediente se precisa que en el presente asunto está por desatarse el recurso de apelación admitido mediante auto del 16 de agosto de 20222, contra de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 12 de mayo de 2022.3 Al respecto y con relación a la solicitud de impulso procesal, se tiene que, en el presente proceso no se encontraron pruebas pendientes por practicar, por lo que no hubo lugar a dar traslado para alegar de conclusión.4 En consecuencia, el 26 de agosto de 2022, el proceso pasó al Despacho para fallo5.

Sobre el particular se permite recordar que a la fecha se encuentran 113 expedientes correspondientes a acciones populares para elaborar fallo, los cuales deben ser resueltos conforme a la fecha de entrada al despacho según lo dispone el artículo 18 de la Ley 446 de 1998. Así mismo, como última actuación dentro del trámite se surtió una manifestación de impedimento realizada el 14 de octubre de 20226, por 1 Samai, expediente electrónico índice 35. 2 Samai, expediente electrónico índice 7. 3 Samai, expediente electrónico índice 2 Expediente Digital. 4 Auto del 16 de agosto de 2022.

“(…)En consecuencia, es pertinente advertir a las partes que no habrá lugar a dar traslado para alegar de conclusión en tanto que no existen pruebas por practicar y, por ende, podrán pronunciarse en relación con el presente recurso de apelación, hasta que finalicen los términos estipulados en el numeral 4° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, esto es, hasta la ejecutoria de la presente providencia”(…)” 5 Samai, expediente electrónico índice 9 6 Samai, expediente electrónico índice 18.

Radicación: 73001233300020180008801 Demandante: Fabian Cifuentes.. 2 parte del Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato, la cual fue resuelta mediante auto del 28 de octubre de 2022.7 En razón a lo anterior, el Despacho avanza en el estudio y resolución de las demandas y recursos conforme a su reparto e ingreso, en cumplimiento de lo anterior, se estudiará el presente asunto una vez llegue el turno correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.  7 Samai, expediente electrónico índice 25.