CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06496 00 Accionante: Sergio Raúl Cardozo González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Derechos: De petición, debido proceso, acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos AUTO El señor Sergio Raúl Cardozo González, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela con la que solicita la protección de sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso administrativo y al acceso a cargos públicos por concurso de méritos, aparentemente trasgredidos por el Consejo Superior de la Judicatura- Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, ante la ausencia de respuesta a los derechos de petición presentados el 9, 13 y 19 de octubre de 2023.
El accionante manifiesta ser funcionario judicial de carrera, como magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, pero, tras solicitar licencia no remunerada, actualmente, se encuentra adelantando estudios en la Escuela Judicial del Consejo General del Poder Judicial Español, los cuales iniciaron el 12 de septiembre de 2023 y culminarán el 1° de diciembre de 2023.
Adicionalmente, el tutelante indica que está participando en el proceso de selección de funcionarios de carrera de la Rama Judicial, convocatoria 27, en la cual, después de aprobar la prueba de conocimientos, procedió a inscribirse para el IX Curso de Formación Judicial Inicial. Así mismo, el señor Cardozo González señala que el 20 de octubre de 2023, realizó el agendamiento con el fin de efectuarse una biometría, la cual es un requisito de 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06496 00 Accionante: Sergio Raúl Cardozo González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co identificación, de carácter presencial y obligatorio,1 exigido por la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para poder realizar el curso referido, y programó la cita desde España, para el 27 de octubre de 2023; a pesar de ello, dadas las circunstancias de lugar en las que se encuentra, y frente a la falta de recursos económicos para asumir el viaje, le es imposible asistir.
Por otra parte, el accionante adjuntó, a su escrito de tutela, un memorial en el que solicita medidas provisionales en los siguientes términos: […] Considerando la proximidad de la fecha de biometría, para evitar la vulneración de mis derechos fundamentales, solicito se sirva ordenar a las demandadas como medida provisional, que habiliten y permitan mi asistencia a la actividad virtual obligatoria correspondiente a la inducción metodológica el 28 de octubre de 2023, sin necesidad de biometría. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
Así las cosas, al realizarse el estudio de procedencia de la solicitud de amparo constitucional, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de esta acción constitucional. Lo anterior, derivado de la revisión del expediente, que revela, la imperiosa necesidad de analizar la documental suministrada, junto a los informes de las entidades y autoridades accionadas, últimos que serán requeridos a través de este proveído y serán analizados en el fallo de tutela. 1 Según lo manifiesta el accionante, de acuerdo con la comunicación que recibió por parte de la Dirección de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla el 13 de octubre de 2023. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06496 00 Accionante: Sergio Raúl Cardozo González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En igual sentido, se encuentra que las medidas provisionales solicitadas están estrechamente relacionadas con las pretensiones de esta acción constitucional, motivo por el cual resultan improcedentes.
Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar al Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, como accionados. Segundo. Requerir a la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que dentro de los dos días siguientes a la notificación de este proveído i) indique a este despacho si ya dio contestación congruente y de fondo a las solicitudes presentadas por el señor Sergio Raúl Cardozo González, los días 9, 13 y 19 de octubre de 2023 y ii) envíe el expediente administrativo relacionado con dichas solicitudes.
Tercero. No decretar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en este proveído. Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte accionada para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y a rendir el respectivo informe dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ