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08001233300020131032401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-06-09

Radicación interna: 57295 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Sociedad Diaz Calderon Y Cia S.A.S·Demandado: Policia Nacional, Alcaldia Mayor Del Distrito Especial, Industrial Y Portuario De Barranquilla, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Expediente: 08001-23-33-000-2013-10324-01 (57295) Demandante: Díaz Calderón y CIA. S.A.S. Demandado: Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Distrito de Barranquilla Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Me aparto de dos aspectos de la sentencia: en primer lugar, el argumento según el cual la parte demandante sufrió “un daño antijurídico o especial”, toda vez que resulta impreciso hablar de un daño cuya característica sea “antijuridico o especial”, pues una cosa es la antijuridicidad que se predica del daño y otra es el carácter especial, que se refiere a uno de los títulos de imputación. En segundo lugar, no comparto la liquidación de perjuicios hecha en la decisión pues si bien procedía el reconocimiento del valor del bien, actualizado, considero que se no debía, además, liquidar los intereses sobre ese valor, toda vez que no fueron solicitados en la demanda, lo cual vulnera el principio de congruencia al que se encuentra sometido el juez; adicionalmente, porque no comparto el método ni la tasa utilizada en la decisión. Frente a al método, debo precisar que esta corporación ha utilizado la fórmula tradicional para calcular intereses1, y no la usada en la decisión, que es la que se utiliza tradicionalmente en el sector financiero.

En relación con la tasa de interés utilizada, también debo precisar que no se explicó la razón por la cual se usó el interés corriente, cuando lo adecuado era la aplicación de lo establecido en el artículo 1617 del Código Civil2, es decir, el 6% anual. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Al respecto, la fórmula usada para el cálculo de intereses es: i= KxNxt, en donde, i corresponde a intereses, k a capital, N a número de meses y t a la tasa de interés. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, expediente 32519 del 22 junio del 2017. 2 “Si la obligación es de pagar una cantidad de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora está sujeta a las reglas siguientes: 1a.) Se siguen debiendo los intereses convencionales, si se ha pactado un interés superior al legal, o empiezan a deberse los intereses legales, … El interés legal se fija en seis por ciento anual …” (subrayas fuera del texto).