Micelio
25000232600020100016102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2020-02-20

Radicación interna: 65828 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Equipos Y Cimentaciones S.A., Ingenieros Constructores E Interventores Iceisn S.A., Indugravas Ltda., Civilia S.A., Coherpa Ltda·Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano Idu

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00161-02 (65828) Demandante: EQUIPOS Y CIMENTACIONES S.A. y OTROS CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 25000-23-26-000-2010-00161-02 (65828) Demandante: Equipos y Cimentaciones S.A. y otros Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano Medio de control: Controversias contractuales Asunto: Rechazo de propuesta en licitación pública por participar en más de una oferta Tema: No existe doble participación cuando quien integra un consorcio no tiene la calidad de socio controlante de la sociedad que integra otro consorcio proponente en el proceso de selección. Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda porque, contrario a lo considerado por la mayoría de la Sala, el consorcio integrado por los demandantes no incurrió en doble participación. 1.- El IDU rechazó la propuesta presentada por el Consorcio Transmilenio Fase III porque este estaba integrado, entre otros, por Mario Huertas Cotés e ICEIN, quienes, a su vez, eran socios de la sociedad anónima Concesión Santa Marta – Paraguachón. Esta sociedad anónima, a su vez, era integrante de una promesa de sociedad futura que presentó oferta en el mismo proceso de selección. Para la mayoría de la Sala, el anterior hecho constituyó doble participación, ya que la sociedad anónima integraba el consorcio a nombre de sus socios, por lo cual estos participaron en el proceso de selección por <<interpuesta persona>>. 2.- Tal como se señaló en la sentencia del 5 octubre de 2020 con radicado interno 48923, no puede considerarse que en el caso de la licitación pública objeto de estudio en el presente proceso existió doble participación por las razones que se proceden a explicar: 2.1.- En el proceso está demostrado que el Consorcio Transmilenio Fase III que integraban, entre otros, Mario Alberto Huertas Cotes y la sociedad Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A., presentó propuesta para el grupo 2 de la licitación pública IDU-LP-DG-022-2007.

También está acreditado que la Promesa de Sociedad Futura Constructora Bogotá Fase III S.A. conformada, entre otros, por la Radicado: 25000-23-26-000-2010-00161-02 (65828) Demandante: EQUIPOS Y CIMENTACIONES S.A. y OTROS _________________________________________________________________________ 2 de 3 Concesión Santa Marta Paraguachón S.A., presentó propuesta para el mismo grupo de la referida licitación pública. 2.2.- Las partes no discuten la calidad de accionistas de Mario Alberto Huertas Cotes y la sociedad Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. en la Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. cuando se tramitó el proceso licitatorio.

Su participación accionaria era la siguiente: a.- Mario Alberto Huertas Cotes tenía el 3.466% del total de las acciones emitidas por la sociedad Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. b.- Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. tenía el 3.616% del total de las acciones emitidas por la sociedad Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. 2.3.- El hecho de que Mario Alberto Huertas Cotes y la sociedad Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. fueran accionistas de la sociedad Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. no permite considerarlos como proponentes en la propuesta que presentó esta sociedad (en promesa de sociedad futura con otras). 2.4.- No se configura el supuesto fáctico de doble participación porque es evidente que la persona jurídica (sociedad) es distinta de los socios que la integran; no puede afirmarse, entonces, que la participación, al mismo tiempo, de una sociedad y de quienes son socios de esta, implique que se actúa doblemente en el proceso de selección. Esta circunstancia tampoco permite inferir que la propuesta presentada por la Promesa de Sociedad Futura Constructora Bogotá Fase III S.A. fue en realidad presentada por Mario Alberto Huertas Cotes y la sociedad Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. obrando <<por interpuesta persona>>. 2.5.- El término <<interpuesta persona>> al que se hace referencia en la causal de rechazo debía ser entendido en su sentido natural y obvio, como lo disponía el pliego de condiciones.

Así, el significado no podía ser diferente al de actuar a nombre de otro. 2.6.- La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el contexto de las solicitudes de pérdida de investidura por violación al régimen de incompatibilidades, se ha referido al término compuesto <<interpuesta persona>>. En sentencia del 12 de abril de 2005, dijo lo siguiente: <<De la norma transcrita se puede establecer que dentro de la prohibición constitucional caben dos situaciones: una la celebración directa por parte del congresista de contratos con entidades públicas o personas que administren tributos, y otra, la contratación del congresista por interpuesta persona, que tiene ocurrencia cuando otra persona, natural o jurídica, celebra el contrato por encargo o en provecho suyo, pero aparentando obrar en nombre propio, tal como lo ha señalado esta Corporación>>.

Radicado: 25000-23-26-000-2010-00161-02 (65828) Demandante: EQUIPOS Y CIMENTACIONES S.A. y OTROS _________________________________________________________________________ 3 de 3 3.- En el expediente no obra medio probatorio que demuestre que Mario Alberto Huertas Cotes y la sociedad Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. tuvieran el control de la sociedad Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. y que, por lo tanto, hubieran actuado por interpuesta persona.

Tampoco está probado que la sociedad Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. hubiere integrado la Promesa de Sociedad Futura Constructora Bogotá Fase III S.A. por encargo o a nombre de Mario Alberto Huertas Cotes y la sociedad Ingenieros Constructores e Interventores ICEIN S.A. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado