Radicado: 11001-03-15-000-2024-04786-00 Demandante: Efraín Orlando Martínez Peñaloza Demandado: Sala Contencioso – Administrativa del Consejo de Estado 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-04786-00 Demandante: EFRAÍN ORLANDO MARTÍNEZ PEÑALOZA Demandado: SALA CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial AUTO 1.
Mediante memorial radicado el 27 de agosto de 2024 a través de la ventanilla virtual de la corporación, el señor Efraín Orlando Martínez Peñaloza presentó acción de cumplimiento contra la Sala Contencioso – Administrativa del Consejo de Estado. Con la interposición de este medio de control pretenden que se le ordene a la autoridad accionada «cumplir con lo señalado en el artículo 86 de la Constitución Política». 2.
Teniendo en cuenta la solicitud de la parte actora y la autoridad contra la cual interpone la presente acción de cumplimiento, el Despacho considera que el Consejo de Estado no tiene competencia para conocer de este asunto en primera instancia. En efecto, de conformidad con lo establecido en los artículos 150 y 152 – numeral 14 – del CPACA, esta corporación solo es competente para conocer de las acciones de cumplimiento contra autoridades del orden nacional en segunda instancia. 3.
Toda vez que esta acción de cumplimiento se dirige contra la Sala Contencioso – Administrativa del Consejo de Estado, son los Tribunales Administrativos los que deberán tramitar en primera instancia esta acción. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 393 de 1997, en este caso el proceso se remitirá al Tribunal Administrativo de Norte de Santander por ser la ciudad de Cúcuta el domicilio de la parte actora, según se pudo verificar en el escrito de la demanda que consta en el índice 2 de Samai.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
Radicado: 11001-03-15-000-2024-04786-00 Demandante: Efraín Orlando Martínez Peñaloza Demandado: Sala Contencioso – Administrativa del Consejo de Estado 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REMITIR la presente acción de cumplimiento al Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»