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11001032400020150037400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2015-08-20

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Johnson & Johnson Do Brasil Industria E Comercio De Produtos Para Saude Ltda.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00374-00 Actora: JOHNSON & JOHNSON DO BRASIL INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS PARA SAUDE LTDA Asunto: Acepta desistimiento de proceso AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la parte actora, en escrito visible en el índice 178 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, manifiesta que desiste de la presente demanda incoada a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Para resolver, se considera: La demanda que dio origen al presente proceso se instauró, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de controvertir la legalidad de las resoluciones núm. 10020 de 21 de febrero de 2014, “Por la cual se otorga parcialmente una patente de invención”; y 8139 de 27 de febrero de 2015, "Por la cual se resuelve un recurso de 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00374-00 Actora: JOHNSON & JOHNSON DO BRASIL INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS PARA SAUDE LTDA reposición", expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio.

Teniendo en cuenta lo preceptuado en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, en adelante CGP, que establece la figura del desistimiento, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, ha de aceptarse el desistimiento solicitado por el apoderado de la parte actora, por lo siguiente: En el caso sub examine no se ha pronunciado sentencia que ponga fin al proceso; quien desiste está en capacidad de hacerlo; el apoderado de la parte actora tiene facultades para desistir; el desistimiento es incondicional, pues no se hace salvedad alguna.

Ahora bien, el numeral 4 del artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos en virtud de lo dispuesto en el artículo 306 del CPACA, prevé: "[…] Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.

De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el Juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el Juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. […]”. (Negrilla y subraya fuera de texto). 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00374-00 Actora: JOHNSON & JOHNSON DO BRASIL INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS PARA SAUDE LTDA Con fundamento en la disposición anterior el Despacho, mediante auto de 27 de enero de 2023, dio traslado a la entidad demandada, por el término de tres (3) días, del escrito contentivo de la solicitud de desistimiento de la demanda por parte de la actora.

De conformidad con el informe secretarial obrante en el índice 186 del expediente digital registrado en el aplicativo SAMAI, dentro de dicho término la entidad demandada guardó silencio, conducta esta de la que se colige su aprobación respecto de la solicitud de desistimiento de la demanda. Como ya se dijo, en el presente caso se trata de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que está de por medio un interés privado o particular, como quiera que a la demandante se le denegó la patente de invención tramitada bajo el expediente núm. 11-103120, titulada “MÉTODO Y APARATO PARA FABRICAR UN ARTÍCULO FIBROSO FORMADO QUE TIENE UN PERFIL TRIDIMENSIONAL”, lo cual hace viable la aceptación del desistimiento.

Por último, no se condenará en costas debido a que, como quedó visto, la entidad demandada no se opuso al desistimiento del medio de control de la referencia habida cuenta que guardó silencio dentro del término del traslado del escrito contentivo de dicha solicitud. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00374-00 Actora: JOHNSON & JOHNSON DO BRASIL INDUSTRIA E COMERCIO DE PRODUCTOS PARA SAUDE LTDA Por lo anterior, es del caso acceder a la solicitud del apoderado de la parte actora como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora, a través de apoderado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera