Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 85001 23 33 000 2015 00009 02 (2887-2019) Demandante: Rafael Nevardo Sánchez Gómez Demandado: Nación (Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial) Tema: Prima especial, artículo 14 de la Ley 4.ª de 1992.
ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia proferida el 7 de abril de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, por las siguientes razones: Manifiesto que, si bien comparto el sentido del fallo, a través del cual se confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, que accedió al reconocimiento y pago de la prima especial equivalente al 30% de su remuneración mensual agregándola al salario y sin restarle el carácter salarial para efectos salariales y prestacionales, no debió confirmarse el numeral tercero que ordenó: «TERCERO. Inapliquese por inconstitucionales la expresión "sin carácter salaria" contenida en el artículo 4o del decreto 039 de 2015, artículo 4o del decreto 234 de 2016, artículo 4º del decreto 1003 de 2017 y artículo 4 del decreto 338 de 19 de febrero de 2018, y en las que establezcan o reproduzcan la exclusión del carácter salarial de la prima especial, fijada en el artículo 14 de la ley 4 de 1992.» (énfasis fuera de texto).
Lo anterior, teniendo en cuenta que a través de la sentencia de nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)1 la Sala de Conjueces de la Sección Segunda del Consejo de Estado declaró la nulidad de los de los artículos 6º del Decreto 658 de 2008, 8º de los Decretos 723 de 2009, 1388 de 2010, 1039 de 2011, 0874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 9 del Decreto 657 de 2008, 4 de los Decretos 722 de 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Sala de Conjueces, Conjuez Ponente: Clara Elisa Cifuentes Ortíz. Expediente N° 11001 03 25 000 2019 00609 00 (4735-2019).
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 85001 23 33 000 2015 00009 02 (2887-2019) 2009, 1405 de 2010, 1041 de 2011, 848 de 2012, 1034 de 2013, 204 de 2014, 1105 de 2015, 234 de 2016, 1003 de 2017 y del 338 de 2018. Encontrándose la mencionada sentencia de nulidad ejecutoriada al momento de proferirse la decisión en este asunto, la Sala en lugar de confirmar la inaplicación de unos artículos hoy inexistentes, debió modificar la decisión de primera instancia para en su lugar, ordenar “estarse a lo resuelto en la providencia del 9 de abril de dos mil veinticuatro (2024)”.
En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado