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23001233300020150045801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-12

Radicación interna: 67756 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Isaias Alfonso Rodriguez Muñoz, Celso David Rodríguez Muñoz, Luis Fernando Venera Muñoz, Sandy Luz Venera Muñoz, Angela Marìa Muñoz Romero, Jorge Luis Rodriguez Muñoz·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicación: 23001-23-33-000-2015-00458-01 (67756) Demandantes: Luis Fernando Venera Muñoz y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 23001-23-33-000-2015-00458-01 (67756) Demandantes: Luis Fernando Venera Muñoz y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Impulso procesal AUTO Mediante memorial radicado el 17 de febrero de 20231 la apoderada de la parte demandante allega solicitud de impulso procesal.

Al respecto se informa que la actuación se encuentra al despacho para proferir sentencia desde el 22 de febrero de 2022 y, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2014 y 2015. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la ley 2080 de 2021.

En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Índice 11 de Samai. Aclara el despacho que, aunque en el encabezado del memorial hay un número de radicado diferente al que corresponde al proceso de la referencia, en el cuerpo de este se hace referencia a la sentencia de primera instancia que es objeto de la alzada.