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11001031500020220654800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-12-07

Radicación interna: 10447 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Cesar Augusto Galeano Gonzalez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Radicado: 11001-03-15-000-2022-06548-00 Demandante: César Augusto Galeano González. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06548-00 Demandante: CÉSAR AUGUSTO GALEANO GONZÁLEZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO –SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN C- AUTO – ADMITE Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, se dispone: 1.

Admitir la demanda interpuesta, mediante apoderado, por el señor César Augusto Galeano González contra el Consejo de Estado –Sección Tercera- Subsección C-. 2. Notificar el presente auto al demandante, al demandado, al Tribunal Administrativo de Antioquia, a la E.S.E. Instituto Metropolitano de Salud de Medellín, al Municipio de Medellín, a la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social-, a la Compañía de Seguros –Colseguros S.A.- y a los señores Luis Alfonso Galeano González, Dellanira Mosquera Murillo, Olga Patricia Galeano Mosquera, Luis Alberto Galeano Mosquera, Nancy Lily Galeano Mosquera, César Augusto Galeano Mosquera, María Graciela Urrutia Córdoba, Deyanira Mesa García y Yani Marledis Galeano Urrutia, como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.

Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 3. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro de la reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2004-03851, demandante: Luis Alfonso Galeano González y otros, como terceros interesados en el resultado del proceso 4.

Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel. Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 5.

Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co Radicado: 11001-03-15-000-2022-06548-00 Demandante: César Augusto Galeano González.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 6.

Oficiar al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente auto, allegue copia a través de medio magnético, del proceso de reparación directa con radicado 05001-23-31-000-2004-03851, demandante: Luis Alfonso Galeano González y otros. Al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co 7.

Suspender los términos de la presente acción de tutela hasta que se allegue copia del expediente solicitado. 8. Reconocer personería al abogado Óscar Darío Villegas Posada, como apoderado del actor, conforme al poder allegado. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA