CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: Nicolás Yepes Corrales (E) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 11001-03-15-000-2023-04396-01 Actor: Alexis Rentería Ramos Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de Tutela (Sentencia de Segunda Instancia) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Por hecho sobreviniente.
Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el Tribunal Administrativo del Meta en contra de la sentencia del 28 de septiembre de 2023, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado1, que, bajo el amparo al derecho al debido proceso, accedió a las pretensiones de la parte actora y ordenó a dicho tribunal que dictara el fallo de segunda instancia en el proceso con radicado 50001-33-33-004- 2014-00141-01.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 18 de agosto de 2023, el señor Alexis Rentería Ramos, en nombre propio, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1 Que ingresó para fallo el 31 de octubre de 2023.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04396-01 Actor: Alexis Rentería Ramos Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 2 2. Los hechos El 3 de abril de 2014, el señor Alexis Rentería Ramos presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por la muerte de su hijo, el soldado regular Brayan Alexander Rentería Placidez.
El conocimiento del proceso correspondió al Juzgado 4 Administrativo de Villavicencio que, mediante fallo de 24 de junio de 2016, accedió a las pretensiones de la parte actora. La decisión fue apelada por el Ministerio de Defensa y el caso fue asignado al Tribunal Administrativo del Meta el 20 de enero de 2017. Desde el 26 de septiembre de 2018, el expediente ingresó al despacho para dictar sentencia de segunda instancia. 3.
Fundamentos de la demanda de tutela La parte actora sostuvo que desde que el Ejército Nacional apeló la sentencia del Juzgado 4 Administrativo de Villavicencio en diciembre de 2016, han pasado casi 7 años sin saber el estado en el que se encuentra su proceso, a pesar de que su apoderado le ha informado acerca de la congestión judicial y el volumen de demandas que deben atender los juzgados y tribunales del país, sin que ello satisfaga su interés en saber el estado de su proceso. 4.
Trámite en primera instancia 4.1. Mediante auto del 23 de agosto de 2023, la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la demanda de tutela, ordenó notificar al Tribunal Administrativo del Meta y vinculó, como terceros con interés, al Ejército Nacional, al señor Gricelio Rentería Gamboa y al Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio. 4.2.
Juan Darío Contreras Bautista, magistrado del Tribunal Administrativo del Meta, se opuso a la demanda, exponiendo diferentes motivos, que pueden sintetizarse así: i) dificultades logísticas, en relación con la interinidad del titular del despacho, las directrices de priorización y organización dadas por el Consejo de Estado, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, y el orden de turnos para proferir sentencia fijado antes de su llegada al despacho en junio de 2022, a la par de las Radicación: 11001-03-15-000-2023-04396-01 Actor: Alexis Rentería Ramos Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 3 contingencias sufridas por cuenta del Covid-19; ii) la falta de subsidiariedad, en vista de que el accionante podía haber acudido a memoriales para solicitar el impulso del proceso. 4.3.
El Ministerio de Defensa se opuso a la demanda, al considerarla improcedente, pues a su juicio no vulneró ningún derecho fundamental del señor Rentería Ramos, dado que su actuar no ha contribuido a la demora del Tribunal accionado en proferir sentencia de segunda instancia. Sobre este punto, resaltó que le corresponde a la administración de justicia organizar los turnos para proferir sentencias. 4.4.
El señor Gricelio Rentería Gamboa no se manifestó, a pesar de estar debidamente notificado2. 4.5. El Juzgado Cuarto Administrativo de Villavicencio guardó silencio, no obstante haber estado debidamente notificado3. 5. La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 28 de septiembre de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en forma mayoritaria, accedió al amparo del derecho al debido proceso solicitado por el demandante y ordenó al Tribunal Administrativo del Meta presentar un proyecto de fallo de segunda instancia para el proceso 50001-33-33-004-2014- 00141-01 en el término de 20 días, contado a partir de la notificación de esa providencia4.
Las razones que justificaron dicha decisión fueron que la mora judicial para decidir el caso se había configurado porque: i) desde que entró para fallo de segunda instancia, habían pasado más de 5 años, sin que se hubiere registrado ninguna 2 Al respecto, el 28 de agosto de 2023, la Secretaría General del Consejo de Estado requirió al accionante, el señor Alex Rentería Ramos, vía correo electrónico, para que suministrase la información de contacto de Gricelio Rentería. En respuesta del día 30 de ese mes, el señor Rentería Ramos aportó la dirección electrónica de su apoderado en el proceso de reparación directa, el señor Johny Bermúdez Monsalve, advirtiendo que su padre no contaba con este medio de notificación. El 5 de septiembre, se notificó al señor Ramos Gamboa en el correo electrónico de su apoderado, pero no se recibió respuesta. 3 Ver correo del 28 de agosto de 2023, enviado por la Secretaría General de esta Corporación a los siguientes correos electrónicos: jadmin04vvc@notificacionesrj.gov.co; j04admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co 4 Esta decisión contó con el salvamento de voto de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04396-01 Actor: Alexis Rentería Ramos Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 4 actuación en el proceso desde entonces, lo que desconoce el principio de resolución del proceso dentro de un plazo razonable; y ii) aunque la congestión judicial es evidente, no se evidenció que la autoridad judicial accionada hubiese adoptado medidas para hacer más eficiente su oficio. 6.
La impugnación El magistrado Contreras Bautista del Tribunal Administrativo del Meta impugnó la anterior sentencia y, además de reafirmar algunos argumentos de su contestación inicial, como el relativo a cumplir funciones de Presidencia de la Corporación y la complejidad de ciertos casos que no cuentan con sentencias de unificación, señaló que la providencia de la Sección Cuarta desconoce las circunstancias reales en las que se encuentra su despacho, resumido en el alto volumen de trabajo y falta de personal suficiente, a su disposición, para atender la demanda de trabajo.
En ese sentido, advirtió que, para el 2017, año en el que ingresó el proceso del señor Rentería Ramos al Tribunal para fallo de segunda instancia, su despacho tenía 907 procesos a cargo, que debieron ser redistribuidos y homologados por cuenta del Acuerdo No. CSJMEA21-42 del 25 de marzo de 2021 del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.
Que, para 2022, el número de expedientes en el Despacho 004 se redujo a 483, lo que le permitió ubicarse en el tercer puesto de esa Corporación Judicial. Frente al reproche que, para 2022, su despacho había ocupado el quinto lugar entre seis posibles, afirmó que dicha posición la había ocupado únicamente por consideración a los egresos efectivos, sin tener en cuenta que no son los únicos que deben reportarse trimestralmente a las estadísticas de la Rama Judicial, pues entre estos también se encuentran los expedientes remitidos a otros despachos judiciales, entre otros motivos, por falta de competencia, cuestión que también implicó un esfuerzo por parte del personal del Despacho 004.
Por otro lado, advirtió que la reiterada declaratoria de impedimentos por parte de uno de sus compañeros magistrados ha contribuido a aumentar el número de expedientes a su cargo. Radicación: 11001-03-15-000-2023-04396-01 Actor: Alexis Rentería Ramos Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 5 Adicionalmente, afirmó que el fallo de tutela de primera instancia desconoce el derecho de turno, previsto en las Leyes 270 de 1996 y 446 de 1998, de otras personas que, con anterioridad, también acudieron al medio de reparación directa y en esa medida, también desconoce su derecho a la igualdad de trato por la Administración de Justicia. II.
C O N S I D E R A C I O N E S El 31 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo del Meta remitió a esta Subsección de la Sección Tercera, un informe en el que indicó que había dado cumplimiento a la orden judicial de primera instancia, impartida el 28 de septiembre de 2023. En ese sentido, el 27 de octubre se registró el proyecto de fallo de segunda instancia en el proceso No. 50001-33-33-004-2014-00141-01, para estudio del Tribunal Administrativo del Meta y profirió la sentencia correspondiente el pasado 14 de noviembre de 2023, según el registro de SAMAI5.
En ese sentido, esta Subsección considera que, al haber ya una sentencia por parte de la autoridad judicial accionada, los hechos que motivaron la demanda han desaparecido y, por ende, la tutela pierde su razón de ser y cualquier orden del juez al respecto no surtiría ningún efecto. Así las cosas, esta Subsección considera que, al existir un registro de proyecto de sentencia por parte de la autoridad judicial accionada, los hechos que motivaron la demanda han desaparecido, habida consideración que lo pretendido por la parte actora es que se dicte sentencia en el proceso ordinario y esta, como lo expresó la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso, ya tiene ponencia registrada.
La Corte Constitucional ha definido esta situación como carencia actual de objeto, que se configura cuando ocurre alguno de los siguientes sucesos: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente6. Dado que el Tribunal accionado ya cumplió con la orden dada por la Sección Cuarta de esta Corporación en primera instancia, consistente en presentar un proyecto de fallo de segunda instancia en el proceso de reparación directa en el que es 5 Ver el registro del 14 de noviembre de 2023 en SAMAI, dentro del proceso 50001333300420140014101. 6 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P. Cristina Pardo Schlesinger.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-04396-01 Actor: Alexis Rentería Ramos Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: Acción de tutela (segunda instancia) 6 demandante el aquí tutelante, la Sala modificará la decisión tomada por el a quo, ante la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L VE PRIMERO: MODIFICAR la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado; en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: ejecutoriada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF