Micelio
11001031500020230569000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 9010 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Zuria Esther Zawady Barco·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cuatro (04) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 11001-03-15-000-2023-05690-00 Accionante: Zuria Esther Zawady Barco Accionado: Tribunal Administrativo del Magdalena Referencia: Acción de tutela – Inadmisión 1.- La señora Zuria Esther Zawady Barco presentó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y propiedad privada.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al incurrir en una presunta mora judicial en el marco del proceso de nulidad tramitado con número de radicado 47001-23-31-000-2010-00487-00. 2.- En concreto, la actora reprochó que, pese a que radicó la demanda hace 13 años y que ha presentado diferentes impulsos procesales, el proceso en cuestión “sigue sin una primera audiencia formal”.

Acto seguido, citó jurisprudencia sobre el derecho al debido proceso y sobre el alcance del artículo 121 del Código General del Proceso, en lo relativo a la pérdida de competencia del juez cuando vence el término previsto por el legislador para proferir sentencia. Lo anterior, sin hacer alusión alguna a sus pretensiones. 3.- Así las cosas, se advierte que no hay certeza sobre lo que persigue la parte accionante con la acción de tutela pues, no indicó expresamente las pretensiones de la demanda y, el relato fáctico tampoco permite inferir las mismas, pues no es claro si lo que pretende es que se fije fecha para celebrar audiencia, que se ordene proferir fallo, que se adelante alguna otra actuación, o que se ordene el cambio del juez que se encuentra conociendo del asunto.

Lo anterior, a su vez, impide al juez de tutela determinar el hecho o la razón que motivan la solicitud de amparo. En consecuencia, R E S U E L V E:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, la parte actora proceda a su corrección, precisando de forma clara las pretensiones, so pena de su rechazo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 19911.

SEGUNDO: TÉNGASE como dirección de correo electrónico para notificar a la demandante la reportada en el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”. 2 VF