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25000233600020200036701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-09-20

Radicación interna: 68938 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Hydros Mosquera S. En C. A. E.S.P.·Demandado: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Mosquera E.S.P.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2024 Radicación: 25000-23-36-000-2020-00367-01(68938) Actor: Hydros Mosquera S. en C. A. E.S.P. Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Mosquera E.S.P. Referencia: Resuelve impedimento Mediante escrito de 30 de octubre de 20241, el magistrado Fredy Ibarra Martínez se declaró impedido para conocer el asunto con base en el numeral 2 del artículo 141 del CGP2.

Señaló que el acuerdo de conciliación extrajudicial “guarda estrecha relación con lo resuelto en la sentencia de 15 de febrero de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B en la acción popular con radicación No.110013336035-2012-00975-02 en la que participó como magistrado”.3 La Sala se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el magistrado Fredy Ibarra, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 20214.

La Sala negará el impedimento formulado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez. Se debe tener en cuenta que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva. Lo anterior, porque constituyen una excepción al cumplimiento constitucional de la función jurisdiccional del Juez. Para que se configure entonces se debe estar incurso en una causal de ley. 1 Índice 26 Samai 2 ARTÍCULO 141.

CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3 En su impedimento agregó que “aunque en estricto sentido no se trata del mismo proceso, como prevé la norma, en la sentencia proferida en el proceso de acción popular en mención se ordenó a Hydros Mosquera S en CA ESP, entre otras cosas, entregar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera la infraestructura para la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado en el municipio de Mosquera (Cundinamarca), y es a partir de ello que surgió entre las partes la controversia en punto al pago de los servicios prestados por aquella sociedad durante el periodo comprendido entre el 1° de marzo y el 26 de abril de 2019, los cuales fueron objeto de facturación y recaudo por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera con posterioridad al cumplimiento de la orden impartida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B” 4 “ARTÍCULO 131.

TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno. Solo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. (…)” Radicación: 25000-23-36-000-2020-00367-01(68938) Actor: Hydros Mosquera S. en C. A. E.S.P. Convocado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado De Mosquera E.S.P. Referencia: Resuelve impedimento _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 En el caso concreto, no se configura la causal prevista en el artículo 141.2 del CGP comoquiera que la instancia anterior a este proceso fue aquella mediante la cual, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B improbó el acuerdo conciliatorio.

En esa oportunidad, el doctor Fredy Ibarra Martínez no participó. En consecuencia, comoquiera que no se configura la causal prevista en la ley, no se aceptará el impedimento. En consecuencia, la Sala,

RESUELVE

PRIMERO: No aceptar el impedimento formulado por el magistrado Fredy Ibarra Martínez por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA