Micelio
11001031500020250208900Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2025-04-09

Radicación interna: 3269 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Luz Marina Valencia Solanilla·Demandado: Consejo De Estado Sala De Conjueces Seccion Segunda

1 Radicado: 11001 03 15 000 2025 02089 00 Demandante: Luz Marina Valencia Solanilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 15 000 2025 02089 00 Accionante: Luz Marina Valencia Solanilla Accionado: Consejo de Estado Sala de Conjueces de la Sección Segunda SALVAMENTO DE VOTO De la manera más comedida y con el acostumbrado respeto, me permito manifestar que no comparto la decisión adoptada por la Sala, de manera mayoritaria, en el presente asunto.

En efecto, considero que han debido declararse infundados los impedimentos planteados, por las siguientes razones: En el cuerpo de la decisión, se lee: “Los Consejeros Nubia Margoth Peña Garzón y Germán Eduardo Osorio Cifuentes, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, por estar incursos en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, esto es, por tener un interés directo en las resultas del proceso.

Lo anterior, como quiera que la sentencia que es objeto de controversia en este trámite, versa sobre el reconocimiento de la prima especial de servicios como factor salarial, prestación que se encuentra contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992”. (Se subraya). No obstante, en criterio del suscrito Conjuez, el asunto jurídico central y medular del caso concreto, sometido a decisión de la Sección Primera, no guarda relación con el “reconocimiento de la prima especial”, sino con la competencia de la Sala de Conjueces de la Sección Segunda para haber dictado, como en efecto lo hizo, la sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el número 25000 2342 000 2019 01001 02, pese a la nueva conformación de las salas de la Sección Segunda, con nuevos magistrados, asunto por entero diferente al planteado como fundamento de los impedimentos. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2025 02089 00 Demandante: Luz Marina Valencia Solanilla Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, reitero, considero que han debido declararse infundados los impedimentos presentados y, por tanto, la decisión ha debido ser adoptada por los magistrados que integran la Sección Primera, sin la participación de conjueces.

Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente, me aparto de la decisión adoptada en el asunto de la referencia. SERGIO GONZÁLEZ REY Conjuez El presente Salvamento de Voto fue firmado electrónicamente por el Conjuez de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.