Micelio
11001031500020230283700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-29

Radicación interna: 4396 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar·Demandado: Tribunal Administrativo De Choco Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02837-00 Demandante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF Demandado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, a través de apoderada judicial, presentó demanda de tutela contra el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y el Tribunal Administrativo del Chocó, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por las autoridades accionadas al proferir las sentencias del 15 de febrero de 2020 y 27 de abril de 2023, respectivamente, al interior del proceso de reparación directa1 que promovió la señora Kelly Jhoana Palacios Mosquera junto con otros2 contra la actora.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a los señores Kelly Jhoana, Mauricio y Arcedilia Palacios Mosquera, Yeison Daniel, Jhon Fredy, Ana Isabel, Yaira Alexandra, Yenifer Andrea y Carlos Andrés Palacios Palacios, Kelly Jhoana y Adriana Palacios Rodríguez, Jairo Esteban Mena Palacios y Jeinerson Becerra Palacios, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó para que remita, en medio magnético, copia del expediente contentivo del proceso de reparación directa, identificado con el radicado número 27001-33-33- 002-2015-00375-00/01. 1 Identificado con número de radicado: 27001-33-33-002-2015-00375-00/01. 2 Yeison Daniel, Jhon Fredy, Ana Isabel, Yaira Alexandra, Yenifer Andrea y Carlos Andrés Palacios Palacios, Mauricio y Arcedilia Palacios Mosquera, Kelly Jhoana y Adriana Palacios Rodríguez, Jairo Esteban Mena Palacios y Jeinerson Becerra Palacios.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02837-00 Accionante: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó y otro Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Quibdó y al Tribunal Administrativo del Chocó. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a los señores Kelly Jhoana, Mauricio y Arcedilia Palacios Mosquera, Yeison Daniel, Jhon Fredy, Ana Isabel, Yaira Alexandra, Yenifer Andrea y Carlos Andrés Palacios Palacios, Kelly Jhoana y Adriana Palacios Rodríguez, Jairo Esteban Mena Palacios y Jeinerson Becerra Palacios, para que, en el término de dos (2) días, hagan uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a la dirección de correo electrónico suministrada por la parte accionante en el escrito de tutela.

SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOVENO: RECONOCER personería jurídica a la abogada Lina Paola Páez Ortegón, portadora de la tarjeta profesional 248.452 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF