Micelio
11001031500020210757801Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2022-02-17

Radicación interna: 1632 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Ana De Jesús Gallo Y Otros, Jairo Arturo Sierra Amaya, Gustavo Adolfo Arias Arias, Ana Rita García De Martínez, Aide Rocio Gomez Umbarila, Astrid Carolina Buitrago García, Deissy Viviana González Gil, Diego Ricardo Polo Hernández, Emma Medina Puentes, María Victoria Ortiz Foronda, Gabriel Eduardo Flórez Lobo, Gloria Patricia Méndez Ruiz, Karoll Daniela Duque Zapata, Freddy Alberto Sossa, Jorge Andrés Múnera Jaramillo, Cornelio De Jesús Cuartas Avendaño, Juan Manuel Marín Rueda, Cindy Peña Rodríguez, Edna Bahamón Acosta, Carolina Mejía Peña, Ferney Antonio Jurado Gutiérrez, Francy Rocío Orjuela Ariza, Juan Camilo Venegas Barrios, Carlos Alberto Piedrahita Rojas, León Jaime Ortiz, Martha Ruth Henao Arbeláez, César Ramón Salazar Yanes, Edgar Andrés Méndez Hache, Eduard Geovany Daza Cajas, Ginet Dámaris Cabezas Chacón, Carlos Andrés Torres Castañeda, Ivonne Del Rosario Martínez Clavijo, Julio César Reyes Alarcón, Luis Alfonso Quintana Arango, Sara Montesinos Victorio, Dick Darío Díaz Meléndez, Juan Carlos Herrera Ayala, David Molina Zabaleta, Luis Felipe Caballero, Nini Johanna Garzón Carrillo, Ana Dolores Santos Rueda, Carlos Alberto Calderón Florián, Elvira Valenzuela Cobo, Olinda Mantilla Montaña, Víctor Rodríguez Sanabria, Gladys Zabaleta Suárez, Diego Fernando Tobón Castro, Diego Armando Camargo Rodríguez, Yina Jael Orozco Salgado, Adriana Consuelo Bedoya Osorio, Ramón José Collante De Las Salas, Yesilis Abadía Blanco, Miguel Ángel García Día, Javier Aguirre Mejía, María Del Carmen Bocanegra, María Eugenia Sánchez Banguero Y Otros, María Elena Calvachi Arciniegas, Rebeca Villanueva Gómez, Astrid María Sepúlveda Mazo, Carlos Arturo Rodríguez Echeverry, Fabián Darío Martín Camargo, Fredy Osvaldo Vallejo Castrillón, Hernando Rodríguez Maecha, Vonne Karina Santamaria Tascón, Jader Hernando Figueroa Henao, María Cristina Buenaventura De Morales, María Liliana Buitrago Zuluaga, María Ofelia Hernández De Suárez, Marisol Rodríguez Velásquez, Rogelio Orozco Echeverr, Diego Germán Cortés Triviño, José Camilo Ochoa Rodríguez, Julieta Soto Salaza, Nubia Cielo Díaz Morales, Yaned Rodríguez Velásquez, Alexander Giraldo Cardona, Lina Andrea Vargas Cabrera, Marta Cecilia Calderón Florián, Solón Cáceres Moreno, Juan Andrés Ocen Forero, Julián Pérez Henao, Jhon Jairo Valencia Escudero, Lizeth Viviana Castro Echeverr, Aura Madrid Gutiérrez, Sandra Milena Ortiz Berrío, Ana María Monsalve Cuartas, Edwin Germán Bahamón Acosta, Eliécer Trujillo Ruiz, Gustavo Andrés Parra Sánchez, Héctor Faber Cardona Mendoza, José Ernesto Murillo Mendoza, Mariela González Giraldo, Nelson Eduardo Clavijo Fuentes, Lina María Ospino Ostios, Mary Luz Pérez Arboleda, Myriam Pinilla Rodríguez, Nohemy Ramírez De Ramírez, Oscar Fernando Tafur Guarín, Soraya Elena Rojas Echeverry, Iván Arturo Zuluaga Rincón, Lylette Catalina Fuentes Yela, Andrés Felipe Londoño Torres, Clara Inés Aristizábal Berna, Gladys Martínez, Mariluz Del Valle Suárez, Stephanny Rojas Sánchez, Yohanna Sosa Torres, Beatriz Helena Aristizábal Bernal, Carol Mancera Medina, Ana Vianey Pabón García, Ángela Giselle Suárez Suárez, Heider Moreno, Claudia Elena Uribe Moreno, Juan Sebastián Herazo Navarro, Paola Eliana Castro Castro, Edisson Giovanni Suesca Maestizo, Camila Dussan Zuluaga, María Yosilda Rodríguez Oviedo, Jonathan Caballero Araujo, Margarita Marulanda, John Fredy Ríos Jiménez, Miguel Ángel García Durán, Patricia Helena Lasprilla Acosta, José Gustavo Castro Cardona, Pedro Felipe Gómez Giraldo, Fanny Carolina Cortés Rodríguez, Germán Eduardo Ángel Hidalgo, Viviana Marcela Cordero Prada, Irina Ferrer Ospina, Jeanecita García Camelo, Leidy Johana Rico Trujillo, Pahola Andrea Botero Carmona, Álvaro Enrique Muñoz Giraldo, Carlos Andrés Betancourt Villoria, Carmen Betsabe Mendoza De Cardona, Deiner Arlex Cardona Mendoza, Fredis Alfonso Herrera Agudelo, Guillermo Franco Gómez, Alfredo Alfonso Barrios Castellanos, Iván Darío Herrera Agudelo, John Jairo Toro Hernández, Leidy Yojana Romero Olaya, María Mónica Uribe De Iannini., Valerie France Bertagnin, Linbania Yaned Castro Gallego, María Eugenia Guevara González, Ana Milena Quintana Erazo, Clara Inés Giraldo De Ortega, José Edinson Rodríguez Ramírez, Ismenia Ramírez., Gladys De Jesús Hernández De Delgado, Omar Faird Castañeda Puentes, Eduardo Cubides Coronado, Jhon Gelber Mora Montenegro, Ana Benilda Hache Contreras, Carlos Fernando Rodríguez, Camilo Andrés Castaño Gómez, Claudia Patricia Orozco Losada, Alba Lucía Santos Rueda, Aldayr Jose De La Hoz Paternina, Andrea Jaramillo Porras, Lilia Omaira Ramírez Daza, Carlos Andrés Agudelo Ramírez, Saúl Cabrera Girón, Claudia Rosio Aristizabal Jimenez, Edgar Fernando Camargo Leal., Wilhelm Rafael Trujillo Probst, Ashley Yineth Cuevas Méndez, Inelva Del Rosario Zabala Yerena Y Otro, José Enrique Ortiz Vásquez, Carmen Irene Ríos Galeano, Elvis David Ruíz Álvarez, Beatriz Elena Tobón Jaramillo, Carlos Alberto Velásquez Castaño, María Alejandra Ambuila Bedoya, Mariana Delgado Hernández, Olga Lucía Villalba Acuña, Claudia Lorena Otero Trochez, Claudia Estupiñán López, Blanca Nubia Betancur Gómez, Genoder Ruíz Marmolejo, Jaime De Jesús Caicedo Rodríguez, Jorge Arturo Moncada Moya, Mónica Adriana Quintero Pantoja, Teddy Andrés Alarcón Plata, Michelle Cortés Barré, Diego Mauricio Collazos Guevara, Humberto Molina Cuestas, Jorge Alejandro Yepes Gutiérrez, Luis Enrique Lasprilla Acosta, Santiago Patiño Acevedo, Víctor Hugo Riveros Ángel, Ana Lucía Acosta., Andrés Felipe Montes Ampudia, Martha Lucía Rodríguez García, Ximena Del Carmen Anaya Velásquez, Deyby Johan Armero Rodríguez., Edwin Orlando González Sánchez, Gabriel Jaime Raigosa Vélez, Maribel Alfaro Ávila, Claudia Isabel Sánchez Tolosa, Edna Margarita Jiménez Urbano, Ferlein Mendoza Amaya, María Yisela Arboleda Henao, Mario Felipe García León, Myriam Villamizar, Brian Gómez Morales, José Guillermo Bernal Ruíz, Juan Carlos Castillo Tinjacá, Lucía Uriza De Orjuela, Ovidio Rodríguez Cardona, Teresa Murillo Mendoza, Olga Lucía Rodríguez Echeverry, Alfonso Álvarez Pedraza, Ángela Bislleny Buitrago Rodríguez, Angie Del Carmen Rojas Segrera, Jorge Luis Franco Sánchez, María Del Carmen Sánchez De Ospina, Alexander Guzmán García, Beatriz Elena Molina Pérez, Blanca Avendaño Ibáñez, Javier Darío Ospina Ortega, Andrés Iván Ángel Borrero, Karen Johanna Duque, Sirly Andrea Santana Gómez, María Vianel Figueroa Rojas, Paula Andrea Parada Estupiñán, Camilo Andrés Gálvez Lopera, Diana María Granada Salazar, Gina Johana Varón Sarasty, Herlinda De Las Mercedes Niño Becerra, Karen Julieth Gómez Banguero, Danilo Hernández Cardona, Felipe Darién Paredes Montero, Brayan David Machado Moreno, Juan Esteban Patiño Arango, María Patricia Sánchez Marín, Sandra Adriana Daya Leal Larrarte, Wilton Leonardo Olarte Gil, José Hans Flórez Vera, Carlos Augusto Correa Reina, Catalina Velásquez Acosta, Carolina Gómez Cely, Jorge Leonardo Quevedo Díaz, Julio César Orozco Moscoso, Luz Amparo Castrillón Torres, Luz Ángela Piedrahita Rojas, María Alicia Caraballo, Martha Cecilia Vargas Estrada, Ana Paola Rozo Rojas, Carmen Adela Gálviz Quintana, Elkin Fernando León Mesa, Luz Eleida Murillo Castaño, María Teresa Palacio Duque, Eri Giraldo, José Alcibiades Grisales Molina, Myriam Esther Cepeda Angarita., Alejandro Méndez Ruíz, Claudia Patricia Acosta López, Carlos Fernán Lagarejo Chaverra, Juan Carlos Iriarte Quiroga, William José Amado Vásquez, Héctor Javier Salinas García, Luis Ernesto Casasbuenas Jiménez, Luis Alberto Criado Arias, Andrés Camilo Moreno Rodríguez, Beatriz Eugenia Santana Gómez, Claudia Patricia Serrano Olarte, Derly Natalia Castañeda Rodríguez, Eliana Lorena Peña López, Elizabeth Quintero De Alzate Y Otro, Lina Rosa Pérez Cespedes, Luis Fernando Martínez Escoba, María Eneyda Tovar Parra, Nury Herrera Largo, Oscar Luis Pineda Díaz, Wilson Mauricio Martínez Casas, Sandra Milena Pérez Vanegas, Beatriz Eugenia Vélez Sandoval., Beatriz Helena Franco Jaramillo, Esteban Cortés Reyes, Jean Paul Calderón Ospina, Edwin Enrique Labrador Rodríguez, Germán Antonio Aránzazu García, Iván David Miranda Vargas, Javier Loaiza Mondragón, Guillermo Cortés Hernández, Nancy Nivia Guzmán, Paola Liliana Martínez Morales, María Piedad Palomino Lotero, Mariano Quina Sánchez, Adriana Banguero Cortés, Adriana Méndez Ruíz, Ana María Echavarría Grisales, Miladys Del Socorro Arrieta Ramírez, Orlando De Jesús Úsuga Sepúlveda, Rosa Evelia Poveda Guerrero, Andrés Pastrana Peinado Galera, Edwin Laureano López Vargas, Claudia Ximena Cuadros Aguado, Flor De María Archila Ramírez, Leonardo Rodríguez Ortega, Lina Marcela Ospina Barrantes, Olga Lucía Rincón Caballero, Manuel Antonio Cañón Morales, Yesenia González Ruíz, Sonia Patricia Martínez Duque, Linet Andrea Yepes Álvarez, Jeyson Javier Yepes López, Zuly Molina Zabaleta, Eloísa María Royert Oviedo, Harri Luis Brunal Gutiérrez, Luz Alicia Vargas Garzón, Oscar Eduardo Ramos Mosquera, Yomaira González Marín, Amparo Del Socorro Alzate Rendón, Elvia Rosa Jiménez Londoño, Jesús Roberto Badillo Delgado, John Jader Bonilla Betancur, Alejandro Goez Zambrano, Julián Andrés López Cerón, Pablo Franco Roa, Sandra Patricia Ramírez, Paula Sofia Zuluaga Ramírez, Paola Andrea Aragón Medrano, Santiago Alberto Botero Mesa, Carolina Contreras, Catalina Lozano Suárez, Cesar Augusto Lopera Maya, Hilda Eddy Cangrejo Huertas, Diego Suárez Castillo, Ricardo Andrés Mejía Ruíz, Víctor Hugo Jiménez Pérez, Carlos Andrés Díaz Rojas, Eduard Fernando Montoya Cano, Eliana Zuluaga Mantilla, Gabriela Londoño De Giraldo, Fidel Antonio Carvajal Angulo, Hayber Yesid Gutiérrez Flórez, Inelva Del Rosario Zabala Yerena, Johana Marcela Avilés González, Lina Marcela Marles Ávila, Luisa Fernanda Buriticá Castill, María Liliana Méndez Franco, Lina Marcela Sandoval Niño, María Alejandra Hincapié García, Natali Hoyos Fernández, Claudia María Albisser Villegas, Iván Darío Albarracín Espinosa, Lilia Rincón Ortiz, Aliky Helena Santacruz Hernández, Paola Carolina Pernett Gómez, Edna Margarita Sánchez Banguero, Efraín Alexander Herrera García, Oscar Javier Calderón Reyes, Ana Milena Rueda Morales, Clara Esther Salazar De Soto, Nancy Aidé Quiroga Manrique, Ana María Grisales Molina, Gloria Liliana Poveda Flórez, Juan Pablo Cortés Higuera, María Consuelo Acevedo Moreno, María Consuelo Guzmán Góngora, María Enelia Cabrera Segura, Pedro Miguel Rangel Castro, Alexander De La Santísima Trinidad Álvarez Grisales, Alonso Penilla Reyes, Consuelo Zuluaga Vargas, Dorian Gabriel Cáceres Celis, Lilibeth Cervera Díaz, María Berenice Enciso Día, Maritza Herrera Martínez, Myriam Marlene Marín Orrego, Olga Lucía Mejía Arboleda, Omar Alfonso Vargas Beltrán, Pablo Antonio Barrera Barrera, Abigail Mlacke, Adriana Molina Idárraga, Aida Olidia Quina Sánchez, Alexander Castillo Morales, Carmen Sofia Márquez Gómez, Alejandra Ramírez Bustamante, Ana María Martínez Aguirre Y Otro, Débora Insignares Toro, Catalina Ximena Roa Márquez, Flor Marina Tinjacá, Claudia Jenny Manrique Villarreal, Gina Paola Beltrán Torres, Gladys Herminia Rojas De Farfán, Diego Rodrigo Gordillo Ruiz, Dolu Estela Quima Sánchez, Edna Yicela Marulanda Rincón, Edwin Alejandro Valencia Casafus, Fernando Arévalo Velásquez, Joany Alonso Guerrero Herrera, Luis Felipe Arce Velásquez, Sergio Alberto Cano Ocampo, Leydile Gutiérrez Matías, Luis Enrique Santana Oquendo, Juan Carlos Rodríguez Camacho, Juan De Dios Osorio Perea, María Gladys Rodríguez Robayo, Mary Luz Santana Martínez, Mireya Sofia Gómez De Márquez, Magda Ruth Limas Espitia, Mónica Yulieth Velásquez Garzón, Patricia Mercedes Hoyos Mora, Santiago Herrera Quina, Yonhny Albertty Granada Úsuga, Michael Javier García Cano, Aura Cristina Saavedra Duque, Miguel Ángel Tascón Cabrera, Nohemí Durán Pabón, Juan David Pardo Rodríguez, Olga Patricia Vesga Rueda, Sandra Milena Mesa Rodríguez, Valeria Valencia Ovalle, Sergio Rafael Martínez Agudelo, Yezmin Lugo Ramírez, Angélica María Sastoque Morales, Anlly Muñoz Giraldo, Cilenia Olarte Sánchez, Claudia Sierra Pedrozo, Darli Milena Orozco Bedoya, Elda Inés Díaz Jiménez, Emilio José Gutiérrez Hernández, Clara Rocío Castañeda Rodríguez, Gloria Elena Giraldo Rojas, Jacqueline Lozada Delgado, Jhon Alexander Orjuela Uriza, John Fredy Mesa Torres, Jorge Méndez Diaz, José Nicasio García, Freddy Sanz López, Gloria María Isaza Arboleda, Julián Andrés Reyes Pineda, Julián Andrés Gómez Montaño, Ligia Figueroa De Pérez, Lusdaris Esther López Pacheco, Luz Dari Verdugo Tapias, René Orlando Roa Guerrero, Santiago Méndez Aristizába, Sara Elizabeth Gómez Perea, Suleima Lised González González, María Carlota Salazar Castaño, Amanda Lucia López Marín, Betty Marmolejo Soriano, Daniela Isabel Hernández Niño, Diana Pilar Sierra Páez, Doris Eliana Valencia Ramírez, Estefanía Vera Londoño, German Ardila, Diana Yaneth Moncada Peña, Héctor Fabio Hoyos Giraldo, Herminia Papamija, Javier Héctor Hurtado Riascos, John Jairo Gutiérrez Ramírez, Joana Saraí Aguillón Berna, Samuel Alejandro Guzmán González, William Niniver Pérez González, Carlos Arturo Niño Ortega, Fernando Dussan Mejía, Luz Mila Esparza Fuentes, Carlos Santos Zambrano, Francisco Gildardo Zapata Mora, Yineth Carolina Muñoz Quintero, Armando Enrique Ochoa Cortés, Ingrid Alexa Álvarez Angulo, Jorge David Sánchez Varón, Olga María Camelo Contreras, Omar Leonardo Martin Rey, Lina Maritza Moreno Villamiza, María Stella Escobar Benítez, Cindy Johanna Ramírez Franco Y Otro, Manuel Alejandro Prada Sequeda, Osiris Helena García Torres, Eunice Morales Angulo, Luz Marly Buitrago Rodríguez, María Fernanda Rodríguez Galviz, Leidy Johana Londoño Mesa, Luz Omaira Castro García, Rafael David Rey Rueda, Valentina Reyes González, Edilma Said Aguilar Gómez, Johann Aguirre Muñoz, María Fernanda Correales Olarte, Valentina Puerto Serrano, María Estrella Benítez, Alicia Rojas Escarpeta, Carlos Mario Giraldo Giraldo, Helver Arley Barrera Tovar, José Antonio Beltrán Badillo, María Judith Pineda Rozo, María Luisa Santos Rueda, Miguel Ángel Orjuela, Aslly Shirley Quintero, Carlos Enrique Rivas Bustamante, Alexander Nontien Gómez, Alexander Polanía Rodríguez, Guido Alfonso Torres Guerrero, Flor Johana Robledo Flórez, Francisco Miguel Pacheco Santana, Iván Augusto Cifuentes Coronado, Jorge German Puerto Gira, Ludis Ester Doria Correa, Luis Fernando González Serna, Juanita Carolina Moya Manrique, Karen Magaly Espejo Gómez, Marta Inés Betancur Gómez, Nelson Barraza Garavito, Norelly Del Socorro Uribe De Fernández., Saray Uribe Cruz, Yide Leonardo Rincón Ortiz, Alejandra Castañeda Jaramillo, Jesús María Vergara, Luz Yanneth Villegas, Yeiner Alonso Murillo Murillo, Nancy Yaneth Orozco Bedoya., Yili Fernanda Toro Valencia, Alba Lucía González Marín, Alina María Echeverri Zapata, Ángela María Paternina Giraldo, Angie Miledy Cañón Mejía, Brayan Smith Echavarría Calderón, Andrea Carolina Gordillo Ruiz, Edwin Jovani Chala Bustamante, Clara Patricia Acosta López, Marta Gladis Rueda Madrid, Alejandro Gaviria Lopera, Myriam Xilena Sánchez Hurtado, Alejandro Iannini Jaramillo, Victoria Elena Castro Garzón, Ánders González Muñoz, Claudia Beatriz Cardona Montoya, Jennifer Méndez Jaramillo, Nicolas Ferro Osorio., Elena De Jesús Quiñones, Nelson Patiño Rendó, Sara Judith Guevara Illera, Esperanza Santos Rueda, Janeth Rodríguez Duarte, Roberto Juan De La Hoz Chavarro, Jeimy Alejandra Aristizábal Díaz, Germán Darío Rodríguez, Jessica Paola Duque Valencia, Marina Luz Montaño Espinosa, Mary Mantilla Montaña, Nelson Cristancho García, Yolanda Suarez González, Yuley Amparo Patiño En Represetacion De Sus Hijas, Arnulfo Mendoza Murillo, Fernando Antonio Pineda Ochoa, Heidy Julieth Martínez Caro, Ludibia Núñez, Sandra Milena Higuita Gómez, Edward Alberto Rico Ávila, Diana Patricia Agudelo Sánchez, Leidy Johana Fuquen Tovar, Juan José Giraldo Vargas, Marleny Parra Villalobos, María Fernanda Ovalle Restrepo, Wilson De Jesus Carmona Henao, José Joaquín Marín Flórez, Ronie Deiver Lara Chávez, Luis Hernando Fitata Molina, Marcela Patricia Maldonado Hernández, María Emperatriz Niño Becerra, William Alberto Herrera Guzmán, Alejandra Patricia Méndez González, Alfonso Campos, Diego Alejandro Plata Reyes, Graciela Chica Palma, Hernán Mauricio Villanueva Liévano, Jonathan Alberto Rueda Sepúlveda, Jorge Alberto Medina Pérez, Lizney Isabel Jiménez Escalona, John Edgar Torres Gutiérrez, María Isabel Jiménez Correa, Blanca Fanory Castro García, Diana Carrillo, Edna Maritza Ortiz Ibarra., Angelica Cristina Rodríguez Romero, Freddy Alex Díaz Rojas, Gecner Augusto Ríos González, Diego Fernando Gil Vera, Guillermo León Vargas Vargas, Gloria Amparo Valverde, Gloria Cecilia Muñoz Pérez, María Alejandra Aranda Díaz, Leidy Alexandra Aucú Rodríguez., Natalia Andrea Rubio Camargo, Sandra Milena Saza Saza, Sandra Mónica Bustos Suárez, Lina María Dávila Morales, Lizeth Cordón Cobos, Luz Adriana Marín Díaz, Luz Marina Mora Mendieta, Luz Stella Suarez Arango, María Fernanda Bravo Ardila, María Soledad Restrepo Arias, Martha Ligia Pérez Figueroa, Norma Rocío Córdoba Nossa, Nydia Miledy Mejía Sánchez, Olga Lucia Echeverri Victoria, Óscar Mauricio Suárez Díaz, Paola Del Pilar Betancourt Cano, Pedro Antonio Mojica Gerena, Rodrigo Rodríguez, Sandra Lilena García Sierra, Sara Valentina Naranjo Marín, Verónica Alejandra Naranjo Osorio, Vladimir Álvarez Archila, Wilson Eduardo Ramírez Romero, Yobana Paola Bernal Mendoza, Yulieth Vanessa Robledo Flórez Y Otros, Alexander Hurtado Morón, Consuelo Castañeda Echeverry, Gabriel Darleison Fernández Uribe, Lucía Delgado De Gardeazabal Y Otro, Ana Rosa Iturriago Martínez, Eubet Isabel Acosta Silva, Sandra Milena Aristizábal Quijano, Bertha Trujillo Sáenz, Alejandra María Martínez Cifuentes, Blanca Ruby Guevara Hernández, Ingrid Paola Ballesteros Llanos, Julián López Owen, Yeisson Tarache Henao, Claudia Patricia Vasco, Martha Lucía Uchima Trejos, Rosa Yolanda Martínez De Martínez, Sandra María Trujillo Puerta, Liliana Delgado De Barrios, Yasmine Córdoba Pereira, Martha Lucía López Morales, Evangelina Rojas Rincón, Beatriz Amanda Giraldo Gutiérrez, Fabiola Reyes Ríos, Eidys Narváez, Gloria Cecilia Giraldo Ocampo, Hernán Mauricio Rojas Ramírez, Elimele Oviedo Colmenares, Karen Ruiz Muñoz, Leonor Rey, Jesús Daniel Salazar Quintero, Luz Aura Cano Penagos, Luz Marina Calderón Florián, Wilder Alejandro Taborda Grajales, Alba Lucía Rivera Olarte, Alba Rocío Garzón Papamija, Alexandra Catalina Pinilla Grajales, Ana Liliana Martínez Celis, David Camilo Morales Vargas, Adoransel Arias Núñez, Edwin Giovanny Rodríguez Rojas, Erika Johana Celis Vargas, German Ascanio Beltrán, Gildardo Duque Castro, Diana Paola Sabogal Cárdenas En Representacion De Sus Hijos, Diana Patricia Parada Valle, Isidro Vargas Rodríguez, Javier Enrique Mantilla Castellanos, Jhon Guillermo Vásquez Castaño, Gonzalo Palacio Hernández En Representacion De Sus Hijos, Héctor Fabio Álvarez Campuzano, Lina Marcela Rojas Rodríguez, Madeleyne Henao Escobar, John Alexander Ardila Quiroga, Mariela Uribe Hoyos, Jorge Leiva González., Juan Sebastián Quiñones Rosero, Leonardo Parra Camino, Nelly Esperanza Dániel De Ortega, Lorena Patricia Alzate Orozco, Yolanda Rueda Rincón, Yuliana Andrea Mesa Fernández, Luis Enrique Ovalle Gaitán, María Stella Guerrero Cuineme, Marta Piedad Murillo Flórez, Miguel Ángel Leal Polanía, Nicolás Rivera Huertas, Roberto Andrés Rubio Pérez, Rosalba Silva Suárez, Sebastián Medina Vélez, Silvia Patricia Ossa Gi, Diddier Roney Matta Agudelo, Francisco Javier Ossa Ochoa, Jairo Sarmiento Reyes, María Fernanda Plazas Espinosa, Sorely Johana Quiroga Ordoñez, Clara Rosalba Pérez De Rojas, Daniel González García, Henry Oswaldo Salas Medina, Liliana González Martínez, Luz Ángela Pérez Lozano, María Nancy Duque Zuluaga, Ramón Augusto Rojas Salgado, Lina María Rivera Rodríguez, Fabio Vásquez Rojas, María Fernanda Garzón García Y Otros, Luis Alfredo Martínez Becerra, Martha Esperanza Niño Salinas, Liliana Del Rosario Agudelo Bustamante, Lina Andrea Páez Félix, María Argenis Romero Cardozo, Miguel Ángel Tabares, Paulo César Arango Aguirre, Wilson Castillo Cortés, Yolima Durango Herazo, Jedny Magaly Fernández Aranda, Andrés Fernando Duque Castrillón, Luis Fernando Arango Carmona, Lily Damaris Ortega Martínez, Andrés Camilo Mozo Farfán, Jorge Armando Londoño Cardona, Belén Del Pilar Ruiz Celis, Yeny Bibiana Oñate Rivas, Danilo Agustín García Sánchez, Rocío Del Pilar Muñoz Ospina, Liliana Maria García López, Andrés Julián Molina Ortiz, Dominique Andrade Ochoa, Martha Castro Calderón, Juan Camilo Patiño Arango, Melisa Candela De Los Ángeles Crocco, Elvia Flórez De Sánchez, Aura Del Carmen Osorio, Cristian David Álvarez Mejía, Leonardo Arnulfo Ruíz Ruíz, Aracelly Muñoz Zabaleta, Juan José Fernández Palacio, José Asdrubal Valencia Bermúdez, César Camilo Salazar Morales, Armando Hermida Martínez, Claudia Viviana Polo Duque, Emilse Manrique Herrera, Jonathan Sepúlveda, Juan Alejandro Cavanzo Cuevas, Luz Stella García Hernández, Ricardo José Rico Jiménez, Carmenza María Uribe Cañas, Héctor Apache Sánchez, Laura Valentina Céspedes Reina, María Consuelo Zapata, William Emilio Payan Castaño, Andrea Paola Castañeda Rodríguez, Sandra Milena Ángel·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: ANA DE JESÚS GALLO Y OTROS Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Temas: Impugnación tutela SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide la impugnación presentada por los ciudadanos Javier Garzón Cardoso1, Nini Johana Garzón Carrillo2, Paul Esteban Hernández3, Edisson Andrés Muñoz Jaramillo4, Claudia Patricia Orozco Losada5, David Javier Garzón Carrillo6, María Eugenia Amaya Mora7, Héctor Augusto Orduz Maldonado8, Claudia Beatriz Cardona Montoya9, Sergio Alberto Cano Ocampo10, Alba Ruth Carrillo Ramírez11, Luz Stella López Vargas12, Héctor Emilio Salazar13, Andrés González14, Darío Alberto Naranjo Gaviria15, Janeth Calderón Ledesma16, Liliana María García López17, Carmenza María Uribe Cañas18, Karen Tatiana Quevedo Díaz19, Julio Cesar Reyes Alarcón20, Gloria Cecilia Giraldo Ocampo21, Lusdaris Esther López Pacheco22, Edna Yicela Marulanda Rincón23, y Edwin Jovani Chala Bustamante24 1 11001-03-15-000-2021-07899-00 2 11001-03-15-000-2021-07914-00 3 11001-03-15-000-2021-08283-00 4 11001-03-15-000-2021-07670-00 5 11001-03-15-000-2021-07705-00 6 11001-03-15-000-2021-07791-00 7 11001-03-15-000-2021-07852-00 8 11001-03-15-000-2021-08097-00 9 11001-03-15-000-2021-07769-00 10 11001-03-15-000-2021-08393-00 11 11001-03-15-000-2021-07745-00 12 11001-03-15-000-2021-07659-00 13 11001-03-15-000-2021-07805-00 14 11001-03-15-000-2021-07868-00 15 11001-03-15-000-2021-08582-00 16 11001-03-15-000-2021-08855-00 17 11001-03-15-000-2021-09367-00 18 11001-03-15-000-2021-09959-00 19 11001-03-15-000-2021-07824-00 20 11001-03-15-000-2021-07837-00 21 11001-03-15-000-2021-08623-00 22 11001-03-15-000-2021-08715-00 23 11001-03-15-000-2021-08368-00 24 11001-03-15-000-2021-08596-00 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador contra la providencia del 17 de enero de 2022, dictada por la Sección Primera del Consejo de Estado, que resolvió: “PRIMERO: Disponer la DESACUMULACIÓN del presente expediente de las acciones de tutela número 11001-03-15-000-2021-08053-00 11001-03-15-000-2021-07639-00, 11001-03-15-000-2021-08197-00, 11001-03-15-000-2021-07905-00, 11001-03-15-000- 2021-07670-00, 11001-03-15-000-2021-07877-00, 11001-03-15-000-2021-08038-00, 11001-03-15-000-2021-07659-00, 11001-03-15-000-2021-08283-00, 11001-03-15-000- 2021-07746-00, 11001-03-15-000-2021-07945-00, 11001-03-15-000-2021-07562-00, 11001-03-15-000-2021-07805-00, 11001-03-15-000-2021-07745-00, 11001-03-15-000- 2021-07868-00, 11001-03-15-000-2021-07774-00, 11001-03-15-000-2021-08063-00, 11001-03-15-000-2021-07812-00, 11001-03-15-000-2021-08453-00, 11001-03-15-000- 2021-08386-00, 11001-03-15-000-2021-07888-00, 11001-03-15-000-2021-08716-00, 11001-03-15-000-2021-08754-00, 11001-03-15-000-2021-08200-00, 11001-03-15-000- 2021-07686-00, 11001-03-15-000-2021-07933-00, 11001-03-15-000-2021-07641-00, 11001-03-15-000-2021-08097-00, 11001-03-15-000-2021-08696-00, 11001-03-15-000- 2021-08442-00, 11001-03-15-000-2021-08137-00, 11001-03-15-000-2021-08382-00, 11001-03-15-000-2021-07691-00, 11001-03-15-000-2021-08874-00, 11001-03-15-000- 2021-08244-00, 11001-03-15-000-2021-08083-00, 11001-03-15-000-2021-07993-00, 11001-03-15-000-2021-08651-00, 11001-03-15-000-2021-08844-00, 11001-03-15-000- 2021-07770-00, 11001-03-15-000-2021-08785-00, 11001-03-15-000-2021-07852-00, 11001-03-15-000-2021-07692-00, 11001-03-15-000-2021-07791-00, 11001-03-15-000- 2021-08548-00, 11001-03-15-000-2021-08147-00, 11001-03-15-000-2021-07899-00, 11001-03-15-000-2021-08093-00, 11001-03-15-000-2021-08079-00, 11001-03-15-000- 2021-08582-00, 11001-03-15-000-2021-08285-00, 11001-03-15-000-2021-08101-00, 11001-03-15-000-2021-07834-00, 11001-03-15-000-2021-09140-00, 11001-03-15-000- 2021-08910-00, 11001-03-15-000-2021-08863-00, 11001-03-15-000-2021-07824-00, 11001-03-15-000-2021-08117-00, 11001-03-15-000-2021-08855-00, 11001-03-15-000- 2021-09137-00 y 11001-03-15-000-2021-08826-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR las acciones de tutela referenciadas en el ordinal anterior, para que se decida sobre su eventual acumulación al mecanismo de amparo con radicación 11001- 03-15-000-2021-10157-00 (actora: Yuli Yulieth Giraldo Giraldo), de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición radicado por el señor Paul Esteban Hernández (Exp. 11001-03-15-000-2021-08283-00), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: DECLARAR la carencia actual de objeto por sustracción de materia de las acciones de tutela números 11001-03-15-000-2021-07578-00, 11001-03-15-000-2021- 08639-00, 11001-03-15-000-2021-08360-00, 11001-03-15-000-2021-08558-00, 11001- 03-15-000-2021-08742-00, 11001-03-15-000-2021-08760-00, 11001-03-15-000-2021- 08791-00, 11001-03-15-000-2021-08795-00, 11001-03-15-000-2021-08817-00, 11001- 03-15-000-2021-08904-00, 11001-03-15-000-2021-08829-00, 11001-03-15-000-2021- 08847-00, 11001-03-15-000-2021-08676-00, 11001-03-15-000-2021-07537-00, 11001- 03-15-000-2021-07542-00, 11001-03-15-000-2021-07581-00, 11001-03-15-000-2021- 07589-00, 11001-03-15-000-2021-07611-00, 11001-03-15-000-2021-07615-00, 11001- 03-15-000-2021-07620-00, 11001-03-15-000-2021-07621-00, 11001-03-15-000-2021- 07622-00, 11001-03-15-000-2021-07642-00, 11001-03-15-000-2021-07652-00, 11001- 03-15-000-2021-07653-00, 11001-03-15-000-2021-07669-00, 11001-03-15-000-2021- 07703-00, 11001-03-15-000-2021-07707-00, 11001-03-15-000-2021-07708-00, 11001- 03-15-000-2021-07709-00, 11001-03-15-000-2021-07762-00, 11001-03-15-000-2021- 07765-00, 11001-03-15-000-2021-07837-00, 11001-03-15-000-2021-07844-00, 11001- 03-15-000-2021-07875-00, 11001-03-15-000-2021-07940-00, 11001-03-15-000-2021- 07968-00, 11001-03-15-000-2021-08012-00, 11001-03-15-000-2021-08035-00, 11001- 03-15-000-2021-07914-00, 11001-03-15-000-2021-07926-00, 11001-03-15-000-2021- 07936-00, 11001-03-15-000-2021-07942-00, 11001-03-15-000-2021-07981-00, 11001- 03-15-000-2021-07989-00, 11001-03-15-000-2021-08395-00, 11001-03-15-000-2021- 08334-00, 11001-03-15-000-2021-08356-00, 11001-03-15-000-2021-08298-00, 11001- 03-15-000-2021-08303-00, 11001-03-15-000-2021-08284-00, 11001-03-15-000-2021- Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 08297-00, 11001-03-15-000-2021-08270-00, 11001-03-15-000-2021-08241-00, 11001- 03-15-000-2021-08258-00, 11001-03-15-000-2021-08263-00, 11001-03-15-000-2021- 08191-00, 11001-03-15-000-2021-08198-00, 11001-03-15-000-2021-08215-00, 11001- 03-15-000-2021-08219-00, 11001-03-15-000-2021-08229-00, 11001-03-15-000-2021- 08232-00, 11001-03-15-000-2021-08237-00, 11001-03-15-000-2021-08239-00, 11001- 03-15-000-2021-08240-00, 11001-03-15-000-2021-08073-00, 11001-03-15-000-2021- 08075-00, 11001-03-15-000-2021-08076-00, 11001-03-15-000-2021-08078-00, 11001- 03-15-000-2021-08082-00, 11001-03-15-000-2021-08084-00, 11001-03-15-000-2021- 08095-00, 11001-03-15-000-2021-08100-00, 11001-03-15-000-2021-08102-00, 11001- 03-15-000-2021-08110-00, 11001-03-15-000-2021-08115-00, 11001-03-15-000-2021- 08118-00, 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11001-03-15-000-2021-08935-00, 11001-03-15-000-2021-08955-00, 11001- 03-15-000-2021-08961-00, 11001-03-15-000-2021-08963-00, 11001-03-15-000-2021- 08967-00, 11001-03-15-000-2021-08992-00, 11001-03-15-000-2021-08998-00, 11001- Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 03-15-000-2021-09008-00, 11001-03-15-000-2021-09027-00, 11001-03-15-000-2021- 09058-00, 11001-03-15-000-2021-09068-00, 11001-03-15-000-2021-09082-00, 11001- 03-15-000-2021-09085-00, 11001-03-15-000-2021-09134-00, 11001-03-15-000-2021- 09138-00, 11001-03-15-000-2021-09141-00, 11001-03-15-000-2021-09150-00, 11001- 03-15-000-2021-09157-00, 11001-03-15-000-2021-09173-00, 11001-03-15-000-2021- 09179-00, 11001-03-15-000-2021-09186-00, 11001-03-15-000-2021-09193-00, 11001- 03-15-000-2021-09201-00, 11001-03-15-000-2021-09205-00, 11001-03-15-000-2021- 09211-00, 50001-33-33-008-2021-00240-00, 51001-33-33-008-2021-00242-00, 11001- 84-08-062-2021-00176-00, 11001-31-03-050-2021-00664-00, 25899-31-18-001-2021- 00176-00, 76001-31-18-004-2021-00093-00, 11001-31-09-034-2021-00203-00, 66001- 33-33-007-2021-00261-00, 11001-03-15-000-2021-08928-00, 11001-03-15-000-2021- 08951-00, 11001-03-15-000-2021-08981-00, 11001-03-15-000-2021-09009-00, 11001- 03-15-000-2021-09046-00, 11001-03-15-000-2021-09098-00, 11001-03-15-000-2021- 09109-00, 11001-03-15-000-2021-09142-00, 11001-03-15-000-2021-09166-00, 11001- 03-15-000-2021-09197-00, 11001-03-15-000-2021-09283-00, 11001-03-15-000-2021- 09357-00, 11001-03-15-000-2021-09358-00, 11001-03-15-000-2021-09441-00, 11001- 03-15-000-2021-09444-00, 11001-03-15-000-2021-09467-00, 11001-03-15-000-2021- 09392-00, 11001-03-15-000-2021-09367-00, 11001-03-15-000-2021-09225-00, 11001- 03-15-000-2021-09247-00, 11001-03-15-000-2021-09303-00, 11001-03-15-000-2021- 09500-00, 11001-03-15-000-2021-09529-00, 11001-03-15-000-2021-09564-00, 11001- 03-15-000-2021-09578-00, 11001-03-15-000-2021-09605-00, 11001-03-15-000-2021- 09626-00, 11001-03-15-000-2021-09650-00, 11001-03-15-000-2021-09691-00, 11001- 03-15-000-2021-09701-00, 11001-03-15-000-2021-09734-00, 11001-03-15-000-2021- 09776-00, 11001-03-15-000-2021-09786-00, 11001-03-15-000-2021-09812-00, 11001- 03-15-000-2021-09854-00, 11001-03-15-000-2021-09862-00, 11001-03-15-000-2021- 09886-00, 11001-03-15-000-2021-09930-00, 11001-03-15-000-2021-09959-00, 11001- 03-15-000-2021-09986-00, 11001-03-15-000-2021-10010-00, 11001-03-15-000-2021- 10091-00 y 11001-03-15-000-2021-10042-00, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas.” I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones La señora Ana de Jesús Gallo y otros 811 ciudadanos presentaron acción de tutela contra el Presidente de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por estimar vulnerados los derechos fundamentales a la libre locomoción, a la igualdad, a la dignidad, a la vida digna, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión e información, a la asociación, al trabajo, a la libertad de conciencia y culto.

En consecuencia, formularon las siguientes pretensiones: 1.1. A.T. 11001-03-15-000-2021-07578-00 y otras […] 4.1. Que se tutelen mis derechos fundamentales y libertades individuales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la vida digna. 4.2.

Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada […].

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1.2.

A.T. 11001-03-15-000-2021-07639-0025 […] 4.1. Que se tutelen mis derechos fundamentales a: Artículo 1. Derecho a la dignidad humana. Artículo 11. Derecho a la vida. Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley. Artículo 15. Derecho a la intimidad. Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Artículo 18.

Libertad de conciencia Artículo 20. Libertad de expresión e información Artículo 24. Derecho de circulación y residencia. Artículo 25. Derecho al trabajo. Artículo 28. Derecho a la libertad personal. Artículo 38. Derecho de asociación. 4.2. Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. 1.3.

A.T. 11001-03-15-000-2021-07659-0026 […] 4.1) Solicito muy respetuosamente al honorable Juez Constitucional que se tutelen nuestros derechos fundamentales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, integridad personal, honra, intimidad, a la igualdad, a la dignidad y a la vida digna. 4.2) Solicito muy respetuosamente al honorable Juez Constitucional que se tutelen los derechos fundamentales y libertades individuales de mi hijo de 12 años [J.J.P.L.] a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, al libre desarrollo de la personalidad, integridad personal, honra, intimidad, a la igualdad, a la dignidad, a la vida digna, y a los derechos del niño contemplados en el artículo 44 de la CN en lo que respecta además a la cultura y la recreación. 4.3) Solicito muy respetuosamente al honorable Juez Constitucional que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de nuestros derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada […]. 1.4.

A.T. 11001-03-15-000-2021-08558-0027 […] 1- CONCÉDASE la presente acción de tutela 2- CONSECUENCIALMENTE, se tutelen mis derechos fundamentales y libertades individuales a la libre locomoción, intimidad, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la vida digna. 3- Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se SUSPENDAN los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. 4- En SUBSIDIO de la petición inmediatamente anterior, se INAPLIQUE particularmente a la suscrita la exigencia del carné de vacuna impuesto por tal Decreto. 5- Téngase en cuenta mi condición de MUJER y la perspectiva de género en el trámite y decisión de la presente acción tutelar, el cual encuentra su justificación primigenia en el 25 Promovida por el señor José James Parra Durán, quien actúa en nombre propio y como vocero de la Veeduría ciudadana por la verdad. 26 Promovida por el señor Luz Stella López Vargas, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor [J.J.P.L.]. 27 Promovida por la señora Ana Rita García De Martínez.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador contenido de la Declaración Universal de los Derechos humanos de las Naciones Unidas, así como en el contenido del Pacto internacional de Derechos Civil y Políticos, desarrollados para el particular en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y sus protocolos complementarios; así como en la declaración de Beijing en la cual se estableció que los gobiernos debían propugnar por: Habilitar a la mujer en tanto sujeto político y social.

Promocionar y propugnar por los derechos humanos de la mujer y, Promocionar y propugnar por la igualdad material entre mujeres y hombres, que es lo omitido en el cuestionado Decreto del Ministerio del Interior; enfoque que la Corte Constitucional señaló en la Sentencia SU-201 de 2021: (…) 6- ORDÉNESE a los Accionados, constituir a mi favor una póliza de vida, de cobertura global o parcial, hasta por diez (10) años, al menos, por un valor equivalente a dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, para cubrir el posible resarcimiento de daños y perjuicios materiales y morales, producto de la reacción o efectos inesperados, no previstos o secundarios a la vacuna para covid 19, que me aplique el Estado, como requisito previo para tener el carné de vacunas y poder asistir a sitios y eventos que menciona el Decreto 1408 de 2021, que la suscrita pueda sufrir al vacunarse para obtener el dichoso documento, o por el posterior desarrollo de reacciones inmunitarias graves, o efecto adversos no detectados tempranamente, ya que tampoco se ponen de presente la eficacia y seguridad en el tiempo de la vacuna. 7- COMPÚLSENSE oficiosamente copias ante la fiscalía general de la nación, para que de conformidad con el mandato contenido en el artículo 251 de la Constitución Política de Colombia, se investigue penalmente a los funcionarios que expidieron tal Decreto, por la presunta comisión de conductas ilícitas de prevaricato, constreñimiento ilegal, o la que resulte según lo que resulte de la respectiva investigación […]. 1.5.

A.T. 11001-03-15-000-2021-7499-0028 […] 1. Que se declare que el Decreto 1408 de 2021 expedido por el Ministerio del Interior – Presidencia de la República vulnera los derechos fundamentales a LA SALUD, LA INTIMIDAD, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LIBERTAD DE CONCIENCIA, PLURALISMO, DIGNIDAD HUMANA, CLÁUSULA GENERAL DE LIBERTAD, INTEGRIDAD PERSONAL, LOCOMOCIÓN, DERECHO A LA LIBERTAD DE EMPRESA E INICIATIVA PRIVADA y DERECHO AL TRABAJO. 2.

Como consecuencia de lo anterior se declare que Decreto 1408 de 2021 expedido por el Ministerio del Interior – Presidencia de la República es inconstitucional. 3. Que se declare que no es necesario presentar certificado del esquema de vacunación parcial o completo para la asistencia a eventos masivos, públicos o privados. 4. Que se exhorte al Ministerio del Interior – Presidencia de la República para que evite la promulgación de normas que vulneren los derechos fundamentales de los ciudadanos […]. 1.6.

A.T. 11001-03-15-000-2021-7686-0029 28 Promovida por Julián Pérez Henao. 29 Promovido por los señores Christian Santiago Ayala Guerrero, Stefan Bravo Martínez, Andrea Salazar Cardona, Fernando Franco Hincapié, Andrea Rojas Cañón, Julián Hormiga Saavedra, María Alejandra Álvarez Ramírez, María Dora Hurtado Cano, Conny Helen Barth León, Alejandro De Jesús Vanegas Hernández, José Ricardo Moreno Barth, Ana Elena León Acevedo, Camilo López Abello, Luis Horacio Rodríguez Duarte, Luz Stella Uribe Vélez, Héctor De Jesús Parra Morales, Alejandro Cubillos Sarmiento, José Cerafin Galindo Cueca, Alberto Beltrán Niño, Jessica Norely Daza Bernal, Neyla Elizabeth Mejía Rodríguez, Ivoone López Rincón, María Consuelo Duarte Atuesta, Pablo César Calderón Aguirre, Edward Alexander Morales Rosas, José Horacio Rubiano, John Gelver Rodríguez Celis, Daniel Lorenzo Suárez Urrego, Celina Portilla Gómez, Gustavo Arenas García, Luz Stella Osorio Cardona, Luisa Stella Rincón Beltrán, Luisa Fernanda Arias Jaramillo, Victoria Eugenia Méndez Santos, Angelica Lotero, Silvia Patricia Toapenta Jiménez, Cindy Katherine Bejarano Poveda, Nancy Vásquez Vargas, Luisa Fernanda Echavarría Cortes, Óscar Alberto Díaz Sandoval, Adriana Obando Urrego, Diana Melina Yepes Álvarez, Juan Carlos Romero, María Alejandra Meneses Izquierdo, Alexis Tintinago Palechor, Jairo David García, Diana Marcela Orozco Ceballos, Rodrigo Esteban Martínez, Martín Emilio Vargas Martínez, Leonardo Campos Rojas, Juan Carlos Bonilla Morales, Juan Carlos Gallo Camacho, Edinson Murillo Ramos, Hernando Ríos Garcés, Angie Vanessa Castañeda Moreno, Margarita Marulanda, María Dora Hurtado Cano, Héctor De Jesús Monsalve Bolívar, Juan Sebastián Segura Arango, Adriana Milena Córdoba Pereira, Claudia Yohen Pereira Pérez, Gerardo Vásquez Rojas, María Inés González Rey, Sandra Patricia Serrano Duque, Laura Lorena Gómez Ocampo.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador […] Con fundamento en lo anterior, de la manera más comedida y respetuosa, solicitamos, tutelar los siguientes once derechos fundamentales: Artículo 1.

Derecho a la dignidad humana. Artículo 11. Derecho a la vida Artículo 13. Derecho a la libertad e igualdad ante la ley Artículo 15. Derecho a la intimidad Artículo 16. Derecho al libre desarrollo de la personalidad Artículo 18. Libertad de conciencia Artículo 20. Libertad de expresión e información Artículo 24. Derecho de circulación y residencia Artículo 25.

Derecho al trabajo Artículo 28. Derecho a la libertad personal Artículo 38. Derecho de asociación Constitución Política de Colombia. Solicitamos ordenar y disponer lo siguiente: 1. Ordenar dejar sin efectos el Decreto 1.408 de 2021 expedido por el Ministerio del Interior, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de forma inmediata y hasta tanto exista un pronunciamiento de fondo sobre su constitucionalidad y/o nulidad simple y/o entre en vigencia medida provisional de suspensión temporal o permanente, de mayor alcance y permanencia, en decisión tomada por la Corte Constitucionalidad o la autoridad que corresponda, por violación abierta de la Constitución Nacional, de los derechos fundamentales enumerados y para evitar un perjuicio irremediable a los accionantes, personas no vacunadas, personas no inoculadas con las denominadas, vacunas experimentales para covid-19.

Orden judicial mediante sentencia de tutela en derecho, con fundamento en los hechos probados de público conocimiento, expuestos en el contenido del presente escrito de tutela y con fundamento igualmente en el respaldo normativo constitucional, legal y del bloque de constitucionalidad citado y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional que aquí se invoca de igual forma. 2.

Ordenar al Presidente de la República, señor Iván Duque, al Departamento Administrativo de Presidencia de la República (DAPRE), al Ministerio del Interior, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que se abstengan, a presente y a futuro, de imponer verbalmente y/o por acto administrativo o disposición de tipo alguno, el limitar y prohibir actividades públicas, presenciales de ocio o actividades de cualquier tipo y el libre desarrollo de los derechos fundamentales, a las personas ciudadanos colombianos, que en el ejercicio de su autonomía, decidieron NO vacunarse. 3.

Con fundamento en los hechos probados de público conocimiento, aquí expuestos en el contenido del presente escrito de tutela y con fundamento igualmente en las normas de rango constitucional, legal y del bloque de constitucionalidad, relacionado, ordenar al Presidente de la República, señor Iván Duque, al Departamento Administrativo de Presidencia de la República (DAPRE), al Ministerio del Interior, al Ministerio de Salud y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se abstengan de discriminar, estigmatizar y/o perseguir públicamente a las accionantes y a los ciudadanos que en el ejercicio de su autonomía decidieron NO vacunarse, ordenándoles igualmente, que se abstenga de tratar a los accionantes, personas no vacunadas y a los ciudadanos en general, como personas que son una amenaza mortal a la salud de los demás ciudadanos y/o enfermos que hacen daño a la sociedad, en orden a conservar la dignidad humana, la paz, el orden público y el orden constitucional. 4.

Tomar las decisiones que corresponda para efectos de una verdadera justicia material efectiva, teniendo presente la gravedad y dimensión de los hechos que se involucran en la presente acción, en donde prevalezca el orden constitucional por encima del procesal, en especial en el sentido de la escogencia de la presente acción, sus peticiones y resoluciones, como mecanismo único valido para la protección inmediata y real de los derechos fundamentales y al margen de que ya pudiere haber en curso acciones de otros ciudadanos de este tipo y/o de otro tipo, como acciones de nulidad simple y/o inconstitucionalidad contra el Decreto 1.408 de 2021, otras acciones que demoran incluso meses y años. 5.

Tomar de oficio las decisiones, que a criterio judicial y constitucional disponga el juez de conocimiento, en pro de salvaguardar el orden legal racional y de acuerdo a los principios de informalidad y oficiosidad de la tutela […]. 1.7. A.T. 11001-03-15-000-2021-7831-0030 […]

PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales a la igualdad y la no discriminación, a la libertad de locomoción o circulación y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de igual 30 Promovida por Nelson Eduardo Clavijo Fuentes. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador forma proteger también los derechos de cientos o miles de Colombianos que por uno u otro motivo, no queremos ser parte de estos tratamientos médicos que, se nos quieren imponer a la fuerza, el cual, es el fin último de éste Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021.

SEGUNDO: Ordenar a quien sea necesario y/o quien corresponda, las acciones respectivas para que no sigan vulnerando mis derechos y en consecuencia ordenar inaplicar El Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021 […]. 1.8. A.T. 11001-03-15-000-2021-8186-0031 […] 4.1. Que se tutelen mis derechos fundamentales y libertades individuales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la vida digna. 4.2.

Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. 1.9.

A.T. 11001-03-15-000-2021-08060-0032 […] PRIMERA: Solicito que su despacho proteja mis Derechos Fundamentales a la Dignidad Humana y a la No Discriminación que me han sido violados por el Presidente de la República de Colombia, Iván Duque Márquez y por el Ministro del Interior, Daniel Andrés Palacios Martínez. SEGUNDA: Solicito que su despacho declare nula la aplicación del Decreto 1408 del 3 de Noviembre de 2021emanado desde el Ministerio del Interior de la República de Colombia y firmado por el Ministro del Interior, delegatario de funciones presidenciales, Daniel Andrés Palacios Martínez.

TERCERA: Solicito que se exija a la Presidencia de la República y al Ministerio del Interior que se derogue el Decreto 1408 del 3 de Noviembre de 2021 […]. 1.10. A.T. 11001-03-15-000-2021-08423-0033 […] 1. Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. 2.Que se prohíbala implementación del pasaporte sanitario hasta tanto se garantice la no discriminación ni la distinción de trato entre vacunados y no vacunados. 3.

Tutelar al Ministerio del Interior y al Ministerio de Salud y Protección Social por vulnerar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad individual, a la autonomía, a la libertad de conciencia, derecho a la salud, libre desarrollo de la personalidad y los demás que el juez considere vulnerados mediante la implementación de mecanismos utilizados pera segregar y generar odio entre los vacunados y los no vacunados. 4.

Por último, solicito a su señoría que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de las medidas que pretendan implementar un pasaporte sanitario o en su defecto me suministre las herramientas necesarias para obtener una solución frente al caso sub examine […]. 31 Promovida por Juan Andrés Ocen Forero 32 Promovida por William José Amado Vásquez. 33 Promovida por Karen Johana Duque Riveros.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1.11.

A.T. 11001-03-15-000-2021-08411-0034 […] PRIMERA. SOLICITAR a este Despacho la tutela de mi derecho fundamental a la Libre Circulación. SEGUNDA. SOLICITAR a este Despacho que, aplicando el principio de Proporcionalidad establecido por la Honorable Corte Constitucional, derogue el Decreto No. 1408 de 2021proferido por el Ministerio del Interior […]. 1.12.

A.T. 11001-03-15-000-2021-08147-0035 […] 4.1. Que se tutelen mis derechos fundamentales y libertades individuales a la libre locomoción, libertad de reunión, libertad de conciencia y de culto, derecho al trabajo, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a la dignidad y a la vida digna. 4.2. Que con fundamento y pruebas claras la Secretaria de Salud, presente la prueba del virus Covid 19 aislada, sobre el cual se diseñan las soluciones que respaldan los Decretos del confinamiento, uso de tapabocas y obligación a la vacunación masiva.

(Prueba 6.3. El virus no ha sido aislado”). 4.3.Que con fundamento y pruebas claras la Secretaria de Salud y el INVIMA presente las pruebas, que los efectos de dichos medicamentos que se inoculen en mi cuerpo sean al 100% seguros, sin necesidad de firmar un consentimiento informado que exonera al laboratorio, médico o institución que pretende inocularme, y así no tener que sufrir efectos secundarios o terminales, dado que en el día de hoy gozo de una maravillosa salud la que no pretendo perder por una mala decisión a lo cual me quiere incentivar u “obligar” con el Decreto1408, para que no me convierta en un ser humano discriminado o de segunda clase que no puede acceder a lugares públicos descritos en el Decreto.

(Adjunto: Pruebas: 6.4Explicativo del Dr. Campbell sobre las pobres practicas–si el honorable juez considera que esto no es verdadero solicito al INVIMA la FDA y la SECRETARIA DE SALUD probar que las pruebas son hechos de forma íntegra., 6.5 Debate muy completo que integra, expertos, seguimientos a resultados de vacunaciones, y testimonios de 3 horas en Estados Unido liderado por el senador Johnson experto en vacunas federales, 6.6 Extracto de presentación de niña lesionada por las vacunas del mismo debate, 6.7 California solicita frenar la vacunación de Moderna después de reportes de efecto secundarios. 6.8 DR Peter McCullough: muertes y efecto adversos después de la vacunación, 6.9 Children Health Defense Robert F Kennedy: entrevista sobre contenido de células de abortados en las vacunas, 6.10 Presentación en un artículo comparativo entre vacunados y no vacunados de Children Health Defense, 6.11 Estadísticas del desempeño entre niños vacunados y no vacunados. 6.12 Tierrapura.Org: “Países con mayor vacunación aumentan los infectados”6.13 Ciencia Salud Natural articulo: “Los vacunados contra covid 19 corren mayor riesgo que los no vacunados”6.14 –6.17 Médicos presentan los riesgos sobre las vacunas. 6.18 –6.26Testimonios, personas afectadas y muertos después de las inoculaciones.6.27 Foto de posibles eventos adversos emitido para el estudio de la FDA) 4.4.

Que con fundamento y pruebas claras la Secretaría de Salud, Invima presenta que por no ser vacunada me convierto en peligro para los demás, incluyendo para los ya vacunados que deberían ahora ser inmunes. Si los científicos han encontrados nuevas Cepas como la Delta o MU que por medio de estudios científicos presenten las pruebas del aislamiento de este virus. 4.5.

Que con fundamento y pruebas claras la Secretaría de Salud presente las pruebas que todas las otras alternativas a la inoculación obligatoria son ineficaces como protección y tratamiento del Covid 19 (como serian, por ejemplo: la moringa, el CDS, Hydrochloroxina, la Ivermectina, las defensas naturales, y otros) y que las vacunas son la única solución para que yo no contagie el Covid 19 y sus variantes (6.28–6.31). 4.6.

En resumen, me considero una mujer viva, soberana con toda la capacidad para tomar mis propias decisiones, que ningún gobierno quede facultado tomarlas por mí, se manejar mis temas de salud con apoyo de médicos que yo estime adecuados para el diagnóstico, asesoría 34 Promovida por Juan Carlos Rodríguez Camacho. 35 Promovida por Leonor Schmidt Mumm Von Kurowski.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador y prescripciones.

NO delego al gobierno esas decisiones, soy el YO SOY, ser divino capaz de discernir lo que considero bueno para mí y solo Dios en esencia tiene la potestad de guiarme a través del camino de mi vida. 4.7. Que, con fundamento en el artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, a fin de obtener la tutela efectiva de mis derechos fundamentales y libertades individuales, se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada […]. 1.13.

A.T. 11001-03-15-000-2021-09278-0036 […] De manera comedida solicito que mediante sentencia de tutela se disponga la protección a mis derechos fundamental a la poderdante a la SALUD, a la LIBERTAD, a la LIBRE CIRCULACIÓN, a la VIDA EN CONDICIONES DIGNAS, al MINIMO VITAL, a la ECONOMIA, a la LIBERTAD, a la CONCIENCIA, a la LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN, a la LIBERTAD DE CULTOS, y en consecuencia se ordene: 2.1.

Que se declare inexequible y se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 03 de noviembre de 2021 mientras se acude a la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ejercicio del medio de control de nulidad y se obtiene una sentencia que haga tránsito a cosa juzgada. el Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, cual viola los derechos fundamentales de los ciudadanos de la república de Colombia. 2.2.

Que el estado colombiano brinde las garantías en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos colombiano, INVOCANDO EL NOMBRE DE DIOS, en la aplicación de la vacuna experimental la cual garantiza su efectividad y debe ser aplicada con libre autonomía y elección de cada ciudadano, que decida hacerlo como claramente el PREAMBUELO de nuestra constitución, señala que todas las decisiones se harán dentro de una marco democrático y participativo garantice un orden público […]. 2.

Hechos De la lectura de cada expediente de tutela acumulado, se advierten como hechos relevantes los siguientes: El 3 de noviembre de 2021, el Gobierno Nacional a través del Ministro del Interior, expidió el Decreto 1408 por medio del cual impartió instrucciones “en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 […]”, para tal efecto, exigió la presentación del carné de vacunación como requisito de ingreso a eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen asistencia masiva, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias.

Regulación que fue derogada por el Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021. 3. Argumentos de la acción de tutela 3.1 A.T. 11001-03-15-000-2021-07578-00 y otras37 36 Promovida por Julián López Owen. 37 El Despacho del Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés aclaró que existen 798 escritos de tutela idénticos al expediente 11001-03-15-000-2021-07578-00, los cuales si bien no se relacionaron en este acápite de la providencia si fueron identificados en la parte resolutiva de la decisión de primera instancia, lo cual sucede en el presente asunto.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Manifestaron que a través del Decreto 1408 de 2021, se dispuso que las entidades territoriales debían adicionar a los protocolos de bioseguridad la presentación del carné o el certificado digital de vacunación contra la enfermedad de Covid-19 para eventos presenciales que impliquen asistencia masiva y para el ingreso a “[…] bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos, y ferias […]”.

Sostiene que desde la expedición del Código de Nüremberg de 20 de agosto de 1947, la autonomía del paciente es un derecho esencial y debido a esto no se le puede aplicar ningún medicamento o realizar procedimiento alguno sin su consentimiento previo e informado. En relación con lo anterior, las medidas adoptadas en el Decreto 1408 de 2021, las entidades demandadas coaccionan a la población a aplicarse la vacuna con el Covid- 19 a quienes, por razones médicas, de conciencia o de culto han decidido autónomamente no hacerlo.

Medidas que desconocen la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, a la Ley Estatutaria de la Salud y la Constitución Política. Los tutelantes afirman que la evidencia científica permitía concluir que “[…] las vacunas contra el COVID 19 no gozan de una eficacia relevante en lo que se refiere a prevención del contagio, sino que están encaminadas a evitar la agravación de síntomas propios de esta enfermedad […]”; por lo que resultan arbitrarias, discriminatorias e inconstitucionales las medidas establecidas en el mencionado decreto. 3.2.

A.T. 11001-03-15-000-2021-07639-0038, 11001-03-15-000-2021-08807-0039 y 11001-03-15-000-2021-8554-0040 Además de reiterar los anteriores argumentos indicaron que con la expresión “[…] obligatoria […]” coaccionan a la aplicación de la vacuna contra el Covid-19, desconociendo la Ley 2064 de 2020 y la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que señala que “[…] ninguna persona podrá ser obligada, contra su voluntad, a recibir un tratamiento de salud […]”, y la decisión de vacunarse debe ser libre y autónoma, por lo que no puede estar sometida a su imposición por parte del Estado.

Exigir el carné de vacunación para asistir o ingresar a determinados espacios públicos discrimina a las personas que de forma consciente y voluntaria deciden no vacunarse, respecto a los que sí pueden asistir y que se encuentran vacunados. 3.3. A.T. 11001-03-15-000-2021-07659-0041 Reiteró los argumentos expuestos en el escrito de tutela principal; asimismo, indicó que debido a sus creencias religiosas y por razones de conciencia optó por no vacunarse junto con su hijo menor de edad, esto, por cuanto “[…] el virus ha llegado a la humanidad porque hay mucha perversión y destrucción al medio ambiente, Dios 38 Promovida por el señor José James Parra Durán, quien actúa en nombre propio y como vocero de la Veeduría ciudadana por la verdad. 39 Promovida por Edna Ortiz Ibarra. 40 Promovida por Alina María Echeverri Zapata. 41 Promovida por el señor Luz Stella López Vargas, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo menor [J.J.P.L.].

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador diseño (sic) nuestros cuerpos con defensas para curarse contra virus como estos, así mismo solo (sic) Dios es el verdadero sanador y libertador supremo, ¡esta vacuna en particular! NO es la salvadora […]”.

Para la tutelante la vacuna no genera inmunidad contra el virus, sino que solamente “puede atenuar sus efectos” y se desconocen los efectos que puede ocasionar la vacuna en el largo plazo como ha sucedido con personas vacunadas que han desarrollado el síndrome de Guillain-Barré, el de la trombocitopenia trombótica Inmunitaria, el de miocarditis aguda y el de pericarditis.

Asimismo, afirmó que no se expondrá directamente ni a su hijo menor la cual que puede causar los mencionados efectos segundarios, cuando ni el Estado ni ninguna farmacéutica se hace responsable por estos. Concluyo que con el decreto el Estado Colombiano la estigmatiza, persigue y discrimina. 3.4. A.T. 11001-03-15-000-2021-08558-0042 La signataria sostuvo que vacunas contra el Covid-19 fueron autorizadas de urgencia por lo que se encuentran en fase experimental, lo que significa que todavía se desconocen sus beneficios y sus riesgos.

Manifestó que de las estadísticas recopiladas por el Vaccine Adverse Event Reporting System - VAERS y por el Centers for Disease Control and Prevention - CDC, se concluye que 3.544 personas fallecieron después de aplicarse la vacuna contra el Covid-19, pero que el subregistro de personas fallecidos por esta circunstancia es 100 veces superior, por lo que el número de muertos debido a la vacuna es cercano a 354.400 personas, lo cual es relacionado el numero de fallecidos en la Unión Europea en el que el número de muertes relacionadas con la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 fue de 7.766 personas y en el subregistro es de 776.600 personas.

Adujo que la decisión de aplicarse la vacuna es de carácter voluntario y con el mencionado decreto no se puede coaccionar a la población para aumentar el número de personas vacunadas y de esa manera lograr la inmunidad de rebaño. 3.5. A.T. 11001-03-15-000-2021-07499-0043 El señor Pérez Henao adujo que la aplicación del Decreto 1408 de 2021 constituye una violación al derecho al trabajo dado que “impone la obligación de estar vacunados a los empleados, colaboradores o prestadores del servicio que desarrollan actividades en eventos presenciales de carácter público o privado que impliquen la asistencia masiva y, (ii) bares, gastrobares, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, así como escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias […]”. 3.6.

A.T. 11001-03-15-000-2021-07686-0044 42 Promovida por la señora Ana Rita García de Martínez. 43 Promovida por Julián Pérez Henao. 44 Promovido por los señores Christian Santiago Ayala Guerrero, Stefan Bravo Martínez, Andrea Salazar Cardona, Fernando Franco Hincapié, Andrea Rojas Cañón, Julián Hormiga Saavedra, María Alejandra Álvarez Ramírez, María Dora Hurtado Cano, Conny Helen Barth León, Alejandro De Jesús Vanegas Hernández, José Ricardo Moreno Barth, Ana Elena León Acevedo, Camilo López Abello, Luis Horacio Rodríguez Duarte, Luz Stella Uribe Vélez, Héctor De Jesús Parra Morales, Alejandro Cubillos Sarmiento, José Cerafin Galindo Cueca, Alberto Beltrán Niño, Jessica Norely Daza Bernal, Neyla Elizabeth Mejía Rodríguez, Ivoone López Rincón, María Consuelo Duarte Atuesta, Pablo César Calderón Aguirre, Edward Alexander Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Adujo que el decreto expedido por el Gobierno Nacional consagra, de manera similar, las medidas adoptadas por China y por Francia (quienes impulsaron medidas para imponer controles sociales) y que en realidad es un mecanismo de control social ideado por los comunistas, contrario a lo establecido por Estados como Reino Unido y Alemania que descartaron la posibilidad de exigir el carné de vacunación para ingresar a bares y a restaurantes.

Afirmó que la vacuna contra el Covid-19 no es segura, lo cual es confirmado por los acuerdos de adquisición de los biológicos en los cuales se dejó estipulado que “El Comprador reconoce además que los efectos a largo plazo y la eficacia de la Vacuna podría tener efectos adversos actualmente desconocidos […]”, además, por información recopilada por la agencia Food and Drug Administration, los efectos adversos asociados a la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 causan diferentes síndromes.

Sostuvo que las vacunas contra el Covid-19 son éticamente inaceptables porque fueron “[…] hechas entre otros muchos componentes, con material biológico corporal humano obtenido de fetos abortados […]”. 3.7. A.T. 11001-03-15-000-2021-07831-0045 Adicional a los hechos mencionados en la tutela principal, adujo que los motivos que sustentan la expedición del Decreto 1408 de 2021 parten de una premisa errónea consistente en inferir que “la reducción de casos de infección y mortalidad es atribuible única y exclusivamente a la vacunación, desestimando por completo, factores claves descritos por científicos y/o desconociendo diferentes estudios científicos que analizan el desarrollo epidemiológico de diferentes patógenos a lo largo de la historia”.

Según el Gobierno Nacional, las vacunas contra el Covid-19 no tienen como objetivo evitar o reducir el contagio, sino reducir la gravedad de la enfermedad, por lo que una persona con su esquema de vacunación completo puede contraer el virus e incluso desarrollar los síntomas graves asociados a esta enfermedad. 3.8. A.T. 11001-03-15-000-2021-08186-0046 El tutelante considera que las vacunas contra el Covid-19 ponen gravemente en riesgo garantías fundamentales tales como la salud y la vida de las personas.

Existe evidencia científica que señala el desarrollo de patologías como “miocarditis aguda” y la “trombocitopenia trombótica”, así como los datos recopilados por el Vaccine Adverse Event Reporting System - VAERS y por el Centers for Disease Control and Prevention - CDC, en los cuales se evidencia que han fallecido 600.000 personas Morales Rosas, José Horacio Rubiano, John Gelver Rodríguez Celis, Daniel Lorenzo Suárez Urrego, Celina Portilla Gómez, Gustavo Arenas García, Luz Stella Osorio Cardona, Luisa Stella Rincón Beltrán, Luisa Fernanda Arias Jaramillo, Victoria Eugenia Méndez Santos, Angelica Lotero, Silvia Patricia Toapenta Jiménez, Cindy Katherine Bejarano Poveda, Nancy Vásquez Vargas, Luisa Fernanda Echavarría Cortes, Óscar Alberto Díaz Sandoval, Adriana Obando Urrego, Diana Melina Yepes Álvarez, Juan Carlos Romero, María Alejandra Meneses Izquierdo, Alexis Tintinago Palechor, Jairo David García, Diana Marcela Orozco Ceballos, Rodrigo Esteban Martínez, Martín Emilio Vargas Martínez, Leonardo Campos Rojas, Juan Carlos Bonilla Morales, Juan Carlos Gallo Camacho, Edinson Murillo Ramos, Hernando Ríos Garcés, Angie Vanessa Castañeda Moreno, Margarita Marulanda, María Dora Hurtado Cano, Héctor De Jesús Monsalve Bolívar, Juan Sebastián Segura Arango, Adriana Milena Córdoba Pereira, Claudia Yohen Pereira Pérez, Gerardo Vásquez Rojas, María Inés González Rey, Sandra Patricia Serrano Duque, Laura Lorena Gómez Ocampo. 45 Promovida por Nelson Eduardo Clavijo Fuentes. 46 Promovida por Juan Andrés Ocen Forero Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador como consecuencia de la aplicación de la vacuna y 5.000.000 han padecido de efectos segundarios adversos. 3.9. A.T. 11001-03-15-000-2021-08060-0047 Manifestó que el Decreto 1408 de 2021 marca a las personas que deciden no vacunarse contra el Covid-19 como «indeseable», y los pone en una condición de desprotección jurídica y en riesgo de discriminación. Su decisión de no vacunarse no puede ser perseguida por el Estado, así como tampoco puede ser obligado a actuar en contra de su conciencia. 3.10.

A.T. 11001-03-15-000-2021-08423-0048 Solicitó que, en aplicación del principio de excepción de inconstitucionalidad, se debía inaplicar el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021. 3.11. A.T. 11001-03-15-000-2021-08411-0049 Afirmó que «debido a mi historial clínico de alergias y reacciones toxicas a múltiples medicamentos (EVIDENCIA VISTA A FOLIO 4), tomé la decisión de NO VACUNARME en contra del Covid-19».

Por esto, considera vulnerados sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana y a la libertad de conciencia porque el Gobierno Nacional ha decidido privarlo del acceso a los espacios sociales que frecuentaba. 3.12. A.T. 66001-33-33-007-2021-00261-0050 Consideró que la vacuna contra el Covid-19 oculta una finalidad distinta a la establecida en el Decreto 1408 de 2021, la cual es la “DESPOBLACIÓN GLOBAL, EN ARAS A SALVAR LA SUPERVIVENCIA DE ESTE PLANETA SEGÚN SUS CREADORES”.

Sostuvo que no existe evidencia científica que constate que la vacuna previene el contagio, sino que únicamente reduce los riesgos de padecer los síntomas graves que provoca el Covid-19. Indicó que otra de las finalizades de la vacuna tiene que ver con hacer ricas a las farmacéuticas y “LA LIQUIDACION DE LA ESPECIE HUMANA COMO TAL. (Segundo intento, el primero fue hace 100 años, 1918 con la denominada Peste Española)”.

Concluyó que el mencionado decreto lo pone en una condición de desprotección jurídica y que, por tal motivo, temía perder todos los derechos de los que goza cualquier ser humano. 4. Trámite Previo El Despacho del Consejo Roberto Augusto Serrato Valdés, en auto del auto del 10 de noviembre de 2021, admitió la acción de tutela, ordenó notificar Presidencia de 47 Promovida por William José Amado Vásquez. 48 Promovida por Karen Johana Duque Riveros. 49 Promovida por Juan Carlos Rodríguez Camacho. 50 Promovida por Fabio Vásquez Rojas.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador la República de Colombia, de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.

Luego, en providencias del 22 y del 29 de noviembre de 2021 ordenó la acumulación de 811 expedientes que fueron remitidos para tal fin, los cuales se encuentran plenamente identificados en las decisiones referidas.51 5. Oposición El presidente de la República indicó que la solicitud de amparo no cumplía con el requisito de la subsidiariedad, porque los demandantes cuentan con un mecanismo de defensa judicial que les permite controvertir la constitucionalidad y legalidad del Decreto 1408 de 2021, como es el medio de control de nulidad.

Frente al Decreto 1408 de 2021, manifestó que fija restricciones razonables para que la determinación personal de los ciudadanos que por uno u otro motivo decidieron no aplicarse la vacuna con el Covid-19 no afecte la vida del resto de la población y haga viable la vida en sociedad en tiempos de pandemia, es decir, que la norma impugnada propende por la garantía de derechos de todo el colectivo, para evitar o para mitigar los daños irreparables que el país ha padecido.

Respecto al perjuicio irremediable manifestado por algunos de los tutelantes, señaló que no se advierte su existencia que haga procedente el recurso de amparo. De otro lado, considera que la vacunación en contra del Covid-19, no tiene un carácter obligatorio de conformidad con la Ley 2064 de 2020 y con el Decreto 109 de 2021, contrario a lo alegado por los diferentes tutelantes.

Por lo anterior, solicitó declarar la improcedencia del amparo constitucional por no cumplir con los siguientes requisitos: i) la ausencia del requisito de subsidiariedad; ii) por cuanto no obra prueba siquiera sumaria que acredite la supuesta vulneración de derechos fundamentales por parte del Gobierno Nacional y iii) por falta de legitimación en la causa por activa.

Por su parte, los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, al responder el mecanismo constitucional coincidieron en los argumentos expuestos por el presidente de la República; asimismo solicitaron que se declarara la improcedencia del amparo por la existencia de otros mecanismos de defensa judicial o, en su defecto, se negara ante la ausencia de vulneración de los derechos que se afirman transgredidos.

Por otro lado, el Ministerio del Interior agregó que «[…] el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito Judicial de Florencia en la que resolvió NEGAR por improcedente la acción promovida. En el mismo sentido, fue notificada a esta entidad sentencia de tutela, por parte del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, en providencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) […]», lo que significa que otras autoridades judiciales ya se han pronunciado sobre esta misma controversia.

En su oportunidad, el Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado emitió concepto en el que indicó que el presente mecanismo de amparo devenía 51 Dada la cantidad de expedientes se estima pertinente no volverlos a identificar. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador improcedente, dado que lo pretendido por la actora es controvertir el Decreto 1408 de 2021 y, para tal efecto, el ordenamiento jurídico ha previsto otros medios de defensa.

A su vez, indicó que el Decreto 1408 de 2021 no vulnera ninguna garantía constitucional porque no condiciona ni constriñe a los ciudadanos a aplicarse la vacuna contra el Covid-19. 6. Sentencia de primera instancia La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia del 17 de enero de 2022, ordenó desacumular 61 tutelas del presente asunto al considerar que estos tutelantes ampliaron el escrito inicial de amparo para incluir dentro de sus pretensiones la nulidad del Decreto 1615 de 30 de noviembre de 2021 dado que este mantuvo las medidas adoptadas inicialmente en el Decreto 1408 de 2021, es decir, reguló la obligatoriedad de la exigencia del carné de vacunación para ingresar a determinados lugares lo que también vulneraba sus derechos fundamentales.

Por lo anterior, puso de presente que dentro del expediente 11001-03-15-000-2021- 10157-00 donde se encuentra como demandante la señora Yuli Yulieth Giraldo Giraldo se cuestionó por esta misma vía constitucional el Decreto 1615 de 2021 y en su momento ya se había admitido una solicitud de ampliación del escrito de amparo52, de suerte que, encontró procedente remitir los mencionados expedientes, para que se estudie la posible acumulación de estos al mencionado proceso.

Respecto del recurso de reposición interpuesto por el señor Paul Esteban Hernández53 en contra del auto 29 de noviembre de 2021, por medio del cual, entre otros asuntos, se denegó la medida provisional que solicitó, lo rechazó al considerar que el único recurso legalmente establecido dentro del trámite de una acción de tutela es la impugnación contra el fallo de primera instancia, por lo que aquellos recursos interpuestos contra las providencias proferidas dentro de una acción de tutela se consideran improcedentes.

Frente a la manifestación que efectuaron de las entidades públicas demandadas sobre la legitimación en la causa por activa de los demandantes para promover el mecanismo de amparo consideró que los tutelante sí se encuentran legitimados para promoverlo, por cuanto ellos solicitan la protección de sus garantías fundamentales de manera individual mas no general.

Finalmente, frente a la solicitud de que se suspendan los efectos del Decreto 1408 del 3 de noviembre de 2021, se configuró la carencia actual del objeto por sustracción de materia, por cuanto el mencionado acto no está surtiendo efectos jurídicos debido a que fue derogado por el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021. Asimismo, manifestó que en la Sección Primera del Consejo de Estado cursan más de 150 demandas contra el Decreto 1408 de 2021, por lo que le corresponde a la Jurisdicción contencioso-administrativa resolver la controversia acá propuesta. 52 Auto de 14 de diciembre de 2021 53 A.T. 11001-03-15-000-2021-08283-00 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 7. Impugnación Los ciudadanos Javier Garzón Cardoso54, Nini Johana Garzón Carrillo55, Edisson Andrés Muñoz Jaramillo56, David Javier Garzón Carrillo57, María Eugenia Amaya Mora58, Héctor Augusto Orduz Maldonado59, Claudia Beatriz Cardona Montoya60, Sergio Alberto Cano Ocampo61, Alba Ruth Carrillo Ramírez62, Luz Stella López Vargas63, Héctor Emilio Salazar64, Andrés González65, Darío Alberto Naranjo Gaviria66, Janeth Calderón Ledesma67, Liliana María García López68, Carmenza María Uribe Cañas69, Karen Tatiana Quevedo Díaz70, Julio Cesar Reyes Alarcón71, Gloria Cecilia Giraldo Ocampo72, Lusdaris Esther López Pacheco73, Edna Yicela Marulanda Rincón74, y Edwin Jovani Chala Bustamante75 consideraron que las entidades demandadas continúan vulnerando y lesionando gravemente sus derechos fundamentales, por cuanto al haber derogado el Decreto 1408 de 2021 por el nuevo Decreto 1605 de 2021, se conservó el mismo espíritu en ambos actos administrativos que es la exigencia del carnet de vacunación, por lo que la amenaza no ha cesado y este nuevo acto administrativo persigue el mismo objetivo de obligar a la población a aplicarse la vacuna contra el Covid-19 de manera inconstitucional e ilegal; recuerdan, que la vacunación es voluntaria según la Constitución y la Ley Colombiana.

Por su parte el señor Paul Esteban Hernández76 consideró que mal hace el juzgador de primera instancia declarar la carencia actual de objeto, por cuanto el Decreto 1408 fue derogado en el curso de trámite de la acción constitucional pero nace a la vida jurídica el Decreto 1615 con identidad de objeto y materia. No puede existir carencia actual de objeto cuando existe en la vida jurídica un nuevo acto administrativo que regula la misma materia el cual fue promovido por el mismo órgano, por lo que se debe aplicar el principio de iura novit curia; lo que se pretende con el presente amparo constitucional es un tema social de mucho contenido constitucional y no “conspiracionista”, en donde muchas personas para el ejercicio de un simple derecho de locomoción no puede ser condicionado porque ello viola el artículo 84 de la Constitución. 54 11001-03-15-000-2021-07899-00 55 11001-03-15-000-2021-07914-00 56 11001-03-15-000-2021-07670-00 57 11001-03-15-000-2021-07791-00 58 11001-03-15-000-2021-07852-00 59 11001-03-15-000-2021-08097-00 60 11001-03-15-000-2021-07769-00 61 11001-03-15-000-2021-08393-00 62 11001-03-15-000-2021-07745-00 63 11001-03-15-000-2021-07659-00 64 11001-03-15-000-2021-07805-00 65 11001-03-15-000-2021-07868-00 66 11001-03-15-000-2021-08582-00 67 11001-03-15-000-2021-08855-00 68 11001-03-15-000-2021-09367-00 69 11001-03-15-000-2021-09959-00 70 11001-03-15-000-2021-07824-00 71 11001-03-15-000-2021-07837-00 72 11001-03-15-000-2021-08623-00 73 11001-03-15-000-2021-08715-00 74 11001-03-15-000-2021-08368-00 75 11001-03-15-000-2021-08596-00 76 11001-03-15-000-2021-08283-00 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Por otro lado la señora Claudia Patricia Orozco Losada77 además de reiterar los argumentos expuestos en el escrito de tutela inicial, consideró que luego de analizar el Decreto 1615 de 2021 se puede evidenciar que los hechos que dieron origen a la presente acción constitucional se trasladaron desde el Decreto 1408 de 2021 a pesar de su derogatoria, es decir, que la vulneración de los derechos y libertades continúan, agravando tal vulneración pues se adiciona la exigencia del carné de vacunación con el esquema completo a partir del 14 y 28 de diciembre respectivamente para poder ingresar a lugares de trabajo, recreación y esparcimiento al que se le permite ingresar a los demás miembros de la sociedad que han querido voluntariamente someterse al Plan Nacional de Vacunación. Por lo que solicita se continúe con el proceso de tutela, se amparen sus derechos fundamentales y para ello se suspendan los efectos del Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cuestión previa En el fallo del 17 de enero de 2022 se ordenó desacumular 61 procesos entre las que se encuentran los escritos presentados por los ciudadanos Javier Garzón Cardoso78, Paul Esteban Hernández79, Edisson Andrés Muñoz Jaramillo80, David Javier Garzón Carrillo81, María Eugenia Amaya Mora82, Héctor Augusto Orduz Maldonado83, Alba Ruth Carrillo Ramírez84, Luz Stella López Vargas85, Héctor Emilio Salazar86, Andrés González87, Dairo Alberto Naranjo Gaviria88, Janeth Calderón Ledesma89, Karen Tatiana Quevedo Díaz90, hoy impugnantes.

Al efecto, la Sala pone de presente que mediante providencia del 3 de febrero de 2022 el Despacho del consejero de Estado doctor Roberto Augusto Serrato Valdés acumuló las mencionadas tutelas al expediente constitucional 11001 03 15 000 2021 10157 00, proceso que ya se profirió el fallo de primera instancia el 14 de febrero de 2022. Por lo anterior, no se estudiarán las impugnaciones presentadas por los mencionados ciudadanos y se continuará el estudio de los recursos interpuestos por Nini Johana Garzón Carrillo91, Claudia Patricia Orozco Losada92, Claudia Beatriz Cardona Montoya93, Sergio Alberto Cano Ocampo94, Liliana María García López 95, 77 11001-03-15-000-2021-07705-00 78 11001-03-15-000-2021-07899-00 79 11001-03-15-000-2021-08283-00 80 11001-03-15-000-2021-07670-00 81 11001-03-15-000-2021-07791-00 82 11001-03-15-000-2021-07852-00 83 11001-03-15-000-2021-08097-00 84 11001-03-15-000-2021-07745-00 85 11001-03-15-000-2021-07659-00 86 11001-03-15-000-2021-07805-00 87 11001-03-15-000-2021-07868-00 88 11001-03-15-000-2021-08582-00 89 11001-03-15-000-2021-08855-00 90 11001-03-15-000-2021-07824-00 91 11001-03-15-000-2021-07914-00 92 11001-03-15-000-2021-07705-00 93 11001-03-15-000-2021-07769-00 94 11001-03-15-000-2021-08393-00 95 11001-03-15-000-2021-09367-00 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador Carmenza María Uribe Cañas96, Julio Cesar Reyes Alarcón97, Gloria Cecilia Giraldo Ocampo98, Lusdaris Esther López Pacheco99, Edna Yicela Marulanda Rincón100, y Edwin Jovani Chala Bustamante101.

Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este Decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico A la Sala le corresponde establecer si se debe confirmar o no la sentencia impugnada que declaró la carencia actual de objeto, previa determinación de la procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter general.

Caso concreto Mediante el ejercicio de la presente acción los demandantes cuestionan el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por considerar que vulneran los derechos fundamentales la libre locomoción, a la igualdad, a la dignidad, a la vida digna, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión e información, a la asociación, al trabajo, a la libertad de conciencia y culto, porque, según indican, las restricciones impuestas en el acto administrativo les discrimina y les impone aplicarse la vacuna con el Covid-19 por cuanto esta es requeridad para el ingreso a sitio proponsos a aglomeraciones y de esparcimiento.

En la sentencia de primera instancia, la Sección Primera de esta Corporación resolvió declarar la carencia actual del objeto por sustracción de materia, por cuanto el Decreto 1408 de 2021 fue derogado expresamente por el Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 por lo que no estaba surtiendo efectos jurídicos. En el escrito de impugnación, los ciudados Nini Johana Garzón Carrillo, Claudia Patricia Orozco Losada, Claudia Beatriz Cardona Montoya, Sergio Alberto Cano Ocampo, Liliana María García López, Carmenza María Uribe Cañas, Julio Cesar Reyes Alarcon, Gloria Cecilia Giraldo Ocampo, Lusdaris Esther López Pacheco, Edna Yicela Marulanda Rincón, y Edwin Jovani Chala Bustamante cuestionan la decisión de tutela de primera instancia; a su juicio, el Decreto 1615 de 2021 96 11001-03-15-000-2021-09959-00 97 11001-03-15-000-2021-07837-00 98 11001-03-15-000-2021-08623-00 99 11001-03-15-000-2021-08715-00 100 11001-03-15-000-2021-08368-00 101 11001-03-15-000-2021-08596-00 Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador continúa vulnerando sus derechos fundamentales, por cuanto comparte unidad de materia con el Decreto 1408 de 2021. Al respecto, la Sala anticipa que tales argumentos no están llamados a prosperar, porque el requisito general de subsidiariedad no se trata de una exigencia meramente formal, sino de un requisito de procedencia que habilita de manera excepcional la procedencia de la acción de tutela para cuestionar actos administrativos, en la medida en que el legislador ha previsto los mecanismos de defensa propios para cuestionar la legalidad de cada uno de ellos.

La acción de tutela no puede usarse como medio judicial alternativo para estudiar asuntos que tienen trámites específicos al interior de los medios de control previamente establecidos y que deben ser decididos por el juez natural. Una interpretación en sentido contrario conduciría a señalar que la acción de tutela sería el único mecanismo de defensa adecuado para cuestionar actos administrativos y relevar la eficacia de los medios de control previstos para cada caso.

Dicho lo anterior, la Sala advierte que en el presente caso los argumentos que la parte actora plantea como fundamento de la acción de tutela contra el Decreto 1408 de 2021, no pueden ser estudiados de fondo, porque ocurre una circunstancia que conduce a señalar que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad por cuanto se cuestionan actos de carácter general, impersonal y abstracto, lo cual cuenta con el mecanismo de defensa previsto por el legislador para cuestionar los actos actos aquí acusados, que poseen precisamente dicha naturaleza, como se pasa a explicar.

El el numeral 5° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 102, dispone que la acción de tutela no procede “Cuando se trate de actos de carácter general, impersonal y abstracto”. Ello, porque contra esa clase de actos puede ejercerse el medio de control de simple nulidad, o bien, de nulidad por inconstitucionalidad, según el caso, trámites en el que, por su naturaleza, el juez realiza un estudio de mera legalidad o de constitucionalidad, que persigue la defensa del orden jurídico en abstracto y, por ende, en el que no es posible predicar la vulneración de derechos de carácter fundamental, tal como lo ha sostenido esta Sección de manera reiterada103.

En el que incluso puede solicitar la medida cautelar que suspende provisionalmente los efectos de los referidos actos administrativos, en los términos del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011, o incluso, solicitar la adopción de medidas cautelares de urgencia, de que trata el artículo 234 ejusdem, para que sea el juez natural de conocimiento el que se pronuncie sobre la procedencia de estas o no. En este punto, resulta pertinente precisar, que según los consultado en el buscador de procesos del aplicativo SAMAI 104 cursan en la Sección Primera 102 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 103 Ver, entre otras sentencias, las de 22 de septiembre de 2016, Exp. 11001-03-15-000-2015- 00084-00 (acumulado al 11001-03-15-000-2015-00135-00), M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia; de 17 de mayo de 2018, Exp. 11001-03-15-000-2018-00859-00, MP.

Jorge Octavio Ramírez Ramírez; del 10 de octubre de 2018, Exp. 11001-03-15-000-2018-02443-00 MP. Jorge Octavio Ramírez Ramírez y de 5 de febrero de 2019, Exp. 11001-03-15-000-2018-01699-01, M.P. Julio Roberto Piza Rodríguez. 104 https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/procesos.aspx#DT_listadoprocs Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador de esta Corporación más de 100 demandas instauradas en ejercicio de los medios de control de nulidad por inconstitucionalidad y nulidad simple previstos en los artículos 135 y 137 del CPACA, a través de las cuales se busca que se declare la nulidad del Decreto número 1408 de 2021, y en las cuales se solicitó que se decrete la suspensión previsional del plurimencionado decreto.

Lo anterior, conduce a señalar que el medio de control referido resulta ser el mecanismo de defensa idóneo para la defensa de los derechos invocados y que las medidas provisionales tienen aplicación. Se insiste en que, son precisamente las inconformidades que la parte actora plantea en este trámite excepcional, las que debe seguir exponiendo a instancias del juez natural de conocimiento, pues, no se cumplen los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, razón suficiente para no estudiar los argumentos que la parte actora propone en el escrito de tutela.

En esa medida, se impone revocar el numeral cuarto de la decisión de primera instancia del 17 de enero de 2022, proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera para, en su lugar, declarar improcedente la acción de tutela y confirmarla en lo demás. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1.

Revocar el numeral cuarto de la sentencia del 17 de enero de 2022 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado. En su lugar: 2. Declarar improcedente las solicitudes de amparo de los siguientes radicados: 11001-03-15-000-2021-07578-00105, 11001-03-15-000-2021-08639-00106, 11001-03-15- 000-2021-08360-00107, 11001-03-15-000-2021-08558-00108, 11001-03-15-000-2021- 08742-00109, 11001-03-15-000-2021-08760-00110, 11001-03-15-000-2021-08791-00111, 11001-03-15-000-2021-08795-00112, 11001-03-15-000-2021-08817-00113, 11001-03-15- 000-2021-08904-00114, 11001-03-15-000-2021-08829-00115, 11001-03-15-000-2021- 08847-00116, 11001-03-15-000-2021-08676-00117, 11001-03-15-000-2021-07537-00118, 11001-03-15-000-2021-07542-00119, 11001-03-15-000-2021-07581-00120, 11001-03-15- 000-2021-07589-00121, 11001-03-15-000-2021-07611-00122, 11001-03-15-000-2021- 105 Promovido por la señora Ana de Jesús Gallo. 106 Promovido por el señor Jairo Arturo Sierra Amaya. 107 Promovido por el señor Gustavo Adolfo Arias Arias. 108 Promovido por la señora Ana Rita García de Martínez. 109 Promovido por la señora Aidé Rocío Gómez Umbarila. 110 Promovido por la señora Astrid Carolina Buitrago García. 111 Promovido por la señora Deissy Viviana González Gil. 112 Promovido por el señor Diego Ricardo Polo Hernández. 113 Promovido por la señora Emma Medina Puentes. 114 Promovido por la señora María Victoria Ortiz Foronda. 115 Promovido por el señor Gabriel Eduardo Flórez Lobo. 116 Promovido por la señora Gloria Patricia Méndez Ruiz. 117 Promovido por la señora Karoll Daniela Duque Zapata. 118 Promovido por el señor Freddy Alberto Sossa. 119 Promovido por el señor Jorge Andrés Múnera Jaramillo. 120 Promovido por el señor Cornelio de Jesús Cuartas Avendaño. 121 Promovido por el señor Juan Manuel Marín Rueda. 122 Promovido por la señora Cindy Peña Rodríguez.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 07615-00123, 11001-03-15-000-2021-07620-00124, 11001-03-15-000-2021-07621-00125, 11001-03-15-000-2021-07622-00126, 11001-03-15-000-2021-07642-00127, 11001-03-15- 000-2021-07652-00128, 11001-03-15-000-2021-07653-00129, 11001-03-15-000-2021- 07669-00130, 11001-03-15-000-2021-07703-00131, 11001-03-15-000-2021-07707-00132, 11001-03-15-000-2021-07708-00133, 11001-03-15-000-2021-07709-00134, 11001-03-15- 000-2021-07762-00135, 11001-03-15-000-2021-07765-00136, 11001-03-15-000-2021- 07837-00137, 11001-03-15-000-2021-07844-00138, 11001-03-15-000-2021-07875-00139, 11001-03-15-000-2021-07940-00140, 11001-03-15-000-2021-07968-00141, 11001-03-15- 000-2021-08012-00142, 11001-03-15-000-2021-08035-00143, 11001-03-15-000-2021- 07914-00144, 11001-03-15-000-2021-07926-00145, 11001-03-15-000-2021-07936-00146, 11001-03-15-000-2021-07942-00147, 11001-03-15-000-2021-07981-00148, 11001-03-15- 000-2021-07989-00149, 11001-03-15-000-2021-08395-00150, 11001-03-15-000-2021- 08334-00151, 11001-03-15-000-2021-08356-00152, 11001-03-15-000-2021-08298-00153, 11001-03-15-000-2021-08303-00154, 11001-03-15-000-2021-08284-00155, 11001-03-15- 000-2021-08297-00156, 11001-03-15-000-2021-08270-00157, 11001-03-15-000-2021- 08241-00158, 11001-03-15-000-2021-08258-00159, 11001-03-15-000-2021-08263-00160, 11001-03-15-000-2021-08191-00161, 11001-03-15-000-2021-08198-00162, 11001-03-15- 000-2021-08215-00163, 11001-03-15-000-2021-08219-00164, 11001-03-15-000-2021- 08229-00165, 11001-03-15-000-2021-08232-00166, 11001-03-15-000-2021-08237-00167, 123 Promovido por la señora Edna Bahamón Acosta. 124 Promovido por la señora Carolina Mejía Peña. 125 Promovido por el señor Ferney Antonio Jurado Gutiérrez. 126 Promovido por la señora Francy Rocío Orjuela Ariza. 127 Promovido por el señor Juan Camilo Venegas Barrios. 128 Promovido por el señor Carlos Alberto Piedrahita Rojas. 129 Promovido por el señor León Jaime Ortiz. 130 Promovido por la señora Martha Ruth Henao Arbeláez. 131 Promovido por el señor César Ramón Salazar Yanes. 132 Promovido por el señor Edgar Andrés Méndez Hache. 133 Promovido por el señor Eduard Geovany Daza Cajas. 134 Promovido por la señora Ginet Dámaris Cabezas Chacón. 135 Promovido por el señor Carlos Andrés Torres Castañeda. 136 Promovido por la señora Ivonne del Rosario Martínez Clavijo. 137 Promovido por el señor Julio César Reyes Alarcón. 138 Promovido por el señor Luis Alfonso Quintana Arango. 139 Promovido por la señora Sara Montesinos Victorio. 140 Promovido por el señor Dick Darío Díaz Meléndez. 141 Promovido por el señor Juan Carlos Herrera Ayala. 142 Promovido por el señor David Molina Zabaleta. 143 Promovido por el señor Luis Felipe Caballero. 144 Promovido por la señora Nini Johanna Garzón Carrillo. 145 Promovido por la señora Ana Dolores Santos Rueda. 146 Promovido por el señor Carlos Alberto Calderón Florián. 147 Promovido por la señora Elvira Valenzuela Cobo. 148 Promovido por la señora Olinda Mantilla Montaña. 149 Promovido por el señor Víctor Rodríguez Sanabria. 150 Promovido por la señora Gladys Zabaleta Suárez. 151 Promovido por el señor Diego Fernando Tobón Castro. 152 Promovido por el señor Diego Armando Camargo Rodríguez. 153 Promovido por la señora Yina Jael Orozco Salgado. 154 Promovido por la señora Adriana Consuelo Bedoya Osorio. 155 Promovido por el señor Ramón José Collante de las Salas. 156 Promovido por la señora Yesilis Abadía Blanco. 157 Promovido por el señor Miguel Ángel García Díaz. 158 Promovido por el señor Javier Aguirre Mejía. 159 Promovido por la señora María del Carmen Bocanegra. 160 Promovido por los señores María Eugenia Sánchez Banguero y Silvio Villalba Sánchez, en nombre propio y en representación de su hijo menor de 18 años J.D.V.S. 161 Promovido por la señora María Elena Calvachi Arciniegas. 162 Promovido por la señora Rebeca Villanueva Gómez. 163 Promovido por la señora Astrid María Sepúlveda Mazo. 164 Promovido por el señor Carlos Arturo Rodríguez Echeverry. 165 Promovido por el señor Fabián Darío Martín Camargo. 166 Promovido por el señor Fredy Osvaldo Vallejo Castrillón. 167 Promovido por el señor Hernando Rodríguez Maecha.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 11001-03-15-000-2021-08239-00168, 11001-03-15-000-2021-08240-00169, 11001-03-15- 000-2021-08073-00170, 11001-03-15-000-2021-08075-00171, 11001-03-15-000-2021- 08076-00172, 11001-03-15-000-2021-08078-00173, 11001-03-15-000-2021-08082-00174, 11001-03-15-000-2021-08084-00175, 11001-03-15-000-2021-08095-00176, 11001-03-15- 000-2021-08100-00177, 11001-03-15-000-2021-08102-00178, 11001-03-15-000-2021- 08110-00179, 11001-03-15-000-2021-08115-00180, 11001-03-15-000-2021-08118-00181, 11001-03-15-000-2021-08148-00182, 11001-03-15-000-2021-08163-00183, 11001-03-15- 000-2021-08177-00184, 11001-03-15-000-2021-08186-00185, 11001-03-15-000-2021- 07499-00186, 11001-03-15-000-2021-07541-00187, 11001-03-15-000-2021-07549-00188, 11001-03-15-000-2021-07554-00189, 11001-03-15-000-2021-07569-00190, 11001-03-15- 000-2021-07579-00191, 11001-03-15-000-2021-07583-00192, 11001-03-15-000-2021- 07584-00193, 11001-03-15-000-2021-07586-00194, 11001-03-15-000-2021-07587-00195, 11001-03-15-000-2021-07817-00196, 11001-03-15-000-2021-07829-00197, 11001-03-15- 000-2021-07831-00198, 11001-03-15-000-2021-07842-00199, 11001-03-15-000-2021- 07849-00200, 11001-03-15-000-2021-07857-00201, 11001-03-15-000-2021-07861-00202, 11001-03-15-000-2021-07863-00203, 11001-03-15-000-2021-07879-00204, 11001-03-15- 000-2021-07897-00205, 11001-03-15-000-2021-07909-00206, 11001-03-15-000-2021- 07930-00207, 11001-03-15-000-2021-07935-00208, 11001-03-15-000-2021-07946-00209, 11001-03-15-000-2021-07973-00210, 11001-03-15-000-2021-07988-00211, 11001-03-15- 000-2021-07991-00212, 11001-03-15-000-2021-07996-00213, 11001-03-15-000-2021- 168 Promovido por la señora Ivonne Karina Santamaria Tascón. 169 Promovido por el señor Jader Hernando Figueroa Henao. 170 Promovido por la señora María Cristina Buenaventura de Morales. 171 Promovido por la señora María Liliana Buitrago Zuluaga. 172 Promovido por la señora María Ofelia Hernández de Suárez. 173 Promovido por la señora Marisol Rodríguez Velásquez. 174 Promovido por el señor Rogelio Orozco Echeverri. 175 Promovido por el señor William Daniel Bisbicús Salazar. 176 Promovido por el señor Diego Germán Cortés Triviño. 177 Promovido por el señor José Camilo Ochoa Rodríguez. 178 Promovido por la señora Julieta Soto Salazar. 179 Promovido por la señora Nubia Cielo Díaz Morales. 180 Promovido por la señora Yaned Rodríguez Velásquez. 181 Promovido por el señor Alexander Giraldo Cardona. 182 Promovido por la señora Lina Andrea Vargas Cabrera. 183 Promovido por la señora Marta Cecilia Calderón Florián. 184 Promovido por el señor Solón Cáceres Moreno. 185 Promovido por el señor Juan Andrés Ocen Forero. 186 Promovido por el señor Julián Pérez Henao. 187 Promovido por el señor Jhon Jairo Valencia Escudero. 188 Promovido por la señora Lizeth Viviana Castro Echeverri. 189 Promovido por la señora Aura Madrid Gutiérrez. 190 Promovido por la señora Sandra Milena Ortiz Berrío. 191 Promovido por la señora Ana María Monsalve Cuartas. 192 Promovido por el señor Edwin Germán Bahamón Acosta. 193 Promovido por el señor Eliécer Trujillo Ruiz. 194 Promovido por el señor Gustavo Andrés Parra Sánchez. 195 Promovido por el señor Héctor Faber Cardona Mendoza. 196 Promovido por el señor José Ernesto Murillo Mendoza. 197 Promovido por la señora Mariela González Giraldo. 198 Promovido por el señor Nelson Eduardo Clavijo Fuentes. 199 Promovido por la señora Lina María Ospino Ostios. 200 Promovido por la señora Mary Luz Pérez Arboleda. 201 Promovido por la señora Myriam Pinilla Rodríguez. 202 Promovido por la señora Nohemy Ramírez de Ramírez. 203 Promovido por el señor Oscar Fernando Tafur Guarín. 204 Promovido por la señora Soraya Elena Rojas Echeverry. 205 Promovido por el señor Iván Arturo Zuluaga Rincón. 206 Promovido por la señora Lylette Catalina Fuentes Yela. 207 Promovido por el señor Andrés Felipe Londoño Torres. 208 Promovido por la señora Clara Inés Aristizábal Bernal. 209 Promovido por la señora Gladys Martínez. 210 Promovido por la señora Mariluz del Valle Suárez. 211 Promovido por la señora Stephanny Rojas Sánchez. 212 Promovido por la señora Yohanna Sosa Torres. 213 Promovido por la señora Beatriz Helena Aristizábal Bernal.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 07997-00214, 11001-03-15-000-2021-08000-00215, 11001-03-15-000-2021-08001-00216, 11001-03-15-000-2021-08007-00217, 11001-03-15-000-2021-08010-00218, 11001-03-15- 000-2021-08019-00219, 11001-03-15-000-2021-08021-00220, 11001-03-15-000-2021- 08024-00221, 11001-03-15-000-2021-08025-00222, 11001-03-15-000-2021-08027-00223, 11001-03-15-000-2021-08031-00224, 11001-03-15-000-2021-08071-00225, 11001-03-15- 000-2021-08062-00226, 11001-03-15-000-2021-08032-00227, 11001-03-15-000-2021- 08033-00228, 11001-03-15-000-2021-08041-00229, 11001-03-15-000-2021-08045-00230, 11001-03-15-000-2021-08047-00231, 11001-03-15-000-2021-08052-00232, 11001-03-15- 000-2021-08056-00233, 11001-03-15-000-2021-08057-00234, 11001-03-15-000-2021- 08059-00235, 11001-03-15-000-2021-07590-00236, 11001-03-15-000-2021-07597-00237, 11001-03-15-000-2021-07600-00238, 11001-03-15-000-2021-07607-00239, 11001-03-15- 000-2021-07608-00240, 11001-03-15-000-2021-07613-00241, 11001-03-15-000-2021- 07623-00242, 11001-03-15-000-2021-07624-00243, 11001-03-15-000-2021-07625-00244, 11001-03-15-000-2021-07627-00245, 11001-03-15-000-2021-07636-00246, 11001-03-15- 000-2021-07649-00247, 11001-03-15-000-2021-07650-00248, 11001-03-15-000-2021- 07654-00249, 11001-03-15-000-2021-07655-00250, 11001-03-15-000-2021-07664-00251, 11001-03-15-000-2021-07674-00252, 11001-03-15-000-2021-07689-00253, 11001-03-15- 000-2021-07694-00254, 11001-03-15-000-2021-07696-00255, 11001-03-15-000-2021- 07710-00256, 11001-03-15-000-2021-07716-00257, 11001-03-15-000-2021-07720-00258, 11001-03-15-000-2021-07725-00259, 11001-03-15-000-2021-07727-00260, 11001-03-15- 214 Promovido por la señora Carol Mancera Medina. 215 Promovido por la señora Ana Vianey Pabón García. 216 Promovido por la señora Ángela Giselle Suárez Suárez. 217 Promovido por el señor Heider Moreno. 218 Promovido por la señora Claudia Elena Uribe Moreno. 219 Promovido por el señor Juan Sebastián Herazo Navarro. 220 Promovido por la señora Paola Eliana Castro Castro. 221 Promovido por el señor Edisson Giovanni Suesca Maestizo. 222 Promovido por la señora Camila Dussan Zuluaga. 223 Promovido por la señora María Yosilda Rodríguez Oviedo. 224 Promovido por el señor Jonathan Caballero Araujo. 225 Promovido por la señora Margarita Marulanda. 226 Promovido por el señor John Fredy Ríos Jiménez. 227 Promovido por el señor Miguel Ángel García Durán. 228 Promovido por la señora Patricia Helena Lasprilla Acosta. 229 Promovido por el señor José Gustavo Castro Cardona. 230 Promovido por el señor Pedro Felipe Gómez Giraldo. 231 Promovido por la señora Fanny Carolina Cortés Rodríguez. 232 Promovido por el señor Germán Eduardo Ángel Hidalgo. 233 Promovido por la señora Viviana Marcela Cordero Prada. 234 Promovido por la señora Irina Ferrer Ospina. 235 Promovido por la señora Jeanecita García Camelo. 236 Promovida por la señora Leidy Johana Rico Trujillo 237 Promovida por la señora Pahola Andrea Botero Carmona 238 Promovida por el señor Álvaro Enrique Muñoz Giraldo 239 Promovida por el señor Carlos Andrés Betancourt Villoria 240 Promovida por la señora Carmen Betsabe Mendoza de Cardona 241 Promovida por el señor Deiner Arlex Cardona Mendoza 242 Promovida por el señor Fredis Alfonso Herrera Agudelo 243 Promovida por el señor Guillermo Franco Gómez. 244 Promovida por el señor Alfredo Alfonso Barrios Castellanos 245 Promovida por el señor Iván Darío Herrera Agudelo 246 Promovida por el señor John Jairo Toro Hernández 247 Promovida por la señora Leidy Yojana Romero Olaya 248 Promovida por la señora María Mónica Uribe De Iannini. 249 Promovida por la señora Valerie France Bertagnini. 250 Promovida por la señora Linbania Yaned Castro Gallego. 251 Promovida por la señora María Eugenia Guevara González. 252 Promovida por la señora Ana Milena Quintana Erazo. 253 Promovida por la señora Clara Inés Giraldo de Ortega. 254 Promovida por el señor José Edinson Rodríguez Ramírez. 255 Promovida por la señora Ismenia Ramírez. 256 Promovida por la señora Gladys de Jesús Hernández de Delgado. 257 Promovida por el señor Omar Faird Castañeda Puentes. 258 Promovida por el señor Eduardo Cubides Coronado. 259 Promovida por el señor Jhon Gelber Mora Montenegro. 260 Promovida por la señora Ana Benilda Hache Contreras.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 000-2021-07732-00261, 11001-03-15-000-2021-07700-00262, 11001-03-15-000-2021- 07705-00263, 11001-03-15-000-2021-07743-00264, 11001-03-15-000-2021-07747-00265, 11001-03-15-000-2021-07752-00266, 11001-03-15-000-2021-07757-00267, 11001-03-15- 000-2021-07763-00268, 11001-03-15-000-2021-07768-00269, 11001-03-15-000-2021- 07771-00270, 11001-03-15-000-2021-07777-00271, 11001-03-15-000-2021-07778-00272, 11001-03-15-000-2021-07780-00273, 11001-03-15-000-2021-07810-00274, 11001-03-15- 000-2021-07816-00275, 11001-03-15-000-2021-07609-00276, 11001-03-15-000-2021- 07617-00277, 11001-03-15-000-2021-07619-00278, 11001-03-15-000-2021-07637-00279, 11001-03-15-000-2021-07662-00280, 11001-03-15-000-2021-07667-00281, 11001-03-15- 000-2021-07676-00282, 11001-03-15-000-2021-07680-00283, 11001-03-15-000-2021- 07704-00284, 11001-03-15-000-2021-07761-00285, 11001-03-15-000-2021-07796-00286, 11001-03-15-000-2021-07811-00287, 11001-03-15-000-2021-07814-00288, 11001-03-15- 000-2021-07830-00289, 11001-03-15-000-2021-07841-00290, 11001-03-15-000-2021- 07856-00291, 11001-03-15-000-2021-07886-00292, 11001-03-15-000-2021-07894-00293, 11001-03-15-000-2021-07902-00294, 11001-03-15-000-2021-07906-00295, 11001-03-15- 000-2021-07920-00296, 11001-03-15-000-2021-07923-00297, 11001-03-15-000-2021- 07927-00298, 11001-03-15-000-2021-07929-00299, 11001-03-15-000-2021-07972-00300, 11001-03-15-000-2021-07990-00301, 11001-03-15-000-2021-07999-00302, 11001-03-15- 000-2021-08002-00303, 11001-03-15-000-2021-08005-00304, 11001-03-15-000-2021- 08028-00305, 11001-03-15-000-2021-08040-00306, 11001-03-15-000-2021-08043-00307, 261 Promovida por el señor Carlos Fernando Rodríguez. 262 Promovida por el señor Camilo Andrés Castaño Gómez. 263 Promovida por la señora Claudia Patricia Orozco Losada. 264 Promovida por la señora Alba Lucía Santos Rueda. 265 Promovida por el señor Aldayr Jose De La Hoz Paternina. 266 Promovida por la señora Andrea Jaramillo Porras. 267 Promovida por la señora Lilia Omaira Ramírez Daza. 268 Promovida por el señor Carlos Andrés Agudelo Ramírez. 269 Promovida por el señor Saúl Cabrera Girón. 270 Promovida por la señora Claudia Rosio Aristizabal Jimenez. 271 Promovida por el señor Edgar Fernando Camargo Leal. 272 Promovida por el señor Wilhelm Rafael Trujillo Probst. 273 Promovida por el señor Ashley Yineth Cuevas Méndez. 274 Promovida por las señoras Inelva del Rosario Zabala Yerena e Ivette Daniela Muñoz Grimaldo. 275 Promovida por el señor José Enrique Ortiz Vásquez. 276 Promovido por la señora Carmen Irene Ríos Galeano. 277 Promovido por el señor Elvis David Ruíz Álvarez. 278 Promovido por la señora Beatriz Elena Tobón Jaramillo. 279 Promovido por el señor Carlos Alberto Velásquez Castaño. 280 Promovido por la señora María Alejandra Ambuila Bedoya. 281 Promovido por la señora Mariana Delgado Hernández. 282 Promovido por la señora Olga Lucía Villalba Acuña. 283 Promovido por la señora Claudia Lorena Otero Trochez. 284 Promovido por la señora Claudia Estupiñán López. 285 Promovido por la señora Blanca Nubia Betancur Gómez. 286 Promovido por el señor Genoder Ruíz Marmolejo. 287 Promovido por el señor Jaime de Jesús Caicedo Rodríguez. 288 Promovido por el señor Jorge Arturo Moncada Moya. 289 Promovido por la señora Mónica Adriana Quintero Pantoja. 290 Promovido por el señor Teddy Andrés Alarcón Plata. 291 Promovido por la señora Michelle Cortés Barré. 292 Promovido por el señor Diego Mauricio Collazos Guevara. 293 Promovido por el señor Humberto Molina Cuestas. 294 Promovido por el señor Jorge Alejandro Yepes Gutiérrez. 295 Promovido por el señor Luis Enrique Lasprilla Acosta. 296 Promovido por el señor Santiago Patiño Acevedo. 297 Promovido por el señor Víctor Hugo Riveros Ángel. 298 Promovido por la señora Ana Lucía Acosta. 299 Promovido por el señor Andrés Felipe Montes Ampudia. 300 Promovido por la señora Martha Lucía Rodríguez García. 301 Promovido por la señora Ximena del Carmen Anaya Velásquez. 302 Promovido por el señor Deyby Johan Armero Rodríguez. 303 Promovido por el señor Edwin Orlando González Sánchez. 304 Promovido por el señor Gabriel Jaime Raigosa Vélez. 305 Promovido por la señora Maribel Alfaro Ávila. 306 Promovido por la señora Claudia Isabel Sánchez Tolosa. 307 Promovido por la señora Edna Margarita Jiménez Urbano. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 11001-03-15-000-2021-08049-00308, 11001-03-15-000-2021-08106-00309, 11001-03-15- 000-2021-08107-00310, 11001-03-15-000-2021-08108-00311, 11001-03-15-000-2021- 08120-00312, 11001-03-15-000-2021-08142-00313, 11001-03-15-000-2021-08144-00314, 11001-03-15-000-2021-08150-00315, 11001-03-15-000-2021-08173-00316, 11001-03-15- 000-2021-08194-00317, 11001-03-15-000-2021-08196-00318, 11001-03-15-000-2021- 08207-00319, 11001-03-15-000-2021-08213-00320, 11001-03-15-000-2021-08214-00321, 11001-03-15-000-2021-08245-00322, 11001-03-15-000-2021-08259-00323, 11001-03-15- 000-2021-08307-00324, 11001-03-15-000-2021-08335-00325, 11001-03-15-000-2021- 08338-00326, 11001-03-15-000-2021-08369-00327, 11001-03-15-000-2021-08421-00328, 11001-03-15-000-2021-08423-00329, 11001-03-15-000-2021-08462-00330, 11001-03-15- 000-2021-08475-00331, 11001-03-15-000-2021-08516-00332, 11001-03-15-000-2021- 08571-00333, 11001-03-15-000-2021-08587-00334, 11001-03-15-000-2021-08616-00335, 11001-03-15-000-2021-08631-00336, 11001-03-15-000-2021-08672-00337, 11001-03-15- 000-2021-07612-00338, 11001-03-15-000-2021-07618-00339, 11001-03-15-000-2021- 07635-00340, 11001-03-15-000-2021-07644-00341, 11001-03-15-000-2021-07673-00342, 11001-03-15-000-2021-07684-00343, 11001-03-15-000-2021-07724-00344, 11001-03-15- 000-2021-07751-00345, 11001-03-15-000-2021-07764-00346, 11001-03-15-000-2021- 07767-00347, 11001-03-15-000-2021-07783-00348, 11001-03-15-000-2021-07815-00349, 11001-03-15-000-2021-07821-00350, 11001-03-15-000-2021-07845-00351, 11001-03-15- 000-2021-07846-00352, 11001-03-15-000-2021-07851-00353, 11001-03-15-000-2021- 308 Promovido por el señor Ferlein Mendoza Amaya. 309 Promovido por la señora María Yisela Arboleda Henao. 310 Promovido por el señor Mario Felipe García León. 311 Promovido por la señora Myriam Villamizar. 312 Promovido por el señor Brian Gómez Morales. 313 Promovido por el señor José Guillermo Bernal Ruíz. 314 Promovido por el señor Juan Carlos Castillo Tinjacá. 315 Promovido por la señora Lucía Uriza de Orjuela. 316 Promovido por el señor Ovidio Rodríguez Cardona. 317 Promovido por la señora María Teresa Murillo Mendoza. 318 Promovido por la señora Olga Lucía Rodríguez Echeverry. 319 Promovido por el señor Alfonso Álvarez Pedraza. 320 Promovido por la señora Ángela Bislleny Buitrago Rodríguez. 321 Promovido por la señora Angie del Carmen Rojas Segrera. 322 Promovido por el señor Jorge Luis Franco Sánchez. 323 Promovido por la señora María del Carmen Sánchez de Ospina. 324 Promovido por el señor Alexander Guzmán García. 325 Promovido por la señora Beatriz Elena Molina Pérez. 326 Promovido por la señora Blanca Avendaño Ibáñez. 327 Promovido por el señor Javier Darío Ospina Ortega. 328 Promovido por el señor Andrés Iván Ángel Borrero. 329 Promovido por la señora Karen Johanna Duque Riveros. 330 Promovido por la señora Sirly Andrea Santana Gómez. 331 Promovido por la señora María Vianel Figueroa Rojas. 332 Promovido por la señora Paula Andrea Parada Estupiñán. 333 Promovido por el señor Camilo Andrés Gálvez Lopera. 334 Promovido por la señora Diana María Granada Salazar. 335 Promovido por la señora Gina Johana Varón Sarasty. 336 Promovido por la señora Herlinda de las Mercedes Niño Becerra. 337 Promovido por el señor Karen Julieth Gómez Banguero. 338 Promovido por el señor Danilo Hernández Cardona. 339 Promovido por el señor Felipe Darién Paredes Montero. 340 Promovido por el señor Brayan David Machado Moreno. 341 Promovido por el señor Juan Esteban Patiño Arango. 342 Promovido por la señora María Patricia Sánchez Marín. 343 Promovido por la señora Sandra Adriana Daya Leal Larrarte. 344 Promovido por el señor Wilton Leonardo Olarte Gil. 345 Promovido por el señor José Hans Flórez Vera. 346 Promovido por el señor Carlos Augusto Correa Reina. 347 Promovido por la señora Catalina Velásquez Acosta. 348 Promovido por la señora Carolina Gómez Cely. 349 Promovido por el señor Jorge Leonardo Quevedo Díaz. 350 Promovido por el señor Julio César Orozco Moscoso. 351 Promovido por la señora Luz Amparo Castrillón Torres. 352 Promovido por la señora Luz Ángela Piedrahita Rojas. 353 Promovido por la señora María Alicia Caraballo.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 07855-00354, 11001-03-15-000-2021-07866-00355, 11001-03-15-000-2021-07881-00356, 11001-03-15-000-2021-07890-00357, 11001-03-15-000-2021-07908-00358, 11001-03-15- 000-2021-07911-00359, 11001-03-15-000-2021-07943-00360, 11001-03-15-000-2021- 07956-00361, 11001-03-15-000-2021-07976-00362, 11001-03-15-000-2021-07992-00363, 11001-03-15-000-2021-08006-00364, 11001-03-15-000-2021-08009-00365, 11001-03-15- 000-2021-08017-00366, 11001-03-15-000-2021-08060-00367, 11001-03-15-000-2021- 08134-00368, 11001-03-15-000-2021-08151-00369, 11001-03-15-000-2021-08188-00370, 11001-03-15-000-2021-08211-00371, 11001-03-15-000-2021-08216-00372, 11001-03-15- 000-2021-08221-00373, 11001-03-15-000-2021-08223-00374, 11001-03-15-000-2021- 08226-00375, 11001-03-15-000-2021-08227-00376, 11001-03-15-000-2021-08250-00377, 11001-03-15-000-2021-08253-00378, 11001-03-15-000-2021-08262-00379, 11001-03-15- 000-2021-08274-00380, 11001-03-15-000-2021-08280-00381, 11001-03-15-000-2021- 08294-00382, 11001-03-15-000-2021-08301-00383, 11001-03-15-000-2021-08315-00384, 11001-03-15-000-2021-08337-00385, 11001-03-15-000-2021-08341-00386, 11001-03-15- 000-2021-08371-00387, 11001-03-15-000-2021-08372-00388, 11001-03-15-000-2021- 08380-00389, 11001-03-15-000-2021-08389-00390, 11001-03-15-000-2021-08397-00391, 11001-03-15-000-2021-08405-00392, 11001-03-15-000-2021-08448-00393, 11001-03-15- 000-2021-08452-00394, 11001-03-15-000-2021-08471-00395, 11001-03-15-000-2021- 08482-00396, 11001-03-15-000-2021-08487-00397, 11001-03-15-000-2021-08489-00398, 11001-03-15-000-2021-08491-00399, 11001-03-15-000-2021-08502-00400, 11001-03-15- 354 Promovido por la señora Martha Cecilia Vargas Estrada. 355 Promovido por la señora Ana Paola Rozo Rojas. 356 Promovido por la señora Carmen Adela Gálviz Quintana. 357 Promovido por el señor Elkin Fernando León Mesa. 358 Promovido por la señora Luz Eleida Murillo Castaño. 359 Promovido por la señora María Teresa Palacio Duque. 360 Promovido por el señor Eri Giraldo. 361 Promovido por el señor José Alcibiades Grisales Molina. 362 Promovido por la señora Myriam Esther Cepeda Angarita. 363 Promovido por el señor Alejandro Méndez Ruíz. 364 Promovido por la señora Claudia Patricia Acosta López. 365 Promovido por el señor Carlos Fernán Lagarejo Chaverra. 366 Promovido por el señor Juan Carlos Iriarte Quiroga. 367 Promovido por el señor William José Amado Vásquez. 368 Promovido por el señor Héctor Javier Salinas García. 369 Promovido por el señor Luis Ernesto Casasbuenas Jiménez. 370 Promovido por el señor Luis Alberto Criado Arias. 371 Promovido por el señor Andrés Camilo Moreno Rodríguez. 372 Promovido por la señora Beatriz Eugenia Santana Gómez. 373 Promovido por la señora Claudia Patricia Serrano Olarte. 374 Promovido por la señora Derly Natalia Castañeda Rodríguez. 375 Promovido por la señora Eliana Lorena Peña López. 376 Promovido por los señores Elizabeth Quintero de Alzate y José Orlando Alzate Patiño. 377 Promovido por la señora Lina Rosa Pérez Cespedes. 378 Promovido por el señor Luis Fernando Martínez Escobar. 379 Promovido por la señora María Eneyda Tovar Parra. 380 Promovido por la señora Nury Herrera. 381 Promovido por el señor Oscar Luis Pineda Díaz. 382 Promovido por el señor Wilson Mauricio Martínez Casas. 383 Promovido por la señora Sandra Milena Pérez Vanegas. 384 Promovido por la señora Beatriz Eugenia Vélez Sandoval. 385 Promovido por la señora Beatriz Helena Franco Jaramillo. 386 Promovido por el señor Esteban Cortés Reyes. 387 Promovido por el señor Jean Paul Calderón Ospina. 388 Promovido por el señor Edwin Enrique Labrador Rodríguez. 389 Promovido por el señor Germán Antonio Aránzazu García. 390 Promovido por el señor Iván David Miranda Vargas. 391 Promovido por el señor Javier Loaiza Mondragón. 392 Promovido por el señor Guillermo Cortés Hernández. 393 Promovido por la señora Nancy Nivia Guzmán. 394 Promovido por la señora Paola Liliana Martínez Morales. 395 Promovido por la señora María Piedad Palomino Lotero. 396 Promovido por el señor Mariano Quina Sánchez. 397 Promovido por la señora Adriana Banguero Cortés. 398 Promovido por la señora Adriana Méndez Ruíz. 399 Promovido por la señora Ana María Echavarría Grisales. 400 Promovido por la señora Miladys del Socorro Arrieta Ramírez.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 000-2021-08513-00401, 11001-03-15-000-2021-08519-00402, 11001-03-15-000-2021- 08560-00403, 11001-03-15-000-2021-08595-00404, 11001-03-15-000-2021-08609-00405, 11001-03-15-000-2021-08610-00406, 11001-03-15-000-2021-08683-00407, 11001-03-15- 000-2021-08693-00408, 11001-03-15-000-2021-08720-00409, 11001-03-15-000-2021- 08735-00410, 11001-03-15-000-2021-08956-00411, 11001-03-15-000-2021-08039-00412, 11001-03-15-000-2021-08068-00413, 11001-03-15-000-2021-08099-00414, 11001-03-15- 000-2021-08116-00415, 11001-03-15-000-2021-08128-00416, 11001-03-15-000-2021- 08133-00417, 11001-03-15-000-2021-08153-00418, 11001-03-15-000-2021-08172-00419, 11001-03-15-000-2021-08300-00420, 11001-03-15-000-2021-07601-00421, 11001-03-15- 000-2021-07616-00422, 11001-03-15-000-2021-07632-00423, 11001-03-15-000-2021- 07633-00424, 11001-03-15-000-2021-07643-00425, 11001-03-15-000-2021-07647-00426, 11001-03-15-000-2021-07656-00427, 11001-03-15-000-2021-07665-00428, 11001-03-15- 000-2021-07677-00429, 11001-03-15-000-2021-07682-00430, 11001-03-15-000-2021- 07693-00431, 11001-03-15-000-2021-07695-00432, 11001-03-15-000-2021-07701-00433, 11001-03-15-000-2021-07702-00434, 11001-03-15-000-2021-07723-00435, 11001-03-15- 000-2021-07729-00436, 11001-03-15-000-2021-07730-00437, 11001-03-15-000-2021- 07734-00438, 11001-03-15-000-2021-07740-00439, 11001-03-15-000-2021-07772-00440, 11001-03-15-000-2021-07792-00441, 11001-03-15-000-2021-07793-00442, 11001-03-15- 000-2021-07797-00443, 11001-03-15-000-2021-07801-00444, 11001-03-15-000-2021- 07809-00445, 11001-03-15-000-2021-07813-00446, 11001-03-15-000-2021-07825-00447, 401 Promovido por el señor Orlando de Jesús Úsuga Sepúlveda. 402 Promovido por la señora Rosa Evelia Poveda Guerrero. 403 Promovido por el señor Andrés Pastrana Peinado Galera. 404 Promovido por el señor Edwin Laureano López Vargas. 405 Promovido por la señora Claudia Ximena Cuadros Aguado. 406 Promovido por la señora Flor de María Archila Ramírez. 407 Promovido por el señor Leonardo Rodríguez Ortega. 408 Promovido por la señora Lina Marcela Ospina Barrantes. 409 Promovido por la señora Olga Lucía Rincón Caballero. 410 Promovido por el señor Manuel Antonio Cañón Morales. 411 Promovido por la señora Yesenia González Ruíz. 412 Promovido por la señora Sonia Patricia Martínez Duque. 413 Promovido por la señora Linet Andrea Yepes Álvarez. 414 Promovido por el señor Jeyson Javier Yepes López. 415 Promovido por la señora Zuly Molina Zabaleta. 416 Promovido por la señora Eloísa María Royert Oviedo. 417 Promovido por el señor Harri Luis Brunal Gutiérrez. 418 Promovido por la señora Luz Alicia Vargas Garzón. 419 Promovido por el señor Oscar Eduardo Ramos Mosquera. 420 Promovido por la señora Yomaira González Marín. 421 Promovido por la señora Amparo del Socorro Alzate Rendón. 422 Promovido por la señora Elvia Rosa Jiménez Londoño. 423 Promovido por el señor Jesús Roberto Badillo Delgado. 424 Promovido por el señor John Jader Bonilla Betancur. 425 Promovido por el señor Alejandro Goez Zambrano. 426 Promovido por el señor Julián Andrés López Cerón. 427 Promovido por el señor Pablo Franco Roa. 428 Promovido por la señora Sandra Patricia Ramírez. 429 Promovido por la señora Paula Sofia Zuluaga Ramírez. 430 Promovido por la señora Paola Andrea Aragón Medrano. 431 Promovido por el señor Santiago Alberto Botero Mesa. 432 Promovido por la señora Carolina Contreras. 433 Promovido por la señora Catalina Lozano Suárez. 434 Promovido por el señor Cesar Augusto Lopera Maya. 435 Promovido por la señora Hilda Eddy Cangrejo Huertas 436 Promovido por el señor Diego Suárez Castillo. 437 Promovido por el señor Ricardo Andrés Mejía Ruíz 438 Promovido por el señor Víctor Hugo Jiménez Pérez. 439 Promovido por el señor Carlos Andrés Díaz Rojas. 440 Promovido por el señor Eduard Fernando Montoya Cano. 441 Promovido por la señora Eliana Zuluaga Mantilla. 442 Promovido por la señora Gabriela Londoño de Giraldo. 443 Promovido por el señor Fidel Antonio Carvajal Angulo. 444 Promovido por el señor Hayber Yesid Gutiérrez Flórez. 445 Promovido por la señora Inelva del Rosario Zabala Yerena 446 Promovido por la señora Johana Marcela Avilés González. 447 Promovido por la señora Lina Marcela Marles Ávila.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 11001-03-15-000-2021-07826-00448, 11001-03-15-000-2021-07828-00449, 11001-03-15- 000-2021-07840-00450, 11001-03-15-000-2021-07850-00451, 11001-03-15-000-2021- 07858-00452, 11001-03-15-000-2021-07883-00453, 11001-03-15-000-2021-07898-00454, 11001-03-15-000-2021-07916-00455, 11001-03-15-000-2021-07922-00456, 11001-03-15- 000-2021-07983-00457, 11001-03-15-000-2021-08042-00458, 11001-03-15-000-2021- 08044-00459, 11001-03-15-000-2021-08081-00460, 11001-03-15-000-2021-08089-00461, 11001-03-15-000-2021-08092-00462, 11001-03-15-000-2021-08109-00463, 11001-03-15- 000-2021-08119-00464, 11001-03-15-000-2021-08132-00465, 11001-03-15-000-2021- 08143-00466, 11001-03-15-000-2021-08154-00467, 11001-03-15-000-2021-08157-00468, 11001-03-15-000-2021-08158-00469, 11001-03-15-000-2021-08174-00470, 11001-03-15- 000-2021-08206-00471, 11001-03-15-000-2021-08210-00472, 11001-03-15-000-2021- 08222-00473, 11001-03-15-000-2021-08224-00474, 11001-03-15-000-2021-08248-00475, 11001-03-15-000-2021-08257-00476, 11001-03-15-000-2021-08268-00477, 11001-03-15- 000-2021-08272-00478, 11001-03-15-000-2021-08275-00479, 11001-03-15-000-2021- 08278-00480, 11001-03-15-000-2021-08282-00481, 11001-03-15-000-2021-08302-00482, 11001-03-15-000-2021-08304-00483, 11001-03-15-000-2021-08305-00484, 11001-03-15- 000-2021-08306-00485, 11001-03-15-000-2021-08322-00486, 11001-03-15-000-2021- 08323-00487, 11001-03-15-000-2021-08330-00488, 11001-03-15-000-2021-08332-00489, 11001-03-15-000-2021-08342-00490, 11001-03-15-000-2021-08346-00491, 11001-03-15- 000-2021-08348-00492, 11001-03-15-000-2021-08353-00493, 11001-03-15-000-2021- 448 Promovido por la señora Luisa Fernanda Buriticá Castillo. 449 Promovido por la señora María Liliana Méndez Franco. 450 Promovido por la señora Lina Marcela Sandoval Niño. 451 Promovido por la señora María Alejandra Hincapié García. 452 Promovido por la señora Natali Hoyos Fernández. 453 Promovido por la señora Claudia María Albisser Villegas. 454 Promovido por el señor Iván Darío Albarracín Espinosa. 455 Promovido por la señora Lilia Rincón Ortiz. 456 Promovido por la señora Aliky Helena Santacruz Hernández. 457 Promovido por la señora Paola Carolina Pernett Gómez. 458 Promovido por la señora Edna Margarita Sánchez Banguero. 459 Promovido por el señor Efraín Alexander Herrera García. 460 Promovido por el señor Oscar Javier Calderón Reyes. 461 Promovido por la señora Ana Milena Rueda Morales. 462 Promovido por la señora Clara Esther Salazar de Soto. 463 Promovido por la señora Nancy Aidé Quiroga Manrique. 464 Promovido por la señora Ana María Grisales Molina. 465 Promovido por la señora Gloria Liliana Poveda Flórez. 466 Promovido por el señor Juan Pablo Cortés Higuera. 467 Promovido por la señora María Consuelo Acevedo Moreno. 468 Promovido por la señora María Consuelo Guzmán Góngora. 469 Promovido por la señora María Enelia Cabrera Segura. 470 Promovido por el señor Pedro Miguel Rangel Castro. 471 Promovido por el señor Alexander de la Santísima Trinidad Álvarez Grisales. 472 Promovido por el señor Alonso Penilla Reyes. 473 Promovido por la señora Consuelo Zuluaga Vargas. 474 Promovido por el señor Dorian Gabriel Cáceres Celis. 475 Promovido por la señora Lilibeth Cervera Díaz. 476 Promovido por la señora María Berenice Enciso Díaz. 477 Promovido por la señora Maritza Herrera Martínez. 478 Promovido por la señora Myriam Marlene Marín Orrego. 479 Promovido por la señora Olga Lucía Mejía Arboleda. 480 Promovido por el señor Omar Alfonso Vargas Beltrán. 481 Promovido por el señor Pablo Antonio Barrera Barrera. 482 Promovido por la señora Abigail Mlacker. 483 Promovido por la señora Adriana Molina Idárraga. 484 Promovido por la señora Aida Olidia Quina Sánchez. 485 Promovido por el señor Alexander Castillo Morales. 486 Promovido por la señora Carmen Sofia Márquez Gómez. 487 Promovido por la señora Alejandra Ramírez Bustamante. 488 Promovido por los señores Ana María Martínez Aguirre y Juan Carlos Restrepo Hernández. 489 Promovido por la señora Débora Insignares Toro. 490 Promovido por la señora Catalina Ximena Roa Márquez. 491 Promovido por la señora Flor Marina Tinjacá. 492 Promovido por la señora Claudia Jenny Manrique Villarreal. 493 Promovido por la señora Gina Paola Beltrán Torres.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 08355-00494, 11001-03-15-000-2021-08357-00495, 11001-03-15-000-2021-08359-00496, 11001-03-15-000-2021-08368-00497, 11001-03-15-000-2021-08370-00498, 11001-03-15- 000-2021-08376-00499, 11001-03-15-000-2021-08378-00500, 11001-03-15-000-2021- 08391-00501, 11001-03-15-000-2021-08393-00502, 11001-03-15-000-2021-08400-00503, 11001-03-15-000-2021-08408-00504, 11001-03-15-000-2021-08411-00505, 11001-03-15- 000-2021-08412-00506, 11001-03-15-000-2021-08431-00507, 11001-03-15-000-2021- 08439-00508, 11001-03-15-000-2021-08443-00509, 11001-03-15-000-2021-08444-00510, 11001-03-15-000-2021-08446-00511, 11001-03-15-000-2021-08454-00512, 11001-03-15- 000-2021-08458-00513, 11001-03-15-000-2021-08472-00514, 11001-03-15-000-2021- 08486-00515, 11001-03-15-000-2021-08493-00516, 11001-03-15-000-2021-08500-00517, 11001-03-15-000-2021-08509-00518, 11001-03-15-000-2021-08510-00519, 11001-03-15- 000-2021-08511-00520, 11001-03-15-000-2021-08521-00521, 11001-03-15-000-2021- 08527-00522, 11001-03-15-000-2021-08542-00523, 11001-03-15-000-2021-08543-00524, 11001-03-15-000-2021-08562-00525, 11001-03-15-000-2021-08565-00526, 11001-03-15- 000-2021-08573-00527, 11001-03-15-000-2021-08578-00528, 11001-03-15-000-2021- 08583-00529, 11001-03-15-000-2021-08598-00530, 11001-03-15-000-2021-08599-00531, 11001-03-15-000-2021-08607-00532, 11001-03-15-000-2021-08625-00533, 11001-03-15- 000-2021-08637-00534, 11001-03-15-000-2021-08643-00535, 11001-03-15-000-2021- 08645-00536, 11001-03-15-000-2021-08653-00537, 11001-03-15-000-2021-08657-00538, 11001-03-15-000-2021-08663-00539, 11001-03-15-000-2021-08665-00540, 11001-03-15- 494 Promovido por la señora Gladys Herminia Rojas de Farfán. 495 Promovido por el señor Diego Rodrigo Gordillo Ruiz. 496 Promovido por la señora Doly Estela Quima Sánchez. 497 Promovido por la señora Edna Yicela Marulanda Rincón. 498 Promovido por el señor Edwin Alejandro Valencia Casafus. 499 Promovido por el señor Fernando Arévalo Velásquez. 500 Promovido por el señor Joany Alonso Guerrero Herrera. 501 Promovido por el señor Luis Felipe Arce Velásquez. 502 Promovido por el señor Sergio Alberto Cano Ocampo. 503 Promovido por la señora Leydile Gutiérrez Matías. 504 Promovido por el señor Luis Enrique Santana Oquendo. 505 Promovido por el señor Juan Carlos Rodríguez Camacho. 506 Promovido por el señor Juan de Dios Osorio Perea. 507 Promovido por la señora María Gladys Rodríguez Robayo. 508 Promovido por la señora Mary Luz Santana Martínez. 509 Promovido por la señora Mireya Sofia Gómez de Márquez. 510 Promovido por la señora Magda Ruth Limas Espitia. 511 Promovido por la señora Mónica Yulieth Velásquez Garzón. 512 Promovido por la señora Patricia Mercedes Hoyos Mora. 513 Promovido por el señor Santiago Herrán Quina. 514 Promovido por el señor Yonhny Albertty Granada Úsuga. 515 Promovido por el señor Michael Javier García Cano. 516 Promovido por la señora Aura Cristina Saavedra Duque. 517 Promovido por el señor Miguel Ángel Tascón Cabrera. 518 Promovido por la señora Nohemí Durán Pabón. 519 Promovido por el señor Juan David Pardo Rodríguez. 520 Promovido por la señora Olga Patricia Vesga Rueda. 521 Promovido por la señora Sandra Milena Mesa Rodríguez. 522 Promovido por la señora Valeria Valencia Ovalle. 523 Promovido por el señor Sergio Rafael Martínez Agudelo. 524 Promovido por la señora Yezmin Lugo Ramírez. 525 Promovido por la señora Angélica María Sastoque Morales. 526 Promovido por la señora Anlly Muñoz Giraldo. 527 Promovido por la señora Cilenia Olarte Sánchez. 528 Promovido por la señora Claudia Sierra Pedrozo. 529 Promovido por la señora Darli Milena Orozco Bedoya. 530 Promovido por la señora Elda Inés Díaz Jiménez. 531 Promovido por el señor Emilio José Gutiérrez Hernández. 532 Promovido por la señora Clara Rocío Castañeda Rodríguez. 533 Promovido por la señora Gloria Elena Giraldo Rojas. 534 Promovido por la señora Jacqueline Lozada Delgado. 535 Promovido por el señor Jhon Alexander Orjuela Uriza. 536 Promovido por el señor John Fredy Mesa Torres. 537 Promovido por el señor Jorge Méndez Diaz. 538 Promovido por el señor José Nicasio García. 539 Promovido por el señor Freddy Sanz López. 540 Promovido por la señora Gloria María Isaza Arboleda.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 000-2021-08668-00541, 11001-03-15-000-2021-08669-00542, 11001-03-15-000-2021- 08687-00543, 11001-03-15-000-2021-08715-00544, 11001-03-15-000-2021-08721-00545, 11001-03-15-000-2021-08723-00546, 11001-03-15-000-2021-08724-00547, 11001-03-15- 000-2021-08726-00548, 11001-03-15-000-2021-08729-00549, 11001-03-15-000-2021- 08737-00550, 11001-03-15-000-2021-08752-00551, 11001-03-15-000-2021-08762-00552, 11001-03-15-000-2021-08787-00553, 11001-03-15-000-2021-08794-00554, 11001-03-15- 000-2021-08805-00555, 11001-03-15-000-2021-08821-00556, 11001-03-15-000-2021- 08831-00557, 11001-03-15-000-2021-08841-00558, 11001-03-15-000-2021-08875-00559, 11001-03-15-000-2021-08882-00560, 11001-03-15-000-2021-08888-00561, 11001-03-15- 000-2021-08898-00562, 11001-03-15-000-2021-08899-00563, 11001-03-15-000-2021- 08944-00564, 11001-03-15-000-2021-09096-00565, 11001-03-15-000-2021-07782-00566, 11001-03-15-000-2021-07795-00567, 11001-03-15-000-2021-07847-00568, 11001-03-15- 000-2021-07880-00569, 11001-03-15-000-2021-07892-00570, 11001-03-15-000-2021- 07924-00571, 11001-03-15-000-2021-07932-00572, 11001-03-15-000-2021-07954-00573, 11001-03-15-000-2021-07955-00574, 11001-03-15-000-2021-07980-00575, 11001-03-15- 000-2021-07982-00576, 11001-03-15-000-2021-08020-00577, 11001-03-15-000-2021- 08022-00578, 11001-03-15-000-2021-07610-00579, 11001-03-15-000-2021-08026-00580, 11001-03-15-000-2021-08034-00581, 11001-03-15-000-2021-08046-00582, 11001-03-15- 000-2021-08070-00583, 11001-03-15-000-2021-08074-00584, 11001-03-15-000-2021- 08103-00585, 11001-03-15-000-2021-08104-00586, 11001-03-15-000-2021-08111-00587, 541 Promovido por el señor Julián Andrés Reyes Pineda. 542 Promovido por el señor Julián Andrés Gómez Montaño. 543 Promovido por la señora Ligia Figueroa de Pérez. 544 Promovido por la señora Lusdaris Esther López Pacheco. 545 Promovido por la señora Luz Dari Verdugo Tapias. 546 Promovido por el señor René Orlando Roa Guerrero. 547 Promovido por el señor Santiago Méndez Aristizábal. 548 Promovido por la señora Sara Elizabeth Gómez Perea. 549 Promovido por la señora Suleima Lised González González. 550 Promovido por la señora María Carlota Salazar Castaño. 551 Promovido por la señora Amanda Lucia López Marín. 552 Promovido por la señora Betty Marmolejo Soriano. 553 Promovido por la señora Daniela Isabel Hernández Niño. 554 Promovido por la señora Diana Pilar Sierra Páez. 555 Promovido por la señora Doris Elena Valencia Ramírez. 556 Promovido por la señora Estefanía Vera Londoño. 557 Promovido por el señor German Ardila. 558 Promovido por la señora Diana Yaneth Moncada Peña. 559 Promovido por el señor Héctor Fabio Hoyos Giraldo. 560 Promovido por la señora Herminia Papamija. 561 Promovido por la señora Javier Héctor Hurtado Riascos. 562 Promovido por el señor John Jairo Gutiérrez Ramírez. 563 Promovido por la señora Joana Saraí Aguillón Bernal. 564 Promovido por el señor Samuel Alexander Guzmán González. 565 Promovido por el señor William Niniver Pérez González. 566 Promovido por el señor Carlos Arturo Niño Ortega. 567 Promovido por el señor Fernando Dussan Mejía. 568 Promovido por la señora Luz Mila Esparza Fuentes. 569 Promovido por el señor Carlos Santos Zambrano. 570 Promovido por el señor Francisco Gildardo Zapata Mora. 571 Promovido por la señora Yineth Carolina Muñoz Quintero. 572 Promovido por el señor Armando Enrique Ochoa Cortés. 573 Promovido por la señora Ingrid Alexa Álvarez Angulo. 574 Promovido por el señor Jorge David Sánchez Varón. 575 Promovido por la señora Olga María Camelo Contreras. 576 Promovido por el señor Omar Leonardo Martin Rey. 577 Promovido por la señora Lina Maritza Moreno Villamizar. 578 Promovido por la señora María Stella Escobar Benítez. 579 Promovido por los señores Cindy Johanna Ramírez Franco y Mario German Bernal Varas. 580 Promovido por el señor Manuel Alejandro Prada Sequeda. 581 Promovido por la señora Osiris Helena García Torres. 582 Promovido por la señora Eunice Morales Angulo. 583 Promovido por la señora Luz Marly Buitrago Rodríguez. 584 Promovido por la señora María Fernanda Rodríguez Galviz. 585 Promovido por la señora Leidy Johana Londoño Mesa. 586 Promovido por la señora Luz Omaira Castro García. 587 Promovido por el señor Rafael David Rey Rueda.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 11001-03-15-000-2021-08114-00588, 11001-03-15-000-2021-08127-00589, 11001-03-15- 000-2021-08139-00590, 11001-03-15-000-2021-08159-00591, 11001-03-15-000-2021- 08178-00592, 11001-03-15-000-2021-08193-00593, 11001-03-15-000-2021-08209-00594, 11001-03-15-000-2021-08220-00595, 11001-03-15-000-2021-08236-00596, 11001-03-15- 000-2021-08246-00597, 11001-03-15-000-2021-08264-00598, 11001-03-15-000-2021- 08265-00599, 11001-03-15-000-2021-08271-00600, 11001-03-15-000-2021-08312-00601, 11001-03-15-000-2021-08320-00602, 11001-03-15-000-2021-08325-00603, 11001-03-15- 000-2021-08327-00604, 11001-03-15-000-2021-08358-00605, 11001-03-15-000-2021- 08377-00606, 11001-03-15-000-2021-08379-00607, 11001-03-15-000-2021-08387-00608, 11001-03-15-000-2021-08401-00609, 11001-03-15-000-2021-08404-00610, 11001-03-15- 000-2021-08410-00611, 11001-03-15-000-2021-08416-00612, 11001-03-15-000-2021- 08425-00613, 11001-03-15-000-2021-08436-00614, 11001-03-15-000-2021-08450-00615, 11001-03-15-000-2021-08451-00616, 11001-03-15-000-2021-08461-00617, 11001-03-15- 000-2021-08474-00618, 11001-03-15-000-2021-08490-00619, 11001-03-15-000-2021- 08499-00620, 11001-03-15-000-2021-08526-00621, 11001-03-15-000-2021-08537-00622, 11001-03-15-000-2021-08538-00623, 11001-03-15-000-2021-08544-00624, 11001-03-15- 000-2021-08549-00625, 11001-03-15-000-2021-08554-00626, 11001-03-15-000-2021- 08561-00627, 11001-03-15-000-2021-08563-00628, 11001-03-15-000-2021-08570-00629, 11001-03-15-000-2021-08591-00630, 11001-03-15-000-2021-08596-00631, 11001-03-15- 000-2021-07528-00632, 11001-03-15-000-2021-07555-00633, 11001-03-15-000-2021- 588 Promovido por la señora Valentina Reyes González. 589 Promovido por la señora Edilma Said Aguilar Gómez. 590 Promovido por el señor Johann Aguirre Muñoz. 591 Promovido por la señora María Fernanda Correales Olarte. 592 Promovido por la señora Valentina Puerto Serrano. 593 Promovido por la señora María Estrella Benítez. 594 Promovido por la señora Alicia Rojas Escarpeta. 595 Promovido por el señor Carlos Mario Giraldo Giraldo. 596 Promovido por el señor Helver Arley Barrera Tovar. 597 Promovido por el señor José Antonio Beltrán Badillo. 598 Promovido por la señora María Judith Pineda Rozo. 599 Promovido por la señora María Luisa Santos Rueda. 600 Promovido por el señor Miguel Ángel Orjuela. 601 Promovido por la señora Aslly Shirley Quintero. 602 Promovido por el señor Carlos Enrique Rivas Bustamante. 603 Promovido por el señor Alexander Nontien Gómez. 604 Promovido por el señor Alexander Polanía Rodríguez. 605 Promovido por el señor Guido Alfonso Torres Guerrero. 606 Promovido por la señora Flor Johana Robledo Flórez. 607 Promovido por el señor Francisco Miguel Pacheco Santata. 608 Promovido por el señor Iván Augusto Cifuentes Coronado. 609 Promovido por el señor Jorge German Puerto Giral. 610 Promovido por la señora Ludis Ester Doria Correa. 611 Promovido por el señor Luis Fernando González Serna. 612 Promovido por la señora Juanita Carolina Moya Manrique. 613 Promovido por la señora Karen Magaly Espejo Gómez. 614 Promovido por la señora Marta Inés Betancur Gómez. 615 Promovido por el señor Nelson Barraza Garavito. 616 Promovido por la señora Norelly del Socorro Uribe de Fernández. 617 Promovido por la señora Saray Uribe Cruz. 618 Promovido por el señor Yide Leonardo Rincón Ortiz. 619 Promovido por la señora Alejandra Castañeda Jaramillo. 620 Promovido por el señor Jesús María Vergara. 621 Promovido por la señora Luz Yanneth Villegas. 622 Promovido por el señor Yeiner Alonso Murillo Murillo. 623 Promovido por la señora Nancy Yaneth Orozco Bedoya. 624 Promovido por la señora Yili Fernanda Toro Valencia. 625 Promovido por la señora Alba Lucía González Marín. 626 Promovido por la señora Alina María Echeverri Zapata. 627 Promovido por la señora Ángela María Paternina Giraldo. 628 Promovido por la señora Angie Miledy Cañón Mejía. 629 Promovido por el señor Brayan Smith Echavarría Calderón. 630 Promovido por la señora Andrea Carolina Gordillo Ruiz. 631 Promovido por el señor Edwin Jovani Chala Bustamante. 632 Promovido por la señora Clara Patricia Acosta López. 633 Promovido por la señora Marta Gladis Rueda Madrid.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 07599-00634, 11001-03-15-000-2021-07672-00635, 11001-03-15-000-2021-07688-00636, 11001-03-15-000-2021-07690-00637, 11001-03-15-000-2021-07750-00638, 11001-03-15- 000-2021-07753-00639, 11001-03-15-000-2021-07769-00640, 11001-03-15-000-2021- 07806-00641, 11001-03-15-000-2021-07860-00642, 11001-03-15-000-2021-07889-00643, 11001-03-15-000-2021-07913-00644, 11001-03-15-000-2021-07921-00645, 11001-03-15- 000-2021-07944-00646, 11001-03-15-000-2021-08015-00647, 11001-03-15-000-2021- 08051-00648, 11001-03-15-000-2021-08098-00649, 11001-03-15-000-2021-08131-00650, 11001-03-15-000-2021-08138-00651, 11001-03-15-000-2021-08161-00652, 11001-03-15- 000-2021-08167-00653, 11001-03-15-000-2021-08169-00654, 11001-03-15-000-2021- 08179-00655, 11001-03-15-000-2021-08180-00656, 11001-03-15-000-2021-08181-00657, 11001-03-15-000-2021-08230-00658, 11001-03-15-000-2021-08235-00659, 11001-03-15- 000-2021-08252-00660, 11001-03-15-000-2021-08289-00661, 11001-03-15-000-2021- 08336-00662, 11001-03-15-000-2021-08354-00663, 11001-03-15-000-2021-08402-00664, 11001-03-15-000-2021-08414-00665, 11001-03-15-000-2021-08435-00666, 11001-03-15- 000-2021-08467-00667, 11001-03-15-000-2021-08470-00668, 11001-03-15-000-2021- 08505-00669, 11001-03-15-000-2021-08517-00670, 11001-03-15-000-2021-08522-00671, 11001-03-15-000-2021-08528-00672, 11001-03-15-000-2021-08530-00673, 11001-03-15- 000-2021-08536-00674, 11001-03-15-000-2021-08550-00675, 11001-03-15-000-2021- 08551-00676, 11001-03-15-000-2021-08588-00677, 11001-03-15-000-2021-08626-00678, 634 Promovido por el señor Alejandro Gaviria Lopera. 635 Promovido por la señora Myriam Xilena Sánchez Hurtado. 636 Promovido por el señor Alejandro Iannini Jaramillo. 637 Promovido por la señora Victoria Elena Castro Garzón. 638 Promovido por el señor Ánders González Muñoz. 639 Promovido por la señora Andrea Paola Castañeda Rodríguez. 640 Promovido por la señora Claudia Beatriz Cardona Montoya. 641 Promovido por la señora Jennifer Méndez Jaramillo. 642 Promovido por el señor Nicolas Ferro Osorio. 643 Promovido por la señora Elena de Jesús Quiñones. 644 Promovido por el señor Nelson Patiño Rendón. 645 Promovido por la señora Sara Judith Guevara Illera. 646 Promovido por la señora Esperanza Santos Rueda. 647 Promovido por la señora Janeth Rodríguez Duarte. 648 Promovido por el señor Roberto Juan de la Hoz Chavarro. 649 Promovido por la señora Jeimy Alejandra Aristizábal Díaz. 650 Promovido por el señor Germán Darío Rodríguez. 651 Promovido por la señora Jessica Paola Duque Valencia. 652 Promovido por la señora Marina Luz Montaño Espinosa. 653 Promovido por la señora Mary Mantilla Montaña. 654 Promovido por el señor Nelson Cristancho García. 655 Promovido por la señora Yolanda Suarez González. 656 Promovido por la señora Yuley Amparo Patiño, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores de 18 años de edad I.S.S.P. y S.V.S.P. 657 Promovido por el señor Arnulfo Mendoza Murillo. 658 Promovido por el señor Fernando Antonio Pineda Ochoa. 659 Promovido por la señora Heidy Julieth Martínez Caro. 660 Promovido por la señora Ludibia Núñez. 661 Promovido por la señora Sandra Milena Higuita Gómez. 662 Promovido por el señor Edward Alberto Rico Ávila. 663 Promovido por la señora Diana Patricia Agudelo Sánchez. 664 Promovido por la señora Leidy Johana Fuquen Tovar. 665 Promovido por el señor Juan José Giraldo Vargas. 666 Promovido por la señora Marleny Parra Villalobos. 667 Promovido por la señora María Fernanda Ovalle Restrepo. 668 Promovido por el señor Wilson Carmona Henao. 669 Promovido por el señor José Joaquín Marín Flórez. 670 Promovido por el señor Ronie Deiver Lara Chávez. 671 Promovido por el señor Luis Hernando Fitata Molina. 672 Promovido por la señora Marcela Patricia Maldonado Hernández. 673 Promovido por la señora María Emperatriz Niño Becerra. 674 Promovido por el señor William Alberto Herrera Guzmán. 675 Promovido por la señora Alejandra Patricia Méndez González. 676 Promovido por el señor Alfonso Campos. 677 Promovido por el señor Diego Alejandro Plata Reyes. 678 Promovido por la señora Graciela Chica Palma.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 11001-03-15-000-2021-08632-00679, 11001-03-15-000-2021-08648-00680, 11001-03-15- 000-2021-08650-00681 11001-03-15-000-2021-08694-00682, 11001-03-15-000-2021-08698- 00683, 11001-03-15-000-2021-08714-00684, 11001-03-15-000-2021-08764-00685, 11001-03- 15-000-2021-08793-00686, 11001-03-15-000-2021-08807-00687, 11001-03-15-000-2021- 08814-00688, 11001-03-15-000-2021-08827-00689, 11001-03-15-000-2021-08830-00690, 11001-03-15-000-2021-08842-00691, 11001-03-15-000-2021-08848-00692, 11001-03-15- 000-2021-08866-00693, 11001-03-15-000-2021-08868-00694, 11001-03-15-000-2021- 08892-00695, 11001-03-15-000-2021-08922-00696, 11001-03-15-000-2021-08933-00697, 11001-03-15-000-2021-08945-00698, 11001-03-15-000-2021-08946-00699, 11001-03-15- 000-2021-08949-00700, 11001-03-15-000-2021-08953-00701, 11001-03-15-000-2021- 08966-00702, 11001-03-15-000-2021-08970-00703, 11001-03-15-000-2021-08973-00704, 11001-03-15-000-2021-08977-00705, 11001-03-15-000-2021-08988-00706, 11001-03-15- 000-2021-08991-00707, 11001-03-15-000-2021-09001-00708, 11001-03-15-000-2021- 09032-00709, 11001-03-15-000-2021-09034-00710, 11001-03-15-000-2021-09036-00711, 11001-03-15-000-2021-09040-00712, 11001-03-15-000-2021-09043-00713, 11001-03-15- 000-2021-09047-00714, 11001-03-15-000-2021-09063-00715, 11001-03-15-000-2021- 09072-00716, 11001-03-15-000-2021-09081-00717, 11001-03-15-000-2021-09092-00718, 11001-03-15-000-2021-09093-00719, 11001-03-15-000-2021-09099-00720, 11001-03-15- 000-2021-09105-00721, 11001-03-15-000-2021-09111-00722, 11001-03-15-000-2021- 679 Promovido por el señor Hernán Mauricio Villanueva Liévano. 680 Promovido por el señor Jonathan Alberto Rueda Sepúlveda. 681 Promovido por el señor Jorge Alberto Medina Pérez. 682 Promovido por la señora Lizney Isabel Jiménez Escalona. 683 Promovido por el señor John Edgar Torres Gutiérrez. 684 Promovido por la señora María Isabel Jiménez Correa. 685 Promovido por la señora Blanca Fanory Castro García. 686 Promovido por la señora Diana Carrillo. 687 Promovido por la señora Edna Maritza Ortiz Ibarra. 688 Promovido por la señora Angelica Cristina Rodríguez Romero. 689 Promovido por el señor Freddy Alex Díaz Rojas. 690 Promovido por el señor Gecner Augusto Ríos González. 691 Promovido por el señor Diego Fernando Gil Vera. 692 Promovido por el señor Guillermo León Vargas Vargas. 693 Promovido por la señora Gloria Amparo Valverde. 694 Promovido por la señora Gloria Cecilia Muñoz Pérez. 695 Promovido por la señora María Alejandra Aranda Díaz. 696 Promovido por la señora Leidy Alexandra Aucú Rodríguez. 697 Promovido por la señora Natalia Andrea Rubio Camargo. 698 Promovido por la señora Sandra Milena Saza Saza. 699 Promovido por la señora Sandra Mónica Bustos Suárez. 700 Promovido por la señora Lina María Dávila Morales. 701 Promovido por la señora Lizeth Cordón Cobos. 702 Promovido por el señor Luis Eduardo Prieto Jiménez. 703 Promovido por la señora Luz Adriana Marín Díaz. 704 Promovido por la señora Luz Marina Mora Mendieta. 705 Promovido por la señora Luz Stella Suarez Arango. 706 Promovido por la señora María Fernanda Bravo Ardila. 707 Promovido por la señora María Soledad Restrepo Arias. 708 Promovido por la señora Martha Ligia Pérez Figueroa. 709 Promovido por la señora Norma Rocío Córdoba Nossa. 710 Promovido por la señora Nydia Miledy Mejía Sánchez. 711 Promovido por la señora Olga Lucia Echeverri Victoria. 712 Promovido por el señor Óscar Mauricio Suárez Díaz. 713 Promovido por la señora Paola del pilar Betancourt Cano. 714 Promovido por el señor Pedro Antonio Mojica Gerena. 715 Promovido por el señor Rodrigo Rodríguez. 716 Promovido por la señora Sandra Lilena García Sierra. 717 Promovido por la señora Sara Valentina Naranjo Marín. 718 Promovido por la señora Verónica Alejandra Naranjo Osorio. 719 Promovido por el señor Vladimir Álvarez Archila. 720 Promovido por el señor Wilson Eduardo Ramírez Romero. 721 Promovido por la señora Yobana Paola Bernal Mendoza. 722 Promovido por los señores Yulieth Vanessa Robledo Flórez, José Arley Ríos Castrillón, Gustavo Adolfo Fonseca Leal, Flor Esmilda Flórez Roballo, Diana Alexandra Robledo Flórez y Freddy Armando Hernández Castillo.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 09124-00723, 11001-03-15-000-2021-09130-00724, 11001-03-15-000-2021-09139-00725, 11001-03-15-000-2021-09164-00726, 11001-03-15-000-2021-09165-00727, 11001-03-15- 000-2021-09183-00728, 11001-03-15-000-2021-09214-00729, 11001-03-15-000-2021- 09227-00730, 11001-03-15-000-2021-09228-00731, 11001-03-15-000-2021-09229-00732, 11001-03-15-000-2021-09262-00733, 11001-03-15-000-2021-09278-00734, 11001-03-15- 000-2021-09332-00735, 11001-03-15-000-2021-09368-00736, 11001-03-15-000-2021- 09382-00737, 11001-03-15-000-2021-09393-00738, 11001-03-15-000-2021-09395-00739, 11001-03-15-000-2021-09510-00740, 11001-03-15-000-2021-09549-00741, 11001-03-15- 000-2021-07668-00742, 11001-03-15-000-2021-08602-00743, 11001-03-15-000-2021- 08604-00744, 11001-03-15-000-2021-08606-00745, 11001-03-15-000-2021-08622-00746, 11001-03-15-000-2021-08623-00747, 11001-03-15-000-2021-08633-00748, 11001-03-15- 000-2021-08655-00749, 11001-03-15-000-2021-08670-00750, 11001-03-15-000-2021- 08684-00751, 11001-03-15-000-2021-08691-00752, 11001-03-15-000-2021-08717-00753, 11001-03-15-000-2021-08718-00754, 11001-03-15-000-2021-08736-00755, 11001-03-15- 000-2021-08744-00756, 11001-03-15-000-2021-08745-00757, 11001-03-15-000-2021- 08748-00758, 11001-03-15-000-2021-08755-00759, 11001-03-15-000-2021-08790-00760, 11001-03-15-000-2021-08798-00761, 11001-03-15-000-2021-08811-00762, 11001-03-15- 000-2021-08819-00763, 11001-03-15-000-2021-08833-00764, 11001-03-15-000-2021- 08837-00765, 11001-03-15-000-2021-08839-00766, 11001-03-15-000-2021-08840-00767, 723 Promovido por el señor Alexander Hurtado Morón. 724 Promovido por la señora Consuelo Castañeda Echeverry. 725 Promovido por el señor Gabriel Darleison Fernández Uribe. 726 Promovido por las señoras Lucía Delgado de Gardeazabal y Adriana Gardeazabal Delgado. 727 Promovido por la señora Ana Rosa Iturriago Martínez. 728 Promovido por la señora Eubet Isabel Acosta Silva. 729 Promovido por la señora Sandra Milena Aristizábal Quijano. 730 Promovido por la señora Bertha Trujillo Sáenz. 731 Promovido por la señora Alejandra María Martínez Cifuentes. 732 Promovido por la señora Blanca Ruby Guevara Hernández. 733 Promovido por la señora Ingrid Paola Ballesteros Llanos. 734 Promovido por el señor Julián López Owen. 735 Promovido por el señor Yeisson Tarache Henao. 736 Promovido por la señora Claudia Patricia Vasco. 737 Promovido por la señora Martha Lucía Uchima Trejos. 738 Promovido por la señora Rosa Yolanda Martínez de Martínez. 739 Promovido por la señora Sandra María Trujillo Puerta. 740 Promovido por la señora Liliana Delgado de Barrios. 741 Promovido por la señora Yasmine Córdoba Pereira. 742 Promovido por la señora Martha Lucía López Morales. 743 Promovido por la señora Evangelina Rojas Rincón. 744 Promovido por la señora Beatriz Amanda Giraldo Gutiérrez. 745 Promovido por la señora Fabiola Reyes Ríos. 746 Promovido por la señora Eidys Narváez. 747 Promovido por la señora Gloria Cecilia Giraldo Ocampo. 748 Promovido por el señor Hernán Mauricio Rojas Ramírez. 749 Promovido por el señor Elimele Oviedo Colmenares. 750 Promovido por la señora Karen Ruiz Muñoz. 751 Promovido por la señora Leonor Rey. 752 Promovido por el señor Jesús Daniel Salazar Quintero. 753 Promovido por la señora Luz Aura Cano Penagos. 754 Promovido por la señora Luz Marina Calderón Florián. 755 Promovido por el señor Wilder Alejandro Taborda Grajales. 756 Promovido por la señora Alba Lucía Rivera Olarte. 757 Promovido por la señora Alba Rocío Garzón Papamija. 758 Promovido por la señora Alexandra Catalina Pinilla Grajales. 759 Promovido por la señora Ana Liliana Martínez Celis. 760 Promovido por el señor David Camilo Morales Vargas. 761 Promovido por el señor Adoransel Arias Núñez. 762 Promovido por el señor Edwin Giovanny Rodríguez Rojas. 763 Promovido por la señora Erika Johanna Celis Vargas. 764 Promovido por el señor German Ascanio Beltrán. 765 Promovido por el señor Gildardo Duque Castro. 766 Promovido por la señora Diana Paola Sabogal Cárdenas, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos menores de 18 años S.R.S. y S.Sh.R.S. 767 Promovido por la señora Diana Patricia Parada Valle.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 11001-03-15-000-2021-08853-00768, 11001-03-15-000-2021-08856-00769, 11001-03-15- 000-2021-08859-00770, 11001-03-15-000-2021-08870-00771, 11001-03-15-000-2021- 08873-00772, 11001-03-15-000-2021-08879-00773, 11001-03-15-000-2021-08889-00774, 11001-03-15-000-2021-08895-00775, 11001-03-15-000-2021-08905-00776, 11001-03-15- 000-2021-08911-00777, 11001-03-15-000-2021-08921-00778, 11001-03-15-000-2021- 08926-00779, 11001-03-15-000-2021-08935-00780, 11001-03-15-000-2021-08955-00781, 11001-03-15-000-2021-08961-00782, 11001-03-15-000-2021-08963-00783, 11001-03-15- 000-2021-08967-00784, 11001-03-15-000-2021-08992-00785, 11001-03-15-000-2021- 08998-00786, 11001-03-15-000-2021-09008-00787, 11001-03-15-000-2021-09027-00788, 11001-03-15-000-2021-09058-00789, 11001-03-15-000-2021-09068-00790, 11001-03-15- 000-2021-09082-00791, 11001-03-15-000-2021-09085-00792, 11001-03-15-000-2021- 09134-00793, 11001-03-15-000-2021-09138-00794, 11001-03-15-000-2021-09141-00795, 11001-03-15-000-2021-09150-00796, 11001-03-15-000-2021-09157-00797, 11001-03-15- 000-2021-09173-00798, 11001-03-15-000-2021-09179-00799, 11001-03-15-000-2021- 09186-00800, 11001-03-15-000-2021-09193-00801, 11001-03-15-000-2021-09201-00802, 11001-03-15-000-2021-09205-00803, 11001-03-15-000-2021-09211-00804, 50001-33-33- 008-2021-00240-00805, 51001-33-33-008-2021-00242-00806, 11001-84-08-062-2021-00176- 00807, 11001-31-03-050-2021-00664-00808, 25899-31-18-001-2021-00176-00809, 76001-31- 18-004-2021-00093-00810, 11001-31-09-034-2021-00203-00811, 66001-33-33-007-2021- 768 Promovido por el señor Isidro Vargas Rodríguez. 769 Promovido por el señor Javier Enrique Mantilla Castellanos. 770 Promovido por el señor Jhon Guillermo Vásquez Castaño. 771 Promovido por el señor Gonzalo Palacio Hernández, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de 18 años F.P.L. y E.P.L. 772 Promovido por el señor Héctor Fabio Álvarez Campuzano. 773 Promovido por la señora Lina Marcela Rojas Rodríguez. 774 Promovido por la señora Madeleyne Henao Escobar. 775 Promovido por el señor John Alexander Ardila Quiroga. 776 Promovido por la señora Mariela Uribe Hoyos. 777 Promovido por el señor Jorge Leiva González. 778 Promovido por el señor Juan Sebastián Quiñones Rosero. 779 Promovido por el señor Leonardo Parra Camino. 780 Promovido por la señora Nelly Esperanza Dániel de Ortega. 781 Promovido por la señora Lorena Patricia Alzate Orozco. 782 Promovido por la señora Yolanda Rueda Rincón. 783 Promovido por la señora Yuliana Andrea Mesa Fernández. 784 Promovido por el señor Luis Enrique Ovalle Gaitán. 785 Promovido por la señora María Stella Guerrero Cuineme. 786 Promovido por la señora Marta Piedad Murillo Flórez. 787 Promovido por el señor Miguel Ángel Leal Polanía. 788 Promovido por el señor Nicolás Rivera Huertas. 789 Promovido por el señor Roberto Andrés Rubio Pérez. 790 Promovido por la señora Rosalba Silva Suárez. 791 Promovido por el señor Sebastián Medina Vélez. 792 Promovido por la señora Silvia Patricia Ossa Gil. 793 Promovido por el señor Diddier Roney Matta Agudelo. 794 Promovido por el señor Francisco Javier Ossa Ochoa. 795 Promovido por el señor Jairo Sarmiento Reyes. 796 Promovido por la señora María Fernanda Plazas Espinosa. 797 Promovido por la señora Sorely Johana Quiroga Ordoñez. 798 Promovido por la señora Clara Rosalba Pérez de Rojas. 799 Promovido por el señor Daniel González García. 800 Promovido por el señor Henry Oswaldo Salas Medina. 801 Promovido por la señora Liliana González Martínez. 802 Promovido por la señora Luz Ángela Pérez Lozano. 803 Promovido por la señora María Nancy Duque Zuluaga. 804 Promovido por el señor Ramón Augusto Rojas Salgado. 805 Promovido por el señor Pedro José Cárdenas Salinas. 806 Promovido por la señora Lina María Rivera Rodríguez. 807 Promovido por la señora Jeanine Álvarez. 808 Promovido por el señor Fabio Vásquez Rojas. 809 Promovido por los señores María Fernanda Garzón García, Beatriz García García, Luz Karina Barba Rincón, Diana Patricia Agudelo Rojas, Ruth Patricia Rojas Vargas, Juan Camilo Montoya Pérez, Leidy Carolina Alemán Bermúdez, Gina Patricia Osman Olaya y Diana Vanessa Mora Bonilla. 810 Promovido por el señor Luis Alfredo Martínez Becerra. 811 Promovido por la señora Martha Esperanza Niño Salinas.

Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 00261-00812, 11001-03-15-000-2021-08928-00813, 11001-03-15-000-2021-08951-00814, 11001-03-15-000-2021-08981-00815, 11001-03-15-000-2021-09009-00816, 11001-03-15- 000-2021-09046-00817, 11001-03-15-000-2021-09098-00818, 11001-03-15-000-2021- 09109-00819, 11001-03-15-000-2021-09142-00820, 11001-03-15-000-2021-09166-00821, 11001-03-15-000-2021-09197-00822, 11001-03-15-000-2021-09283-00823, 11001-03-15- 000-2021-09357-00824, 11001-03-15-000-2021-09358-00825, 11001-03-15-000-2021- 09441-00826, 11001-03-15-000-2021-09444-00827, 11001-03-15-000-2021-09467-00828, 11001-03-15-000-2021-09392-00829, 11001-03-15-000-2021-09367-00830, 11001-03-15- 000-2021-09225-00831, 11001-03-15-000-2021-09247-00832, 11001-03-15-000-2021- 09303-00833, 11001-03-15-000-2021-09500-00834, 11001-03-15-000-2021-09529-00835, 11001-03-15-000-2021-09564-00836, 11001-03-15-000-2021-09578-00837, 11001-03-15- 000-2021-09605-00838, 11001-03-15-000-2021-09626-00839, 11001-03-15-000-2021- 09650-00840, 11001-03-15-000-2021-09691-00841, 11001-03-15-000-2021-09701-00842, 11001-03-15-000-2021-09734-00843, 11001-03-15-000-2021-09776-00844, 11001-03-15- 000-2021-09786-00845, 11001-03-15-000-2021-09812-00846, 11001-03-15-000-2021- 09854-00847, 11001-03-15-000-2021-09862-00848, 11001-03-15-000-2021-09886-00849, 11001-03-15-000-2021-09930-00850, 11001-03-15-000-2021-09959-00851, 11001-03-15- 000-2021-09986-00852, 11001-03-15-000-2021-10010-00853, 11001-03-15-000-2021- 10091-00854 y 11001-03-15-000-2021-10042-00855, de conformidad con las consideraciones anteriormente expuestas. 3.

Confirmar en lo demás la sentencia impugnada. 812 Promovido por el señor Fabio Vásquez Rojas. 813 Promovido por la señora Liliana del Rosario Agudelo Bustamante. 814 Promovido por la señora Lina Andrea Páez Félix. 815 Promovido por la señora María Argenis Romero Cardozo. 816 Promovido por el señor Miguel Ángel Tabares. 817 Promovido por el señor Paulo César Arango Aguirre. 818 Promovido por el señor Wilson Castillo Cortés. 819 Promovido por la señora Yolima Durango Herazo. 820 Promovido por la señora Jedny Magaly Fernández Aranda. 821 Promovido por el señor Andrés Fernando Duque Castrillón. 822 Promovido por el señor Luis Fernando Arango Carmona. 823 Promovido por la señora Lily Damaris Ortega Martínez. 824 Promovido por el señor Andrés Camilo Mozo Farfán. 825 Promovido por el señor Jorge Armando Londoño Cardona. 826 Promovido por la señora Belén del Pilar Ruiz Celis. 827 Promovido por la señora Yeny Bibiana Oñate Rivas. 828 Promovido por el señor Danilo Agustín García Sánchez. 829 Promovido por la señora Rocío del Pilar Muñoz Ospina. 830 Promovido por la señora Liliana Marcela García López. 831 Promovido por el señor Andrés Julián Molina Ortiz. 832 Promovido por el señor Dominique Andrade Ochoa. 833 Promovido por la señora Martha Castro Calderón. 834 Promovido por el señor Juan Camilo Patiño Arango. 835 Promovido por la señora Melisa Candela de los Ángeles Crocco. 836 Promovido por la señora Elvia Flórez de Sánchez. 837 Promovido por la señora Aura del Carmen Osorio. 838 Promovido por el señor Cristian David Álvarez Mejía. 839 Promovido por el señor Leonardo Arnulfo Ruíz Ruíz. 840 Promovido por la señora Aracelly Muñoz Zabaleta. 841 Promovido por el señor Juan José Fernández Palacio. 842 Promovido por el señor José Asdrubal Valencia Bermúdez. 843 Promovido por el señor César Camilo Salazar Morales. 844 Promovido por el señor Armando Hermida Martínez. 845 Promovido por la señora Claudia Viviana Polo Duque. 846 Promovido por la señora Emilse Manrique Herrera. 847 Promovido por el señor Jonathan Sepúlveda. 848 Promovido por el señor Juan Alejandro Cavanzo Cuevas. 849 Promovido por la señora Luz Stella García Hernández. 850 Promovido por el señor Ricardo José Rico Jiménez. 851 Promovido por la señora Carmenza María Uribe Cañas. 852 Promovido por el señor Héctor Apache Sánchez. 853 Promovido por la señora Laura Valentina Céspedes Reina. 854 Promovido por la señora María Consuelo Zapata. 855 Promovido por el señor William Emilio Payan Castaño. Radicado: 11001-03-15-000-2021-07578-01 y acumulados Demandante: Ana de Jesús Gallo y otros 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4. Enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 6. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado Electrónicamente) (Firmado Electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección (Firmado Electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado Electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO